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Nº 12 Informativo SUMARIO: Página 1. Editorial. Página 2. Articulo de opinión: Página 4. Noticias breves. Página 5. El experto informa... EDITORIAL C/

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1 Nº 12 Informativo SUMARIO: Página 1. Editorial. Página 2. Articulo de opinión: Página 4. Noticias breves. Página 5. El experto informa... EDITORIAL C/ Costa, 1, principal. Tel. 976 700 113. Fax 976 700 101 E-mail: slaboral@aragon.ugt.org Edita: Secretaría de Industria, Innovación, Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Aragón. BOLETÍN Enero 2012 La situación que se vive en estos momentos en las empresas es en muchas ocasiones inaudita. La crisis parece haber despertado el instinto animal de cada uno de nosotros. Los impactos en la salud de los trabajadores, de los que se van al paro y de los que se quedan trabajando, son cada más evidentes y reconocidos. Como lo es también que las consecuencias superan ya a las personas afectadas directa o indirectamente y alcanzan al conjunto de la sociedad, en forma de temor patológico a quedarse sin empleo, o a sufrir reducción del salario y el empeoramiento de las condiciones de trabajo. Temor que se convierte en cambios de comportamiento individual y colectivo y en señales evidentes de aumento de trastornos de salud. Frente a esta situación, la labor sindical es más necesaria que nunca. Es prioritario defender el empleo en su sentido amplío, en su cantidad y en su calidad.

2 Artículo de Opinión CARGA MENTAL La carga mental en el trabajo se define como el nivel de esfuerzo intelectual que debe realizar un trabajador para satisfacer las demandas de trabajo relacionadas con el procesamiento de la información (percepción, memoria, razonamiento). Según la exigencia de la tarea. Atención por largo tiempo sobre una o más fuentes de información. Tratamiento de información: Número, calidad y fuentes de información que se deben tratar. Grado de responsabilidad. Duración y perfil temporal de la actividad: horarios de trabajo, pausas, trabajo a turnos, etc. Contenido propio de la tarea. Puestos conflictivos (vigilante de seguridad, policía, empleados de banca), posibilidad de robos, etc. Según la situación del trabajo 1º. Físicas: Iluminación (luminancia, contraste, deslumbramientos…). Condiciones climáticas (calor, humedad, circulación de aire…). Ruido. Clima atmosférico (lluvias, tormentas…). Olores (agradables, repulsivos…). 2º. Sociales y de organización: Tipo de organización: cultura empresarial, valores de la organización. Clima/Ambiente de la organización: relaciones entre las personas, comunicación, etc. Factores de grupo: apoyo social, cohesión, conflictos, etc. Estilo de dirección. Relaciones con clientes y usuarios, etc. 3º. Factores externos a la organización: Responsabilidad con la salud y seguridad pública (policía, bomberos, personal sanitario, educadores, etc.

3 Artículo de Opinión continuación..... Consecuencias La carga mental de trabajo, ya sea por exceso o por defecto, puede tener diversas consecuencias negativas como tensión, fatiga, sentimientos de monotonía, otras patologías que pueden desencadenar ESTRÉS. Medidas preventivas Organizativas. Cuya obligación corresponde a empresarios y Administración. La aplicación adecuada de estas medidas organizativas reducen, en gran medida, los efectos negativos de la carga de trabajo: - Facilitar la formación necesaria para desempeñar, de forma adecuada, el trabajo. - Reducir o aumentar, para ajustarla a las capacidades de la persona, la carga de trabajo. - Recursos y ayudas eficaces para que la carga de atención y de memoria llegue a niveles que sean manejables. - Reorganizar el tiempo de trabajo (tipo de jornada, duración, flexibilidad) con pausas y descanso. - Rediseñar el lugar de trabajo: adecuando espacios, iluminación, ambiente sonoro, etc. - Establecer el contenido de la tarea y/o del trabajo, de manera que favorezca el movimiento mental. De carácter personal. Adquirir más formación y destreza y mejores habilidades de trabajo, etc. NTP 179: La carga mental del trabajo: definición y evaluación. NTP 534: Carga mental del trabajo: factores.

4 Noticias Breves El estrés laboral, causado por la crisis económica, aumenta el riesgo cardiovascular La Fundación Española del Corazón (FEC) alerta de que el estrés laboral aumenta el riesgo de sufrir una enfermedad cardiovascular, pues los tiempos actuales de crisis económica favorecen la aparición de este factor de riesgo cardiovascular, cada vez más común en nuestra sociedad. Y es que la recesión económica de nuestro país, prevista por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para los dos próximos años, aumenta el nerviosismo de aquellos que sufren por mantener su puesto de trabajo, de los que se han quedado desempleados e intentan encontrar un nuevo empleo o de las personas que se ven ahogadas por las deudas. Varios estudios de la literatura médica han apuntado la asociación existente entre el estrés psicológico y la incidencia de la enfermedad cardiovascular, catalogando el estrés como un nuevo factor de riesgo cardiovascular, comparable a otros clásicos como son la obesidad, el sedentarismo, la diabetes o la hipertensión, entre otros. Según el estudio “Psychological Distress as a Risk Factor for Cardiovascular Events: Pathophysiological and Behavioral Mechanisms” publicado en Journal of American College of Cardiology, realizado por el departamento de epidemiología y salud pública del University College de Londres, existe relación entre enfermedad cardiovascular y estrés mental, pues tras analizar el estrés psicológico en 6.576 mujeres y hombres sanos mediante cuestionarios específicos, se demostró que existían cambios conductuales adaptativos inducidos por el estrés, de tal manera que las personas que sufrían más estrés mostraban hábitos de vida menos saludables, destacando el sedentarismo, el hábito tabáquico y el consumo de alcohol, siendo así más propensas a desarrollar una enfermedad cardiovascular, pues la suma de varios factores de riesgo aumenta las posibilidades de padecer algún tipo de enfermedad cardiovascular. Fuente: equiposytalentos.com 10/02/2012 Trabajar tres horas extra al día dobla el riesgo de depresión Las personas que dedican al trabajo once horas diarias tienen el doble de posibilidades de sufrir depresión severa que las personas que trabajan las ocho horas preceptivas de la jornada laboral completa. Un estudio dirigido por Marianna Virtanen, del Finnish Institute of Occupational Health y la University College London, sometió a observación a más de 2000 asalariados británicos durante casi seis años. Los más afectados por depresión resultaron ser aquellos con una jornada laboral superior a las ocho horas, incluso teniendo en cuenta otros factores de riesgo como el estilo de vida o su estado de salud física. Los resultados del estudio también arrojan el dato de que trabajar más horas implica un 60% más de riesgo de sufrir un trastorno cardíaco. España está a la cabeza de Europa en cuanto a horas trabajadas y la duración de su jornada laboral solo se ha reducido un 13% en los últimos 60 años, cuando la media europea es del 25%. Fuente: elconfidencial.com 07/02/2012 La autora del estudio declaró que “aunque trabajar por encima de la jornada estipulada pueda implicar beneficios para el individuo y la sociedad, es importante reconocer que trabajar una cantidad excesiva de horas está asociado a un mayor riesgo de sufrir depresión severa”. Paul Farmer, jefe ejecutivo de la institución benéfica para la salud mental Mind, opina que “obligar a las personas a trabajar en exceso es una falsa economía, ya que no solo son trabajadores cansados, infelices y menos productivos. Manejar indebidamente su exposición a sufrir problemas mentales puede resultar costoso para el negocio. Que el empleado sufra de depresión asociada al trabajo no debe concebirse como un signo de debilidad, sino de que quizás hay algo que no funciona en su entorno de trabajo”. Según la Organización Mundial de la Salud, la depresión será el trastorno más frecuente en los países desarrollados en el año 2030.

5 El Experto Informa.... Los informes médicos son fundamentales en las demandas de 'mobbing' Con estos cambios, por ejemplo, el acoso laboral o mobbing ha quedado tipificado como delito y contempla penas de seis meses a dos años de prisión. El reto es la calificación o no de estas situaciones o fenómenos como accidentes de trabajo. Muchas de estas situaciones terminan en juicio porque para que la mutua dé la prestación al trabajador es necesario que la empresa emita un parte de accidentes. Cuando se produce esa controversia, derivamos primero un proceso administrativo y finalmente acabamos ante los juzgados de lo social. En esto casos la carga de la prueba la tiene el trabajador que debe reunir todas las pruebas necesarias para defender su acusación. Para este fin, los informes médicos son fundamentales, tanto los referentes a la situación previa del trabajador, que acrediten que no padecía ningún tipo de patología depresiva o ansiedad, como los posteriores. El tema del mobbing puede conllevar responsabilidades empresariales por infracción de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social en materia de prevención de riesgos laborales. Esta situación puede llevar a reclamaciones de daños y perjuicios en la vía civil, como en la práctica están haciendo trabajadores que se han visto afectados por estas situaciones. El proyecto de ley de la jurisdicción social, que se presentó en febrero de 2011, clarifica que los daños que sean como consecuencia del acoso se verán en la jurisdicción social -salvo que fuera de ámbito penal-, lo cual significaría abandonar la vía civil. Además, el proyecto prevé una inversión de la carga de la prueba: en vez de ser el trabajador quien tuviera que demostrar que hubo acoso laboral, debería ser el presunto acosador quien probara que no lo hubo. Hasta la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 23 de diciembre no existía dentro del ordenamiento jurídico español una definición o regulación expresa para el tema de los riesgos psicosociales


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