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Dirección General de Planeación Dirección de Gestión de la Calidad UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO.

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Presentación del tema: "Dirección General de Planeación Dirección de Gestión de la Calidad UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO."— Transcripción de la presentación:

1 Dirección General de Planeación Dirección de Gestión de la Calidad UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

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3 Pacto Mundial de las Naciones Unidas El Pacto Mundial de las Naciones Unidas es una plataforma de diálogo y un marco práctico para las organizaciones comprometidas con la sustentabilidad y las prácticas empresariales responsables. Esta iniciativa de liderazgo pretende armonizar en todo el mundo las operaciones y estrategias comerciales con diez principios universalmente aceptados en los ámbitos de los derechos humanos, los estándares laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción.

4 Pacto Mundial de las Naciones Unidas El Pacto Mundial de las Naciones Unidas es una plataforma para el desarrollo, la implementación y la apertura a las políticas de responsabilidad social corporativa y sus prácticas. Lanzado en el año 2000, es la iniciativa más grande en responsabilidad corporativa en el mundo – con más de 12,000 firmantes en más de 150 países y Redes Locales en más de 90 países.

5 Pacto Mundial de las Naciones Unidas La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo es organización firmante del Pacto Mundial de las Naciones Unidas adherida desde el 17 de abril de 2008, con el compromiso permanente de respetar los 10 Principios como elemento importante del compromiso y responsabilidad social de la comunidad Universitaria.

6 Pacto Mundial de las Naciones Unidas El Pacto Mundial es una iniciativa voluntaria que incluye dos objetivos: 1. Incorporar los diez principios en las actividades que la empresa realiza, tanto en el país de origen, como en sus operaciones alrededor del mundo. 2. Llevar a cabo acciones que apoyen los objetivos de desarrollo de Naciones Unidas, como por ejemplo los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODMs).

7 Pacto Mundial de las Naciones Unidas Los 10 Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anti-corrupción gozan de consenso universal y se derivan de: La Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Declaración de la Organización Internacional del trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. El Pacto Mundial de la ONU pide a las empresas adoptar, apoyar y promulgar, dentro de su esfera de influencia, un conjunto de valores fundamentales en las áreas de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y anti-corrupción.

8 Principio Uno Tiene su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. "Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia“ Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles, según la definición que nos proporciona la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

9 Principio Dos Tiene su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. "Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos" El término complicidad se refiere a estar implicado en algún caso de abuso de los derechos humanos que empresas, gobiernos u otro tipo de entidades estén llevando a cabo. Respetar los derechos humanos también hace referencia a asegurar su cumplimiento por parte de otras empresas, que formen parte de la cadena de suministro, más allá del negocio directo. El riesgo de ser cómplices en el abuso de los derechos humanos es particularmente alto en países con gobiernos débiles o en los que la vulneración de los derechos humanos está generalizada, este riesgo de complicidad existe en todos los sectores y países.

10 Principio Tres Se basa en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo. "Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva" La libertad de afiliación reconoce el derecho de empresarios y trabajadores a constituir asociaciones y sindicatos en función de sus necesidades. Los empresarios no deben interferir en la decisión de un empleado sobre su derecho de afiliación ni discriminarlo por afiliarse, como tampoco a un representante de dicho empleado. La libertad de afiliación implica que los empresarios, los sindicatos y los representantes de los trabajadores puedan discutir libremente sus problemas en los centros de trabajo con el fin de alcanzar acuerdos conjuntamente aceptados. Esta libertad de afiliación también permite que los trabajadores (y las organizaciones) ejerzan su derecho de defender sus intereses económicos y sociales.

11 Principio Cuatro Se basa en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo. "Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción" El trabajo forzoso o realizado mediante coacción es cualquier tipo de trabajo o servicio que se obtiene de una persona mediante amenaza o castigo y para el cual dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente a realizarlo. Ni el salario ni cualquier otro tipo de compensación ofrecida a un trabajador indican necesariamente que el trabajo no esté siendo realizado de manera forzada o bajo coacción. Por ley, el trabajo debe ser ofrecido libremente y los empleados deben tener libertad para marcharse siguiendo las reglas que se hayan establecido.

12 Principio Cinco Se basa en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo. "Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil“ El término "trabajo infantil" no debe confundirse con "empleo juvenil" o "trabajo de los estudiantes." El trabajo infantil es una forma de explotación que constituye una violación de los derechos humanos y es reconocido y definido por organismos internacionales. El trabajo infantil se produce a causa de las presiones que ejercen la pobreza y el desarrollo insuficiente, pero también simplemente como resultado de la explotación. Existe tanto en la economía legal como en la ilegal. Pero es, sin embargo, en este último caso donde se encuentran las peores formas de explotación infantil.

13 Principio Seis Se basa en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo. "Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación" La definición de discriminación en el empleo y la ocupación es "cualquier distinción, exclusión o preferencia que produzca el rechazo o la desigualdad en las oportunidades o en el trato de solicitudes de empleo o de ocupación" realizada por razón de "raza, color, sexo, religión, opiniones políticas, nacionalidad de origen o extracción social". La discriminación puede basarse también en una discapacidad física o mental. Obviamente las distinciones realizadas estrictamente en función de las exigencias inherentes al trabajo no se consideran discriminatorias.

14 Principio Siete Se sostiene en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y desarrollada en 1992. "Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente" La prevención consiste en la adopción de medidas, incluso antes de disponer de pruebas científicamente contrastadas, que impidan que un retraso en la aplicación de dichas medidas pueda acabar perjudicando a los recursos naturales o a la sociedad. El elemento clave del enfoque preventivo, desde un punto de vista empresarial, es la idea de prevenir en lugar de curar. En otras palabras, resulta más rentable la adopción de medidas preventivas que garanticen que no se van a causar daños al medioambiente.

15 Principio Ocho Se sostiene en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y desarrollada en 1992. "Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental" La gestión responsable y ética de los productos y los procesos de fabricación desde el punto de vista de la salud, la seguridad y el medioambiente. Hacia este fin, las empresas y la industria deben encaminar sus medidas autorreguladoras, orientándose hacia la aplicación de los códigos adecuados, los permisos y las iniciativas integradas en todos los estamentos de la planificación empresarial y la toma de decisiones y fomentando la apertura y el diálogo con los empleados y con el público (30.26)

16 Principio Nueve Se sostiene en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y desarrollada en 1992. "Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las respetuosas con el medioambiente“ La Agenda 21 menciona las tecnologías medioambientalmente saludables como aquellas que "protegen el medio ambiente, contaminan menos, utilizan los recursos de una forma sostenible, reciclan más sus vertidos y productos y manejan los residuos de una manera más aceptable que las tecnologías a las cuales sustituyen. No se trata de tecnologías meramente individuales sino de sistemas integrales que incluyen know-how, procedimientos, productos y servicios y equipos así como procesos que mejoran la organización y la gestión medioambiental.

17 Principio Diez Fundamentado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: "Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno“ Corrupción. La corrupción puede adoptar muchas formas, desde un pequeño tráfico de influencia hasta el soborno más institucionalizado. La definición de corrupción que da Transparencia Internacional (IT) es “el abuso del poder encomendado para el beneficio propio”. Esto puede significar no solamente beneficios financieros sino también otro tipo de ventajas. Además, esta definición se aplica tanto al sector público como al privado. Naciones Unidas ha definido corrupción como el abuso de poder para obtener ganancias privadas. Extorsión. Las Directivas de la OCDE para las Multinacionales definen la extorsión del siguiente modo: “Sobornar es el acto de pedir o tentar a otro a cometer soborno. Se convierte en extorsión cuando esta exigencia está acompañada por amenazas que ponen en peligro la integridad personal o la vida de las personas involucradas.” Soborno. Los Principios empresariales de Transparencia Internacional para oponerse al soborno, lo definen del siguiente modo: “Soborno: Un ofrecimiento o recepción de cualquier regalo, préstamo, honorario, recompensa u otra ventaja para o de cualquier persona como una forma de inducir a que se haga algo deshonesto o ilegal en la conducta de la gestión de una empresa".

18 Páginas de consulta http://www.pactomundial.org.mx/home/?page_id=2 http://www.pactomundial.org/los-diez-principios-de- pacto-mundial/


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