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LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL El Tribunal Supremo Electoral –TSE– fue creado en 1983 como la máxima autoridad en materia electoral, encargada.

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Presentación del tema: "LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL El Tribunal Supremo Electoral –TSE– fue creado en 1983 como la máxima autoridad en materia electoral, encargada."— Transcripción de la presentación:

1 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL El Tribunal Supremo Electoral –TSE– fue creado en 1983 como la máxima autoridad en materia electoral, encargada de realizar elecciones libres y transparentes en Guatemala. Es independiente, y de consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinadas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos la cual está vigente desde el 14 de enero de 1986. (Art. 121 LEPP) ANTECEDENTES

2 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL En el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley Electoral y de Partidos Políticos y demás leyes y disposiciones de la materia, el TSE (garantizando el derecho de organización y participación política de las ciudadanas y ciudadanos) CONVOCA, ORGANIZA, EJECUTA, COORDINA y FISCALIZA los procesos electorales, DECLARA SU RESULTADO Y VALIDEZ o en su caso LA NULIDAD PARCIAL O TOTAL de las mismas, y ADJUDICA LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. (Arts. 121, 125, 234, 235, 245, 250Bis LEPP y Acuerdo 19-2007)

3 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL A través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Registro de Ciudadanos, en los 333 municipios del país, el TSE realiza empadronamiento permanente a excepción del año electoral, en el cual se suspende dicha actividad tres meses antes de las votaciones (Art. 6 RLEPP), mantiene una constante actualización y depuración del Padrón Electoral (Arts. 164 y 165 inciso b), e Inscribe y Fiscaliza a las Organizaciones Políticas (Arts. 166 167 LEPP; 1, 3 del Acuerdo No. 19-2007)

4 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL LEGALIDAD: Se basa en normas y leyes que nos permiten cumplir con nuestros derechos y deberes. Por eso el TSE, en todo momento, actúa haciendo lo que le dice la Ley, en su caso, la Ley Electoral y de Partidos Políticos –LEPP–. (Art. 203 de la CPRG) INDEPENDENCIA: El Tribunal no depende de ningún otro organismo del Estado. Gozar de independencia le permite actuar con seguridad y firmeza para asegurar la pureza del sistema electoral (Art. 121 LEPP) PRINCIPIOS

5 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL IMPARCIALIDAD: El Tribunal Supremo Electoral toma decisiones que son justas y rectas, respetando el interés de la población y los valores de la democracia. No tiene preferencia política, basado en la ley, resuelve todos los asuntos que se refieren a lo electoral. OBJETIVIDAD: El Tribunal Supremo Electoral actúa con total conocimiento y comprensión de la realidad. Se basa en hechos o actos concretos y no permite que lo influencien las opiniones o intereses individuales. PRINCIPIOS

6 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CERTEZA: Las acciones del Tribunal Supremo Electoral y los resultados de los procesos electorales son exactos, reales y confiables, porque se basan en la ley y en los hechos. TRANSPARENCIA: Es la claridad, control y comunicación puntual sobre la realización de los procesos electorales, respectando la voluntad popular. PRINCIPIOS

7 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL El Tribunal Supremo Electoral se integra con 5 Magistrados o Magistradas titulares y 5 Magistrados o Magistradas suplentes, que duran 6 años en sus funciones. (Art. 123 LEPP) Son electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de las 2 terceras partes del total de diputados y diputadas. Los eligen de una nómina de candidatos o candidatas propuesta por la Comisión de Postulación integrada por: El Rector de la USAC, quien preside; un representante de los Rectores de las Universidades Privadas; un representante del Colegio de Abogado y Notarios de Guatemala, electo en asamblea general; el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC; un representante de los Decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades Privadas. (Arts. Del 136 al 141 LEPP) INTEGRACIÓN

8 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ¿Qué son las Juntas Receptoras de Votos (JRV)? Son las responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos correspondientes a su respectiva mesa. El número de JRV en cada municipio está determinado por el número de ciudadanas y ciudadanos empadronados (Art. 178 LEPP). Cada JRV se integra por 3 miembros titulares, Presidente, Secretario y Vocal, quienes son nombrados por las Juntas Electorales Municipales (JEM), y deben estas integradas a más tardar, 15 días antes de la fecha de elección (Art. 181 LEPP). PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS EVENTOS ELECTORALES (JRV y Observación Electoral) (JRV y Observación Electoral)

9 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ¿Qué son las Juntas Receptoras de Votos (JRV)? Cada JRV toma posesión en el momento que la JEM hace entrega de los útiles y enseres electorales el día de le elección y queda desintegrada al momento de entregar los resultados de la mesa a la JEM (Arts. 180 y 183 LEPP). PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS EVENTOS ELECTORALES (JRV y Observación Electoral) (JRV y Observación Electoral)

10 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ¿Qué son los Observadores Electorales? Son organizaciones nacionales e internacionales, que se apersonan ante el Tribunal Supremo Electoral, con el fin de observar el evento y el cumplimiento de las ordenanzas constitucionales que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos. (Arts. 136 literal c) CPRG y 125 literal a) LEPP) Dicha situación está regulada por acuerdos del pleno de Magistrados del TSE (Acuerdos 303 al 305-2011).- PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS EVENTOS ELECTORALES (JRV y Observación Electoral) (JRV y Observación Electoral)

11 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Sistematización de la planificación del proceso electoral Incrementar la descentralización del voto Campaña de Empadronamiento Aumentar la participación ciudadana Identificar escenarios de conflictividad electoral Reducir el abstencionismo LECCIONES APRENDIDAS

12 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Reforzar las competencias de las Juntas Receptoras de Votos LECCIONES APRENDIDAS

13 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL  La base de datos en la cual descansa el Padrón Electoral, tiene una certeza de más del 95%  Actualización constante del padrón vía electrónica  Automatización del sistema de empadronamiento tanto con cédula como DPI  Automatización de la información a cerca del lugar de votación de cada ciudadano  Implementación de redes para la agilización de los trámites de los ciudadanos como internos del TSE (intranet)  Certeza de los resultados de los procesos electorales FORTALEZAS

14 LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL En el marco de las reformas constitucionales, es de hacer notar lo siguiente: o ¿Quién tiene iniciativa? o Asamblea Nacional Constituyente o Reformas por el Congreso y Consulta Popular Hasta el momento no existe un planteamiento concreto sobre las posibles reformas a la Ley Electoral, solamente se tiene referencias publicadas por el Organismo Ejecutivo pero de las reformas a la Constitución. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS


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