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FORMACIÓN A LO LARGO DE TODA LA VIDA 1.400.000 300.000 21,84 %

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Presentación del tema: "FORMACIÓN A LO LARGO DE TODA LA VIDA 1.400.000 300.000 21,84 %"— Transcripción de la presentación:

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2 FORMACIÓN A LO LARGO DE TODA LA VIDA

3 1.400.000 300.000 21,84 %

4 Informe Delors Educación a lo largo de la vida El adelanto científico y tecnológico provoca que los conocimientos de cada individuo pierdan vigencia rápidamente. Puede representar una nueva oportunidad para los que, por múltiples razones, han abandonado el sistema educativo en situación de fracaso.

5 Foro de Dakkar Reunión de Lisboa El Consejo Europeo de Lisboa (marzo de 2000) propone a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión Europea la puesta en marcha de medidas que fomenten el aprendizaje permanente para que sus ciudadanos puedan participar activamente en su construcción. También el Foro Mundial de la Educación celebrado en Dakar (abril de 2000) incluye como uno de sus objetivos el lograr el acceso de las personas adultas a una educación básica y continua.

6 AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA FORMACIÓN PERMANENTE GOBIERNO DE CANARIAS

7 CORPORACIONES LOCALES ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES CENTROS PRIVADOS Y CONCERTADOS

8 ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS DE CANARIAS 1.- DISPOSICIONES GENERALES 2.- DE LA PROMOCIÓN Y ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS 3.- DE LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL. 4.- PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS. 5.- DE LA COORDINACIÓN. 6.- DE LAS INSTITUCIONES, REDES Y CENTROS PÚBLICOS. 7.- DE LA CALIDAD DE LAS ACCIONES. 8.- DE LA FINANCIACIÓN.

9 El objeto de la presente Ley es ordenar todo el conjunto de actividades de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, promover una mayor justicia social, favoreciendo la igualdad en materia de educación, contribuyendo al desarrollo económico y social de las islas, impulsar la cooperación entre las instituciones y mejorar la red pública centros. La formación permanente debe valorar los conocimientos previos, fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el conocimiento de la realidad canaria y el ejercicio de una ciudadanía activa. Entre los principios de actuación están la igualdad de acceso, la igualdad entre personas de distinto género, el autoaprendizaje, la especificidad en la oferta formativa, la participación del alumnado y la autonomía de los centros. TÍTULO I:

10 TÍTULO II: La formación permanente comprenderá las enseñanzas formales recogidas en la LOGSE adaptadas a las características de las personas adultas. Pero también se facilitará el desarrollo de enseñanzas no formales que permitan la adptabilidad y la empleabilidad de las personas adultas y su participación en la sociedad. Además se valorará el conocimiento adquirido de manera informal para acceder a las enseñanzas formales. Se arbitrarán fórmulas que permitan aprovechar los conocimientos de las personas para acreditar su formación. Se fomentará la formación orientada al empleo dando prioridad a colectivos en situación de discriminación o exclusión social. Se prestará especial atención al conocimiento, conservación recuperación y construcción de identidad cultural canaria.

11 TÍTULO III: Especial atención se hará al desarrollo de ofertas formativas a distancia o semipresenciales, incidiendo en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y fomentando el autoaprendizaje.

12 TÍTULO IV: Tendrán prioridad las personas que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria, en situación de desempleo o con dificultades para su inserción o reinserción laboral, las personas o colectivos necesitados de una formación o recualificación en las nuevas tecnologías e idiomas y las personas adultas con necesidades educativas especiales. Las personas adultas tendrán derecho a participar en su propio proceso de aprendizaje.

13 TÍTULO V: El Gobierno de Canarias podrá fomentar la coordinación y colaboración social formalizando convenios de colaboración con Federaciones, Asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales, entidades privadas y agentes sociales. Se crea la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas como órgano asesor, consultivo, de participación y cooperación entre las diversas Administraciones Públicas y agentes económicos y sociales El Gobierno de Canarias posibilitará que todos los organismos y entidades, tanto públicas, privadas como de iniciativa social, que desarrollen actividades de Formación Permanente en una determinada zona, constituyan Comisiones Territoriales

14 TÍTULO VI: El Gobierno de Canarias facilitará que las distintas organizaciones que impartan Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en una misma zona se integren en una red de formación, sin perjuicio de la autonomía propia de las instituciones sociales y privadas, y promoverá la convergencia de sus actuaciones. Asimismo garantizará una red de centros públicos que cubra todo el territorio de Canarias.

15 TÍTULO VII: El Gobierno de Canarias establecerá los criterios para el desarrollo de un plan continuo de supervisión y evaluación que permita la mejora constante de la calidad. Impulsará la investigación y la innovación educativa en los Centros de Educación de Personas Adultas, la producción de materiales didácticos específicos y la formación en las nuevas tecnologías. Diseñará planes de formación específica para el profesorado. Fomentará las acciones y proyectos encaminados a facilitar el desarrollo comunitario.

16 TÍTULO VIII: El Gobierno de Canarias, con la colaboración del resto de las Administraciones Públicas y entidades privadas o de iniciativa social, garantizará la consecución de los fines y principios previstos en esta Ley, así como el eficaz desarrollo de sus líneas programáticas, mediante la asignación en los presupuestos correspondientes de las dotaciones económicas que contribuyan a la financiación de planes, programas y actuaciones específicas que aseguren el acceso de las personas adultas a las mismas sin que puedan verse discriminadas por condiciones de lejanía, insularidad u otras circunstancias desfavorecedoras de la igualdad de oportunidades.

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