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IETU Pagos Provisionales 2010

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Presentación del tema: "IETU Pagos Provisionales 2010"— Transcripción de la presentación:

1 IETU Pagos Provisionales 2010
CPC y MI Elio F. Zurita Morales

2 I E T U Sujetos Personas físicas y morales residentes en territorio nacional. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen.

3 I E T U Art.1 Ingresos Actividades: I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

4 I E T U Definiciones Artículo 3. Se entiende por:
Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes: Las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA. 4 4

5 Enajenación de bienes. LIVA
Concepto. Lo que señala como tal el C.F.F. Adicionalmente: Los faltantes de bienes en los inventarios, salvo prueba en contrario. No se considerarán enajenación cuando sean deducibles para ISR (mermas, destrucción autorizada de mercancía o faltantes por caso fortuito o fuerza mayor) (25 R. IVA.) Art. 8 14 CFF

6 Prestación de servicios independientes LIVA
Concepto 1) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona en favor de otra. 2) El transporte de personas o bienes. 3) El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. 4) El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. 5) La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. 6) Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra. Art. 14

7 Uso o goce temporal de bienes. LIVA
Concepto El arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que: Una persona permita a otra usar y gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Se incluye la prestación del servicio de tiempo compartido. Art. 19

8 I E T U Artículo 3. Exentos No se consideran las actividades:
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. Pagos por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos si se consideran como ingresos afectos al IETU. 8 8

9 I E T U Artículo 3. Exentos Actividades
No se consideran las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses, que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de la Ley. 9 9

10 INGRESOS EXENTOS Art. 4 Federación, Entidades Federativas, Municipios y entidades de la administración pública paraestatal. Los que no paguen ISR (partidos políticos, sindicatos, cámaras, AC y SC con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, colegios de profesionistas) Donatarias autorizadas. 10 10

11 INGRESOS EXENTOS (cont.)
Personas físicas y morales por actividades agropecuarias en los mismos términos y montos que para el ISR. Enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro, títulos de crédito (excepciones). Certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Los percibidos por personas físicas en forma accidental. 11 11

12 Inventario “ Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: …. VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.”

13 Ingreso gravado Art. 2 Precio o contraprestación Mas
Impuestos o derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos. Excepto los impuestos que se trasladen en los términos de ley. También se gravan los anticipos o depósitos que se restituyan, bonificaciones o descuentos que reciba, cuya operación origen haya sido deducible en IETU. 13 13

14 I E T U Art. 2 Ingresos Se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen actividades gravadas, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del ISR.

15 I E T U Art. 2 Ingresos Cuando el cobro sea total o parcialmente en bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o de avalúo de dichos bienes o servicios. En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

16 Los ingresos se obtienen:
Ingresos Art. 3 IV Los ingresos se obtienen: Cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones. Conforme las reglas de la Ley del IVA. 16 16

17 EFECTIVAMENTE COBRADO LIVA
Art. 1-B Se consideran efectivamente cobrados cuando se reciban efectivo, bienes o servicios, ya sea por anticipos o depósitos. ó El interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción.

18 Ingresos Exportación:
Cuando no se perciba el ingreso durante los 12 meses siguientes a que se realizo la exportación, se considera percibido en la fecha en la que termine este plazo. Bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, en el extranjero, están afectos al pago del impuesto cuando el ingreso sea acumulable para ISR.

19 I E T U Decreto Presidencial
Artículo Noveno. Se permite considerar los ingresos para el IETU en el mismo ejercicio en que se acumulan para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Cuando se ejerza esta opción, no podrá variarse en años posteriores. 19 19

20 Exportación de servicios independientes I.4.16 RM I.4.5.
En la exportación de servicios independientes, el plazo de 12 meses empieza a computar a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero. El ingreso se considera percibido por la parte que corresponda al servicio prestado o exigible. 20 20

21 I E T U Artículo Octavo Trans.
No están afectos al pago del IETU los ingresos que: Se obtengan por actividades, efectuadas antes del 1 de enero de 2008. Aun cuando la contraprestación se perciban con posterioridad. Salvo cuando hubieran optado para los efectos del ISR por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. 21 21

22 I E T U Ingresos 2007 no cobrados.
Para el Régimen simplificado, Personas físicas y Sociedades Civiles: No se consideran para el IETU aun y cuando se cobren en el 2008: Acumulan cuando cobran, pero esto para ellos no es una opción. (Art. 18,79, 81 Y T. IV LISR)

23 Ingresos

24 Ingresos

25 Ingresos

26 I E T U vs ISR Para las Personas Físicas no hay efecto:
Para ISR también se consideran los ingresos hasta que se cobran. Para Persona Morales Régimen simplificado y S.C; no hay efecto ya que los ingresos para ISR, también son al cobro. (Fundamento Art. 18 y 81 LISR)

27 La utilidad o pérdida cambiaria:
Moneda extranjera La utilidad o pérdida cambiaria: No son objeto del IETU. Sin embargo ……

28 Moneda extranjera

29 I E T U A) Deducible “solamente”: Erogaciones que correspondan a:
Adquisición de bienes, Servicios independientes o Uso o goce temporal de bienes. 29 29

30 Deducciones Que utilicen para:
Realizar las actividades gravadas (artículo 1) Administrar estas actividades. Producir, comercializar y distribuir bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. 30 30

31 Deducciones No son deducibles:
Los sueldos y conceptos asimilados (Artículo 110 LISR). Sin embargo existe acreditamiento. 31 31

32 I E T U Deducciones B) Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México. Excepto: IETU, ISR, impuesto a los depósitos en efectivo, aportaciones de seguridad social y aquéllas que deban trasladarse. IVA o IEPS, son deducibles cuando no se tenga derecho a acreditarlos y correspondan a erogaciones deducibles. 32 32

33 I E T U Deducciones C) Devoluciones, descuentos o bonificaciones, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, si las operaciones que les dieron origen estuvieron afectas al IETU. D) Indemnizaciones por daños y perjuicios, penas convencionales, cuando la ley imponga la obligación de pagarlas, salvo que se originen por culpa imputable al contribuyente. E) Premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos. 33 33

34 I E T U Deducciones F) Donativos no onerosos ni remunerativos, mismos términos y límites establecidos para ISR. G) Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor. Deducibles en los términos de la Ley del ISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU. Ya acumulados por exportación. 34 34

35 Reforma LISR 2008 Donativos
Se limita su monto deducible, hasta una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior.

36 Requisitos Deducciones Art. 6
Que las erogaciones correspondan a: Adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que se deba pagar el IETU. Aplica aun cuando las operaciones se realicen por personas exentas (fracciones I, II, III, IV o VII art. 4). Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin EP, deben corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles para IETU. 36 36

37 Requisito Deducciones
II. Estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas por el IETU. III. Efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Pagos con cheque, efectivamente erogado en la fecha en la que haya sido cobrado. 37 37

38 Requisito Deducciones
III. También, se consideran pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. 38 38

39 Requisito Deducciones
La suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago. Se entiende efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. 39 39

40 EFECTIVAMENTE PAGADO Forma de extinción de las obligaciones (CCF Titulo V): Compensación Confusión de derechos Remisión de la deuda. Novación

41 Requisito Deducciones
IV. Que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad de la Ley del ISR. No cumplen: Erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación. Cuando la deducción proceda por un % del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. 41 41

42 Requisito Deducciones
I R.M I.4.10 Se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria (artículo 31, fracción XIX LISR): Aun cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible. 42 42

43 Requisito Deducciones
IV. Cuando las erogaciones sean parcialmente deducibles para ISR, se consideran en la misma proporción o límite establecido. V. Importaciones “ Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.” 43 43

44 Deducciones Artículo Noveno Transitorio.
No son deducibles las erogaciones que correspondan a: Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes. Que se hayan devengado con anterioridad al 1º de enero de 2008. Aun cuando el pago se efectúe con posterioridad. 44 44

45 Operaciones a crédito La Comercializadora SA de CV
Desea adquirir una maquinaria en el mes de enero de 2010 por $1,000,000.- Con pagos mensuales iguales, Interés total de $200,000.- Opciones: Crédito de XYZ Servicios financieros. Crédito directo del proveedor

46 Crédito de XYZ Servicios financieros

47 Crédito directo del proveedor

48 Arrendamiento financiero
I R.M I.4.2. No se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero. Los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero. 48 48

49 H) Inversiones 2007 Trans. Artículo Quinto. Se puede efectuar una deducción adicional (impuesto del ejercicio y pagos provisionales): Por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas (deducibles). Adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007. Por el monto de la contraprestación pagada. 49 49

50 Inversiones 2007 Trans. Artículo Quinto.
La erogación se deduce en una tercera parte por año a partir del 2008. Pagos provisionales, se deduce la doceava parte, por el número de meses transcurridos. La deducción se actualiza desde diciembre 2007 hasta el último mes del ejercicio en que se deduzca. Pagos provisionales hasta el mes al que corresponda al pago provisional. 50 50

51 Inversiones 2007 Trans. Artículo Quinto. La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad, será deducible en los términos de Ley. Inversiones nuevas son las que se utilizan por primera vez en México. 51 51

52 Inversiones 2007 Trans.

53 Deducciones autorizadas.
A) Impuesto causado Ingresos percibidos Menos Deducciones autorizadas. Base Tasa del 17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009). 53 53

54 Deducciones mayores a ingresos
B) Crédito fiscal del artículo 11. Deducciones > Ingresos gravados Deducciones Menos Ingresos gravados Monto Por tasa Crédito fiscal 54 54

55 Crédito fiscal del artículo 11
El crédito fiscal actualizado podrá acreditarse contra: IETU (del ejercicio y pagos provisionales), diez ejercicios siguientes. ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Ya no puede acreditarse contra el IETU. No dará derecho a devolución . 55 55

56 Crédito IETU vs. ISR (Art. 22 Ley de Ingresos).
Se elimina la posibilidad de poder aplicar el crédito fiscal que por exceso de deducciones en el IETU se establece en la Ley de la materia, contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó dicho crédito. En consecuencia solo podrá aplicarse contra el mismo IETU en ejercicios futuros.

57 Crédito IETU vs. ISR (Art. 22 Ley de Ingresos).
La redacción de este artículo podría llevar a la peligrosa conclusión de que para el ejercicio 2009, en la declaración que se presenta en el 2010, no pudiera ejercerse este acreditamiento, lo cual resultaría retroactivo.

58 CREDITO FISCAL La justificación es que el crédito VS ISR tenía como consecuencia que el IETU dejara de operar como un impuesto mínimo. Se estima para el ejercicio fiscal de 2010 que la aplicación del crédito IETU contra el ISR del ejercicio tendría un costo recaudatorio de 3 mil 270 millones de pesos. Se menciona que el ISR contempla la deducción inmediata de activos fijos.

59 Crédito fiscal del artículo 11.
El crédito fiscal se actualiza: Desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito. Hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acredita. 59 59

60 Sueldos, salarios y aportaciones
C) Penúltimo párrafo Art. 8 Erogaciones efectivamente pagadas por: Sueldos, salarios y asimilados (Capítulo I Título IV LISR) (1) Aportaciones de seguridad social (pagadas en México) Suma Por Factor (2) Acreditamiento Ingresos gravados 60 60

61 I E T U I R.M I 4.15 Para calcular el crédito si se considera el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo. Tratándose de los ingresos por salarios o prestaciones, por los que no se pague el ISR (artículo 109 LISR): No se incluyen, hasta por el monto exento. 61 61

62 D) Inversiones 2007 Trans. Artículo Sexto
Inversiones adquiridas desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 (que sean deducibles). Se puede aplicar un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y pagos provisionales:  I. Saldo pendiente de deducir de cada inversión, para ISR al 1 de enero de 2008. Actualizados desde el mes de adquisición hasta diciembre de 2007. 62 62

63 Saldo por deducir actualizado
Inversiones 2007 Trans. Artículo Sexto Saldo por deducir actualizado Por factor 0.175 Resultado* Se acredita en un 5% en cada ejercicio, durante diez años, a partir del 2008. 63 63

64 Inversiones 2007 Trans. Artículo Sexto II. Para pagos provisionales se podrá acreditar la doceava parte por el número de meses transcurridos. El crédito fiscal que se determine se actualiza: Desde diciembre 2007 Hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplica. 64 64

65 Inversiones 2007 Trans. Artículo Sexto Cuando antes del 2018:
El acreditamiento se efectúa antes de aplicar el ISR propio o el monto del pago provisional del ISR propio, hasta por el monto del IETU del ejercicio o del pago provisional. No aplica a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado el quinto transitorio. Cuando antes del 2018: Se enajenan las inversiones o dejan de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio en que ocurra no se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate. 65 65

66 Inversiones 2007 Trans. Artículo Sexto
No serán deducibles las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007. Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal, en el ejercicio que corresponda no podrá hacerlo en ejercicios posteriores. 66 66

67 Inversiones 2007 Trans. 67 67

68 E) Inventarios iníciales Decreto presidencial 5 de noviembre 2007
Artículo Primero. Estímulo fiscal a quienes tributen conforme al Título II (LISR) por los inventarios al 31 de diciembre de 2007. Crédito fiscal que podrán aplicar contra el IETU del ejercicio y pagos provisionales: Decreto presidencial 5 de noviembre 2007 68

69 Inventarios iníciales
Inventario al 31/12/2007 Por factor Resultado* *Se acredita en un 6% en los siguientes diez ejercicios, a partir de 2008, contra el IETU del ejercicio. 69

70 Inventarios iníciales
Artículo Primero. Para pagos provisionales se puede acreditar la doceava parte del monto acreditable, por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que corresponda el pago. 70

71 Inventarios iníciales
Artículo Primero. Actualización: Ejercicio Desde diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio en el que se aplica. Pagos Provisionales Desde diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplica. 71

72 Inventarios iníciales
Artículo Primero. Sólo se aplica por los inventarios que hasta el 31 de diciembre de 2007 no se haya deducido del costo de lo vendido. Los terrenos y las construcciones se consideran como mercancías siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de sus operaciones y no se haya aplicado el artículo 225 LISR. Liquidación de una sociedad, en el ejercicio en el que se liquide se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente del inventario. 72

73 Inventarios iníciales
73

74 I E T U H) ISR del ejercicio.
El ISR propio por acreditar es el efectivamente pagado. No se considera efectivamente pagado: El impuesto cubierto con acreditamientos o reducciones, excepto: El acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o Los pagos efectuados mediante compensación (23 CFF). 74 74

75 I E T U ISR del ejercicio. También se considera ISR propio por acreditar, el efectivamente pagado por dividendos (art.11 LISR), siempre que el pago se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el IETU. Artículo Décimo Séptimo. Trans. Para el 2008, se podrá considerar el efectivamente pagado en los ejercicios de 2006 y 2007, siempre que no se haya acreditado con anterioridad contra el ISR. 75 75

76 I) Acreditamiento (Art.8)
VS. IETU del ejercicio a cargo. Se acreditan los pagos provisionales de IETU*. J) Saldo a Favor * Si no es posible acreditar la totalidad: Se puede compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del ejercicio. En caso de existir remanente, se puede solicitar su devolución. 76 76

77 Pago provisional y anual
I RM I (R.M I.4.9) Para efectos de los pagos provisionales y la declaración anual: Se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate. 77 77

78 I E T U - ISR 78 78

79 I E T U - ISR 79 79

80 I E T U - ISR Subsidio para el empleo.
Cuando el subsidio para el empleo se aplica contra: Retenciones de ISR: Honorarios, Arrendamiento, Sueldos, etc... La erogación correspondiente es deducible o genera un crédito 80 80

81 I E T U - ISR Subsidio para el empleo. 81 81

82 I E T U - ISR 82 82

83 I E T U - ISR 83 83

84 A) Art. 11 ISR Dividendos Quien distribuya dividendos deben calcular y enterar el impuesto, aplicando la tasa del artículo 10 al importe piramidado. El impuesto se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades. Cuando se reinvierten dentro de los 30 días naturales siguientes o se distribuyen en acciones, el dividendo se percibe hasta que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral, (artículo 89). No se esta obligado al pago cuando provienen de CUFIN.

85 Art. 11 ISR Dividendo sin CUFIN
Dividendo o utilidad no proveniente de CUFIN Por Factor de Piramidación, Tasa del artículo 10, 30% Igual a Impuesto a pagar

86 Contabilidad simplificada
I RM. I.4.22 (R.M. 2008, I.4.17) Quienes de conformidad con las disposiciones de ISR lleven contabilidad simplificada, pueden también hacerlo para IETU. Quienes obtengan ingresos por arrendamiento y únicamente tengan como erogación deducible para IETU el impuesto predial podrán no llevar contabilidad; en el caso de que deduzcan otras erogaciones, pueden llevar contabilidad simplificada. 86 86

87 Pagos Provisionales

88 Deducciones autorizadas*
I E T U Artículo 9. Pagos provisionales Mensuales (mismo plazo que los pagos provisionales del ISR). Ingresos percibidos * Menos Deducciones autorizadas* Base Por Tasa 17.5% * Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.

89 Pago provisional (Art. 9)
IETU causado Se acredita Crédito fiscal del artículo 11 Subtotal Penúltimo párrafo Art. 10 Pago provisional ISR propio Se acredita: Pagos provisionales de IETU efectuados. Pago provisional IETU

90 Pago provisional (LISR Art. 14)

91 Pago provisional (Art. 9 IETU)

92 Pago provisional (Art. 9 IETU)

93 Pago provisional (LISR Art. 14)

94 Pago provisional (Art. 9 IETU)

95 Pago provisional (Art. 9 IETU)

96 Deducción de donativos en pagos provisionales
I RM I.4.17 (R.M I.4.12) Para pagos provisionales se podrá efectuar la deducción de donativos, que corresponda al periodo por el que se determina el pago provisional. 96 96

97 Decreto Influenza Pagos provisionales
6 de mayo 2009 ARTÍCULO 1° Los Contribuyentes podrán reducir de su pago mensual de ISR el pago en exceso que hubiesen realizado en el IETU, en lugar de hacerlo hasta la presentación de su declaración anual. “Lo dispuesto en el presente artículo sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en que se hayan generado los excedentes a que se refiere el primer párrafo de este precepto y por lo que corresponde al ejercicio fiscal de 2009.” 97 97

98 Pago provisional y anual
Para efectos de los pagos provisionales y la declaración anual: Se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate. R.M. 2008,I 4.9 y R.M. 17.8, 31 de diciembre de 2007

99 No obligados a efectuar pagos provisionales
I RM I.4.16 (R.M. 2008, I.4.11) Los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR*, podrán no efectuar pagos provisionales de IETU. * Personas Físicas que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento, cuyo monto mensual no exceda de diez SMG del D.F. elevados al mes, (no están obligados a efectuar pagos provisionales ISR). 99 99

100 ISR Arrendadores I RM I.4.18 (R.M I.4.13) Para pagos provisionales del IETU, las personas físicas con ingresos por arrendamiento: Podrán acreditar la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago del IETU. 100 100

101 ISR pagado en el extranjero
I RM I (R.M I.4.14) Quienes perciban de fuente en el extranjero, gravados por el IETU: Pueden considerar como ISR propio para pagos provisionales, el ISR pagado en el extranjero por dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago. El ISR pagado en el extranjero no puede ser superior al ISR acreditable (artículo 6 LISR) que corresponda al periodo por el que se efectúa el pago. Sin exceder del IETU causado correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero en ese periodo. 101 101

102 Pago provisional Obligación de enviar mensualmente, mediante archivo electrónico: La información que sirvió de base para determinar el IETU, De no presentarse no se tendrá por cumplida la obligación de presentar los pagos provisionales . II RM II (R.M II ) 102 102

103 Pago provisional Opción de no presentar informativa IETU
I RM I Los contribuyentes de la regla I (I ): Personas físicas Actividades empresariales ejercicio anterior ingresos < $2,160,130.00; Personas físicas sin actividades empresariales ejercicio anterior ingresos < $370,310.00, Podrán no enviar la lista de conceptos IETU Siempre que presenten sus pagos provisionales IETU en los plazos y términos establecidos. 103 103

104 Decreto Presidencial ARTÍCULO PRIMERO.-
Quienes se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio: Pueden optar por no presentar la informativa de pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que la información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio. El SAT dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información. 30 Junio 2010 104 104

105 F I N 105


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