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Razones para la huelga general (el análisis jurídico) 29 de SEPTIEMBRE.

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Presentación del tema: "Razones para la huelga general (el análisis jurídico) 29 de SEPTIEMBRE."— Transcripción de la presentación:

1 Razones para la huelga general (el análisis jurídico) 29 de SEPTIEMBRE

2 ¿Qué dice el gabinete de estudios jurídicos del sindicato sobre la reforma laboral? Resumen del documento:

3 Es una reforma de mucho calado La reforma introduce novedades relevantes respecto de lo que hoy se configura como el marco de las relaciones laborales en aspectos básicos, en aspectos tan básicos como: -extinción del contrato por despido colectivo u objetivo, -la modificación de condiciones de trabajo, -el descuelgue salarial, -contratación temporal y -empresas de trabajo temporal.

4 Con un enfoque básico: Esta reforma tiene como denominador común la sistemática reducción de las garantías de los trabajadores y la correlativa ampliación del poder empresarial a la hora de abordar el despido de los trabajadores. 29S

5 En el despido a un trabajador/a por causas económicas, ya no se exige a este despido que los ceses contribuyan a superar esa situación económica, sino que la mera existencia de la situación negativa, deducida de los resultados de la empresa, son los que generan el cese. Elimina la principal garantía que limitaba el poder del empresario en esta materia. Se elimina la capacidad de la autoridad laboral y los tribunales para limitar estos despidos. En la tramitación del Real Decreto esta regulación podría empeorar para abarcar las pérdidas temporales. La reforma sobre el despido afecta a TODOS los trabajadores/as que tengan contrato indefinido

6 El empresario podrá, por causas técnicas, organizativas y productivas, sin necesidad de que haya situación de dificultades o crisis, proceder al despido por motivos de cambios en los equipos de trabajo, en los resultados de la producción o que ante la reorganización del personal se derive una simple mejora en la situación de la empresa. Nace el despido preventivo, la máxima flexibilización del despido en el país.

7 A la empresa el despido de esos trabajadores solo le supone la cantidad de 12 días de salario por año de servicio. Con la reforma legal es más caro a la empresa acometer un simple ajuste de horarios o turnos de trabajo que el despido de los trabajadores, a pesar de que en los dos supuestos opera la misma causa. La propuesta de despido objetivo puede lesionar el derecho constitucional al trabajo. HUELGA GENERAL 29-S

8 Desaparece la necesidad de que, ante un despido, el trabajador perciba la indemnización de forma inmediata, ni que los representantes sindicales conozcan información relativa a ese cese, ni tampoco que la empresa tenga obligación de explicar en la carta la situación por la que atraviesa y las razones de la extinción. Todas esas garantías si se incumplen solo generan el despido improcedente, pero ya no se puede imponer la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo. Esta reforma afecta a TODOS los contratos que existen. Disminución grave de las garantías ante los despidos

9 Se busca generalizar este tipo de contratos. Así, en la práctica en esta modalidad contractual, a las empresas les bastará con poner en una carta las palabras despido objetivo para que la indemnización por despido improcedente automáticamente pase de 45 a 33 días, y además, se puedan acoger al despido Express y tampoco tengan que abonar los salarios de tramitación. El Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida

10 Y lo más grave de todo es que esta indemnización rebajada, con el uso del despido expres y la subvención que se contempla que abone el Fogasa, dan lugar al resultado de que la empresa sólo tenga que abonar 25 día por año de servicio, sin reconocer tampoco salarios de tramitación, para despedir a estos trabajadores sin ninguna razón o causa en que justificar el cese. Una rebaja del 45% en los costes del despido, con financiación del FOGASA

11 Se abre la posibilidad de que la empresa pueda, unilateralmente, modificar estos acuerdos, es decir, dejar de cumplir. Para ello le bastará acudir el expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, que como único requisito exige consulta con los representantes de los trabajadores pero no será preciso la obtención de un acuerdo. Se pierde el carácter vinculante de los acuerdos entre empresa y trabajadores/as HUELGA GENERAL 29-S

12 Deja una vía abierta a que la negociación en la empresa pueda disponer de los derechos establecidos en el convenio sectorial sin someterse a ningún requisito causal. El ataque a la negociación colectiva sectorial

13 HUELGA GENERAL 29-S Motivos suficientes para una huelga general Pásalo! Fuente: http://www.ccoo.eshttp://www.ccoo.es


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