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Verificación de Obligaciones de Impresión de Documentos

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Presentación del tema: "Verificación de Obligaciones de Impresión de Documentos"— Transcripción de la presentación:

1 Verificación de Obligaciones de Impresión de Documentos

2 BASE LEGAL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Articulo 12 Resolución de Superintendencia N° /SUNAT y modificatorias. Resolución de Superintendencia N° /SUNAT. Resolución de Superintendencia N° /SUNAT. 2

3 OBJETIVO 1) Establecer las disposiciones que deben cumplir los obligados a emitir Comprobantes de Pago u otros documentos relacionados con éstos, así como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos. 3

4 NORMAS APLICABLES A QUIENES SOLICITEN AUTORIZACION DE IMPRESIÓN NUMERAL 1.3
Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenece. De estar obligados a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud. Los contribuyentes que presenten estas declaraciones fuera de plazo, podrán solicitar la autorización de impresión transcurridos seis (6) días hábiles de presentadas. c) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido. d) No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedido de parte o de oficio, o con suspensión temporal de actividades. 4

5 CONDICIONES PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.1
Para inscribirse en el Registro, la SUNAT considerará que las imprentas cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. b)Tener como actividad económica principal la impresión de documentos. Dicha información deberá estar consignada en el RUC. c)Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al Régimen tributario al cual pertenecen. d) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido. 5 5

6 CONDICIONES PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.1
Para inscribirse en el Registro, la SUNAT considerará que las imprentas cumplan con las siguientes condiciones: e) No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedido de parte o de oficio, con suspensión temporal de actividades. f)No haber sido retiradas del Registro de Imprentas durante los seis (6) meses anteriores y hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. g)Ser usuarias exclusivas de la maquinaria que utilizarán para los trabajos de impresión. h)Obtener el Código de Usuario y la clave de Acesso al sistema SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT y normas modificatorias. 6 6

7 CONDICIONES PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.1
Para inscribirse en el Registro, la SUNAT considerará que las imprentas cumplan con las siguientes condiciones: i) No contar con Resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas en los tres (3) últimos meses anteriores al mes de la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de este inciso, la Resolución de pérdida corresponde al aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con carácter particular. j)Presentar sus declaraciones determinativas utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT), de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones de Superintendencia correspondientes. 7 7

8 CONDICIONES PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.1
Para inscribirse en el Registro, la SUNAT considerará que las imprentas cumplan con las siguientes condiciones: k) Haber presentado las declaraciones determinativas, cuyos vencimientos se hubieran producido en: - Los tres (3) meses anteriores al mes de la fecha de presentación de la solicitud. - El mes de la presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada. l) No encontrarse omiso al pago del Impuesto de los últimos tres (3) periodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. No se considerará como omisión si dicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuenta con Resolución aprobatoria notificada a la fecha de presentación de la solicitud. 8 8

9 INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS INFORMACIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.2.1 a) Para solicitar su inscripción en el Registro, las imprentas deberán presentar a la SUNAT los siguientes Formularios, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC: - Formulario N° 804 – “Registro de Imprentas, declarando el tipo de trabajo a realizar, el sistema de impresión y el tipo de formato de impresión - Formulario N° 805 – “Información complementaria para el Registro de Imprentas”, declarando la marca, modelo, serie de fabricación y tipo de formato de impresión de la totalidad de la máquinaria de impresión, así como la dirección de los establecimientos donde se encuentra ubicada la misma, los cuales deberán haber sido previamente declarados en el RUC. 9 9

10 INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS INFORMACIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.2.1 De realizar el trámite a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. b) Las imprentas deberán poner a disposición de la SUNAT la documentación que sustente la información declarada, así como el uso exclusivo de la maquinaria de impresión, de corresponder. Para tal efecto presentarán copia simple de la siguiente documentación, según sea el caso, sin perjuicio de otra adicional que la SUNAT pueda solicitar. - Contrato de compraventa de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y el comprobante de pago respectivo o, de ser el caso, del Formulario n° 820 – “Comprobantes por Operaciones No Habituales”. 10 10

11 INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS INFORMACIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.2.1 - Contrato de arrendamiento o cesión en uso de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y los comprobantes de pago respectivos. En el caso de los Formularios N° 1683 – “Impuesto a la Renta de primera categoría”, los presentados por el arrendador durante los últimos seis (6) meses, o desde la vigencia del contrato en el caso que el arrendamiento tenga una duración menor, hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. - Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o constancia de inscripción en los Registros Públicos donde conste que la maquinaria de impresión constituye un aporte al capital social de la persona jurídica. - Póliza de adjudicación de la maquinaria de impresión, emitida por martilleros públicos o entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. 11 11

12 INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS INFORMACIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.2.1 En todos los casos, la documentación, comprobantes de pago y Formularios antes mencionados deberán contener la identificación de la marca, modelo y serie de fabricación de la maquinaria de impresión. Esto último no será aplicable al Formulario N° 1683 – “Impuesto a la Renta de primera categoría”. c) La SUNAT, a fin de evaluar la inscripción de la imprenta, tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo, así como la veracidad de la información consignada en los Formularios N°s. 804 y 805, y le notificará a la imprenta la procedencia de su inscripción o su denegatoria. La SUNAT resolverá la solicitud en el plazo de treinta (30) días hábiles. Vencido el plazo para resolver, operará el silencio administrativo negativo. 12 12

13 INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS INFORMACIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.2.1 d) De contener los mencionados formularios información no conforme con la realidad, la SUNAT denegará la inscripción, sin perjuicio de las sansiones previstas en el Código Tributario. e) Las imprentas que realicen trabajos de impresión y/o importación sin encontrarse inscritas en el Registro no podrán acceder al mismo. 13 13

14 - Trámite a través de un tercero autorizado.
MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.2.2 - Plazo de cinco días hábiles Para comunicar a SUNAT. - Trámite a través de un tercero autorizado. 14 14

15 CONDICIONES PARA PERMANENCIA EN REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.3
A) Mantener las condiciones de los incisos a) b) c) g) y j) del numeral 2.1. B)) efectuar recepción y registro del formulario 816 C) Condición de RUC habido y hallado. D) No estar de baja de inscripción a pedido de parte o de oficio, o que el plazo de la suspensión temporal no exceda de 12 meses. E) Realizar trabajos de impresión y/o importación. F) no reponer documentos que hubiesen sido robados. G) Declarar los trabajos realizados. H) imprimir los documentos cumpliendo con los requisitos del RCP. i) no delegar a terceros trabajos de impresión. J) Comunicar a SUNAT modificación de información. 15 15

16 CONDICIONES PARA PERMANENCIA EN REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.3
k) Permitir a la SUNAT la inspección de los trabajos de impresión. l) Llevar un archivo cronológico de los CIR. m) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento (últimos 3 meses). n) Presentar declaraciones juradas ´(últimos 3 meses). o) No encontrarse omiso al pago de Impuesto (últimos 3 meses). 16 16

17 RETIRO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.5
a) Incumplir con cualquiera de las condiciones contenidas en el numeral 2.3. b) Las personas naturales a quienes se les hubiera abierto instrucción por delito tributario o las empresas a quienes dichas personas representen, ya sea que el proceso se encuentre en trámite o exista sobre dichas personas sentencia firme condenatoria por delito tributario. c) Se determine su baja como usuarias de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT y normas modificatorias. d) Cuando se detecte que la imprenta ha realizado trabajos de impresión sin la autorización del sujeto obligado a emitir documentos. 17 17

18 RETIRO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS NUMERAL 2.5
e) Cuando se detecte que la imprenta ha realizado más de un trabajo de impresión con un mismo número de autorización. f) Cuando se detecte que la imprenta ha declarado datos falsos o no conforme con la realidad en el Formulario N° 804 – “Registro de Imprentas” y/o en el Formulario N° 805 – “Información complementaria para el Registro de Imprentas”. Las imprentas retiradas del Registro de Imprentas podrán realizar los trabajos autorizados antes de su retiro. Una vez comunicado el mismo, no admitirán nuevos trabajos de impresión y/o importación. 18 18


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