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Derecho a la no Discriminación

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Presentación del tema: "Derecho a la no Discriminación"— Transcripción de la presentación:

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2 Derecho a la no Discriminación
FLO sigue el Convenio OIT 111 sobre la erradicación de la discriminación a los trabajadores. Este convenio rechaza “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación” (Art. 1).

3 Libertad de Trabajo FLO sigue los convenios OIT 29,105, 138 y 182 sobre trabajo infantil y trabajos forzosos. El trabajo forzoso u obligatorio no debe tener lugar. El trabajo obligatorio puede ser el resultado de diversas formas de endeudamiento contraído por los trabajadores con la empresa o intermediarios. Los niños solamente pueden trabajar en el caso de que al hacerlo su educación no se vea comprometida. Si los niños trabajan, estos no podrán llevar a cabo tareas que pudieran resultar particularmente peligrosas para ellos debido a su edad.

4 Libertad de Asociación y Negociación Colectiva
FLO sigue los convenios de la OIT 87 y 98, y la recomendación 143 (protección de los derechos de los representantes de los trabajadores) sobre la libertad de asociación y negociación colectiva. Los trabajadores y empleadores tendrán derecho a establecer y legalizar y/o a unirse a organizaciones de su propia elección y a redactor sus constituciones y normas, a elegir a sus representantes y a formular sus programas. Los trabajadores disfrutarán de una protección adecuada frente a la discriminación antisindical, en lo que se refiere a su empleo. El término “organización de trabajadores” usado más abajo se refiere a cualquier organización de trabajadores para la promoción y defensa de los derechos e intereses de los trabajadores. FLO promociona especialmente los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva y considera que los sindicatos independientes son el mejor medio para lograrlos. Se capacitará a los trabajadores en la comprensión de sus derechos y deberes legales.

5 Condiciones de Empleo FLO sigue los convenios OIT 100 sobre remuneración y 111 sobre discriminación, así como el convenio OIT 110 para el caso de plantaciones. Todos los trabajadores deben trabajar bajo condiciones de empleo justas. La organización productora debe pagar salarios que igualen o superen los establecidos por las leyes nacionales y acuerdos acerca del salario mínimo o la media regional. FLO espera que los requisitos de progreso, cuando sean aplicables, sean tratados anualmente en el proceso de negociación colectiva.

6 Salud y Seguridad Laborales
FLO sigue el Convenio OIT 155 el cual pretende “prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio de trabajo.”

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