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Pueblos indígenas: Discriminación en materia de empleo y ocupación

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Presentación del tema: "Pueblos indígenas: Discriminación en materia de empleo y ocupación"— Transcripción de la presentación:

1 Pueblos indígenas: Discriminación en materia de empleo y ocupación
“…todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades…” Declaración de Filadelfia, 1944

2 Discriminación contra los pueblos indígenas
Han perdido el control de su senda de desarrollo a través de procesos históricos. Se los suele excluir de la participación política. Las economías y ocupaciones tradicionales se ven debilitadas debido a la falta de control sobre las tierras, los territorios y los recursos. La mayoría enfrenta altos niveles de pobreza. Las mujeres indígenas son víctimas, además, de la marginación y la discriminación basadas en el género.

3 Discriminación contra las ocupaciones tradicionales
Marginación a través de la apropiación de tierras, proyecto de desarrollo a gran escala, traslado de población, áreas protegidas, etc. A menudo, los tomadores de decisión no son conscientes de la importancia que tienen las ocupaciones tradicionales para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible. Las leyes de los estados no toman en cuenta o incluso prohíben las ocupaciones tradicionales (por ej. la agricultura itinerante, el pastoralismo, la caza-recolección). Falta de inversiones, infraestructura y servicios sociales, así como un acceso limitado al mercado y a los créditos. Falta de estadísticas y datos confiables.

4 Discriminación en materia de empleo
Desfavorecidos en cuanto al acceso a la educación, la formación profesional y el empleo formal. Los servicios sociales no suelen ser adecuados para satisfacer sus necesidades. Sus conocimientos y aptitudes (por ej. idiomas indígenas) no son valorados en el mercado laboral. Principalmente empleados en el sector informal: salarios bajos y sin mecanismos de protección social. Desproporción en la representación que tienen entre las víctimas del trabajo infantil, del trabajo forzoso, etc.

5 Resultados de la discriminación
Desnutrición generalizada, rendimiento escolar pobre, problemas de salud, pobreza creciente, desempleo o subempleo. Migración exterior generalizada desde tierras indígenas. Destrucción de la estructura social y las instituciones culturales. Representan el 5% de la población mundial, pero el 15% de los pobres del mundo (BM).

6 Convenio núm. 111 de la OIT relativo al empleo y la ocupación
Adoptado en 1958 a solicitud de la ONU. Primer tratado sobre la no discriminación. Convenio fundamental de la OIT y principal instrumento de la OIT sobre la discriminación. Guarda estrecha relación con las disposiciones de otros tratados de derechos humanos relativos a la igualdad y el trabajo (por ej. el derecho a trabajar, Artículo 6 del PIDESC). 166 ratificaciones hasta agosto de 2008. Fue el primer tratado sobre la no discriminación Le siguieron las disposiciones sobre la igualdad y la no discriminación de varios tratados posteriores de derechos humanos de la ONU (complementarios) El C. 111 debe leerse junto a otros instrumentos relativos a la no discriminación. Todavía faltan 14 miembros de la OIT. China lo ratificó hace muy poco.

7 Objetivo Promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo, con objeto de eliminar la discriminación. Incluye a todos los trabajadores y todos los sectores del empleo, incluso el empleo por cuenta propia y el trabajo no asalariado. La discriminación existe en diferentes niveles La discriminación por parte del estado contra personas, pueblos y comunidades La discriminación entre personas, pueblos y comunidades La discriminación dentro de grupos y comunidades El Convenio se aplica a todas las formas de discriminación, con diferentes grados de niveles de obligaciones por parte del Estado. Los gobiernos deben tomar medidas efectivas para lograr este objetivo.

8 ¿Qué tipo de discriminación?
El Convenio se refiere a la discriminación basada en motivos de: Raza, color y ascendencia nacional, incluyendo el origen o la identidad étnicos o indígenas Sexo Religión Opinión política Origen social Discriminación múltiple

9 Definición: cualquier distinción, exclusión o preferencia …,
que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación A menudo, nos referimos a la discriminación en sentido amplio: exclusión, justicia, equidad. “Empleo y ocupación”: Formación y orientación profesional, servicios de empleo, la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, condiciones de trabajo, despido Excepciones: pueden hacerse distinciones en el caso de haber justificaciones objetivas (calificaciones exigidas para un empleo determinado).

10 ¿Qué se entiende por “empleo y ocupación”?
El acceso a la formación profesional La admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones (incluso ocupaciones tradicionales) Ocupación implica el oficio, la profesión o el tipo de trabajo realizado independientemente del sector de la actividad económica o situación profesional Las condiciones de trabajo

11 ¿Qué no se considera discriminación?
Las distinciones basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado Las medidas especiales de protección o asistencia Las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado

12 Medidas especiales Las medidas especiales de protección y asistencia no se consideran como discriminatorias Las medidas especiales estipuladas en las normas de la OIT (por ej. C.107 y C.169) Las medidas especiales presentadas en el ámbito nacional que están destinadas a satisfacer las necesidades de ciertos trabajadores (por ej., basadas en el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural)

13 Discriminación indirecta
Una ley, política o práctica aparentemente neutral que afecte de manera desproporcionada y negativa a un grupo en particular que esté protegido por el Convenio o por la legislación nacional, y que no pueda justificarse con criterios objetivos relacionados con el trabajo

14 Desafíos Las leyes nacionales suelen hacer hincapié en la “igualdad formal”. La igualdad suele ser considerada exclusivamente como un derecho humano individual. Las leyes que estipulan la protección contra la discriminación tienden a aplicarse a la economía formal. El Convenio núm. 111 da a los gobiernos flexibilidad para decidir cuáles son las medidas adecuadas que se deben aplicar. Mecanismos débiles de aplicación. Desafíos para: los gobiernos, los pueblos indígenas y tribales y la OIT (CEACR) Al tratar a todos por igual, se producen resultados discriminatorios. Las disposiciones formales sobre igualdad suponen que todos están en el mismo nivel o la misma posición para competir en un nivel de igualdad. Suponen también que todos tienen los mismos objetivos y aspiraciones. Sin embargo, esto encierra el riesgo de esperar que los pueblos indígenas y tribales se integren y se unan al ciudadano medio a fin de beneficiarse con la igualdad (la concentración excesiva en la igualdad formal tiene un trasfondo integracionista, igualación en lugar de igualdad). Los recursos legales contra la discriminación en casos individuales no resuelven la desigualdad y la exclusión que sufren los pueblos y las comunidades indígenas.

15 Oportunidades Las medidas que se toman para aplicar el Convenio deben ser efectivas Integrar las cuestiones de igualdad en las políticas nacionales de desarrollo El concepto de discriminación indirecta Medidas especiales (Artículo 5) Cooperación con “otros organismos apropiados” (Artículo 3(a)) Respetar los principios del Convenio núm. 169 de la OIT Si bien los gobiernos tienen la libertad de decidir qué es “apropiado”, las medidas deben ser efectivas, los resultados deben informarse a la OIT, debe existir la cooperación de “otros organismos apropiados” “medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural” Esto implica que debe analizarse el efecto que tienen las leyes y las políticas en el acceso de los pueblos indígenas y tribales a la capacitación, al empleo y a las ocupaciones. El concepto de discriminación indirecta puede utilizarse para abordar la desigualdad y la discriminación estructural.


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