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LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA EN EL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En primer lugar, es importante poner de presente la dificultad.

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1 LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA EN EL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En primer lugar, es importante poner de presente la dificultad de precisar el concepto de estratificación socioeconómica, ya que es un concepto teñido ideológicamente, no existe neutralidad frente a él: a diferencia de lo que sucede ante otros temas sociales y económicos, sobre éste hay un saber empírico en cada persona por el simple hecho de identificarse con un determinado nivel socioeconómico.

2 CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA
ESTRATIFICACIÓN Concepto estadístico universal: “Clasificación en grupos homogéneos en sí y heterogéneos entre sí” CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA    Concepto sociológico universal: “Evaluación de las condiciones sociales y económicas” ESTRATIFICACIÓN (Leer definición):   La estratificación como concepto estadístico proviene de la geología en donde a partir de ciertas propiedades físicas de los materiales en un perfil estratificado es posible deducir las condiciones geológicas.  En estadistica se estratifica para conformar los grupos homogéneos que recibieran tratamiento de iguales.  Se afirma que la estratificación permite “disminuir la varianza del estimador”. Eso implica que dependiendo del tipo de investigación que se requiera se pueden hacer diferentes estratificaciones.  Para ilustrar el concepto con ejemplos sencillos, pensemos en los alumnos de un colegio como el universo a estratificar y consideremos al menos 2 tipos aplicaciones: La organización de los cursos o salones de clase y el suministro de uniformes.... Importante resulta diferenciar los estratos de los rangos tales como los deciles o percentiles....   CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA: La condición social y económica es el concepto sociológico que hace referencia a la posición relativa de las personas en una escala de evaluación que va desde la pobreza hasta la riqueza. El tratamiento matemático del concepto presenta la dificultad de construir un modelo que simplifique la realidad a unos cuantos factores y variables que no siempre condensan adecuadamente la realidad (ingreso).  La clasificación por condición socioeconómica está asociada al concepto de “clase social” como concepto sociológico con el que sociólogos y antropólogos describen la estructura social en culturas contemporáneas, históricas o prehistóricas. Al respecto se habla de grupos jerárquicos en la escala social (nobles, plebeyos y esclavos; oligarcas y proletariado, clase alta, media y baja, etc.).  La ESE como concepto universal alude pues a la clasificación de las personas en grupos socioeconómicos, pero en Colombia la ESE es un concepto técnico-jurídico del sistema tarifario de los SPD que tiene un marco jurídico y técnico preciso al que nos circunscribiremos a continuación.

3 Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado
MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 365: Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado Artículo 367: La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos Bastaría con reconocer que ningún ciudadano puede sobrevivir sin una dotación mínima de agua potable, consumir energía o disponer de sus desechos, para entender porque los servicios públicos domiciliarios básicos son esenciales para la vida misma, razón por la que son inherentes a la finalidad social del Estado, como lo consagra el artículo 365 de nuestra Constitución.  En su artículo 367 la Carta se ratifica y hace una precisión importante sobre el régimen tarifario:  Art La Ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. (se subraya)

4 MARCO LEGAL: (1) En desarrollo del mandato constitucional se expidió la Ley 142 de 1994 por la cual se establece el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, en cuyo Título VI se fija el “Régimen tarifario de las empresas de servicios públicos” y, como parte de éste, en el capítulo IV se definen las normas legales de estratificación socioeconómica En desarrollo de este mandato constitucional se expidió la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, en cuyo Titulo VI se fija el “Régimen tarifario de las empresas de servicios públicos” y, como parte de éste, en el capítulo IV se definen las normas legales de la estratificación socioeconómica. En particular, el artículo 87.3 precisa (LEER). En este contexto, con el fin de precisar el papel que la estratificación socioeconómica esta obligada a cumplir en materia de prestación de los servicios públicos, es necesario empezar por revisar como opera el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, no sin antes aclarar que es ésta, la estratificación socioeconómica para el cobro de los servicios públicos domiciliarios, la única que legalmente se considera de interés.

5 MARCO LEGAL: (2) Artículo 87.3 de la Ley 142 de 1994:
Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptaran medidas para asignar recursos a <<fondos de solidaridad y redistribución>>, para que los usuarios de estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas En desarrollo de este mandato constitucional se expidió la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, en cuyo Titulo VI se fija el “Régimen tarifario de las empresas de servicios públicos” y, como parte de éste, en el capítulo IV se definen las normas legales de la estratificación socioeconómica. En particular, el artículo 87.3 precisa (LEER). En este contexto, con el fin de precisar el papel que la estratificación socioeconómica esta obligada a cumplir en materia de prestación de los servicios públicos, es necesario empezar por revisar como opera el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, no sin antes aclarar que es ésta, la estratificación socioeconómica para el cobro de los servicios públicos domiciliarios, la única que legalmente se considera de interés.

6 RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN COLOMBIA
VALOR A = CONSUMO * VALOR UNITARIO PAGAR TARIFA * P% Art. 87.4 1 50% 60% 85% 100% 120% Art.89.1 y 99.6 CLASIFICACIÓN DE INMUEBLES = RESIDENCIALES (Viviendas) Art. 14.8 2 Dejando de lado las precisiones técnicas propias de la formulación tarifaria[1] el cálculo del valor que deben pagar los usuarios de los SPD, acorde con el régimen antes señalado, es el siguiente: El valor a pagar por un servicio público domiciliario residencial (regulado por la Ley 142) es equivalente al producto del consumo (metros cúbicos de agua/mes, Kilovatios hora/mes, impulsos telefónicos/mes, etc.) por un valor unitario que, a su vez, es el producto de una tarifa (costo de referencia) por un porcentaje de subsidio o contribución: La TARIFA o costo de referencia del servicio es función de los costos y gastos propios de la operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento, la remuneración del patrimonio aportado por los inversionistas y el de la tecnología y administración para garantizar la calidad, la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio[2].  Al respecto, es importante resaltar dos propiedades de la TARIFA: primera, que la TARIFA no depende de la capacidad de pago de los usuarios y, segunda, que la tarifa influye directamente en el valor a pagar puesto que sus componentes generan considerables diferencias entre las valores que manejan las distintas empresas que prestan un mismo servicio.  El porcentaje del subsidio o contribución (P%) depende del estrato socioeconómico, tal como de manera expresa y precisa lo establece la Ley[3]: La estratificación socioeconómica con la cual se determina el porcentaje correspondiente a cada usuario está definida en el artículo 14.8 de la Ley 142 de 1994 como “la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio”.  En resumen, dependiendo del estrato en que quede clasificado un domicilio (vivienda) se le factura su consumo a un porcentaje determinado de la tarifa. Como se precisó, el valor unitario de un SPD depende de tres factores: La tarifa, el estrato y el porcentaje de subsidios o contribuciones que se le asigne a cada estrato.  Usualmente se considera en forma errónea que son solo dos factores (tarifa y estrato) los que determinan el valor unitario; esto, en el entendido de que los porcentajes de subsidios y contribuciones están predeterminados para cada estrato. Pero es precisamente por excluir el efecto que dichos montos de subsidios y contribuciones tienen sobre el valor unitario facturado a cada usuario, que se desvirtúa el papel que la estratificación socioeconómica cumple en el sistema tarifario de los SPD. Mientras que la tarifa depende de las condiciones en las cuales se presta el servicio (condiciones de la oferta de SPD) con total independencia de la capacidad de pago de los usuarios (condición socioeconómica de quienes los demandan), los montos de subsidios y contribuciones aunque con algunas discrecionalidades[4] permanecen constantes y la estratificación socioeconómica, por su parte, debe clasificar los inmuebles residenciales (las viviendas). Es perfectamente claro que el valor de la tarifa no se puede calcular en función de la capacidad de pago del usuario; ni para SPD ni para cualquier otro bien o servicio el costo real depende de la condición socioeconómica del usuario. Considérense por ejemplo, otros servicios sociales esenciales y, por tanto, de similar interés para el Estado como la salud o la educación: el costo de atender un enfermo depende del diagnostico y sus implicaciones curativas, no de su capacidad de pago[5]. Al respecto, no tendría sentido cuestionar los criterios tarifarios de los SPD. Si persisten ineficiencias o abusos de la posición dominante propios de los monopolios que prestan los SPD y, tales circunstancias inciden en las tarifas afectando a los usuarios, es asunto que debe corregirse pues no caben medidas compensatorias por la vía de un menor estrato; eso sólo disfrazaría el problema sin solucionarlo y sin reducir el perjuicio. En consecuencia, es matemáticamente imposible que una clasificación de inmuebles residenciales (cualquiera que sea la metodología de clasificación) genere un valor unitario en proporción directa con la capacidad de pago del usuario de los SPD. Más aún, una clasificación de cualquier tipo, incluso una hipotética “clasificación socioeconómica perfecta”, no garantizaría que el valor unitario fuese proporcional a la capacidad de pago de los usuarios bajo las condiciones del actual régimen tarifario de los SPD. La clasificación que permitiría cumplir el objetivo de facturar los SPD en proporción directa a la capacidad de pago, necesariamente debería considerar el efecto que tiene la tarifa sobre el valor unitario, de forma tal que, manteniendo las demás variables constantes, se debería clasificar en un estrato menor a quien tenga tarifa más alta y viceversa. Es decir, que dos familias de igual capacidad de pago pertenecerían a estratos distintos cuando las condiciones técnicas y operativas de prestación del servicio impliquen tarifas significativamente diferentes, porque de lo contrario, a igual capacidad de pago, corresponderían pagos (valores unitarios) distintos. Adicionalmente, una clasificación así se estrellaría con montos de subsidios y contribuciones fijos que sólo permiten ajustes en un rango que va desde 50% de subsidio hasta un 20% de contribución, lo cual resulta, a todas luces insuficiente para compensar la enorme heterogeneidad tarifaria y socioeconómica que se presentaría[6]. Si en Bogotá el metro cúbico de agua vale más de pesos mientras en otro municipio puede costar menos de 500 pesos, que importa que al pobre de Bogotá se le otorgue el 50% o hasta el 70% de subsidio si de toda maneras el metro cúbico le saldrá más cara que al de estrato 6 del otro municipio. Por otra parte, una clasificación así no sería estrictamente una estratificación de acuerdo con criterios estadísticos estándares, en la medida en que no se clasificaría a los usuarios agrupándolos por características similares que permitieran conformar grupos homogéneos o estratos. Lo que se haría, a partir del calculo tarifario de la empresa que le atiende (tarifa) y del análisis socioeconómico del usuario, sería determinar el porcentaje de subsidio o contribución que le correspondería. Si el objetivo del régimen tarifario de los SPD fuera cobrar dichos servicios en proporción al ingreso de los usuarios, se tendría que concluir que el régimen esta cojo porque es como una mesa de tres patas con una fija y dos que varían sin guardar relación entre ellas. Resulta totalmente fortuito que un sistema así se equilibre y es imposible que una estratificación -de cualquier índole- logre tal objetivo. Lejos de declararnos derrotados en el intento de diseñar una metodología de estratificación socioeconómica que permita expedir facturas de SPD proporcionales a la capacidad de pago de los usuarios, llamamos la atención sobre el hecho cierto y demostrado de que eso no fue lo que se plasmó en el régimen tarifario de los SPD (Ley 142/94). Esa no fue la decisión del legislador. Antes de que a alguien se le ocurra demandar la Ley 142 de 1994 por considerar inconstitucional que los servicios públicos no se facturen en proporción directa a la capacidad de pago de los usuarios, debe saber que ya se hizo y que no prosperó (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C255). [1] Por tanto, no se considera el efecto del cargo fijo, ni el de las diferencias de tarifas por rangos de consumo (básico, complementario y suntuario), ni el hecho de que los subsidios y las contribuciones se aplican en porcentajes distintos por región y por empresa. Tampoco se detallan los componentes de las formulas tarifarias, todo esto para simplificar la comprensión de la incidencia de la estratificación socioeconómica en el modelo tarifario. No obstante, se aclara que tales aspectos también influyen en la determinación del valor a pagar pero no guardan relación con la estratificación socioeconómica y, en consecuencia, no aportan a la comprensión del modelo. [2] Art de la Ley 142 de Observación: Si bien la tarifa debe reconocer la rentabilidad de la inversión, no es mercantilista. Si la tarifa se dejara a las leyes del mercado, dada la naturaleza esencial de los servicios prestados y la posición dominante de los monopolios naturales que usualmente prestan los servicios, el libre juego de la oferta y la demanda presionarían al alza las tarifas. Evitar esto es fundamentalmente la labor del ente regulador, las Comisiones de Regulación de cada uno de los servicios públicos. [3] En la practica los porcentajes de subsidios y contribuciones no son ni constantes ni iguales a los que fijó la ley por múltiples razones entre las que se destacan: la prioridad que legalmente tienen los criterios de eficiencia y suficiencia financiera (Art Ley 142/94) y los rezagos tarifarios en los que persisten subsidios y contribuciones extralegales. [4] El actual Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un estado comunitario” amplió los topes de subsidios de los estratos 1 y 2, a 70% y 50% respectivamente, no obstante en muchos municipios están por debajo de los topes fijados por la Ley 142/94. [5] No obstante que el POS de régimen subsidiado sea inferior al del régimen contributivo, en sana equidad no debiera ser así. De hecho, tal circunstancia es ajena a los SPD en donde la calidad del servicio es prácticamente homogénea para toda la población atendida y no se presenta la segregación socioeconómica que se observa en los servicios de salud y educación, en los cuales la calidad de los servicios prestados es, prácticamente, función directa de la condición socioeconómica de los usuarios. [6] Resulta contra evidente con cualquier medida de desigualdad en Colombia que el valor unitario del más rico sólo pueda ser 70% superior a la del más pobre. ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA 3

7 La Estratificación Socioeconómica no es un factor de ajuste para cobrar por ingreso o capacidad de pago La Estratificación Socioeconómica no es una medición de pobreza ¿Qué tienen de particular los Servicios Públicos Domiciliarios (SPD) frente a los demás programas sociales Estatales?

8 NATURALEZA DOMICILIARIA
IMPLICACIONES En los Servicios Públicos Domiciliarios no se pueden generar condiciones reales de libertad de mercado (no hay posibilidad real de competencia) son MONOPOLIOS naturales Esto es especialmente categórico en los servicios básicos (Acueducto, Alcantarillado y Energía) residenciales

9 CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
No hay libertad para escoger el proveedor. La oferta (precio y calidad) está restringida a una sola opción Las condiciones son iguales para todos los usuarios (misma empresa, misma tarifa, misma calidad del servicio)    No se puede fraccionar el mercado (subsidiado y contributivo)

10  EL PAPEL DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
La naturaleza domiciliaria de estos servicios obliga al Estado a pensar en todos simultáneamente. Igual a como sucede en Seguridad o Medio Ambiente (potabilización del agua, por ejemplo) Se trata de la necesidad colectiva de una comunidad socioeconómicamente heterogénea y no únicamente de la necesidad de las personas pobres que existan en dicha comunidad

11 GASTO SOCIAL EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Destinación de recursos de su presupuesto a los Servicios Públicos Domiciliarios Se cubre el déficit de los fondos de solidaridad y redistribución del ingreso Se transfieren recursos del Sistema General de Participaciones con destinación específica a acueducto y saneamiento básico

12 Asignación de recursos a los municipios con población pobre
 Focalización de gasto social en Servicios Públicos Domiciliarios Asignación de recursos a la población pobre para que paguen sus facturas de Servicios Públicos Domiciliarios Asignación de recursos a los municipios con población pobre En cualquier caso los recursos deben llegar a las Empresas de Servicios Públicos

13 Costos de Prestación del Servicio =
En Servicios Públicos Domiciliarios hay UNIDAD DE CAJA en la medida en que los APORTES DE LOS USUARIOS y los del ESTADO hacen parte de un mismo RECAUDO: Costos de Prestación del Servicio = Aportes de Usuarios + Inversión Social (Estratificación) (Gasto Social)

14 “La formulación de un problema es más importante que su solución”
Albert Einstein ¿Cuál es la pregunta fundamental que debe responder la Estratificación Socioeconómica? (1) El Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios está obligado a establecer en forma “eficiente, económica, neutral, solidaria, simple y transparente” (Criterios tarifarios Art. 87) el cobro de los servicios prestados a TODOS LOS USUARIOS Cuando la estratificación clasifica los usuarios de SPD a través de sus inmuebles residenciales, ¿Qué es lo que debe intentar medir? El ingreso, la capacidad de pago, la disponibilidad de pago o la calidad de vida. Factores todos ellos estrechamente relacionados dado que es gracias a sus ingresos que los hogares tienen la capacidad de pago que se expresa en su disponibilidad a pagar por una determinada calida de vida al elegir su vivienda.

15 “La formulación de un problema es más importante que su solución”
Albert Einstein Se estratifica para distribuir el cobro en Servicios Públicos Domiciliarios (2)  ¿Cuál es la forma más eficaz y eficiente de solidaridad para redistribuir el recaudo entre los usuarios residenciales? Cuando la estratificación clasifica los usuarios de SPD a través de sus inmuebles residenciales, ¿Qué es lo que debe intentar medir? El ingreso, la capacidad de pago, la disponibilidad de pago o la calidad de vida. Factores todos ellos estrechamente relacionados dado que es gracias a sus ingresos que los hogares tienen la capacidad de pago que se expresa en su disponibilidad a pagar por una determinada calida de vida al elegir su vivienda.

16 EQUILIBRIO FINANCIERO (1)
EQUILIBRIO FINANCIERO (1) Aportes Estratificados de los usuarios = Costos de Prestación del Servicio - Inversión Social Para garantizar la SOSTENIBILIDAD FINANCIERA de los sistemas de abastecimiento se deben EQUILIBRAR los aportes estratificados de los usuarios a las necesidades de recursos de las empresas prestadoras

17 EQUILIBRIO FINANCIERO (2)
EQUILIBRIO FINANCIERO (2) La Estratificación Socieoconómica es un instrumento de EFICIENCIA del recaudo Se trata de liquidar las facturas mediante cobros diferenciales (por estratos) de tal forma que el mayor porcentaje de lo que se facture se recaude (Eficiencia del Recaudo)

18 LA EFICIENCIA COMO CRITERIO SOCIAL EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (1)
En Servicios Públicos Domiciliarios la eficiencia es un deber de la Empresa de Servicios Públicos y un derecho del usuario La ESTRATIFICACIÓN como instrumento de eficiencia del Sistema tarifario se enfrenta a la misma problemática de todos los indicadores de eficiencia en Servicios Públicos Domiciliarios

19 LA EFICIENCIA COMO CRITERIO SOCIAL EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (2)
Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios están obligadas a reducir sus pérdidas pero sólo hasta donde los costos no superen los beneficios (“lo mejor es enemigo de lo bueno”) Para beneficio de los usuarios los niveles de pérdidas y de ineficiencia en el recaudo deben mantenerse dentro de límites admisibles

20 Cobro eficiente, económico, neutral, simple y transparente
Criterios tarifarios Art. 87 En Servicios Públicos Domiciliarios no se cobra por ingreso ni por capacidad de pago (un imposible técnico), se cobra de forma mucho más eficiente, económica, neutral, simple y transparente por el indicador de disponibilidad de pago que expresa la clasificación de domicilios (Estratificación) El gasto es a la “disponibilidad de pago” lo que el ingreso es a la “capacidad de pago”

21 CAPACIDAD DE PAGO VS DISPONIBILIDAD DE PAGO (1)
La clasificación de los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios mediante la ESTRATIFICACIÓN (clasificación de sus inmuebles) permite establecer la disponibilidad a pagar asociada al gasto en sus domicilios A las ESP no se les puede exigir que logre lo que el estado no ha podido lograr. Así como el impuesto Predial no se cobra por ingresos sino por un porcentajes del Avalúo que dependen de las características de los inmuebles, los SPD tampoco se pueden cobrar por ingresos sino por un porcentajes de la tarifa que, igualmente, se determinan a partir de las características de los domicilios.

22 CAPACIDAD DE PAGO VS DISPONIBILIDAD DE PAGO (2)
Condiciones inferiores de precariedad del domicilio evidencian baja disponibilidad a pagar así como las condiciones superiores de suntuosidad evidencian la alta disponibilidad A las ESP no se les puede exigir que logre lo que el estado no ha podido lograr. Así como el impuesto Predial no se cobra por ingresos sino por un porcentajes del Avalúo que dependen de las características de los inmuebles, los SPD tampoco se pueden cobrar por ingresos sino por un porcentajes de la tarifa que, igualmente, se determinan a partir de las características de los domicilios. La disponibilidad de pago del usuario residencial de SPD es directamente proporcional a los atributos del domicilio

23 LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA EN EL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En primer lugar, es importante poner de presente la dificultad de precisar el concepto de estratificación socioeconómica, ya que es un concepto teñido ideológicamente, no existe neutralidad frente a él: a diferencia de lo que sucede ante otros temas sociales y económicos, sobre éste hay un saber empírico en cada persona por el simple hecho de identificarse con un determinado nivel socioeconómico.


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