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Women and the Law Program

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Presentación del tema: "Women and the Law Program"— Transcripción de la presentación:

1 Women and the Law Program
Daniela Kraiem Women and the Law Program Mi nombre es Daniela Kraiem soy Directora Adjunto del programa Mujeres y la Ley de la facultad de derecho de la American University en Washington donde también imparto cátedra en género y la ley, tanto en ley internacional como ley domestica de los Estados Unidos. Quiero empezar agradeciendo a Matilde Pinto por invitarme a participar en este encuentro emocionante. Espero llegar a conocer a cada una de ustedes para enterarme de sus esfuerzos en formular legislación domestica que concuerda con las normas de los derechos humanos internacionales. En segundo lugar, me disculpo de antemano por los errores que cometa al hablar en español. No tuve la oportunidad de estudiar formalmente este bello idioma pero hare todo lo que este de mi parte.

2 Derechos Humanos y Mortalidad Materna
Todos ustedes saben lo que significa la mortalidad materna. Ustedes particularmente saben lo que significa para las mujeres de sus propios países, muchos de los cuales sufren de tasas de mortalidad inaceptables debido a complicaciones en el embarazo, abortos peligrosos y atención obstétrica posnatal inadecuada. A lo que me voy a avocar hoy día es a los ”Derechos Humanos” como parte de los “Derechos Humanos y la Mortalidad Materna.”

3 Una herramienta. Cada enfoque de resolución de problemas (desarrollo, salud publica, derecho) tiene sus limitaciones. La ley es únicamente una de muchas herramientas. Desde luego, el truco es saber cual herramienta utilizar, o cuales pueden o no utilizarse en conjunto.

4 Por qué derechos humanos?
La ley de derechos humanos es necesaria en el caso de la mortalidad materna porque los enfoques del desarrollo y la salud pública no pueden hacerlo solos, así como la ley sola sería incapaz de resolver el problema. El gran éxito así como la gran falla para alcanzar el Objectivo De Desarrollo del Milenio numero cinco indica que necesitamos un enfoque coctel, que cada contexto necesita diferentes recursos y herramientas. En ocasiones, la ley de derechos humanos puede parecer abstracta, remota [o no ejecutable] [o que no se puede hacer cumplir.] Sin embargo, entendida correctamente, es una herramienta que puede complementar los esfuerzos existentes, influyendo sistemas regulatorios domésticos y la distribución de recursos. Image: (GNU General Licence)

5 Los Derechos Humanos pueden…
Proveer un marco normativo alternativo Enfocar en disparidades en el cuidado de salud Aclarar las obligaciones Lo realiza de muchas maneras, pero hoy, voy a esbozar brevemente tres formas en que podemos pensar acerca de la ley. 1. La ley de los derechos humanos puede proporcionar (proveer?) un marco normativo alternativo para contrabalancear los estereotipos nocivos de las mujeres, las madres y de la maternidad - profundamente enraizados y con frecuencia subconscientes, las madres y la maternidad. Puede proporcionar una alternativa a los esquemas normativos ya sea implícitos o explícitos en su subyugación de las mujeres y desestabilizar las normas que sugieren que simplemente no vale la pena salvar la vida de las mujeres.. 2. Puede sacar a la luz y enfocar atención especial sobre las disparidades en el cuidado de la salud que son sello de la mortalidad materna 3. Finalmente, puede aclarar las obligaciones de todos los actores – no únicamente los estados – sino también los actores del mercado y la sociedad civil, en el esfuerzo de prevenir la mortalidad materna innecesaria. Esto es crucial, especialmente mientras incursionamos dentro del territorio particularmente escabroso de los determinantes sociales.

6 Alternativa a otros marcos potentes y resistentes.
Marco Normativo Alternativa a otros marcos potentes y resistentes. El discurso de los derechos humanos es una alternativa a otros marcos potentes y resistentes.

7 Los esquemas que nos indican que dar a luz con dolor (y aun con la muerte) es normal o que es el orden natural de las cosas (siempre me pongo nerviosa cuando alguien menciona que algo es “el orden natural”)

8 Los esquemas que sugieren que a las mujeres – a pesar de la retorica que las madres son tan maravillosas– se les puede tratar como entidades menos que humanas.

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10 El estereotipo de fatalistas de las mujeres latinoamericanas, resignadas con su suerte, no importa cuán horrible sea.

11 El estereotipo como extremadamente sexuales de las mujeres afro descendientes.
El título de esta pintura es: "La abolición de la trata de esclavos o la inhumanidad de los comerciantes de carne humana se ejemplifica en el tratamiento Captn. Kimber de [una joven negro] de 15 años para su virjen (sic) la modestia." por Isaac Cruikshank, 1792. Muestra un incidente de una niña esclava africana azotada hasta la muerte por negarse a bailar desnudo en la cubierta del barco de esclavos; ¿Debo continuar?

12 Declaración Universal de Derechos Humanos
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Art. 7 (1948). La ley de los derechos humanos nos indica que a pesar de los sesgos cognitivos enterrados profundamente en nuestro subconsciente, a pesar de los estereotipos que muchas personas de la sociedad sostienen, a pesar de las normas que sugieren que la vida de las mujeres simplemente no merece el dinero para salvarlas – todas las personas tienen los mismos derechos.

13 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
[y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art. 1]

14 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. (Art II) La Declaración de los Derechos y Obligaciones del Hombre coloca los derechos en términos nobles e igualitarios similares. Quiero dirigir su atención a la función expresiva de la ley. Lo que sucede dentro de nuestras mentes, aun antes de que hagamos cumplir una obligación, es que reconocemos una voz autoritaria diciéndonos que la desigualdad que pensábamos era natural, en efecto, no es el mejor camino. La fuente de esa autoridad podría ser espiritual – en los Estados Unidos, nuestros valores igualitarios se articularon primeramente como “dotados por nuestro creador” o en términos puramente seculares como obligaciones creadas por mutuo consentimiento. Pero de todas formas estos valores están enraizados en un poderoso sistema.

15 Del ‘’orden natural’’ a la ‘’violación de los derechos’’
Mortalidad Materna Del ‘’orden natural’’ a la ‘’violación de los derechos’’ So how can human rights law helps to de-stabilize the notion that maternal mortality is a punishment for sin, or that is an inevitable side effect of being female? Each year at least 350,000 women around the world die from complications related to pregnancy. 1,400 women die each day from causes such as hemorrhage, sepsis, eclampsia, obstructed delivery, unsafe abortions, or post-abortion complications. Por lo tanto, ¿cómo puede la ley de derechos humanos ayudar a desestabilizar la idea que la mortalidad materna es un castigo por haber pecado, o que es un efecto secundario inevitable del hecho de ser mujer? Cada año alrededor del mundo mueren 350,000 mujeres a consecuencia de complicaciones relacionadas con el embarazo. Diariamente mueren 1,400 mujeres por causas como hemorragias, septicemia, eclampsia, dificultades durante el parto, abortos peligrosos, o complicaciones después de un aborto.

16 90% evitable La mayoría de estas muertes%-hasta 90 - son totalmente prevenibles a través de las intervenciones basadas en la evidencia. Los hechos sobre el terreno han cambiado: La muerte a causa del embarazo ya no es inevitable. El hecho de que tantas mujeres siguen muriendo indica que algo está terriblemente mal, hay una falla sistémica. Pero más allá de eso, si las muertes son evitables, ya que son realmente parte del "orden natural?"

17 "Los riesgos de salud reproductiva de mujeres no son simples desgracias inevitables y desventajas naturales del embarazo, sino las injusticias que las sociedades son capaces y están obligados a remediar".--Rebecca Cook Si esas muertes no son parte del orden natural, ¿que son? La ley de los derechos humanos crea una norma que indica que los estados deben proteger “el derecho a la vida” de todas las personas por igual. No hacerlo, cuando es posible, se torna en injusticia. Si vemos que la ley de derechos humanos – poderoso marco normativo – trata el asunto de la mortalidad materna y la considera un problema social con una solución social, es difícil enmarcarla como castigo por el comportamiento de un individuo.

18 ICPD Cairo 1994 “el objetivo de los programas de planeación familiar debe permitir a las parejas e individuos decidir libre y responsablemente el numero y espaciamiento entre sus hijos … Desde luego, tomó tiempo para que todos recibieran el memorándum de que esto estaba sucediendo. No fue sino hasta los años 1990 que la salud sexual y reproductiva llegó a formar parte de la agenda más amplia de los derechos humanos. El cambio es lento, pero llega. El Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo en el Cairo en 1994 marcó un cambio con respecto al reconocimiento de la salud reproductiva y sexual de la mujer como derecho humano fundamental. Afirmó que “el objetivo de los programas de planeación familiar debe permitir a las parejas e individuos decidir libre y responsablemente el numero y espaciamiento entre sus hijos [y permitir el acceso a la información y a los medios para ello, garantizando elecciones informadas teniendo a su disposición una variedad completa de métodos seguros y efectivos.” ] Poniendo en claro que la actividad sexual no tiene que estar vinculada ni a los hijos ni al pecado, el programa de acción empujó las normas un paso más allá. Vale la pena hacer una pausa aquí para recordar que, dentro del gran esquema de la historia humana, esto ocurrió no hace mucho tiempo. Este es un cambio sísmico en el pensamiento, y no debe sorprender que aquellos que son partidarios del “orden natural de las cosas” se oponen a este movimiento. Había entonces y sigue habiendo una reacción violenta en contra de este tipo de pensamiento, pero lo que debemos recordar es que esto no es una lucha en contra de la salud de las mujeres en sí, es una lucha por esquemas normativos – una lucha sobre lo que constituye la autoridad.

19 Cairo 1994 …y permitir el acceso a la información y a los medios para ello, garantizando elecciones informadas teniendo a su disposición una variedad completa de métodos seguros y efectivos.” Y hablando de, el método para controlar el poder y la autoridad es restringir la información disponible. En particular, restringir la información tocante a la sexualidad sana ya sea por medio de la ley o por esa fuerza que es aun más ponderosa “la vergüenza.” El esquema normativo de los derechos humanos y los derechos de la mujer que surgieron en el Cairo contrarrestan esto. Si la sexualidad y la reproducción son parte normal de lo que significa ser un humano, los humanos deberían tener la información tocante a su salud sexual y reproductiva. El derecho de tener la “información y los medios para obtenerla y garantizar una elección informada para disponer de una variedad amplia de métodos seguros y efectivos.” Así de simple y sin embargo tan radical. Vale la pena recordar aquí que en Cairo no se crearon obligaciones vinculantes para los estados en el sentido contractual de la palabra – pero se comunicó claramente normas nuevas están en ciernes.

20 Disparidades Regresemos a aquellas mujeres que mueren cada año por complicaciones del embarazo. Pero ahora analicemos la palabra “mujeres” en lugar del número mismo. Por definición, cada una de esas muertes es de una mujer o una persona que, mientras podría ser transgénica o intersexual, por lo menos tiene alguna de las capacidades reproductivas típicamente asociadas con la mujer. Al principio de esta plática mencioné que la segunda razón por la que la ley de derechos humanos puede ser una herramienta útil en la prevención de la mortalidad materna se debe a que puede tocar el asunto de las disparidades, en particular la distribución desigual de los recursos. En la ley tendemos a hablar de “desigualdades” o de “disparidades” y es útil pensar como eso se relaciona a los asuntos más vinculados a los funcionarios de la salud pública: los determinantes sociales de la salud. Mientras los dos conceptos no son idénticos, pueden y en muchos contextos se consideran apoderados. Por lo menos, funcionan como el huevo y la gallina – ¿qué vino primero, el determinante social de la salud o la desigualdad?

21 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS. DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) El primero de estos determinantes sociales es el género. Aquí examinamos la Convención de la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en Contra de las Mujeres o por las siglas en ingles “CEDAW” CEDAW es un tratado de la ONU, interpretado por un comité de la ONU. Ese comité recibe informes de las naciones participantes respecto a la condición de las mujeres y tiene también la autoridad de escuchar peticiones individuales. La convención CEDAW es un tratado antidiscriminatorio que “protege el derecho al acceso sin discriminación a los servicios del cuidado de la salud, más que el derecho a la salud como tal” Pero, es enorme exigir el acceso igualitario. CEDAW trata de la “diferencia que hace la diferencia.” Maneja el asunto de dedicar (aun cuando sean escasos) recursos para las necesidades del cuidado de la salud sexual reproductiva de las mujeres exigiendo que se les proporcione para garantizar la igualdad de las mujeres..

22 CEDAW 12(2): los servicios apropiados relacionados con el embarazo, confinamiento, y periodo posnatal 12(1) planeamiento familiar información sobre la planificación familiar El articulo 12(2) explícitamente requiere que los estados participantes “garanticen a las mujeres los servicios apropiados relacionados con el embarazo, confinamiento, y periodo posnatal, otorgando servicios gratuitos cuando es necesario.” Por ejemplo, la interpretación que hace el comité de este mandato cubre el requisito de proveer atención obstétrica de emergencia, “al máximo grado de los recursos disponibles.” El comité también ha hablado repetidamente de los asistentes de parto especializados calificados y de los servicios de salud primaria que podrían garantizar embarazos más seguros. Debido a que a mortalidad materna es en gran parte una causa de muerte prevenible, el comité considera que es obligación de los estados participantes proporcionar los servicios necesarios para reducir de inmediato la mortalidad. Además del acceso a los servicios de salud (mencionados previamente) que el articulo 12(2) de CEDAW exige, CEDAW fue el primer tratado internacional que ordenó específicamente el acceso a servicios de planeación familiar. El articulo 12(1) de CEDAW exige que los estados participantes “garanticen, en base a la igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención de la salud, incluyendo aquellos relacionados con el planeamiento familiar” El comité recomienda la priorización de la ”prevención de embarazos no deseados por medio de planeación familiar y educación sexual,” y repetidamente ha abordado el asunto de los servicios asequibles de planeación familiar dentro de sus observaciones finales. El artículo 16 de CEDAW también exige que los estados participantes garanticen que las mujeres al igual que los hombres tengan el derecho de controlar el número y espaciado de sus hijos. CEDAW es el único tratado de ONU que específicamente aborda la planeación familiar como derecho de la mujer. Mientras otras entidades internacionales de derechos humanos consideran la anticoncepción y la planeación familiar como parte de los servicios de salud sexual y reproductiva, o enmarcan la salud materna como asunto de preocupación, CEDAW específicamente enmarca el asunto como uno de los derechos de la mujer de controlar sus propias vidas reproductivas fuera del contexto de la salud.

23 Hemos terminado, ¿verdad?
Así pues. Hemos terminado, ¿verdad? Desafortunadamente, no. Porque las discrepancias en la atención de la salud, desigualdades en el mundo y los determinantes sociales son más complejos que eso. Tasas terriblemente desiguales en la mortalidad materna nos indican que los riesgos base en el embarazo se ven significativamente exacerbados por la desigualdad social, económica y política. Ciertamente existen enormes disparidades entre el norte y sur del planeta con respecto a las tasas de mortalidad materna. Entre las naciones, las mujeres marginadas tienen más riesgo de sufrir muertes maternas que aquellas con acceso a recursos, demostrando nuevamente que la mortalidad materna no es inevitable. Estas muertes están fuertemente correlacionadas con la edad, pobreza, raza, condición autóctona, ubicación en áreas rurales, u otras condiciones de vulnerabilidad (incluyendo encarcelación, VIH/SIDA, trabajo sexual, etc.) Estas correlaciones exponen las desigualdades sociales interseccionales. Sin embargo. Los sistemas regionales de la ONU, por lo menos, intentan tratar algunos de los otros aspectos de esta complejidad. De todos estos, el mayor factor de riesgo es la pobreza.

24 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) articula el derecho de todas las personas - incluyendo las pobres – al disfrute del mas alto nivel posible de salud de salud física y mental. El comité de derechos económicos, sociales y culturales pone en claro que no es suficiente señalar el descenso general en la mortalidad materna, o adecuar niveles de atención para muchos, si grupos particulares de mujeres (tales como mujeres que viven en pobreza, juventud, mujeres rurales u otros grupos marginados) siguen sufriendo de elevadas tasas de mortalidad prevenibles debido a la falta de acceso a servicios de salud.

25 Salud reproductiva y materna son las obligaciones básicas
ICESCR/PIDESC Los servicios de salud Salud reproductiva y materna son las obligaciones básicas Derecho a la información sobre salud sexual y reproductiva The ESCR Committee notes that “[a]ppropriate medical benefits should be provided for women and children, including peri-natal, childbirth and postnatal care.” It also adds that, “public health infrastructures should provide for sexual and reproductive health services, including safe motherhood, particularly in rural areas.” The ESCR Committee places a high priority on reproductive and maternal health care, has confirmed that reproductive and maternal health care services are obligations comparable to core obligations, to be addressed immediately rather than progressively. In addition to rights such as to a healthy environment, the right to health includes access to health-related information and education, including about sexual and reproductive health. El comité ESCR señala que “beneficios médicos apropiados deberían ser proporcionados a mujeres y niños, incluyendo atención perinatal, alumbramiento, y atención posnatal.” Agrega también que, “las infraestructuras de salud publica deberían proveer servicios de salud reproductiva y sexual, incluyendo maternidad sana, particularmente en las regiones rurales. El comité ESCR asigna una alta prioridad a la atención de salud materna y reproductiva, y confirma que los servicios del cuidado de salud materna y reproductiva son obligaciones comparables a las obligaciones centrales, para ser tratadas inmediatamente en vez de progresivamente. Además de tales derechos como el derecho a un entorno saludable, el derecho a la salud incluye el acceso a información relacionada a la salud y la educación, incluyendo el conocimiento de la salud reproductiva y sexual.

26 Disponible para todas las mujeres Asequible
ICESCR/PIDESC Disponible para todas las mujeres Asequible Independientemente del determinante social (s) Aclara que el tratado obliga a los estados participantes a garantizar que las instalaciones de salud, artículos y servicios sean accesibles para mujeres y adolescentes y a disposición de todas las mujeres de una nación, sin importar donde residan dentro del país (urbano o rural) u otras desventajas sociales. .

27 Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN)
La juventud es otro determinante social de vulnerabilidad de la mortalidad materna. Las adolecentes y mujeres jóvenes están particularmente a riesgo. Según el UNFPA, se calcula que jóvenes de edad de tienen doble riesgo de morir durante el alumbramiento que las que están en los 20. Jóvenes menores de 15 tiene 5 veces más probabilidad de morir de causas maternas. Jóvenes de tienen uno en cuatro abortos riesgosos.- que ascienden a cinco millones al año. En los países en desarrollo las complicaciones durante el embarazo o la maternidad son la causa principal por la muerte de jóvenes de quince a diez y nueve. Los embarazos de las adolescentes tienen mayor probabilidad de resultar en fallecimientos o lesiones maternas ya que es más probable que estas jóvenes obtengan abortos inseguros, y porque cuando sufren complicaciones por el aborto, hay menor probabilidad de que busquen ya sea atención apropiada, así como atención prenatal.

28 Protección contra daños físicos y mentales
CDN Vida Información Protección contra daños físicos y mentales El CDN afirma que las adolescentes tienen los mismos derechos al cuidado de salud y a la información, algo que con frecuencia les niegan las leyes que limitan su educación sexual, exigiendo el consentimiento de sus padres para los procedimientos quirúrgicos, y en general, su falta de acceso a servicios de salud, especialmente sin los padres. Esta es un área difícil de la ley, pero las obligaciones de los estados participantes es clara: los estados deben garantizar el derecho a la vida de las jóvenes adolescentes. Además, los estados tienen la obligación de prevenir lesiones físicas y mentales de las menores, lo que significa que tienen la obligación de prevenir el tipo de lesiones previsibles, cuando las menores deben recurrir a abortos peligrosos. En vista de las estadísticas que acabo de citar ésta convención proporciona una herramienta ponderosa para argumentar que las adolescentes necesitan el mismo acceso a los servicios de salud e información como el resto de las personas, y debe prevenir que los estados señalen a las adolescentes como grupo que debería recibir menos información.

29 Los actores del mercado de la Sociedad Civil
Obligaciones Estados Los actores del mercado de la Sociedad Civil Dije que la ley de derechos humanos se refiere mucho a los derechos. También se refiere mucho a las obligaciones. La ley internacional – como sistema creado por tratados firmados por países, está enraizado en el sistema de naciones estado. Como tal, muchas de las obligaciones que emanan de este tipo de leyes se adjuntan a los estados que son participes de un tratado. La ley de derechos humanos es ciertamente útil para aclarar exactamente cuáles son esas obligaciones, tanto positivas como negativas. En un momento hablare de ello. Sin embargo, antes de hacerlo, quiero señalar que, como cuestión normativa, la ley de derechos humanos también crea sistemas que crean obligaciones para los actores del mercado y miembros de la sociedad civil. Mientras los tratados no atan directamente a estos actores de la misma manera que atan a los estados, el sistema de derechos humanos puede ejercer un enorme efecto indirecto sobre ellos.

30 Obligaciones del Estado
Positivas Negativas Las obligaciones del estado pueden ser positivas (una obligación de hacer algo) o negativas. Antes vimos muchos ejemplos de obligaciones positivas: proporcionar cuidado de salud, garantizar acceso a la información, etc. Hay también obligaciones negativas que surgen del contexto de la mortalidad materna.

31 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
For example, the International Covenant on Civil and Political Rights had been interpreted as imposing obligations on states to ensure that women are not forced to undergo clandestine abortions. Criminalization of abortion, or the failure to ensure access to legal therapeutic abortion has been held to violate the state’s obligation. Ministries of Health or Education, legislators should take seriously the call to enact reform of laws and reform of heath systems to comply with these norms. Por ejemplo, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege el derecho de las mujeres y adolescentes a la libertad de pensamiento y opinión, lo cual incluye la libertad de buscar, recibir e impartir información, incluso en lo relativo a la educación sexual y reproductiva. Los Estados Partes tienen la obligación de adoptar medidas de protección para los menores de edad, incluyendo las niñas adolescentes y miembros de minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. Los Estados Partes se comprometen a garantizar el derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales a la vida privada y la familia. El Pacto se ha interpretado como imposición de obligaciones sobre los estados para garantizar que no se obligue a las mujeres a sufrir abortos clandestinos. La criminalización del aborto, o el no garantizar el acceso al aborto terapéutico legal se considera una violación de las obligaciones del estado. Los ministerios de salud o educación, los legisladores deben tomar con seriedad el llamado para promulgar la reforma de leyes y de sistemas de salud para cumplir con estas normas.

32 ¿Conducta privada? ¿Y qué hay de las otras obligaciones- actores del mercado y la sociedad civil? El grado al que la ley de derechos humanos alcanza la conducta privada es un asunto en vías de desarrollo. Sin embargo, recientemente el primer caso que llegó a una entidad de las ONU específicamente en el asunto de la mortalidad materna, el comité CEDAW responsabilizó a un estado por la falta de proporcionar atención obstétrica de emergencia, a pesar de que la muerte ocurrió en un hospital privado. [name??] nos platicará más extensamente de este fascinante caso, pero por el momento, permítanme decirles que la imposición de sanciones sobre el estado por la conducta de los doctores en un hospital privado significa que los estados no pueden esconderse detrás de actores privados cuando tiene que ver con derechos humanos. Más bien, deben reglamentar sus mercados privados de servicios de salud de manera consistente con los derechos humanos.

33 La sociedad civil Terminaré con las obligaciones de los actores de la sociedad civil, de los que soy una de ellos. Aquellos de nosotros que no somos ni el estado ni proveedores de servicios nos dan, tal vez, los papeles más importantes del sistema de derechos humanos. El de supervisar. Esta también es una obligación, aún cuando únicamente en términos morales, no legales. Todas estamos allí hoy día porque somos actores con alguna forma de obligación para actuar en la prevención de muertes innecesarias de miles de mujeres cada año – madres, hijas, hermanas. Como vamos a ver hoy día, la ley puede ser una herramienta especialmente poderosa para agregarse a la mezcla, Pero tengo una palabra de cautela: debemos de vigilar que se escuchen todas las voces en la creación de las leyes. La invocación de derechos humanos no se trata únicamente de la ley. Debe siempre estar arraigada en, y envuelta en nuestras prácticas – especialmente esas prácticas que fortalecen a las comunidades y aumentan su resistencia a las dificultades que la vida, inevitablemente, nos lanza.

34 Próximos Pasos ¿Así es que si los derechos humanos empiezan en casa, o empiezan aquí en éste tipo de reuniones, donde empezamos? ¿Qué debe hacer un legislador bien intencionado? Recuerden primero que cambios en la ley pueden cambiar normas. La ley es una función expresiva, y cualquier expresión de una necesidad de igualdad tanto formal como substantive socava la visión del mundo donde las mujeres son menos que humanas, que sus vidas no valen nada. Ya no es necesario aceptar fatalíticamente que las mujeres de sus países van a morir. La ley puede vigorizar los esfuerzos para prevenir estas muertes innecesarias. En segundo lugar, la ley es adecuada para enfocarse sobre las disparidades entre naciones. Los sistemas de salud que son sensitivos al género son un buen inicio. Aun mejores son las leyes que garantizan el acceso para los más vulnerables- las jóvenes, trabajadoras sexuales, las pobres, mujeres sin acceso a transportación que mueren por demora, jóvenes que mueren tratando de abortar por si solas. Los estados tienen obligaciones especificas y discernibles – proteger la vida, prevenir lesiones, proporcionar acceso igualitario a servicios de salud para todas la mujeres y jóvenes de una nación, hacer disponible la información. El estado está sujeto a limitaciones para intervenir en la planeación familiar de individuos. Finalmente, los sistemas legales pueden garantizar que los actores privados ayuden al estado a cumplir con sus obligaciones y puede garantizar la participación civil más robusta posible. La mortalidad materna se puede resolver. Solo requiere un poco de todo para hacerlo.

35 Women and the Law Program
Gracias Women and the Law Program


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