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Una presentación de José Luis Vega Carballo Catedrático de Sociología UCR Afiliado de APSE.

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Presentación del tema: "Una presentación de José Luis Vega Carballo Catedrático de Sociología UCR Afiliado de APSE."— Transcripción de la presentación:

1 Una presentación de José Luis Vega Carballo Catedrático de Sociología UCR Afiliado de APSE

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3 Partamos de una realidad: Costa Rica inserta en un modelo neoliberal de apertura Somos hoy día un ESTADO NEO-LIBERAL DE MERCADO (Lic. Germán Serrano Pinto) en vez de un ESTADO SOCIAL DE DERECHO Bajo un modelo económico y fiscal derivado del Consenso de Washington y presiones de los OFIs (FMI, BM, BID, OMC, Davos) Tuvimos 1ª generación de reformas=los PAEs; y ahora 2ª nueva generación de Reformas Estructurales, impulsadas desde el Banco Mundial

4 En ese contexto, Gobierno actual dispuesto a ejecutar TRES GRANDES REFORMAS ESTRUCTURALES atrasadas del Banco Mundial : la FISCAL, la EDUCATIVA y la LABORAL Objetivo estratégico de las Nuevas Reformas Estructurales : abaratar los costos de operación del Estado, así como de la formación y contratación de la mano de obra para sujetarla a lógica de los mercados

5 Dice al respecto el Dr. Antonio L. Hidalgo Capitán de la U de Huelva): Tal vez la reforma en la que menos se ha avanzado haya sido la del mercado de trabajo, en la que salvo los programas de movilidad laboral de los trabajadores públicos y algunas ligeras modificaciones de la legislación laboral, poco se ha logrado. Y explica la importancia de tal reforma, así: Las decisiones de los productores no solo dependen de las expectativas de la demanda y el aporte del capital, sino que también están influidas por las condiciones de la contratación laboral, y el mercado de trabajo es uno de los que concentra mayores distorsiones. La actuación paternalista del Estado, en unas ocasiones, y la acción corporativa de los sindicatos, en otras, ha llenado dicho mercado de rigideces que impiden una rápida y poco costosa adaptación de la contratación a las necesidades de la producción. El reto de la competitividad exige, por un lado, moderación laboral para poder competir vía precios y, por otro, planillas flexibles que permitan adaptar la producción a las fluctuaciones de la demanda; y todo ello depende de la modificación de las leyes laborales. (CR en Evolución 1980-2020. Edit. UCR, 2003,págs. 119, 150)

6 Con una doble vía de impulso: LA NUEVA LEY DE EMPLEO PARA EL SECTOR PÚBLICO (LEP está en Asamblea Legislativa con el expediente No. 17.628) LAS INICIATIVAS DE FLEXIBILIDAD LABORAL PARA EL SECTOR PRIVADO propuestas por el Plan Escudo 2009 + las libertarias + de UCCAEP

7 Su contexto y perspectivas

8 Para entenderla hay que poner proyecto en el debido contexto SOCIO-POLÍTICO. PREGUNTARSE: ¿Qué fuerzas, intereses hay detrás del PROYECTO DE LEY, por qué y cómo se mueven? Internacionales: el gran capital corporativo y financiero- comercial; los OFIs (organismos financieros internacionales (FMI, BM, BID) Locales: las cámaras, Grupo Nación y otros, operadores de la IED y el capital des-nacionalizado; libertarios, PLN, sectores PUSC, sus aliados En el gobierno: hay dos, el formal y el paralelo (John Biehl) o de facto; Rohrmoser y Zapote; Y necesitan recursos frescos en las arcas estatales para sus negocios post-TLC

9 Sobre todo es pieza clave de la política económica neoliberal desde años atrás ORIENTADA A ABARATAR EL COSTO LABORAL Y REDUCIR PLANILLAS ESTATALES PARA INVERTIR EN OTROS RUBROS; de paso disminuir el déficit fiscal y reactivar la economía bajo crisis… Para así ganar en COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL

10 PERO, BAJAR LAS CARGAS y LAS REMUNERACIONES laborales NO PUEDE HACERSE SIN ECHAR ABAJO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Especialmente las Garantías Sociales y el Código del Trabajo, así como el régimen del Servicio Civil… Además habría que inhabilitar toda una legislación garantista de los derechos adquiridos, incluidos los aprobados vía reglamento en las instituciones públicas

11 Para llevar adelante la NUEVA REFORMA institucional y laboral del Estado, se encargó a MIDEPLAN en el gobierno de Arias… Allí se creó la Subcomisión del Empleo Público como parte de una gran Comisión de Eficiencia Administrativa y Reforma del Estado (CEARE) Redactó anteproyecto de la LEP desde el mes de junio de 2007 y se presentó al parlamento en marzo de 2010

12 Mediante la LP quiere dar forma a un cuerpo de Ley Administrativa independiente Fuera del marco de las Garantías Sociales constitucionales y del Código de Trabajo y leyes conexas Que anule muchos derechos adquiridos vía reglamentos o pluses laborales; y que son producto de múltiples presiones y luchas de las clases trabajadoras por el bienestar, la equidad y la justicia social

13 EN CONSONANCIA, la mayor parte de la actual legislación del trabajo será DEROGADA en el sector público O bien, quedará como legislación SUPLETORIA con respecto a la LEP = se aplicaría a falta de normas escritas y no escritas; y solo se sostendría en pie si resulta ser compatible con los principios del Derecho Público… para lograr lo cual se introducen varias novedades… VEAMOS…

14 No se habla nunca de trabajo, ni de trabajador, menos de derechos o relaciones laborales u obrero- patronales; sino de una relación de servicio público Por eso LEP se titula: LEY GENERAL DE LA RELACIÓN PÚBLICA DE SERVICIO

15 Lo anterior significa que el factor trabajo se rebaja a un simple servicio transado en el mercado a gusto de un cliente con poder de compra Un servicio es un algo intangible (o cúmulo de destrezas adquiridas por formación profesional) que un servidor (oferente) está capacitado o certificado para producir y cuya generación él hace por su cuenta y riesgo (modelo de la profesión bajo ejercicio liberal) El servidor tiene que colocar su servicio en el mercado laboral en una relación de tú-a-tú (plana, simétrica) con alguien (un consumidor) que puede comprarlo y ofrecer una remuneración a cambio Se presupone que vende su servicio como una mercancía (objeto de venta igual como si fuera un producto) en condiciones competitivas y libres de oferta-demanda de mercado

16 Ese cliente o consumidor es un jerarca público, no un auténtico patrono en el sentido que esta figura se entiende en nuestro Derecho del Trabajo con la debida trascendencia y en función de una relación asimétrica de poder en la cual el Estado defiende y protege al trabajador, al más débil Como por arte de magia, la contratación salarial se reduce a una venta comercial de un servicio en un mercado de oferentes individualizados; es decir, de servidores libres actuando bajo condiciones de puro mercado

17 Aquí el aspecto contractual y de justicia social de la relación obrero-patronal que se destaca en los Códigos Civil y de Trabajo desaparece O se reduce a un acuerdo light (no- contractual, liviano e informal), donde la parte fuerte es el agente o jerarca estatal que compra como consumidor una oferta al servidor público en su condición individual, no como parte de una convención ni de un sindicato ni de una asociación o colegio profesional Así, la LEP persigue normar una relación cuya forma en el fondo es más comercial-privada que laboral-pública

18 La LEP rompe así los vínculos de toda nuestra legislación laboral con la Doctrina Social de la Iglesia Católica, desde los años de Monseñor Sanabria a la fecha Por tanto: rompe el equilibrio entre liberalismo / mercado + libre-cambisno, por un lado; y, por otro, socialcristianismo /socialdemocracia de nuestra Constitución y que permea el capítulo de las GARANTÍAS SOCIALES y el CÓDIGO DE TRABAJO Así que MUCHA atención la Iglesia y socialdemócratas reformistas con este peculiar detalle!!!

19 1) Uniforma condiciones de empleo en TODO el sector público; ninguna instancia escapa 2) Fortalece la parte estatal como sujeto omnímodo de la relación contractual libre por encima del empleado o servidor, por ej. cada ministro puede reglamentar la ley en su sector (politización total) 3) Individualiza y precariza así en general la condición laboral creando GRAN INSEGURIDAD E INCERTIDUMBRE LABORAL

20 17 Contenidos ESPECÍFICOS de LA LEP 1) Reduce jornadas y salarios; impone un sistema de salario único, suprime el aguinaldo y el salario escolar; y ataca el régimen de antigüedad e inamovilidad 2) Elimina interinazgos por lapsos mayores de 6 meses; y nadie sabe qué pasará luego al funcionario; además de niega a interinos el derecho de cesantía; 3) Facilita despidos, por ej. declarando que los puede producir una pérdida de confianza del jerarca o por denuncias basadas en evidencias informales de faltas, o por una incapacidad permanente para laborar, o por una imposibilidad de reubicación en otras tareas ante una supresión de funciones o un puesto

21 4) Son los jefes-patronos públicos (jerarcas) amarrados por el PODER POLÍTICO quienes establecen y modifican unilateralmente las condiciones de trabajo; a excepción del salario base, las anualidades y otros beneficios apegados a una ley (no a un reglamento o costumbre); los altos jerarcas pueden así modificar salarios y escalas de salarios, a excepción del salario único

22 5) Entretanto, los salarios de los altos jerarcas de la administración activa (asesores, ejecutivos y profesionales contemplados en Art. 19 del Estatuto de Servicio Civil), quedan sujetos a un régimen especial que permite fijarlos competitivamente con respecto a los que paga la empresa privada (creación de una aristocracia laboral fiel a la NEO- OLIGARQUÍA)

23 6) Se elimina el derecho de representación sindical y de participación sindical en órganos de consulta, comisiones mixtas u paritarios, excepto en caso de debido proceso 7) Amplía a 6 meses el período de prueba en ingresos a propiedad y ascensos; y a 1 año de trabajo efectivo (no computa vacaciones ni incapacidades) en caso de servidores docentes, técnicos docentes o administrativos docentes 8)Establece que nadie podrá nombrarse en propiedad si no ha completado un curso de inducción

24 9) Establece la polivalencia y movilidad geográfica de las funciones a realizar: traslados, reubicaciones y reasignaciones unilaterales por jerarcas 10) LEP desconoce la negociación colectiva, el derecho a huelga, los derechos laborales adquiridos y pluses como: anualidades, carrera profesional, incentivo didáctico, zonajes, reduce pago por antigüedad a trabajadores en propiedad, y la dedicación exclusiva

25 11) Sólo se mantendrán a futuro los derechos y beneficios sancionados por Ley, no por reglamento ; y a futuro cualquier derecho adquirido podrá modificarse por medio de ley o una disposición general 12) Los derechos adquiridos que no se rijan por ley serán anulados después de 5 años, lo mismo aquellos que no sean razonables 13) Cualquier vigencia de un derecho queda sujeto a que haya contenido presupuestario

26 14) Acaba con el régimen de carrera al declarar no obligatorio el concurso interno para ascender a puestos de jefatura, gerencia y otros de rango superior 15) Leyes y reglamentos que no se atengan a los principios de razonabilidad y proporcionalidad podrán ser impugnados por el gobierno ante Sala IV (entidad no especializada en Derecho del Trabajo!)

27 16) Se crea en el Poder Judicial una JURISDICCIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, aparte de la Laboral (privada), regida por la LEP y el Código Procesal Contencioso Administrativo 17) La Contraloría Gral. De la República puede negar contenido presupuestario a medidas que estime contrarias a la LEP y no razonables

28 Así fija la LEP para todo el sector público los principios neoliberales de: precariedad, flexibilidad, productividad, polivalencia y movilidad H aciendo de los empleados públicos y su trabajo mercancías fácilmente movibles a discreción, desechables y sustituibles en cualquier momento por cualquier causa real o inventada por el empleador

29 Cualquier entidad puede optar por acogerse a LEP, quedando desvinculada de la Ley de Salarios del Sector Público y de los derechos adquiridos al amparo de otras leyes y reglamentos incompatibles con LEP Salario único se fija cada año para funcionarios de menor rango, de nuevo ingreso o antiguos que se acojan; éstos serán indemnizados con tope de pago de 12 meses

30 Si el empleado rehúsa adscribirse al régimen de Salario Único, después de 5 años pierde automáticamente todos los derechos adquiridos (Transitorio I) y lo pueden despedir pagándole las prestaciones pero sólo por 12 años servidos (Artículo 64). Comprende un pago mensual doble con deducciones en diciembre, en vez del aguinaldo ; cuya Ley queda eliminada para el sector público

31 Fin Muchas gracias!


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