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Publicada porPaca Rozario Modificado hace 9 años
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Entidades autárquicas. Encargados de reglar, controlar, la actividad de los prestadores de servicios públicos. Pueden ser creados por ley o por decreto. Son auditados por el Congreso Nacional
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Presta asistencia técnica y financiera a entes prestadores de servicios de agua potable y desagües cloacales. Organizar, administrar y ejecutar Programas de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales. Dichas políticas deberán comprender, armonizar y coordinar las estrategias y acciones provinciales y municipales, tanto publicas como privadas.
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Aprobado por el Dec. Nº 107/97 debe atender los siguientes objetivos: Promover la expansión de los servicios. Lograr la explotación eficiente. Posibilitar la configuración de regímenes de regulación y control. Apoyar la integración. Proteger los recursos hídricos y el medio ambiente.
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Dictar sus normas orgánicas. Formular programas plurianuales y elaborar el Plan de Metas Anuales. Gestionar la obtención de financiamiento interno como externo. Actuar como Organismo Ejecutor de Programas y Proyectos. Conceder créditos. Impulsar la capacitación técnica. Promover la participación de la comunidad.
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La ley establece en su articulo 5º- El personal que actualmente se desempeña en el CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (COFAPYS) será absorbido por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEANIENTO (ENOHSA), organismo creado por el articulo 1 de la presente ley, manteniendo su régimen laboral actual.
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