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Publicidad Comercial en Alimentos Funcionales.

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Presentación del tema: "Publicidad Comercial en Alimentos Funcionales."— Transcripción de la presentación:

1 Publicidad Comercial en Alimentos Funcionales.
México Publicidad Comercial en Alimentos Funcionales. Lic. Rafael Anzures Uribe

2 Derecho a la publicidad e información
Ley Federal de Protección al Consumidor, capítulo III, “De la información y la publicidad”

3 Artículo 32 Ley Federal de Protección al Consumidor
Busca proteger los intereses de los consumidores, para evitar que las mismas lesionen las relaciones de consumo que tienen como principios básicos, la protección a la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores; sin perjuicio de lo anterior, el artículo 32 exige que la publicidad y la información reúnan tres requisitos fundamentales: Veraz Comprobable Precisa.

4 Artículo 32 Ley Federal de Protección al Consumidor
Por tanto, cuando la publicidad o la información no cumplen con lo antes señalado, puede tornarse en engañosa o abusiva, entendiéndose ésta como aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

5 Los proveedores no deberán:
No utilizar en su publicidad recomendaciones que afirmen propiedades, beneficios a la salud o reducción de riesgos de padecer enfermedades. No utilizar leyendas totalitarias, a menos que sea absolutamente posible su comprobación. Cuidar en todo momento que se tenga capacidad efectiva de cumplimiento de lo ofrecido en la publicidad.

6 Alimentos Funcionales o Saludables
Derivados de la investigación científica sobre la nutrición, adicionados con ingredientes y/o componentes que se consideran pudieran beneficiar a la salud, sin embargo, los fabricantes o proveedores tratan de añadirle un beneficio directamente al producto, para que este resulte más atractivo para el consumidor, siendo el punto explotable en la publicidad comercial.

7 Concepto Aquellos alimentos procesados que se consumen como parte de una dieta normal y contienen ingredientes y/o componentes biológicamente activos, que pueden ofrecer beneficios para la salud y pueden reducir el riesgo de sufrir enfermedades.

8 Impacto de la Publicidad en los consumidores
La mayor parte de los consumidores de alimentos funcionales, se animan a comprar estos productos gracias a la publicidad, en la cual, a través de los medios de comunicación, se busca explicar con detalle sus propiedades y características, haciendo partícipes a los consumidores de sus bondades o beneficios, sin embargo, prácticamente en todos los casos omiten señalar que la relación de la ingesta de estos alimentos debe ir estrechamente relacionada con una dieta reducida en azúcares y grasas, acompañada de buenos hábitos de consumo, sin que tengan un sustento técnico-científico en función del beneficio publicitado. .

9 Ingrediente y/o componente
Ejemplos de ingredientes y/o componentes Ingrediente y/o componente Beneficio que se sugiere en la publicidad tanto del producto y en algunos casos del ingrediente - Omega3 Disminuye la presión sanguínea, Control de hipertensión. - Physillium Ayuda a reducir el colesterol. - Prebióticos (inulina,oligofructosa) Estimula el crecimiento de la flora intestinal. -Probióticos: (Lactobacillus,Bifidobacteria) Mejora el funcionamiento intestinal. - Avena Ayuda a la presión cardiovascular, disminuye la incidencia en enfermedades como la diabetes, obesidad e hipertensión. - Linaza Ayuda en la prevención del cáncer de mama y colon, actúa como un laxante natural para suavizar y proteger la flora intestinal, reduce la absorción de colesterol contenido en los alimentos.

10 Artículo 22 Reglamento de la LGS en materia de Publicidad
- Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano; -Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan; - Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.

11 NOM-051-SCFI-1994 Declaraciones prohibidas de propiedades:
Declaraciones de propiedades sobre la utilidad de un alimento o bebida no alcohólica para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico. Declaraciones que indiquen que un alimento o bebida no alcohólica ha adquirido un valor nutrimental especial o superior gracias a la adición de nutrimentos, tales como vitaminas, minerales o proteínas (aminoácidos).

12 Ejemplos de leyendas utilizadas por Proveedores
Pan Integral “La fibra regula los niveles de triglicéridos, colesterol y glucosa en sangre, además de evitar enfermedades del corazón y diabetes mellitas”. “Cuenta con todos los beneficios de la linaza (semilla más rica en OMEGA 3) como ayudar al buen funcionamiento del sistema nervioso y cardiovascular”. “El único con Bi-O-Fibra: fibra de trigo que reduce los problemas digestivos y fibra de avena que ayuda a controlar los niveles de colesterol”. “Contiene cascarilla entera de trigo y es el único con Pre-BioFibra que ayuda a mejorar la digestión y activa el crecimiento de la flora intestinal”. “Estamos cuidando tu Corazón”. Miel de abeja “Si consumes miel, puedes mejorar tu digestión, además de que te proporciona nutrientes para prevenir ciertas enfermedades respiratorias”.

13 Ejemplos de leyendas utilizadas por Proveedores
Bebida de arándano bajo en calorías “Nuestro compromiso de calidad, una increíble experiencia de sabor, cuida tu figura, garantizamos su completa satisfacción”. Cereales “Reconcíliate con tus jeans con el programa “x”, baja hasta una talla en dos semanas”. “Te ayuda a recuperar tu figura”. Yogures bebibles “Con Acti-regularis es el único que ha comprobado científicamente que te ayuda a regular tu función intestinal en tan sólo dos semanas”. “Único yogurt cuyo funcionamiento está científicamente comprobado: 21 estudios clínicos a nivel mundial lo avalan”. “Solución al problema del estreñimiento”.

14 Japón El primer país en legislar sobre alimentos funcionales fue Japón, que denomina FOSHU [foschu] (Foods for Specified Health Use o Alimentos para Uso Especifico en la Salud), a estos productos, definiéndolos como "alimentos procesados que contienen ingredientes que ayudan a funciones corporales específicas, además de ser nutritivos". Sus normas vigentes reconocen doce tipos de componentes favorecedores de la salud, entre los que se cuentan la fibra dietética, los oligosacáridos, las vitaminas y bacterias lácticas, los minerales y los ácidos grasos poli-insaturados. Es el único país que cuenta con una legislación específica para la comercialización y rotulado de este tipo de alimentos. En la publicidad de este tipo de alimentos se evita sugerir propiedades terapéuticas.

15 Unión Europea Adoptó y está implementando a través de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, el “Reglamento sobre el uso de las declaraciones nutritivas y saludables de los alimentos”, desde diciembre de 2006, aplicable directamente a España, pues a diferencia de las Directivas, no necesita de un periodo para su adaptación al derecho interno de cada Estado miembro, el cual ha tenido modificaciones en 2008, respecto del plazo transitorio aplicable a las declaraciones de propiedades saludables*.    Respecto de los efectos benéficos sobre la salud, establece que pueden no ser necesariamente iguales en todos los individuos y prohíbe de forma general el uso de información que pueda inducir a error al comprador o que atribuya virtudes medicinales a los alimentos.

16 Codex Alimentarius Declaraciones sobre la utilidad de un alimento para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico, a menos que cumplan con las disposiciones de las normas o directrices del Codex para alimentos que son de competencia del Comité sobre Alimentos para Regímenes Especiales y se ajusten a los Principios establecidos en estas directrices; Declaraciones de propiedades nutricionales y saludables para alimentos de bebes o para niños de corta edad a no ser que estén específicamente contempladas en Normas pertinentes del Codex o la legislación nacional.

17 Conclusiones Se deberá trabajar en el marco de referencia que permita plasmar en la información y publicidad de estos productos las declaraciones nutrimentales o saludables con estricto apego a criterios científicamente sustentados, evitando referencias terapéuticas, buscando proteger la salud de la población al tiempo de estimular un comercio justo. La industria de los alimentos debe evitar publicitar y etiquetar los alimentos con dichas declaraciones, sobre todo cuando no existen estudios científicos serios y contrastados.

18 Conclusiones Organización de los consumidores para detonar cambios por parte de las empresas, pues es importante que coadyuven junto con la autoridad a que operen dichos cambios, satisfaciendo las demandas de los consumidores en los mercados. Establecer definiciones para los que son productos orgánicos, naturistas, 100% naturales, biológicos etc, ya que sólo constituyen simples leyendas comerciales y no hay forma de equiparar o establecer diferencias entre los productos.

19 Conclusiones Homologar los criterios para establecer la Ingesta Diaria Recomendada (IDR´s) para los nutrientes que no se contemplan en las NOM´s de alimentos, respecto a los porcentajes que se insertan en las tablas de información nutrimental. Homologar la regulación para estos alimentos funcionales, de manera objetiva y considerando el avance y desarrollo biotecnológico de los mismos, para que en su caso, las declaraciones que en su momento pueden ostentar sean científicamente sustentables al producto o bien al ingrediente.

20 Conclusiones Exhortar a los proveedores a difundir publicidad equilibrada, evitando el sobreconsumo al fomentar y promover hábitos adecuados de alimentación y de actividad física, estableciendo porciones adecuadas para la ingesta de cada persona de acuerdo con los parámetros de una dieta correcta.

21 Conclusiones Resulta necesario regularse para proteger a los consumidores, fomentar el comercio justo y promover la innovación de productos dentro de la industria alimentaria, y así, revertir la epidemia de enfermedades crónicas que enfrentan los países, derivadas del sobrepeso y la obesidad y manteniendo los principios de protección al consumidor en cuanto a la protección a la vida, la salud, la seguridad o la economía y así contribuir a una cultura de consumo inteligente.

22 México Muchas gracias Lic. Rafael Anzures Uribe
Subprocurador de Servicios


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