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DERECHO DE INFORMACIÓN Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo.

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Presentación del tema: "DERECHO DE INFORMACIÓN Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO DE INFORMACIÓN Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

2 LA EMPRESA DEBE SUMINISTRAR INFORMACIÓN LOS/AS REPRESENTANTES LEGALES DEBEN ANALIZARLA PARA ORIENTAR LAS ACTUACIONES A REALIZAR CLARA SUFICIENTE APROPIADA EN TIEMPO OPORTUNO Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

3 La empresa debe suministrarte información sobre: 1.Situación Económica de la Empresa (arts. 64 E.T. y art. 40 E.B.E.P.): - balance - cuenta de resultados anualmente - memoria económica - evolución del sector trimestralmente - previsiones de empleo Para el/la representante de los/as trabajadores/as esta información tiene enorme importancia para planificar las acciones sindicales, pero sobre todo para la negociación colectiva en situaciones de crisis. Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

4 2. Salud y medio ambiente laboral (art. 64.2 E.T. y art. 40 E.B.E.P): Deben suministrarte información sobre: Estadísticas de absentismo Accidentes de trabajo Índices de Siniestralidad Enfermedades Profesionales TELÉFONO GRATUITO PREVENCIÓN EN LÍNEA UGT Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

5 3. Contratación Laboral (arts. 15.1, 15.4, 17.3, 64 y 8.3 E.T. Art. 9 Ley 14/94 de 1 de junio modificada por Ley 29/99 de 16 de julio de E.T.T.´s y art. 40 E.B.E.P): Deben facilitarte información relativa a: Copia básica de contratos Prórrogas y denuncias de contratos Previsiones de nuevos contratos Supuestos de subcontratación Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

6 4. Finalización de la relación laboral individual y extinción individual del contrato (arts. 49, 52, 53, 54 y 64 E.T.): El/la empresario/a debe entregar a los/as representantes de los trabajadores y trabajadoras: Copia del preaviso de despido Finiquitos Cartas de despido Actas de conciliación El/la trabajador/a tiene derecho a solicitar tu presencia como Representante de los Trabajadores/as en cualquiera de los supuestos anteriores. Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

7 5. Imposición de faltas muy graves a los/as trabajadores/as (Art. 64.4.C. E.T. y art. 40 E.B.E.P). La empresa deberá informar de las sanciones impuestas, incluyendo las sancionadas con despido. 6. Registro de efectos personales de trabajadores/as (Art. 18 E.T.). Sólo podrán efectuarse registro de efectos de los/as trabajadores/as en presencia de un/a delegado/a de personal o miembro del comité. En su defecto cualquier otro/a trabajador/a que haga de testigo del acto, respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador/a o trabajadores/as objeto del registro. Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

8 7. Cotizaciones a la Seguridad Social Los/as Representantes Legales de los Trabajadores/as deben exigir y recibir periódicamente información sobre el resguardo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social para comprobar la adecuación a la normativa y su pago efectivo. Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

9 8. Salarios (Art. 29.2 y 29.4 E.T. y art. 40 E.B.E.P): Los/as representantes pueden pedir en cualquier momento los libros contables de los salarios con comisiones por ventas o con participación en beneficios para comprobar su adecuación a lo pactado. En caso de negativa, se podrá acudir al Juzgado de lo Social para resolver la petición formulada. Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

10 9. Horas extraordinarias (R.D 1561/1995). Tienes derecho a conocer las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador/a para comprobar el cumplimiento de la legislación vigente. Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

11 10. Trabajos de categoría inferior (movilidad funcional) (Art. 39 E.T.). El empresario sólo podrá encomendar tareas a los/as trabajadores/as de categoría inferior a las de su contrato: por el tiempo imprescindible por razones justificadas (técnicas u organizativas) comunicándolo previamente al Representante Legal por el tiempo imprescindible por razones justificadas (técnicas u organizativas) comunicándolo previamente al Representante Legal Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

12 11. Movilidad geográfica (traslados individuales) (Art. 40 E.T.). Para justificar la movilidad de trabajadores/as deben existir causas: El empresario/a tiene la obligación de comunicar el traslado individual y sus causas con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efecto a los/as representantes legales. TÉCNICAS ORGANIZATIVAS ECONÓMICAS DE PRODUCCIÓN Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

13 12. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual (art. 41 E.T.) (jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo, sistema de remuneración, rendimiento…). En este sentido, no hay una participación directa de los/as representantes de los/as trabajadores/as en las decisiones empresariales, pero deben realizar una actuación de control y seguimiento del número de trabajadores/as afectados/as, para que el/la empresario/a no presente como modificaciones individuales las que son colectivas. Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

14 RECUERDA QUE: -El derecho a participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa se encauza a través de la representación de los Delegados/as de Personal y el Comité de Empresa. -Como Representante dispones de una serie de derechos que te permiten recibir una información suficiente, clara y apropiada de la empresa para el desempeño eficaz de tus funciones. Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo


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