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LA MEDIACIÓN EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA

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Presentación del tema: "LA MEDIACIÓN EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA"— Transcripción de la presentación:

1 LA MEDIACIÓN EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA

2 LEGISLACION SOBRE CONVIVENCIA
DECRETO 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos. ORDEN de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del PLAN DE CONVIVENCIA de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

3 ¿Qué es el Plan de Convivencia?
ORDEN de 18 de julio de 2007 ¿Qué es el Plan de Convivencia? Un DOCUMENTO para organizar el funcionamiento del Centro en relación a la convivencia. - Líneas generales del modelo de convivencia a adoptar. - Objetivos a alcanzar. - Normas que lo regulen. - Actuaciones a realizar.

4 Objetivos que se persiguen
ORDEN de 18 de julio de 2007 Objetivos que se persiguen a) Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos para la mejora de la convivencia en el centro. b) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar. c) Fomentar los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas. d) Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos. e) Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de violencia. f) Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos.

5 Contenidos del plan de convivencia
ORDEN de 18 de julio de 2007 Contenidos del plan de convivencia a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro. b) Objetivos que se pretenden alcanzar. c) Establecimiento de las normas de convivencia generales del centro y particulares de cada aula. d) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la Comisión de Convivencia. e) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro. f) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, regular y resolver los conflictos que pudieran plantearse. Entre dichas medidas se contemplarán los compromisos de convivencia y, en su caso, la mediación. g) Programación de las necesidades de formación de la comunidad educativa en esta materia. h) Estrategias y procedimientos para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan.

6 ORDEN de 18 de julio de 2007 i) Procedimiento para la recogida de las incidencias mediante un sistema de gestión de centros educativos. j) Funciones de los delegados/as del alumnado en la mediación para la ADR entre el alumnado o entre éste y algún miembro del equipo docente, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo. k) En su caso, funciones del delegado/a de los padres - madres del alumnado, entre las que se incluirá la de mediación en la ADR entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa. l) Actuaciones previstas para la consecución de los objetivos, explicitando para cada una de ellas las personas, los recursos y los procedimientos. m) Actuaciones conjuntas de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro en relación con el tratamiento de la convivencia en el mismo. n) Actuaciones conjuntas de los equipos docentes del centro, en coordinación con quienes ejercen la orientación, para el tratamiento de la convivencia en los grupos de alumnos/as. o) Actuaciones del tutor/a y del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas para favorecer la integración del alumnado de nuevo ingreso, tanto en el aula como en el centro. p) Actuaciones específicas para la prevención y tratamiento de la violencia sexista, racista y cualquier otra de sus manifestaciones.

7 ORDEN de 18 de julio de 2007 AULA DE CONVIVENCIA
1. Los centros educativos podrán decidir la creación de un aula de convivencia, siempre que cuenten con un número suficiente de profesores/as para atenderla. 2. A las aulas de convivencia podrá asistir, exclusivamente, el alumnado que, como medida disciplinaria, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. 3. El centro podrá asignar al resto de profesores tareas de atención del aula de convivencia dentro de su horario regular de obligada permanencia en el centro. 4. Para la atención del alumnado se podrá contar con la colaboración de profesionales del centro o del equipo de orientación educativa y del educador/a social. 5. En caso de que se cree el aula de convivencia, el plan de convivencia recogerá, al menos, los siguientes aspectos: a) Finalidad y objetivos del aula de convivencia, b) Criterios y condiciones para que esta medida pueda servir para mejorar su conducta. c) Criterios pedagógicos que favorezcan un proceso de reflexión por parte de cada alumno/a. d) Procedimiento de derivación, mediante la correspondiente resolución del director/a del centro, de un Alumno/a al aula de convivencia. En este apartado deberá indicarse, al menos: 1.º Procedimiento para la comunicación a la familia de la resolución de derivación al aula de convivencia. 2.º Procedimiento para la comunicación de la resolución a la Comisión de Convivencia del centro.

8 LA MEDIACION ORDEN de 18 de julio de 2007
1. El plan de convivencia podrá recoger, entre las medidas para la mejora de la convivencia en el centro, la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran plantearse, con carácter previo a la aplicación, en su caso, del régimen sancionador que pudiera corresponder. En caso de que el procedimiento de mediación finalice con un acuerdo positivo entre las partes, esto podrá ser tenido en cuenta, en su caso, en el correspondiente procedimiento sancionador. 2. Para la aplicación de esta medida, el centro deberá contar con un grupo de mediación, que podrá estar constituido por profesorado, por el equipo de orientación, por alumnos/as y por padres o madres. Además, podrán realizar también tareas de mediación educadores sociales y demás profesionales externos al centro con la formación adecuada para ello. 3. El plan de convivencia incluirá el procedimiento general para derivar un caso de conflicto hacia la mediación escolar, qué tipo de casos son derivables, quiénes son los agentes que intervienen en la mediación, a qué tipo de compromisos se puede llegar, el proceso a seguir y la finalización del mismo. 4. El plan de convivencia incluirá el procedimiento para la comunicación de la aplicación de esta medida a la Comisión de Convivencia del centro, al tutor/a y a las familias del alumnado implicado. 5. Será el director o directora del centro quien, a petición de cualquier miembro de la comunidad educativa, ofrecerá al alumnado implicado en conductas contrarias a las normas de convivencia la posibilidad de acudir a la mediación escolar.

9 Compromisos de convivencia.
1. A iniciativa de las familias o de la tutoría del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares, aquellas podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia. 2. El plan de convivencia concretará las situaciones en que podrá aplicarse esta medida y el marco general de las actuaciones que, tanto por parte del centro como de las familias, podrán realizarse al amparo de estos compromisos. 3. El tutor/a dará traslado a la dirección del centro de cualquier propuesta de compromiso de convivencia, con carácter previo a su suscripción, para que éste verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el plan de convivencia para la aplicación de esta medida. 4. En los compromisos de convivencia, de los que quedará constancia por escrito de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Orden, se establecerán las medidas concretas que se acuerden para superar la situación de rechazo escolar que presenta el alumnado. 5. Una vez suscrito el compromiso de convivencia, el tutor o tutora dará traslado del mismo al director/a del centro, que lo comunicará a la Comisión de Convivencia. 6. El plan de convivencia incluirá el procedimiento para el seguimiento por parte de la Comisión de Convivencia de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. 7. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, garantizará la efectividad de los compromisos de convivencia que se suscriban en el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento, entre las que se podrá contemplar la anulación del mismo.

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11 ¿Quien forma la Comisión de Convivencia?
ORDEN de 18 de julio de 2007 ¿Quien forma la Comisión de Convivencia? El Consejo Escolar de los centros docentes públicos constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el director/a, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores/as, dos padres o madres del alumnado y dos alumnos/as elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. A las reuniones de la Comisión de Convivencia relacionadas con el seguimiento y supervisión del plan de convivencia se incorporará: 1. El orientador/a, 2. La persona designada por el Consejo Escolar para impulsar medidas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres. 3. El coordinador/a del proyecto «Escuela: Espacio de Paz», 4. El educador/a social de la zona educativa, en aquellas reuniones en que se considere necesario.

12 LA MEDIACION EN EL AMBITO
EDUCATIVO

13 El proceso de Mediación en el ámbito educativo
La mediación es un proceso por el cual una tercera persona, el mediador/a, ayuda a dos o más personas en conflicto a que busquen una solución conjunta al problema que las enfrenta. Cabe señalar que el mediador nunca juzga ni arbitra, no aporta contenido a las deliberaciones propias del proceso; dicho contenido lo proporcionan siempre las partes en conflicto.

14 El proceso de Mediación en el ámbito educativo
En el proceso, los mediadores aseguran a las partes en conflicto una total confidencialidad y exigen un respeto formal al otro, que se traduce en la prohibición del uso de motes (siempre hay que utilizar los nombre propios), insultos o tonos de voz prepotentes o despectivos. También hacen cumplir absolutamente el turno de palabra de la manera más equitativa y justa posible. De este modo, intentan equilibrar las posiciones de poder de los contendientes. Muchos de los casos que se proponen a mediación implican algún tipo de agresión sobre una parte más débil de otra más fuerte, que los mediadores deben neutralizar lo más eficazmente posible.

15 El proceso de Mediación en el ámbito educativo
Los acuerdos a los que llegan las partes implicadas se reflejan por escrito en un contrato. Por otra parte, la vía mediadora puede ser alternativa a la sanción ordinaria, lo cual ayuda a algunos alumnos a decidirse por esta opción para evitar el castigo. También puede ser complementaria a la vía sancionadora. No debemos olvidar que, cuando se produce un conflicto que desencadena la instrucción de un expediente disciplinario y la expulsión de un estudiante, siempre existe un retorno al Centro y, por tanto, hay que trabajar la reconstrucción de la convivencia de las partes en conflicto. En caso contrario, el conflicto puede resurgir.

16 El proceso de Mediación en el ámbito educativo
La mediación debe caracterizarse por los siguientes aspectos fundamentales: a) Debe ofrecer al alumnado, profesorado y familias del Centro Educativo la posibilidad de resolver conflictos, sentándose juntos con una tercera parte neutral, los mediadores, para hablar del problema e intentar llegar a un acuerdo que satisfaga a las partes. b) Los mediadores no son especialistas en dar soluciones, ni dicen lo que hay que hacer, sino que intentan ayudar a que las partes en conflicto encuentren por sí mismas las soluciones que más les convengan. c) La mediación es absolutamente voluntaria y confidencial. Las partes eligen a los mediadores que desean y éstos se comprometen a guardar el secreto de todo el proceso. d) Los conflictos más frecuentes que pueden llegar a mediación son: Rumores, insultos, motes molestos, quejas, malentendidos. Disputas y peleas. Amistades que se han deteriorado. Amenazas, personas que te incordian o que te agobian. Situaciones que te desagradan o te parecen injustas.

17 El papel del mediador en el centro educativo
Lo que hace fundamentalmente el mediador es marcar unas reglas de juego y utilizar unas técnicas que ayuden a que sean las diferentes partes en conflicto las que verbalicen sus problemas, sentimientos, emociones, posiciones, intereses y necesidades, y que pacten una solución y se comprometan a respetarla. Los mediadores han de controlar de manera exquisita el cumplimiento de las normas en el proceso, pero nunca alterarlo.

18 El papel del mediador en el centro educativo
Funciones Básicas: 1. Formación a la Comunidad Educativa 2. Selección Alumnos Ayudantes 3. Seguimiento y actividad mediadora en los conflictos del centro.

19 El papel del mediador en el centro educativo
La mediación es una vía para educar en el diálogo, en la empatía, en el respeto y en la tolerancia, lejos de suponer una perdida de autoridad para el profesorado. La mediación es un servicio que el Centro Educativo puede ofrecer a los alumnos, profesores, padres …, que ayuda a mejorar las relaciones interpersonales y enseña a dialogar de manera constructiva. Los conflictos son experiencias de aprendizaje que nos aportan madurez y riqueza personal. Y es una filosofía que, poco a poco, va calando en el centro y en el contexto social donde se imparte.

20 Los alumnos Ayudantes Ser alumno Ayudante implica un rol de ayuda, es decir, “ser un compañero que ayuda a sus iguales cuando surge un conflicto, o se sienten solos, tristes, etc.” Los valores que adquieren son: confidencialidad, compromiso, respeto, solidaridad, disponibilidad, cooperación, escucha, empatía y ayuda.

21 Los alumnos Ayudantes Las FUNCIONES de los alumnos Ayudantes son:
1. Ayudar a sus compañeros cuando alguien se mete con ellos o necesita que les escuchen. No aconsejan, sólo deben de escuchar. 2. Lideran actividades de grupo en el recreo o en clase. 3. Pueden ayudar a algún compañero cuando tenga alguna dificultad con un profesor o alumno, mediando. 4. Ayuda a alumnos que estén tristes o decaídos por algún problema personal y que necesiten que alguien les escuche o les preste un poco de atención. 5. Acoge a los recién llegados al centro y actuará como alumno acompañante. 6. Facilita una mejora de la convivencia en el grupo.

22 Los alumnos Ayudantes Los objetivos que nos planteamos con los alumnos ayudantes son: 1. Fomentar la colaboración, el conocimiento y la búsqueda de soluciones a problemas interpersonales en el ámbito escolar. 2. Mejorar la convivencia en los Centros Educativos. 3. Favorecer la participación directa del alumnado en la resolución de conflictos en la escuela. 4. Incrementar valores de escucha activa, cooperación, empatía; en definitiva, valores de ciudadanía para fomentar la mejora del clima en la comunidad educativa. 5. Disminución de la aplicación de las medidas sancionadoras.

23 Los alumnos Ayudantes El alumno Ayudante, solo interviene en aquellos conflictos que se producen entre alumnos y que podíamos denominar “de baja intensidad” y siempre bajo la supervisión del profesional experto en mediación. Lo que realmente se pretende con estos alumnos es que con su actitud mejore el ambiente y haga más placentera su relación con el resto del grupo. De esta manera, sirve de modelo para el resto de sus compañeros. Si los resultados son positivos, los demás lo imitarán y el efecto será de onda expansiva.

24 Aula de Mediación

25 Educad a los niños, y no tendréis que castigar a los hombres.


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