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CARRERA PROFESIONAL SANITARIA CARRERA PROFESIONAL

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Presentación del tema: "CARRERA PROFESIONAL SANITARIA CARRERA PROFESIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA CARRERA PROFESIONAL
Luis Manuel Garrido Gámez FAISS

2 Concepto de Carrera Sanitaria
CARRERA PROFESIONAL Concepto de Carrera Sanitaria - Sistema de incentivación basado en el reconocimiento expreso de categorías obtenido por la dedicación y cualificación alcanzada por el profesional sanitario en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias En el ámbito público, reconoce el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, valorando y objetivando su grado de desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización o administración sanitaria de la que depende. Toledo

3 “Burocracias Profesionales”:
CARRERA PROFESIONAL Conceptos Básicos 1. La Organización Sanitaria (Henry Mintzberg) “Burocracias Profesionales”: Amplia base de operaciones, el poder permanece en la base Independencia de la Cadena de Mando, Autonomía de actuación Normas procedentes del “exterior” Sociedades Científicas Identificación con la profesión y no con la organización - 2. Los modelos de Incentivos Toledo

4 1. La Organización y sus profesionales
CARRERA PROFESIONAL 1. La Organización y sus profesionales Como consecuencia de su actuación en “Burocracias Profesionales” los profesionales demandan: Participar en las decisiones de la organización Actuar con una cierta autonomía con respecto a los vértices estratégicos y mandos intermedios Recibir unos incentivos complementarios y distintos a los habitualmente definidos por las empresas: antigüedad, productividad, rendimiento, ahorro, fidelidad, etc. Toledo

5 2. Los Modelos de Incentivos
CARRERA PROFESIONAL 2. Los Modelos de Incentivos Motivación (Estimula un comportamiento) - Extrínseca: “Retribuciones Básicas” - Intrínseca: “Amor propio” Incentivo (Estimula cambios en el comportamiento) - Económico: “Incentivos Retributivos” No económico “Condiciones de trabajo” CARRERA PROFESIONAL : Motivación extrínseca, ligada al desarrollo profesional, e incentivo (en principio) no monetario, ligado a la promoción y desarrollo personal. Toledo

6 Elementos Desincentivadores
CARRERA PROFESIONAL Elementos Desincentivadores Prestigio profesional y social insuficiente Falta de equidad en la retribución salarial. Salario sin relación con el nivel de formación y responsabilidad Falta de participación en los procesos de organización, gestión y decisión. Fustración de expectativas de desarrollo profesional Ausencia de refuerzo de actitudes de formación continua e investigación. Provocan  Situación Desmotivadora : Disminución del rendimiento Pérdida de interés para asumir nuevas responsabilidades o ejecutar nuevas tareas Deterioro progresivo de la competencia profesional Búsqueda fuera del sistema público de elementos motivadores Toledo

7 Desmotivación “No estatutaria”
CARRERA PROFESIONAL Desmotivación “No estatutaria” Especialmente preocupante entre aquellos profesionales que prestan sus servicios como funcionarios no estatutarios en las diversas Consejerías de Salud o en los propios Servicios de Salud, en los que además de los elementos anteriores se suman dos hechos íntimamente ligados: A pesar de que el resultado de su actividad sobre los niveles de salud de la población sean incluso más importantes que los derivados de la actividad clínica directa No se ven afectados por las mejoras en las mejoras laborales de sus compañeros estatutarios conseguidas gracias a las presiones y acciones sindicales de los sindicatos mas representativos a nivel de las diversas mesas sectoriales de sanidad con una alta presencia de compañeros de titulación. Al depender la negociación de sus condiciones económicas y laborales de las centrales sindicales con representación en las diversas mesas de función pública, en muy escaso número compañeros de profesión, y con escaso conocimiento del tema sanitario, Son ignorados, en el mejor de los casos, como colectivo específico especialmente cualificado en labores sanitarias. Toledo

8 Desmotivación “No estatutaria”
CARRERA PROFESIONAL Desmotivación “No estatutaria” Mantener unas condiciones laborales y retributivas inferiores dentro de la misma organización, para profesionales de una misma titulación, solo podría justificarse argumentando que esos compañeros, trabajan menos, su trabajo es de menor responsabilidad o simplemente que con su trabajo diario, de planificación, evaluación, inspección aportan menos beneficios al sistema que los que desarrollan una labor asistencial La Carrera Profesional es excelente herramienta de desarrollo profesional al preservar los valores y actitudes de mantenimiento y desarrollo de la competencia y fomentar el interés por el trabajo que se realiza. - En teoría parte de la concepción que los hombres y mujeres que trabajan en los servicios de salud constituyen los factores esenciales para que estos servicios sean adecuados a las necesidades, expectativas y derechos de la población por lo que nada debería impedir su aplicación a personal sanitario no estatutario En la práctica se llega, no porque la administración esté convencida de sus virtudes motivadoras, sino como una forma de igualar las retribuciones con nuestros vecinos comunitarios, y esencialmente por importantes presiones sindicales Toledo

9 Carácterísticas básicas de un modelo o sistema de Carrera Sanitaria
CARRERA PROFESIONAL Carácterísticas básicas de un modelo o sistema de Carrera Sanitaria - Parte de su consideración como un derecho individual del profesional al servicio del Sistema Nacional de Salud. - Es un instrumento de incentivación que se integra a los diferentes sistemas existentes en nuestras organizaciones públicas. - Tiene un carácter voluntario. - Debe ser un modelo descentralizado, que atiende a las necesidades y objetivos propios de cada uno de los servicios de salud. Debe prever mecanismos legales para asegurar los derechos de los profesionales, especialmente en lo que se refiere a la libre circulación Constituye un elemento de motivación como una de las expresiones del reconocimiento del desarrollo profesional. Debe abarcar a todos los profesionales sanitarios cuyo trabajo está relacionado o repercute en la “salud” del sistema sanitario Toledo

10 Antecedentes Cercanos
CARRERA PROFESIONAL Antecedentes Cercanos Anteproyecto del Estatuto Marco de Instituciones Sanitarias de 1987 Pactos con las Centrales Sindicales de mayo y junio de 1990 En 1991 Documento de la Subcomisión de atención primaria de la Comisión de análisis y evaluación del Sistema Nacional de Salud pública Borrador de Bases para la Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 1993 Toledo

11 CARRERA PROFESIONAL Marco Legal Ley 19/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud Toledo

12 CARRERA PROFESIONAL Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud Art. 40: El desarrollo profesional constituye un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud y deberá responder a criterios comunes acordados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con los siguientes ámbitos: a)La formación continuada. b)La carrera profesional. c)La evaluación de competencias. Art. 41: “Derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios”. Toledo

13 CARRERA PROFESIONAL LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas. “Son… aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable…” Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos: De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley. b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta ley. Toledo

14 Artículo 4. Principios generales.
CARRERA PROFESIONAL LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Artículo 4. Principios generales. Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias. No se restringen a áreas puramente asistenciales. Toledo

15 CARRERA PROFESIONAL LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Artículo 6. Licenciados sanitarios. 2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes: Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública. Toledo

16 CARRERA PROFESIONAL LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Artículo Diplomados sanitarios. 1. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso. 2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes: a) Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. Toledo

17 CARRERA PROFESIONAL LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. TÍTULO III Del desarrollo profesional y su reconocimiento Artículo 37. Normas generales. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios. El reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias. 3. Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado. Toledo

18 CARRERA PROFESIONAL LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. TÍTULO III Del desarrollo profesional y su reconocimiento Artículo 38. Desarrollo profesional. Principios Generales Las Administraciones sanitarias regularán, para sus propios centros y establecimientos, el reconocimiento del desarrollo profesional, dentro de los siguientes principios generales: El reconocimiento se articulará en cuatro grados. Las Administraciones sanitarias, no obstante, podrán establecer un grado inicial, previo a los anteriormente indicados. La creación de este grado inicial deberá comportar su homologación de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de esta ley. b) La obtención del primer grado, y el acceso a los superiores, requerirá la evaluación favorable de los méritos del interesado, en relación a sus conocimientos, competencias, formación continuada acreditada, actividad docente e investigación. Toledo

19 CARRERA PROFESIONAL LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. TÍTULO III Del desarrollo profesional y su reconocimiento Artículo 38. Desarrollo profesional. Principios Generales c) Para obtener el primer grado, será necesario acreditar cinco años de ejercicio profesional. La evaluación para acceder a los grados superiores podrá solicitarse transcurridos, como mínimo, cinco años desde la precedente evaluación positiva. d) La evaluación se llevará a cabo por un comité específico creado en cada centro o institución. El comité estará integrado, en su mayoría, por profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, … representantes del servicio o unidad de pertenencia del profesional evaluado, así como de evaluadores externos designados por agencias de calidad o sociedades científicas. Toledo

20 CARRERA PROFESIONAL LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. TÍTULO III Del desarrollo profesional y su reconocimiento Artículo 38. Desarrollo profesional. Principios Generales e) Los profesionales tendrán derecho a hacer constar públicamente el grado de desarrollo profesional que tengan reconocido. f) Dentro de cada servicio de salud, estos criterios generales del sistema de desarrollo profesional, y su repercusión en la carrera, se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos. Toledo

21 CARRERA PROFESIONAL LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS Disposición adicional cuarta. Efectos retributivos Se negociarán con las organizaciones sindicales que, a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable, corresponda. Disposición adicional quinta. Aplicación a las profesiones sanitarias. Se aplicarán a los titulados previstos cuando presten sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta propia o ajena, en el sector sanitario privado. Disposición transitoria segunda. Implantación del sistema Las Administraciones sanitarias en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán haber iniciado los procedimientos para su implantación. Toledo

22 CARRERA PROFESIONAL LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional. Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias. La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización. Toledo

23 Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional.
LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional. 3. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar: - el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, - sus efectos profesionales - la libre circulación de los profesionales 4. Los criterios generales del sistema de desarrollo profesional recogidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos. Su repercusión en la carrera profesional se negociará en las mesas correspondientes. Toledo

24 Principios y Criterios de Homologación:
CARRERA PROFESIONAL Principios y Criterios de Homologación: (Comision de Recursos Humanos ) En marzo de 2005 el Ministerio de Sanidad y Consumo elaboró un documento en el que se establecían los principios y criterios generales de homologación de la carrera profesional Dicho documento propone "la implantación del sistema de carrera profesional antes del mes de noviembre de 2007" y en este transcurso se encuentran la mayoría de las comunidades autónomas. El Texto de los Principios y Criterios de Homologación de los Sistemas de Carrera Profesional del Personal de los Servicios de Salud insiste, de conformidad con el Estatuto Marco, que la Carrera Sanitaria se aplicará al personal estatutario de carácter fijo. Toledo

25 Principios Básicos inspiradores:
CARRERA PROFESIONAL Principios y Criterios de Homologación (Comision de Recursos Humanos ) Principios Básicos inspiradores: Garantía de igualdad de oportunidades de los profesionales en el conjunto del SNS No discriminación entre administraciones sanitarias y profesionales Garantía de libre circulación y movilidad Participación de los trabajadores en la gestión de los centros. Toledo

26 Criterios de valoración:
CARRERA PROFESIONAL Principios y Criterios de Homologación Criterios de valoración: Actividad asistencial e implicación y compromiso en la organización: Logro de objetivos individuales, de equipo, información del superior jerárquico; gestión clínica, con la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación, participación en comités internos; seguimiento de protocolos, cumplimiento del horario, absentismo... Competencias profesionales y conocimientos: Formación continuada acreditada a cargo del profesional o de la organización, participación activa en congresos, conocimiento de idiomas, informática... Participación en la docencia: Cursos o prácticas de pregrado o postgrado, dirección de tesis... Participación en la investigación: Proyectos y redes de investigación, ensayos clínicos aprobados, patentes, organización de actividades científicas... Toledo

27 CARRERA PROFESIONAL Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias Una carrera profesional bien diseñada debe hacer confluir los intereses de los profesionales con los intereses de la organización en beneficio mutuo. La exclusión de profesionales que trabajan por y para el sistema, para lograr precisamente su mayor eficiencia, y en el fondo un mejor nivel de salud para los ciudadanos, argumentando el simple hecho de tener un régimen jurídico distinto fomenta la desmotivación y sin duda hacen un flaco favor a la propia organización. Si parte de los profesionales a los que se le exige una misma titulación sanitaria para el desempeño del puesto, y cuyo compromiso con la organización esta fuera de toda duda, quedan fuera de los mecanismos de incentivación, estaremos desmotivándolos y posiblemente no por razones objetivas, sino por la única razón de que los sindicatos que les “apoyan” no son los mismos que los presentes en las mesas sectoriales de sanidad. Toledo

28 CARRERA PROFESIONAL Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias Condición de “personal sanitario” de los/as médicos/as y farmacéuticos/as inspectores/as y enfermeros/as subinspectores/as 1. Titulación sanitaria requerida para el acceso al puesto de trabajo. 2. La actividad inspectora es un elemento básico en la gestión sanitaria e instrumento de organización y coordinación de las distintas unidades de las Consejerías o Servicios de Salud implicadas en dichas funcion. 3. La inspección, evaluación, control, auditoría y acreditación sanitarias, así como la supervisión de la organización y funcionamiento de los servicios sanitarios, son competencias fundamentales de la Inspección de Servicios Sanitarios con repercusión sobre la calidad de la asistencia recibida y el nivel de salud de los ciudadanos. 4. Las funciones y competencias desarrolladas por este personal contemplan en muchas ocasiones actuaciones profesionales que incluyen anamnesis, exploración clínica, interpretación de pruebas complementarias, diagnóstico, tratamiento y valoración de indicaciones terapéuticas. Toledo

29 CARRERA PROFESIONAL Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias Imposibilidad de progreso: Imposibilidad de progreso: Como en el caso de los profesionales especializados estatutarios, existe una marcada imposibilidad tanto de progreso, salvo el acceso a puestos de libre designación, como de acceder a una carrera administrativa como el resto del personal funcionario. Carácter funcionarial de los Estatutarios: El carácter funcionarial de los estatutarios reiterado en dos recientes sentencias del Tribunal Supremo hace aun mas incomprensible las diferencias que se pretenden marcar entre estos y el resto de funcionarios, diferencias en buena medida propiciadas por la presión de las fuertes centrales sindicales que los representan. Toledo

30 CARRERA PROFESIONAL Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias Conclusión: Para contribuir a innecesarias discriminaciones se debe equiparar en el trato dado, a los facultativos estatutarios con aquellos otros profesionales del sistema sanitario público, licenciados en medicina y cirugía y farmacia o diplomados en enfermería que si bien no prestan atenciones clínicas, diagnósticas y terapéuticas a los enfermos, con su aportación profesional contribuyen de manera considerable a la protección de la salud colectiva. En consecuencia desde la FAISS propugnamos la aplicación de lo previsto en la LOPS a todo el personal sanitario facultativo y no facultativo, de los diferentes Departamentos y Consejerías de Salud y sus organismos autónomos y empresas públicas que conforman la red pública asistencial a los que se haya exigido para el acceso a la función pública hallarse en posesión de cualesquiera de las titulaciones sanitarias previstas en la LOPS independientemente del carácter o vinculación con la administración. Toledo

31 CARRERA PROFESIONAL Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias Como ejemplo podemos poner el sistema de carrera profesional que se aplica en la Comunidad Autónoma de Navarra para todo el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión de titulaciones sanitarias, que por Ley Foral se hace extensivo al personal sanitario del Departamento de Salud (Consejería) desde el momento que desarrolla funciones de planificación, evaluación o inspección sanitarias que afecten al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Y ello con el argumento legal de que: “El incentivo de carrera profesional no puede ser ajeno a aquellos profesionales que aunque no prestan sus servicios en el área clínica, desarrollan funciones igualmente relevantes en el sistema sanitario”. Toledo

32 CARRERA PROFESIONAL Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias Situación Actual del Desarrollo de la Carrera Sanitaria en las distintas autonomías y su posible aplicación a personal no estatutario Toledo

33 CARRERA PROFESIONAL NAVARRA Aprobada en 1999 No se circunscribe a Personal Estatutario (Todos los profesionales son funcionarios) Afecta a Personal del Servicio de Salud (Osasunbidea) y Departamento de Sanidad Incluye al Personal que realiza funciones de planificación evaluación y control Toledo

34 CATALUÑA Aprobada en 2002 Se circunscribe a Personal Estatutario
CARRERA PROFESIONAL CATALUÑA Aprobada en 2002 Se circunscribe a Personal Estatutario Afecta a Personal del ICS No Incluye al Personal que realiza funciones de planificación evaluación y control Toledo

35 CANARIAS Aprobada en 2003 Para Personal Estatutario y Funcionario
CARRERA PROFESIONAL CANARIAS Aprobada en 2003 Para Personal Estatutario y Funcionario Afecta a Personal del SCS y no al de Consejería No Incluye al Personal que realiza funciones de planificación evaluación y control Posible aplicación a Inspección por Recurso Legal Toledo

36 GALICIA Aprobada en julio de 2005
CARRERA PROFESIONAL GALICIA Aprobada en julio de 2005 Para Personal Estatutario y Funcionario Afecta a Personal del SERGAS y no al de Consejería Los funcionarios podrían verse afectados con “condiciones” Posible aplicación a Inspección por Negociación Toledo

37 EXTREMADURA Aprobada en octubre de 2005 Solo para Personal Estatutario
CARRERA PROFESIONAL EXTREMADURA Aprobada en octubre de 2005 Solo para Personal Estatutario En principio afecta a Personal del SES y no al de Consejería Los funcionarios podrían verse afectados por estaturización o decisión de la Comision de Seguimiento e Interpretación Posible aplicación a Inspección y resto de personal de Consejería por Negociación Toledo

38 PAIS VASCO Aprobada en noviembre de 2005
CARRERA PROFESIONAL PAIS VASCO Aprobada en noviembre de 2005 Solo para Personal Estatutario Fijo En principio solo afecta a Personal del Osakidetza Los funcionarios podrían verse afectados por procesos de estaturización No existe estructura de Inspección, su aplicación vendria condicionada a la aplicación a personal de la Consejería Toledo

39 COMUNIDAD VALENCIANA Aprobada en diciembre de 2005
CARRERA PROFESIONAL COMUNIDAD VALENCIANA Aprobada en diciembre de 2005 Para Personal Sanitario (D. 71/1989) Puede afectar a Personal del SEVASA y Consejería Su aplicación a personal de Inspección vendria condicionada al reconocimiento como Personal Sanitario (D. 71/1989) en el futuro Reglamento (D. Adicional Segunda) Toledo

40 ANDALUCÍA Presentado borrador no reconocido en 2005
CARRERA PROFESIONAL ANDALUCÍA Presentado borrador no reconocido en 2005 Para Personal Estatutario Solo afectaría a Personal del SAS Solo sería de aplicación a funcionarios previa estaturización. Su aplicación a personal de Inspección asi como al resto de personal sanitario de la Consejería no está previsto Toledo

41 ARAGÓN Se encuentra en fase previa sin Modelo Inicial
CARRERA PROFESIONAL ARAGÓN Se encuentra en fase previa sin Modelo Inicial Se ha fijado un anticipo para el personal facultativo del Servicio de Salud Solo sería de aplicación a funcionarios previa estaturización. Posible aplicación a personal de Inspección del Servicio de Salud previa estaturización pero no al dependiente de la Consejería. Toledo

42 CARRERA PROFESIONAL ASTURIAS En 2002 se firmó un acuerdo con las Centrales Sindicales para desarrollar la Carrera Sanitaria, Tres años después la Administración no ha presentado aún ningún modelo Se desconoce si será de aplicación a funcionarios. Posible aplicación a personal de Inspección imposible de predecir Toledo

43 CARRERA PROFESIONAL BALEARES La Administración esta pendiente de presentar el modelo definitivo Solo será de aplicación a estatutarios. Posible aplicación a personal de Inspección imposible de predecir Toledo

44 CANTABRIA La Administración presentó un modelo en julio de 2005
CARRERA PROFESIONAL CANTABRIA La Administración presentó un modelo en julio de 2005 La negociación está interrumpida, pretende reanudarse en 2006 Solo aplicable a Personal Estatutario de carácter fijo del SCS. Muy difícil aplicación a personal de Inspección Toledo

45 CASTILLA LA MANCHA Modelo presentado en septiembre de 2005
CARRERA PROFESIONAL CASTILLA LA MANCHA Modelo presentado en septiembre de 2005 Aplicable a Personal con dedicación exclusiva del SESCAM, que perciba sus retribuciones por el sistema establecido en el RDL 3/1987, sobre retribuciones del personal estatutario. El tiempo y los méritos que se puedan acumular durante la ocupación de puestos de gestión, se contabilizará en el cómputo de la carrera profesional. Posible aplicación a personal de Inspección del SESCAM por negociación directa o estaturización. Toledo

46 CASTILLA LEÓN Modelo presentado en marzo de 2005
CARRERA PROFESIONAL CASTILLA LEÓN Modelo presentado en marzo de 2005 Aplicable solo a Personal Estatutario fijo del SACYL (En principio Medico y de Enfermería) Abierto un proceso de estaturización que excluye el personal de las Gerencias de Area donde se encuadra la Inspección. Posible aplicación a personal de Inspección mediante proceso de futura estaturización a petición de la mayoría de los funcionarios. Toledo

47 CARRERA PROFESIONAL MADRID Firmado un Preacuerdo el 18 de noviembre de 2005 para licenciados y diplomados. Se ha aprobado una cantidad a cuenta y las partes se comprometen a llegar a un acuerdo en seis meses Aplicable a Personal Estatutario fijo de la Consejería, a los funcionarios y laborales solo les será de aplicación previa estaturización. El personal de Inspección, como el resto de funcionarios y laborales quedarían fuera del marco salvo estaturización. Toledo

48 CARRERA PROFESIONAL MURCIA Con la intención de que sea un modelo abierto y flexible se ha presentado un borrador el 12 de diciembre de 2005 Aplicable a Personal Estatutario y Funcionario del Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares con plaza en propiedad en el SMS El personal de Inspección, como el resto de funcionarios de la Consejería y el Servicio Murciano de Salud, quedarían fuera del marco salvo estaturización (Ley 16/2001) y/o integración en el SMS Toledo

49 LA RIOJA Pendiente de presentar un nuevo borrador.
CARRERA PROFESIONAL LA RIOJA Pendiente de presentar un nuevo borrador. Aplicable en principio a Personal Estatutario de carácter fijo. El personal de Inspección, como el resto de funcionarios quedarían fuera del marco salvo estaturización Toledo

50 Y la organización la misma
CARRERA PROFESIONAL Solo nos queda concienciarnos de que, si queremos lograr las mas altas cotas de calidad del sistema, la vía solo pasa por trabajar juntos, administración, profesionales y agentes sociales y contar en los proyectos con todos ellos. Si el fin es común Y la organización la misma Toledo

51 GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN
CARRERA PROFESIONAL GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN Toledo


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