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ENCUENTRO NACIONAL DE CONSEJOS REGIONALES JUVENILES PARA LA PREVENCION DEL EMBARAZO ADOLESCENTE TUMBES – 10, 11 y 12 de Noviembre Protección de derechos.

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1 ENCUENTRO NACIONAL DE CONSEJOS REGIONALES JUVENILES PARA LA PREVENCION DEL EMBARAZO ADOLESCENTE TUMBES – 10, 11 y 12 de Noviembre Protección de derechos fundamentales y derechos sexuales y reproductivos desde el ámbito jurídico Marcela Huaita Alegre

2 Temario ¿Cuáles son los derechos sexuales y reproductivos?
¿Los ddssrr son derechos humanos? ¿Cuáles son las condiciones para que los y las adolescentes los ejerzan? ¿Cuál es la situación legal en el Perú?

3 ¿Cuáles son los derechos sexuales y reproductivos?

4 Desarrollo de los DDSSRR
Declara que los ddssrrr “se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.” 1994 Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD El Cairo)

5 Derechos sexuales y reproductivos
Autodeterminación sexual y reproductiva Salud sexual y reproductiva

6 Autodeterminación sexual y reproductiva
Unirse conyugalmente o en convivencia Tener hijos, su número, espaciamiento y oportunidad Acceder a tratamiento en casos de infertilidad Tener relaciones sexuales Expresar libremente su sexualidad Consentir informadadamente en base a una educación sexual Integridad corporal

7 Salud sexual y reproductiva
Acceso a gama completa de anticonceptivos Maternidad Segura Atención en caso de aborto y en el post aborto Prevención y tratamiento de ITS, VIH/SIDA Servicios de salud sexual y reproductiva integrados y comprensivos Calidad en atención de la salud infantil y materna

8 ¿Los ddssrr son derechos humanos?

9 Desarrollo de los DDSSRR
Señala que “Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso.“ 1994 Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD El Cairo)

10 DDHH en relación con los DDSSRR
Derecho a la vida Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al más alto estándar de salud. Derecho a la integridad. Derecho a la información y educación. Derecho a la familia y privacidad. Derecho a la intimidad. Derecho a la no discriminación

11 Normas de protección de los DDSSRR - Sistema Universal (ONU)
Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer  Convención sobre los Derechos del Niño

12 Normas de protección de los DDSSRR - Sistema Regional (OEA)
Convención Americana Sobre Derechos Humanos Protocolo adicional de San Salvador Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer

13

14 Constitución Peruana Artículo 55.- Tratados
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional Disposición Final Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú

15 ¿Cuáles son las condiciones para que los y las adolescentes los ejerzan?

16 CIPD El Cairo: adolescentes
Reconoce una creciente necesidad de los y las adolescentes en relación con su salud sexual y reproductiva Respuesta de las sociedades debería basarse en: información que ayude a los y las adolescentes a alcanzar el grado de madurez necesario para adoptar decisiones en forma responsable

17 CIPD El Cairo: adolescentes
En particular, deberían facilitarse: Información y servicios que les ayudaran a comprender su sexualidad y a protegerse contra los embarazos no deseados, las enfermedades de transmisión sexual y el riesgo subsiguiente de infecundidad Ello debería combinarse con la educación de los hombres jóvenes para que respeten la libre determinación de las mujeres y compartan con ellas la responsabilidad en lo tocante a la sexualidad y la procreación. Párrafo 7.41 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

18 CIPD El Cairo: adolescentes
Los países deben asegurar que los programas y las actitudes de los proveedores de servicios de salud no limiten el acceso de los adolescentes a los servicios apropiados y a la información que necesiten Estos servicios deben salvaguardar los derechos de los adolescentes a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento basado en una información correcta, y respetar los valores culturales y las creencias religiosas Eliminar, cuando corresponda, los obstáculos jurídicos, normativos y sociales que impiden el suministro de información y servicios de salud reproductiva a los adolescentes 

19 En resumen: Los Estados deberían garantizar dos condiciones fundamentales a los y las adolescentes: educación sexual impartida desde el sistema escolar servicios de salud sexual y reproductiva amigables para adolescentes provistos desde el sistema de salud

20 ¿Cuál es la situación legal en el Perú?

21 Barreras normativas Barrera 1: Criminalización de toda relación sexual de menores de 18 años (Ley 28914) Barrera 2: Consentimiento de los padres para el acceso a los servicios de salud de las personas menores de edad (LGS y CC)

22 Barrera 1: Criminalización de toda relación sexual de menores de 18 años vs Ejercicio de la libertad sexual

23 Código Penal Antes del 2006: A partir de la Ley 28704 del 05.04.06
No penalizaba las relaciones sexuales consentidas por menores entre 14 y 18 años salvo que éste consentimiento se hubiera obtenido mediando engaño (seducción), y cuando había amenaza o uso de violencia (violación) A partir de la Ley del Criminalización de toda relación sexual de menores de 18 años, aún las consentidas

24 Convención por los derechos del niño
Principios generales Principio del desarrollo de la capacidad y/o madurez del individuo Niños y adolescentes gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo Principio del interés superior del niño Niños y adolescentes tienen derecho a que cuando se tenga que tomar una decisión respecto de ellos, se deban adoptar aquellas que promuevan y protejan sus derechos, dejándose de lado aquellas que pueden ser restrictivas de los mismos

25 Convención y CNA El niño y el adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (Art.4 CNA) Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación (Art. 16 CDN)

26 En materia civil Asume consecuencia del ejercicio de su sexualidad, desde los 14 años: Reconocimiento de hijos Gastos de embarazo, parto

27 Interpretación Poder Judicial
Libertad sexual: capacidad legalmente reconocida que tiene una persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad Adolescentes de 14 años o más Indemnidad sexual: Preservación de la sexualidad de una persona cuando no está en condiciones de decidir sobre su actividad sexual Incapaces absolutos, niños y adolescentes menores de 14 años (Acuerdo Plenario Nº 4. Julio 2008)

28 Lineamientos al Poder Judicial
Cuando la víctima es mayor de 14 años y menor de 18 años y existe consentimiento de su parte, el agente quedará exento de responsabilidad penal Si el hecho se comete con violencia o grave amenaza, o poniendo a la víctima en incapacidad de resistir, o sabiendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental, o se encuentra en incapacidad de resistir, se aplicará el artículo 173 del Código Penal (Acuerdo Plenario Nº 4. Julio 2008)

29 En resumen : Adolescentes son sujetos de derechos y van asumiendo responsabilidades en la medida de su madurez y desarrollo Corte Suprema ha restablecido un principio de coherencia en la interpretación del ordenamiento jurídico peruano

30 Agenda pendiente El hecho que sea considerado como delito, hace que la Fiscalía tenga el deber de perseguirlo Es necesaria la derogatoria de la Ley

31 Barrera 2: Consentimiento de los padres para el acceso a los servicios de salud vs Derecho a la salud

32 Estándares internacionales Marco político / normativo
Marco legal nacional Estándares internacionales CEDAW Art.- 16, CDN Artículo 24, CIPD Párrafo 7.45 Marco constitucional Marco político / normativo Políticas Operativas Normas técnicas Constitución del Perú Artículo 6° Artículo 7° Artículo 55º 4ª Cuarta Disposición Final y Transitoria Ley de Política Nacional de Población Ley General de Salud. Ley CONTRASIDA Código de los Niños y Adolescentes Código Civil Código Penal Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva (RM Nº /MINSA) (*) Lineamientos de Política de Salud de los/las Adolescentes (R.M. N° /MINSA.) Plan Estratégico Multisectorial para la prevención y control de las ITS y VIH / SIDA en el Perú (D.S. N° SA del ) Plan nacional de acción por la infancia y la adolescencia (PNAIA) 2002 – 2010. Norma Técnica de Planificación Familiar - (R.M. N° /MINSA) Norma Técnica para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adolescente ( R.M. N° /MINSA.) Documento Técnico: Centros de Desarrollo Juvenil “Un Modelo de Atención Integral de Salud para Adolescentes” (R.M. N° / MINSA) Protocolos de Consejería para la Atención Integral del Adolescente. (R.M /MINSA.) Orientaciones para la Atención Integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atención. (RM Nº /MINSA. Nov 2006 Norma Técnica para la Atención de Consejería en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA. (RM N° / MINSA. Clasificación de los grupos objetivo para los programas de atención integral (RM Nº /MINSA ).

33 Estándares internacionales Marco político / normativo
Marco legal nacional Estándares internacionales CEDAW Art.- 16, CDN Artículo 24, CIPD Párrafo 7.45 Marco constitucional Marco político / normativo Políticas Operativas Normas técnicas Constitución del Perú Artículo 6° Artículo 7° Artículo 55º 4ª Cuarta Disposición Final y Transitoria Ley de Política Nacional de Población Ley General de Salud. Ley CONTRASIDA Código de los Niños y Adolescentes Código Civil Código Penal Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva (RM Nº /MINSA) (*) Lineamientos de Política de Salud de los/las Adolescentes (R.M. N° /MINSA.) Plan Estratégico Multisectorial para la prevención y control de las ITS y VIH / SIDA en el Perú (D.S. N° SA del ) Plan nacional de acción por la infancia y la adolescencia (PNAIA) 2002 – 2010. Norma Técnica de Planificación Familiar - (R.M. N° /MINSA) Norma Técnica para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adolescente ( R.M. N° /MINSA.) Documento Técnico: Centros de Desarrollo Juvenil “Un Modelo de Atención Integral de Salud para Adolescentes” (R.M. N° / MINSA) Protocolos de Consejería para la Atención Integral del Adolescente. (R.M /MINSA.) Orientaciones para la Atención Integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atención. (RM Nº /MINSA. Nov 2006 Norma Técnica para la Atención de Consejería en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA. (RM N° / MINSA. Clasificación de los grupos objetivo para los programas de atención integral (RM Nº /MINSA ). .

34 Ley General de Salud: Artículo 4º
Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. (…) En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces a que se refieren los numerales 1 al 3 del artículo 44 del Código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico de las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos. El reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que deben observarse para que el consentimiento se considere válidamente emitido.

35 Problemática Remite al Código Civil
Adolescentes de 12 a 16 son incapaces absolutos, (con excepciones) Adolescentes de 16 a 18 son incapaces relativos Se restringe a “Tratamiento médico o quirúrgico” Hay consultas que no necesariamente son tratamiento. Ej.: pruebas de despistaje

36 Capacidad e incapacidad
Falta de aptitud de una persona para realizar, gozar o ejercer derechos por sí mismo Incapacidad absoluta: Personas privadas de discernimiento y/o que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable (sordo- mudos, ciego sordos, ciego mudo); así como las personas menores de 16 años con excepciones Incapacidad relativa: Retardados mentales, Personas con desequilibrio mental, ebrios, pródigos, toxicómanos, personas privadas de libertad; así como las personas entre los 16 y 18 años. Capacidad: Aptitud de una persona para el gozo y el ejercicio de sus derechos Capacidad de goce: Aptitud de una persona de ser dueño (gozar) de derechos Capacidad de ejercicio: Posibilidad o facultad de ejercer por si mismo sus derechos

37 Excepciones Código Civil: reconoce dos grupos de adolescentes a los que establece responsabilidades diferenciadas vinculadas al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos: Adolescentes de 14 años a 16 años: capacidades sobre todo en relación con paternidad/maternidad: juicios de filiación, tenencia y/o alimentos, etc.; reconocer a sus hijos; reclamar o demandar por gastos de embarazo o parto, sin necesidad de la intervención de sus padres o representantes legales Adolescentes de 16 a 18 años: a partir de los 16 años, además de las facultades anteriores, se les reconoce la capacidad para contraer matrimonio, y otros actos que puedan determinar leyes especificas

38 Estándares internacionales Marco político / normativo
Marco legal nacional Estándares internacionales CEDAW Art.- 16, CDN Artículo 24, CIPD Párrafo 7.45 Marco constitucional Marco político / normativo Políticas Operativas Normas técnicas Constitución del Perú Artículo 6° Artículo 7° Artículo 55º 4ª Cuarta Disposición Final y Transitoria Ley de Política Nacional de Población Ley General de Salud. Ley CONTRASIDA Código de los Niños y Adolescentes Código Civil Código Penal Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva (RM Nº /MINSA) (*) Lineamientos de Política de Salud de los/las Adolescentes (R.M. N° /MINSA.) Plan Estratégico Multisectorial para la prevención y control de las ITS y VIH / SIDA en el Perú (D.S. N° SA del ) Plan nacional de acción por la infancia y la adolescencia (PNAIA) 2002 – 2010. Norma Técnica de Planificación Familiar - (R.M. N° /MINSA) Norma Técnica para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adolescente ( R.M. N° /MINSA.) Documento Técnico: Centros de Desarrollo Juvenil “Un Modelo de Atención Integral de Salud para Adolescentes” (R.M. N° / MINSA) Protocolos de Consejería para la Atención Integral del Adolescente. (R.M /MINSA.) Orientaciones para la Atención Integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atención. (RM Nº /MINSA. Nov 2006 Norma Técnica para la Atención de Consejería en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA. (RM N° / MINSA. Clasificación de los grupos objetivo para los programas de atención integral (RM Nº /MINSA ).

39 Madurez y consentimiento en la adolescencia
Convención por los Derechos del Niño: Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez (Art. 12)

40 Obligación del Estado Comité de los derechos del niño: OG Nº4 (2003)
“(…) los Estados Partes tienen necesidad de asegurar que ciertas disposiciones jurídicas específicas estén garantizadas en derecho interno, entre ellas las relativas [a] (…) la posibilidad de tratamiento médico sin consentimiento de los padres. Estas edades mínimas deben (…) reflejar fielmente el reconocimiento de la condición de seres humanos a los menores de 18 años de edad en cuanto titulares de derecho en consonancia con la evolución de sus facultades y en función de la edad y la madurez del niño (arts. 5 y 12 a 17).”

41 Madurez y consentimiento en la adolescencia
Comité de los derechos del niño: OG Nº4 (2003) “Antes de que los padres den su consentimiento, es necesario que los adolescentes tengan oportunidad de exponer sus opiniones libremente y que esas opiniones sean debidamente tenidas en cuenta, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Sin embargo, si el adolescente es suficientemente maduro, deberá obtenerse el consentimiento fundamentado del propio adolescente y se informará al mismo tiempo a los padres de que se trata del "interés superior del niño”

42 Madurez y consentimiento en la adolescencia
Código del Niño y del Adolescente: Reconoce el ejercicio de derechos de acuerdo a su proceso de desarrollo (Art. IV)

43 Ordenanzas Regionales
Interés prioritario y público, la promoción del acceso de los y las adolescentes a los servicios de orientación y salud sexual y reproductiva, públicos y privados Interés prioritario y público la prevención del embarazo en adolescentes Acceso de los y las adolescentes mayores de 14 años a la atención integral diferenciada y especializada en salud sexual y reproductiva en la región, sin / con requerimiento de autorización previa de los padres, madres, tutoras, tutores en resguardo del interés superior de los y las adolescentes (Tumbes, Ancash, Ucayali, Cusco, Loreto,)

44 En resumen: Los adolescentes tienen derecho a medidas especiales de protección y, en consonancia con la evolución de sus facultades, pueden ejercer progresivamente sus derechos Los padres (o tutores) tiene derecho de impartirle, en consonancia y con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos

45 Agenda pendiente El estado deber adoptar medidas administrativas, legislativas y de otra índole Acceso de los y las adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva sin consentimiento de los padres Homogenizar el marco jurídico actual Ley General de Salud vs Ordenanzas Regionales

46 Marcela Huaita Alegre mhuaita@rcp.net.pe
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