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Publicada porCande Verduzco Modificado hace 9 años
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Marzo 2013
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Junio de 2010, Las NNUU declaran el acceso al agua y saneamiento como parte integrante de la declaración de los derechos humanos. Obligaciones derivadas Respeto: El Estado no debe inhibir ni prohibir el acceso a los servicios de agua y saneamiento. Protección: El Estado debe evitar toda interferencia que pudieran impedir el acceso de las personas a los servicios de agua y saneamiento Compromiso: El Estado y sus instituciones deben proveer de un adecuado marco legal, administrativo y financiero que facilite el acceso universal a los servicios básicos de A&S.
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El acceso al agua potable y saneamiento debe ser guiado en concordancia con los principios de no discriminación e igualdad. El acceso al agua potable y saneamiento debe implicar la participación activa de los beneficiarios en la toma de decisiones. El acceso al agua y saneamiento requiere de mecanismos de rendición de cuentas y transparencia. Los servicios de agua deben estar en correspondencia con la capacidad de pago de todos los estratos sociales, incluyendo a los más pobres.
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Todos los costos relacionados con el AyS no deben ser una barrera que impida el acceso a estos servicios, particularmente de los más pobres. Las Naciones Unidas sugieren un 3% del ingreso como monto máximo destinado al pago de estos servicios. Los objetivos que se establezcan para la recuperación de costos no pueden ser una barrera para el acceso al AyS de los más pobres. El agua es un recurso natural finito, escaso y de un valor económico, social y ambiental. Todo usuario debe pagar una tarifa apropiada a objeto de asegurar la sostenibilidad de los servicios.
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El agua abastecida debe ser suficiente, en cantidad y calidad, para los usos tanto personales como domésticos: agua para beber, lavado de ropa, preparación de alimentos, higiene personal y aseo de la vivienda. Otros usos,piscinas o jardines, no caen dentro del enfoque del derecho humano al agua ( € la salud pública). El Derecho Humano al Agua no significa que una persona esté autorizada a consumir agua en forma ilimitada; la OMS establece, una cantidad de 25 a 100 Lpd para satisfacer las necesidades básicas. El consumo está asociado a la accesibilidad (nivel de servicio), capacidad de pago, así como la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para satisfacer una determinada demanda
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Nivel de servicio y consumos de agua con relación a la salud
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Se puede estimar un nivel de consumo básico promedio en un rango de 16 – 18 m 3 /mes. lo que significa una dotación entre 100 – 120 Lpd. De este modo adoptaríamos como dotación mínima la recomendada por la OPS/OMS para un nivel de servicio óptimo correspondiente al 81% de los usuarios del cercado.
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El ajuste del CB debe ser correspondido con una revisión de la estructura tarifaria que permita un cambio gradual de los hábitos de consumo de un sector de la población. Establecer límites máximos de consumo residencial y crear los instrumentos desincentiven a los grandes consumidores residenciales.
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La aproximación al consumo promedio básico, permitirá a la empresa ampliar coberturas con criterios de equidad y solidaridad. El CB permite mejorar la oferta de servicios hacia los sectores que en la actualidad carecen de servicio o que tienen consumos muy bajos.
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Desarrollar campañas de racionalización y ahorro del agua asi como de educación sanitaria y ambientala que permita el cambio de hábitos.
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