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Igualdad en el empleo y la ocupación

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Presentación del tema: "Igualdad en el empleo y la ocupación"— Transcripción de la presentación:

1 Igualdad en el empleo y la ocupación
Convenio núm sobre la discriminación (empleo y ocupación), Recomendación núm.111 Igualdad en el empleo y la ocupación

2 Objetivos del Convenio núm. 111
Que los Estados miembros elaboren una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y así eliminar cualquier discriminación que se produzca en este ámbito. Que se derogue cualquier legislación nacional que sea incompatible con la política nacional de oportunidades y de trato. Los Estados miembros que ratifican el Convenio núm. 111 se comprometen a: Derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones o prácticas administrativas que sean incompatibles con una política de igualdad de oportunidades y trato. Elaborar y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Promulgar legislación que promueva programas educativos que puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política. Llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional. Asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional. Tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de los empleadores y trabajadores en la tarea de fomentar la aplicación y cumplimiento de esta tarea. Igualdad en el empleo y la ocupación

3 Definición de DISCRIMINACIÓN
Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en uno o varios de los motivos prohibidos en el Convenio que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación. Cualquier discriminación, ya sea: En la legislación o práctica Directa (intencionada o explícita) o indirecta Por lo tanto, existen tres elementos: Un hecho Un motivo determinante de la diferencia El resultado objetivo de tal diferencia de trato Para que exista discriminación no es necesario que exista una intención por parte de aquel que discrimina La discriminación directa es generalmente intencionada o explícita. Un ejemplo sería una norma o artículo en una ley que prohibiera a personas que profesen una religión determinada acceder a puestos con autoridad pública. O denegar el puesto de trabajo a determinados grupos étnicos La discriminación indirecta es aquella por la que una ley o práctica aparentemente neutral tiene un impacto negativo desproporcionado en uno de los grupos protegidos por el Convenio o por la legislación nacional. Un ejemplo puede ser la segregación ocupacional en la que las mujeres se concentran en aquellos sectores “tradicionalmente” femeninos, que además están peor pagados. Otro ejemplo es que a través de la legislación se otorguen beneficios a “jefes de familia”, cuando dicha legislación define al “jefe de familia” como un hombre. Al referirse a cualquier discriminación, también quedan cubiertas aquellos hechos discriminatorios que surjan en el sector privado, donde la política nacional también debe actuar. Igualdad en el empleo y la ocupación

4 Motivos de discriminación incluidos en el Convenio
Raza Color Sexo Religión Opinión política Ascendencia nacional Origen social Cualquier otro motivo que incluya la legislación nacional Con mayor frecuencia.... VARIOS MOTIVOS A LA VEZ Igualdad en el empleo y la ocupación

5 Igualdad en el empleo y la ocupación
Excepciones No se consideran discriminatorias: Las distinciones, exclusiones o preferencia basados en criterios inherentes al trabajo Medidas especiales de protección recogidas en Convenios o Recomendaciones de la OIT Otras medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de personas que se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial Medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial para la seguridad del Estado No se consideran medidas discriminatorias aquellas distinciones basadas en calificaciones exigidas para un empleo determinado. Es decir que se permiten aquellas distinciones basadas en criterios inherentes al trabajo. Hay que tener en cuenta que esta excepción debe interpretarse de forma restrictiva para que no conduzca a una limitación indebida. Además no se pueden adoptar para la totalidad de empleos en una ocupación o en un determinado sector de actividad, sino que tienen que ser en casos concretos, es decir, un puesto, una función o a un trabajo particular y definible.Por ejemplo: que se pidan conocimientos de un idioma determinado para desempeñar un puesto de atención al público, o en la administración pública una edad determinada para ostentar una posición podría no considerarse discriminatorio cuando un empleador sólo contrata a personas de un sexo determinado porque la industria no cuenta con dormitorios separados... Tampoco se consideran discriminatorias aquellas medidas especiales de protección que están recogidas en otros Convenios y Recomendaciones de la OIT u otros instrumentos internacionales. Es necesario tener en cuenta, en cualquiera de los casos si estas medidas protectoras siguen siendo necesarias o están justificadas a la luz de los avances científicos y tecnológicos. Estas medidas protectoras deben surgir de la consulta con los interlocutores sociales y deben ser revisadas y actualizadas con relativa frecuencia. Aunque efectivamente no se consideren discriminatorias las medidas que afecten a un persona sobre las que recae sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado, es necesario que la persona tenga acceso a recurrir a un tribunal competente e independiente conforme a la práctica nacional. Igualdad en el empleo y la ocupación

6 Otros motivos de discriminación
Edad Discapacidad (física, mental o ambas) Estado de salud (VIH-SIDA) Responsabilidades familiares Orientación sexual Nacionalidad Afiliación o no sindical No están prohibidas por el Convenio todas las diferencias de trato que puedan surgir en la relación laboral, tan sólo aquellas que están reconocidas explícitamente en el Convenio o que se hayan incluido en la legislación nacional. Es decir, En el Convenio se recogen siete motivos en los que no se puede basar la discriminación, aquellas discriminaciones basadas en otros criterios no incluidos quedan fuera del ámbito de aplicación del Convenio al no ser que el país en cuestión haya explícitamente incluido otros criterios. Por ejemplo, el Convenio no especifica el estado de salud como criterio prohibido, pero muchos países están adoptando leyes que protegen a los portadores del virus VIH contra las discriminaciones en el empleo y la ocupación. Por otro lado, el Convenio núm. 111 no incluye tampoco la nacionalidad como criterio prohibido, habiendo además otros convenios de la OIT (C. 97 y C.143) que se refieren expresamente a los trabajadores migrantes, pero hay que tener en cuenta que el Convenio se aplica todos los trabajadores, tanto nacionales como extranjeros. Es decir, no cubre las discrimanciones basadas en nacionalidad, pero sí protege a los extranjeros contra las discriminaciones que surjan en su relación de trabajo basados en los criterios cubiertos por el Convenio. Igualdad en el empleo y la ocupación

7 Igualdad en el empleo y la ocupación
Raza y color Raza se refiere al grupo étnico al que pertenece un individuo en virtud de su herencia. La diferencia de color es tan sólo una de las características étnicas. Incluye: Grupos raciales Minorías étnicas Tribus y clanes Igualdad en el empleo y la ocupación

8 Igualdad en el empleo y la ocupación
Ascendencia nacional Se refiere a las distinciones que se establecen entre los ciudadanos de un país por motivos de ascendencia o nacimiento en el extranjero. No se refiere a las diferencias que pueden llevarse a cabo entre nacionales o ciudadanos de distintos países Incluye: Minorías nacionales Extranjeros que se han nacionalizado Descendientes de inmigrantes extranjeros Minorías lingüísticas Igualdad en el empleo y la ocupación

9 Igualdad en el empleo y la ocupación
Origen social Se plantean cuando la pertenencia a una clase, categoría socioprofesional o casta, condiciona el futuro profesional de los individuos, ya sea prohibiéndoles ejercer ciertos cargos o desempeñar ciertas funciones, o reservándoles sólo determinados empleos. Lo característico es que se ha nacido en ella. Por ejemplo, en la India, a pesar de que haya sido abolido  por la Constitución en 1947, sigue existiendo un sistema de castas que divide a su población en distintos grupos sociales, dejando a los “dalits” al final de la jerarquía social. A los dalits se les deniega el acceso a tierras, se les obliga a trabajar en condiciones degradantes. Igualdad en el empleo y la ocupación

10 Igualdad en el empleo y la ocupación
Religión Se refiere a las condiciones basadas en si un individuo comparte ciertas creencias o forma parte de una secta. Incluye cualquier discriminación se base en la expresión o manifestación de una creencia, celebración de rituales, la vestimenta, etc. En algunos casos los trabajo más arduos o duros se reservan a miembros de un minoría religiosa, en otros el ser miembro de una comunidad religiosa puede afectar las oportunidades de promoción, o incluso afectar la posibilidad de encontrar trabajo. La protección también incluye a las personas que no compartan estas creencias, es decir, que se incluyen también a los ateos. Por ejemplo en Irlanda del Norte, en el año 2000, el porcentaje de hombres católicos sin empleo era de un 13%, mientras que la tasa de desempleo de los hombres protestantes era de un 5%. Igualdad en el empleo y la ocupación

11 Igualdad en el empleo y la ocupación
Opinión política Se refiere a las distinciones que se basen en las actividades que expresen o manifiesten clara oposición a los principios políticos establecidos, o simplemente una opinión diferente. La protección de opiniones políticas no se aplica cuando se recurrido a métodos violentos para expresar o manifestar dichas opiniones. Se puede tener en cuenta para determinados cargos de responsabilidad en la administración. Igualdad en el empleo y la ocupación

12 Igualdad en el empleo y la ocupación
Sexo Son aquellas distinciones que se establecen utilizando las características y funciones biológicas que diferencian al hombre y la mujer. Se incluyen también las distinciones basadas en las diferencias sociales entre los hombres y mujeres que se adquieren a través del aprendizaje, que cambian con el paso del tiempo y que además varían en y entre las culturas. Incluyen la discriminación contra cualquiera de los sexos, aunque generalmente afecta a las mujeres. Igualdad en el empleo y la ocupación

13 Igualdad en el empleo y la ocupación
Sexo Incluye: Estado civil y condición matrimonial Responsabilidades familiares Embarazo o parto Acoso sexual En ocasiones, se disfraza la discriminación con medidas protectoras. Por ejemplo se considera discriminatorio contratar solamente a mujeres solteras, obligar a las mujeres a firmar cláusulas contractuales en el que se comprometen a no quedarse embarazadas en un periodo de tiempo determinado, obligarlas a realizar pruebas de embarazo previas al empleo, obligarlas a utilizar medios anticonceptivos. También se consideran discriminatorios los anuncios en los que se explicita a uno de los dos sexos. Igualdad en el empleo y la ocupación

14 Igualdad en el empleo y la ocupación
Acoso sexual Consiste en una conducta de carácter sexual no deseada ni solicitada por la persona que la recibe que afecta a la dignidad de las personas en el trabajo. Puede incluir acciones físicas, verbales o no verbales Puede ser de dos tipos: Aquellas actuaciones llevadas a cabo por una persona jerárquicamente superior que exijan un comportamiento determinado para poder obtener algún beneficio, una promoción, incremento salarial, conservación del empleo o incluso previa al mismo. Aquellas que creen un clima hostil en el lugar de trabajo Igualdad en el empleo y la ocupación

15 Igualdad en el empleo y la ocupación
Empleo y ocupación Incluye: Igualdad de acceso a la formación profesional Igualdad de acceso a los empleos y las ocupaciones Igualdad en los términos y condiciones de trabajo La igualdad de acceso a la formación profesional incluye: Igualdad de acceso a la educación Igualdad de acceso a servicios de orientación profesional Igualdad de acceso a la formación profesional, incluyendo a la formación en ocupaciones no tradicionales La igualdad de acceso al empleo y las ocupaciones incluye: Igualdad de oportunidades y de trato en el proceso de reclutamiento y contratación Igualdad de acceso a servicios de búsqueda de empleo y de colocación proporcionados por el Gobierno Igualdad de acceso a profesiones concretas incluyendo profesiones no tradicionales Igualdad en las condiciones de trabajo incluye: Acceso a la formación profesional Oportunidades de promoción Remuneración en todas sus formas Terminación de la relación de trabajo Acceso a otras prestaciones, tales como vacaciones, licencias, etc. Ambiente de trabajo Seguridad e higiene Igualdad en el empleo y la ocupación

16 Formas de promoción y cumplimiento
Estructuras administrativas Organismos de representación de la plantilla Organismos especiales para promover, velar por el cumplimiento y supervisar la igualdad y prevenir la discriminación Procedimientos correctores (acciones positivas) Programas educativos Igualdad en el empleo y la ocupación

17 Medidas especiales de carácter temporal
La promulgación de legislación no es suficiente para eliminar la discriminación en la práctica. Los Estados pueden adoptar medidas especiales de carácter temporal para remediar las desigualdades existentes a través de: Acción afirmativa/acción positiva Trato preferencial Determinar metas Seguimiento y evaluación Cualquier medida especial de carácter temporal debe tener como objetivos ser medidas: Correctoras: diseñadas para compensar aquellos desequilibrios que hayan sido causados anteriormente por prácticas discriminatorias. Temporales: que pretendan introducir a grupos que hayan sido discriminados con anterioridad en una posición para que puedan competir en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones. Diversificadoras: que aseguren una representación equitativa de los grupos minoritarios en las organizaciones públicas o privadas Igualdad en el empleo y la ocupación


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