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Norma Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento.

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1 Norma Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas D.O.F. 24 de junio de 1996 Ing. Adrián Negrete Navarro Depto. de Promoción y Control de Establecimientos SAGARPA/SENASICA

2 Establecer el procedimiento que deben cumplir las personas físicas y morales que se dediquen a la comercialización de plaguicidas, para presentar el aviso de inicio de funcionamiento y obtener la certificación de cumplimiento de la norma, para ser inscritas en el directorio fitosanitario correspondiente, así como las obligaciones que se deriven de la misma. OBJETIVO

3 NOM-O33-FITO-1995 3.1 3.5 Procedimiento para la certificación NOM-O33-FITO-1995 Obligaciones a cumplir por las empresas 3.1 - Aviso de inicio de funcionamiento - Verificación - Certificación 3.5 - Disposiciones a cumplir

4 AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO (AIF) Razón social, domicilio y teléfono. RFC, con cédula de identificación fiscal. Lista de plaguicidas que pretende comercializar. – –Únicamente se deben incluir plaguicidas de uso agrícola (incluidos aquí los coadyuvantes) – –Esta lista se puede incluir en anexos, los cuales deben también ser firmados por el propietario o apoderado legal. Nombre y domicilio particular del propietario o apoderado legal de la empresa.

5 REQUISITOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL AIF Propuesta del responsable técnico. – –Copia integra de la cédula profesional – –Curriculum Vitae actualizado. – –Ingeniero agrónomo con experiencia mínima de tres años en recomendación de plaguicidas.

6 ESPECIFICACIONES 3.2 Obligación de la empresa de solicitar una verificación y certificación para mantener vigente su inscripción en el directorio fitosanitario. La vigencia de la certificación es de 2 años, por lo que se tiene que renovar con esa periodicidad. - -Solicitud para la Certificación de Cumplimiento de Norma (Anexo 3) NOTA: siempre y cuando las condiciones bajo las cuales se presentó el AIF no se modifiquen y que la solicitud de renovación se presente ANTES de su vencimiento.

7 ESPECIFICACIONES 3.3 Cualquier modificación a las condiciones iniciales bajo las cuales se presentó el aviso de inicio de funcionamiento o certificación, requerirá de una nueva verificación y certificación. Se consideran modificaciones: - Cambio de razón social - Cambio de domicilio - Cambio de responsable técnico (agrónomo).

8 ESPECIFICACIONES 3.4 Obligación de la empresa de notificar a la Secretaría, la terminación de actividades de la empresa. Si la empresa terminará sus actividades deberá notificarlo por escrito dentro de los 20 días anteriores de cuando esto suceda.

9 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Comercializar solamente plaguicidas registrados. – –Productos que indican “Registro en Tramite”, son productos sin registro. Llevar un control del número de registro de los plaguicidas y empresa formuladora que se los provee. – –El objeto de esto es que la empresa se asegure que los plaguicidas que comercializa cuenten con registro. – –Puede ser una relación escrita o incluso copias de los registros emitidos por la CICOPLAFEST. No vender plaguicidas caducos, prohibidos, adulterados o fuera de especificaciones, así como productos internados al país ilegalmente. - Caducos: incluso con un día después de haber caducado

10 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA - Prohibidos: acetato o propionato de fenil mercurio, ácido 2,4,5-T, aldrín, cianofos, cloranil, DBCP, dialifor, dieldrín, dinoseb, endrín, erbon, formotión,fluoracetato de sodio (1080), fumisel, kepone, mirex, monuron, nitrofen, schradan y triamifos. Nota: DDT restringido sólo para uso oficial. - Productos fuera de especificaciones: sin etiqueta, con etiquetas incompletas, manchadas, sin fecha de caducidad o que no se le entiende, con envases escurriendo, etc. NOTA: SE CONSIDERA COMO IRREGULARIDAD CUALQUIER CANTIDAD ENCONTRADA EN ANAQUELES O EN LA BODEGA Y QUE NO ESTEN DEBIDAMENTE SEPARADOS E IDENTIFICADOS COMO PRODUCTOS NO APTOS PARA SU VENTA. No vender ni distribuir plaguicidas a granel y tampoco permitir el reenvasado. – –Solamente se deben comercializar plaguicidas en sus envases originales.

11 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Para la venta de plaguicidas de uso restringido, se deberá llevar un registro de las cantidades distribuidas o vendidas y a quiénes. – –No aplica Responsabilizarse de la capacitación del personal que recomiende o expenda plaguicidas agrícolas. – –Normalmente esto se comprueba con constancias o listas de asistencia a eventos o pláticas, oficiales o privadas, las cuales deben ser referentes al buen uso y manejo de plaguicidas, manejo de productos, control de plagas, etc. Entregar bianualmente a la Secretaría, el listado de las empresas formuladoras, fabricantes e importadoras con las que tiene relación. – –Cada que la empresa renueve su certificación deberá presentar esta lista.

12 OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE AGRONOMO Dar todas las recomendaciones de buen uso y manejo de plaguicidas agrícolas que comercialice la empresa. Capacitar al personal que labora en la empresa en cuanto a buen uso y manejo de plaguicidas se refiera. Estar informado de toda la reglamentación aplicable al comercio de plaguicidas. Llevar un reporte de los casos de inefectividad biológica en campo de los plaguicidas.

13 PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE PLAGUICIDAS EMPRESA DE PLAGUICIDAS PRESENTA AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO ANTE LA SAGARPA (DELEGACIÓN) O UNA UV (20 días de iniciadas sus actividades) LA EMPRESA SOLICITA LOS SERVICIOS DE UNA UNIDAD DE VERIFICACION APROBADA EL APROBADO REALIZA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA Y EMITE UN DICTAMEN (60 días de presentado el aviso) SE OTORGAN 20 DIAS PARA REGULARIZAR ANOMALIAS SAGARPA EXPIDE EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMA - R E N O V A C I O N - LA EMPRESA PRESENTA A LOS 2 AÑOS ANTE LA SAGARPA LA SOLICITUD PARA LA CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE NORMA LA EMPRESA SOLICITA UNA 2 da VERIFICACION LA SAGARPA REALIZA INSPECCION FITOSANITARIA (SE SANCIONA A LA EMPRESA) SI CUMPLE NO CUMPLE EL APROBADO REALIZA LA SEGUNDA VERIFICACION Y EMITE UN DICTAMEN SI CUMPLE NO CUMPLE


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