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Seminario Red Federal de Control Público

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Presentación del tema: "Seminario Red Federal de Control Público"— Transcripción de la presentación:

1 Seminario Red Federal de Control Público
Organizado por: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Seminario Red Federal de Control Público Experiencias de control de programas sociales 23 y 24 de Agosto de 2010 Provincia de Tucumán

2 El Modelo de Control vigente en el Sector Público Nacional
Sindicatura General de la Nación 23 y 24 de agosto de 2010 Provincia del Tucumán Esta presentación tiene como objeto la comprensión y difusión de las normas nacionales correspondientes al control interno gubernamental El 30/9/1992 se sanciono la ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del sector publico nacional

3 Administración financiera
CONGRESO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AGN SISTEMA CONTROL EXTERNO TGN TESORERÍA SIGEN INTERNO MINISTERIOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EMPRESAS CGN CONTABLE ONP PRESUPUES TARIO ONCP CRÉDITO PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA NACION LEY Enfoque de los sistemas integrados: ART 2: LA Ley define la Administración Financiera como el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de recursos y su aplicación en pos del funcionamiento del Estado. Es así como la La Administración Financiera esta integrada por los cuatro sistemas básicos que aseguran los aspectos contables, presupuestarios, de tesorería y crédito público, SISTEMAS RELACIONADOS funciones determinadas e interrelaciones y reglas de operación con orden y previsibilidad. HAY ENTONCES Centralización normativa y descentralización operativa: Cada uno de los sub-sistemas básicos esta a cargo de un órgano rector que concentra la actividad normativa y de coordinación. DE ESA manera se aseguran reglas de operación uniformes y una eficiente gestión descentralizada. Órganos Rectores de los cuatrs sistemas son Presupuestario - Oficina Nacional de Presupuesto (Título II, artículo 16) Crédito público - Oficina Nacional de Crédito Público (Título III, artículo 68) Tesorería - Tesorería General de la Nación (Título IV, artículo 73) Contabilidad - Contaduría General de la Nación (Título V, artículo 88) Control interno - Sindicatura General de la Nación (Título VI, artículo 100) Control externo - Auditoria General de la Nación (Título VII, artículo 116) Relación funcional 3 4

4 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Administración financiera y sistemas de control del Sector Público Nacional CONGRESO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AGN SISTEMA CONTROL EXTERNO TGN TESORERÍA SIGEN INTERNO MINISTERIOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EMPRESAS CGN CONTABLE ONP PRESUPUES TARIO ONCP CRÉDITO PÚBLICO Carácter sistémico e integrado Centralización normativa y descentralización operativa Control Extra-Poder LEY SI Adicionalmente se incorporan los sub-sistemas de control interno y externo queda definida LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Los sistemas de control se acoplan flexiblemente al sistema total, superando barreras artificiales entre la operación y el control. El Órgano rector del control interno es la Sigen y depende jerárquicamente del Presidente de la Nacion. A SU VEZ El control externo del SPN esta a cargo de la Auditoria General de la Nación , órgano de asistencia técnica del Congreso Nacional en su rol de órgano fiscalizador de la Gestión del Sector Publico Nacional. ES UN Control extra-poder: El modelo permite la interacción de la SIGEN (Auditor Interno del Ejecutivo) con la AGN (auditor externo del legislativo), potenciando el ambiente de control en la medida en que su actividad es complementaria y se retroalimenta de sus respectivos resultados. Control interno - Sindicatura General de la Nación (Título VI, artículo 100) Control externo - Auditoría General de la Nación (Título VII, artículo 116) Relación jerárquica Relación funcional 4 4

5 Objetivos de la Ley Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y eficacia; Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos; Desarrollar sistemas de información oportuna y confiable, útil para la dirección y para evaluar la gestión de los responsables de cada área; Implantar y mantener adecuados sistemas contables y de control interno; y Estructurar el sistema de control externo. LEY ARTICULO 4º - Son objetivos de esta ley, y por lo tanto deberán tenerse presentes, principalmente para su interpretación y reglamentación, los siguientes: a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público nacional; c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas; d) Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de: i) Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas; ii) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría interna; iii) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad. Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se les asignen en el marco de esta ley. e) Estructurar el sistema de control externo del sector público nacional. 5

6 LEY 24.156 Modelo de control - SPN SISTEMA de CONTROL INTERNO
Es INTEGRAL ESTA INTEGRADO A LA GESTION incluye aspectos presupuestarios, legales, de evaluación de programas, de gestión, normativos, etc. LEY CONTROL PREVIO, CONCOMITANTE y POSTERIOR SISTEMA de CONTROL INTERNO FINAL FINAL El modelo de control deberá ser integral integrado, Estará fundado en el principio de las EEE un criterio del deber ser. Es responsabilidad de la autoridad superior. Integral = Completo = Abarcativo de todas las operaciones de todas las áreas de la organización Abarcar aspectos presupuestarios, económicos, financieros ,patrimoniales normativos y de gestión Control de Gestión incluye el control de legalidad, se deben respetar las normas y reglamentaciones porque se debe ser eficiente y eficaz respetando la juridicidad. Deberá evaluar los programas, proyectos y operaciones Integrado Por integrado puede entenderse incorporado a cada acción , o sea en un proceso tanto la preparación como la ejecución se encuentran sometidas a un proceso de control permanente. El control previo no es el ejercido por el órgano de control, sino que al ser ---el control--- una responsabilidad del que gestiona , resulta ser abarcativo de la gestión o sea de la capacidad de gerenciar. La ley adopta la terminología y esquema conceptual de la teoría de sistemas ( presupuestario; de crédito publico; de tesorería; de contabilidad; y de control interno y externo Estará fundado en el principio de las EEE un criterio del deber ser Economía se refiere a los términos y condiciones conforme a los cuales se adquieren bienes , servicios, etc. Eficiencia relación entre bienes y recursos empleados Eficacia relación con el cumplimiento de metas RESUMEN EL MODELO ESTABLECIDO POR LA LEY PLANTEA AL SISTEMA DE CONTROL DESDE SU VISION MAS AMPLIA Y COMPRENSIVA , DEFINIENDOLO COMO INTEGRAL PORQUE ABARCA TODAS LAS AREAS Y OPERACIONES Y CON DISTINTOS ENFOQUES E INTEGRADO POR CUANTO FORMA PARTE DEL PROCESO. ECONOMIA- EFICIENCIA-EFICACIA ES RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD SUPERIOR “ No conduce quien no controla” 9

7 Fines que persigue el modelo de control
Lograr un adecuado ambiente de control en el área del Poder Ejecutivo Nacional Evaluar si la gestión se realizó de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia (EEE) en un contexto de legalidad y responsabilidad Coadyuvar a una mayor agilidad en la toma de decisiones y una oportuna corrección de los desvíos y errores detectados Generar un sistema de información útil para el Presidente de la Nación SIGEN 15

8 Principales responsables del Control Interno
SIGEN: Órgano Rector del sistema de control interno y responsable de la auditoría interna del Sector Público Nacional AUTORIDAD SUPERIOR: responsable del sistema de control interno del ente UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA: responsables de la auditoría interna de cada ente LEY

9 Principales responsables del Control Interno Integral e Integrado fundado en las 3E
SIGEN Autoridad Superior Emisión de normas: Control Interno Auditoría Realización de: Auditorías Evaluaciones Coordinación y Supervisión UAI Implementar y mantener: Estructura organizativa Sistema presupuestario, contable y de gestión Sistema de control interno LEY UAI El control interno presenta dos dimensiones, si bien se refiere a ambas indistintamente como Sistema de Control Interno. Una dimensión es la que conforman la Sigen con la Unidades de Auditoria Interna Es un sistema Orgánico que funciona coordinado por la Sigen en su carácter de rector de la red de control interno y las UAIs En el otro plano coexiste la dimensión material del control interno, donde “ Es responsabilidad de la alta dirección de cada jurisdicción o entidad el mantenimiento de un sistema de control interno integrado A LA AUTORIDAD SUPERIOR LE CORRESPONDE LA Responsabilidad del operador: EL MODELO privilegia una amplia gestión de los administradores, que enmarcada en el presupuesto asignado y en la normativa vigente, debe desenvolverse sin la intervención previa de los órganos de control interno y externo. El control interno ES una actividad más de la conducción. Quedan asi superadas antinomias que desdibujaban responsabilidades. Cultura del control interno: Al concepto tradicional de control interno, la LAFySC incorpora nuevas líneas de acción que se sustentan en un enfoque integral e integrado que debe asegurar además, que las actividades, procesos y funciones incorporen los atributos de eficacia, eficiencia y economía como metas insoslayables de la gestión gubernamental. . La Autoridad Superior es responsable directa del diseño y mantenimiento de sus sistema de control interno debiendo además crear una Unidad de Auditoría Interna (UAI). Todo en el marco de las Normas de Control Interno y Auditoría que elabora la SIGEN, La UAI, cuyo plan anual de auditoría es aprobado por SIGEN realiza el control de la jurisdicción o entidad, elaborando informes y recomendaciones que son comunicadas a la Autoridad Superior, La SIGEN evalúa la calidad de sus informes y la instrumentación por parte de los auditados de las recomendaciones resultantes de los distintos informes. Los esquemas modernos de Administración FALTA TERMINAR !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Formulación del Plan Anual de Auditoría Realización del control posterior Emisión de informes y recomendaciones Responsabilidad del Operador Cultura del Control Interno 9 12

10 Autoridades Superiores
Son responsables de “Estructurar y mantener actualizado un sistema de control interno que incluya instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización, los reglamentos, manuales y la auditoría interna” LEY

11 LEY 24.156 Rendición de Cuentas
EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD QUE ESTIPULA LA LEY ESTÁ ASENTADO EN LA OBLIGACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE RENDIR CUENTAS DE SU GESTIÓN LEY ARTICULO 3º - Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión. Accountability === RESPONDABILIDAD OBLIGACION DE RESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD QUE LE FUE CONFERIDA DOS PARTES QUIEN ASIGNA LA RESPONSABILIDAD ESPERA UNA GESTION CON TOMA DE DECISIONES DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS DE LAS 3 EEE QUIEN LA ACEPTA ASUME LA RESPONSABILIDAD DE GESTIONAR AUTOMATICAMENTE ESTA OBLIGADO A RENDIR CUENTAS NECESIDAD DE DAR CUENTA AL MOMENTO DE CESAR EN LA FUNCION 7

12 Sindicatura General de la Nación Misión y Visión
La Sindicatura General de la Nación, órgano rector del Sistema de Control Interno, coordina actividades orientadas a lograr que la gestión del sector público nacional alcance los objetivos de gobierno mediante un empleo adecuado de los recursos en el marco legal vigente. SIGEN Visión La ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional fue sancionada en 1992, y crea a la Sindicatura General de la Nación como órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional, dependiente del Presidente de la Nación. El artículo 98 fija su competencia es el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativos y estructura orgánica.” La SIGEN inició sus actividades el 1º de enero de 1993, fecha de entrada en vigencia de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que contempla, entre otros, la creación del Organismo. La estructura y esquema de funcionamiento inicial se estableció en base a una estrategia orientada a impulsar la instalación del sistema de control interno del cual SIGEN es órgano rector. Marco Normativo ARTICULO 7º - La Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente. ARTICULO 96.- Créase la Sindicatura General de la Nación, órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional. ARTICULO 97.- La Sindicatura General de la Nación es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación. ARTICULO 98.- Es materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativos y estructura orgánica. El Sistema de Control Interno que guía y coordina la Sindicatura General de la Nación contribuye al logro de los objetivos de gobierno 12 8

13 Sindicatura General de la Nación Funciones y competencias
Órgano Rector del Sistema de Control Interno SIGEN Órgano de Auditoría del Poder Ejecutivo Nacional Órgano Normativo, de Supervisión y Coordinación Coordina técnicamente a las Unidades de Auditoría Interna 8

14 Sindicatura General de la Nación Funciones
Normar el Sistema de Control Interno del Poder Ejecutivo Nacional; Supervisar y coordinar la acción de las Unidades de Auditoría Interna; Realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión, con independencia de criterio y rigor profesional; Diseñar, implementar y administrar un sistema de información para el control de gestión. SIGEN 7

15 SIGEN Función Normativa Establecer requisitos de calidad técnica
Dictar y aplicar Normas de Control Interno Emitir Normas de Auditoría Interna Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las UAI SIGEN ARTICULO Son funciones de la Sindicatura General de la Nación: Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoría General de la Nación; b) Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de las normas de auditoría interna; f) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoría interna; Bajo los lineamientos de estas prescripciones , se inscribe el dictado de: Resolución Nº 107/98 las NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO CUYO OBJETIVO ES CREAR UN MARCO CONCEPTUAL QUE PERMITA LA APLICACIÓN HOMOGENEA DE PAUTAS Y CRITERIOS DE CONTROL EN EL AMBITO DEL SPN. ASIMISMO CON LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA POR LA SIGEN EN EL EJERCICIO DEL CONTROL Y LOS DEMAS RESPONSABLES DEL SISTEMA DE GESTION GUBERNAMENTAL , Y TOMANDO EN CUENTA NORMAS INTERNACIONALES SE DICTO LA RESOLUCION Nº 152/02 Normas de AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL DE APLICACIÓN A TODO EL SPN. La resolucion sigen 11/2000 define el perfil del auditor interno estableciendo requisitos de calidad tecnica. EN SINTESIS LA LEY HA PREVISTO QUE LA SIGEN DEFINA EL MARCO CONCEPTUAL A TRAVES DE LA EMISION DE LA NORMATIVA GENERAL QUE REGIRA EL CONTROL INTERNO Art. 104 a) Art. 104 b) Art. 104 f)

16 SIGEN Funciones de Supervisión y Coordinación
Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno Aprobar el Plan Anual de trabajo de las UAI; orientar y supervisar su ejecución y resultados SIGEN Comprobar la puesta en práctica de las observaciones y recomendaciones formuladas INC B; c :d; e; g ; h; j: LA LEY ASIGNA A SIGEN LA POTESTAD PARA SUPERVISAR TODO EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO HABILITANDOLA A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A TAL FIN. LA SUPERVISION ES LA EVALUACION CONSTANTE DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL QUE SE PODRA REALIZAR A TRAVES DE DISTINTOS MEDIOS O TECNICAS. LA MAS COMUN DE ESTAS TECNICAS ES LA AUDITORIA QUE PODRA SER DE REGULARIDAD CONTABLE, LEGAL O DE GESTION. LA NATURALEZA, EXTENSION O FRECUENCIA DE LAS EVALUACIONES DEBEN VARIAR EN FUNCION DEL NIVEL DE RIESGO DETERMINADO Y DE LA PONDERACION DE LA IMPORTANCIA PARA REDUCIRLO ASIMISMO SIGEN Supervisa la aplicación de las normas a las que deben sujetarse las UAI. ANUALMENTE SIGEN ELABORA INFORMES DESTINADOS A EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LAS UAIS Como ejemplo de coordinación técnica SIGEN emite resoluciones anuales con los objetivos , condiciones y procedimientos de auditoria de la Cuenta de inversión como de el Cierre del ejercicio , donde se indican los procedimiento a aplicar para los arqueos de fondos, corte de documentación y cierre de libros por parte de las UAI. Destinados a evaluar el desempeño de las Unidades de Auditoría que conforman el Sistema de Control Interno En los últimos años Sigen ha avanzado en auditorias sobre los planes sociales, donde se analiza la gestión de los programas abarcando todos los actores que intervienen en el proceso incluyendo a los efectores y entrevistas de satisfacción a de los titulares de derecho. La idea subyacente es la medición del impacto de las políticas sociales impulsadas desde el gobierno nacional..- No quiero profundizar en esta cuestión porque es tema de la siguiente exposición. Coordinar técnicamente a las UAI Art. 100 Art. 104 g) Art. 104 e) Art. 104 h)

17 SIGEN Funciones de Control y Auditoría Realizar y coordinar auditorías
Proponer a los síndicos en las sociedades c/participación estatal Control de la deuda pública interna consolidada SIGEN Art. 104 c) Art. 114 Ley Vigilar el cumplimiento de las normas de los órganos rectores Seguimiento de recupero patrimonial Control de la redeterminación de precios de contratos de OP Para llevar adelante tal cometido la Sigen elabora anualmente un plan estratégico de auditoria El control no es un fin en si mismo, 3) LEY 23982DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO AMPLIADA Y MODIFICADAS POR LAS Y EL CONTROL QUE EJERCE EN ESTE CASO LA SIGEN ES PREVIO AL PAGO PERO POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. La intervención del órgano de control constituye una instancia inexcusable en el tramite. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS . LAS TAREAS DE CIERRE Y DE AUDITORIA DE LA CUENTA DE INVERSION A DE LAS QUE DECIAMOS QUE LA SIGEN COORDINA SE CORRESPONDEN CON LA DE VIGILAR EL CUMLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE EMITAN LOS ORGANOS RECTORES . EN ESTE EJEMPLO QUE ES EN MATERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL LAS DICTA LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. Verificar la adopción de medidas para la prosecución en sede judicial del resarcimiento de daños patrimoniales Realizar auditorías de juicios Controlar el destino y la eficiencia en la aplicación de los fondos asignados a las provincias con afectación específica Art. 104 d) Art. 104 o) Dto. 1295/02

18 SIGEN Funciones de Información
Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos perjudiciales para el patrimonio público Informar al Presidente de la Nación y a la AGN sobre la gestión de los entes bajo su jurisdicción Informar a la opinión pública en forma periódica SIGEN ARTICULO Son funciones de la Sindicatura General de la Nación: El inc. k) Se debe poner en conocimiento los actos pero entendida la palabra en el sentido amplio, incluyendo no solo los actos administrativos sino también los actos de la administración, los hechos y los procedimientos que hubieran o pudieran acarrear perjucio significativo. Por significativo no solo se debe entender de gran trascendencia sino también hechos que pudieran tener efecto multiplicador. Por lo tanto es una obligación que busca prevenir la concreción de un perjuicio y en tal sentido se podría interpretar de alguna forma que se esta en una forma de control previo. ART 107 )) inc. A) alude particularmente a la información relativa a la gestión financiera y operativa. Anualmente Sigen remite informes de “EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO” DE CADA UNA DE LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES FISCALIZADAS. DONDE SE Presenta un resumen anual de la situación de Control Interno de las entidades de la Administración Pública Nacional El ultimo aspecto queda cubierto através de la pagina WEB, comunicados de prensa y publicaciones. Art. 107 Art. 104 k)

19 SIGEN Funciones de Asesoramiento y Recomendaciones
Atender pedidos de asesoría en materia de control y auditoría Formular recomendaciones sobre cumplimiento normativo, aplicación de reglas de Auditoría Interna y criterios de EEE Intervención previa en las privatizaciones y en la renegociación de contratos de servicios públicos SIGEN ARTICULO Son funciones de la Sindicatura General de la Nación: Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría; No esta precisado en que etapa del procedimiento se deben atender estos requerimientos. SE debe entonces entender que las intervenciones podrán resultar previas, concomitantes o posteriores a las actividades o conductas puestas a consideración. En general la intervención de Sigen se limitara a dar opinión en particular a aspectos que hacen al control interno contemplando los aspectos que salvaguarden los activos públicos. LAS RECOMENDACIONES TIENEN COMO OBJETIVO PONER DE MANIFIESTO EN FORMA DIRECTA SITUACIONES ESPECIFICAS QUE POTENCIALMENTE AFECTAN EL CONTROL INTERNO j) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia; m) Ejercer las funciones del artículo 20 de la ley en materia de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo. Resolución Conjunta MEyP Nº 188/2003 y MPFIPyS Nº 44/ UNIREN Art Los acuerdos integrales o parciales de renegociación de contratos de obras y servicios públicos a los que se refiere el Artículo 9° del presente, deberán ser remitidos, una vez cumplimentado el trámite mencionado en el último párrafo del artículo citado, a la consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a los efectos de que la misma verifique el cumplimiento de los procedimientos previstos para la suscripción de los acuerdos sometidos a su consideración. Art. 104 i) Art. 104 j) Art. 104 m)

20 Universo de control Artículo 8º de la Ley Nº 24.156
Jurisdicciones 19 Entidades 104 Empresas 71 Otros sujetos 21 SIGEN 1 JGM 55 Organismos Descentralizados 30 c/participación estatal mayoritaria 1 Entes Públicos no Estatales 14 Ministerios 40 Universidades 25 c/participación estatal minoritaria 3 Entes c/Estructura Jurídica Particular 4 Secretarías de la Presidencia / JGM 9 Entes Reguladores 4 En Liquidación 17 Fondos Fiduciarios 12 Entidades Financieras

21 Muchas gracias SINDICATURA GENERAL DE LA Nación
PRESIDENCIA DE LA Nación República argentina Muchas gracias Agosto 2010


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