ASPECTOS FINANCIEROS EN EL MARCO DEL PFCE 2016-2017 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Febrero 2016.

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ASPECTOS FINANCIEROS EN EL MARCO DEL PFCE DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Febrero 2016

Domingo 27 de diciembre de 2015DIARIO OFICIAL(Séptima Sección) ACUERDO número 22/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el ejercicio fiscal 2016.

 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos a) Aceptar las disposiciones establecidas en las presentes RO, en la convocatoria 2016 (Anexo 5B) y en la guía PFCE , que para tal efecto emitió y publicó oportunamente la CGUTyP, en su página de internet: c) Ejercer antes del último día hábil del mes de noviembre de 2017, la totalidad de los recursos asignados en el ejercicio fiscal 2016 a través del programa.

d) Es obligación de la Universidad abrir una cuenta de cheques productiva específica para el ejercicio fiscal 2016 en un plazo no mayor a diez días hábiles después de recibir el recurso, la cuenta servirá para el depósito y administración de los recursos que aporte la SEP en el marco del programa y entregar fotocopia del documento que avale la apertura de la cuenta de cheques productiva específica a la CGUTyP, dentro de un periodo de diez días hábiles posteriores a la celebración del mismo.

e) El titular de la “LA INSTITUCION”, será responsable de: 1. Entregar a la CGUTyP copia del contrato de la cuenta de cheques productiva específica; así como cargar en el módulo de comprobación financiera todos los estados de cuenta que mensualmente expida la institución bancaria respectiva, únicamente en versión electrónica, bajo la misma temporalidad, hasta el finiquito de la cuenta de cheques productiva específica. 2. Entregar a la CGUTyP, la carta de cancelación de la cuenta, conjuntamente con el reporte de la cuenta de cheques productiva específica en ceros, una vez que concluya el periodo de ejecución de los recursos.

4. Considerar que en apego al Anexo 4B de las presentes RO correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del programa, las IES que atiende la CGUTyP, podrán solicitar, a partir del mes de marzo de 2017, la autorización para: I. Transferencia de productos financieros generados por la cuenta de cheques productiva específica 2016, a proyectos apoyados en el ejercicio fiscal 2016, que hayan sido evaluados favorablemente y que los montos a transferir no sean mayores a los sugeridos en el dictamen de los proyectos o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente. II. Transferencia de remanentes generados por ahorros en la optimización del gasto. Únicamente se autorizarán siempre y cuando se haya cumplido la meta programática establecida en la(s) acción(es) de(los) proyectos que origina(n) el remanente y que el monto a transferir a otra acción no sea mayor a lo sugerido en el dictamen emitido por los comités de evaluación, o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente.

Ejemplo  Si en el proyecto original que presenta la Universidad, piden: 8 computadoras por $80,000.00, y el comité de evaluación autoriza la acción, el gasto máximo que puede realizarse será por estas cantidades. Si la universidad en su anexo de ejecución solicita 10 computadoras en lugar de las 8, no se autorizará. Si la universidad, en su anexo de ejecución solicita 6 computadoras, y posteriormente en el formato de transferencia solicita 2 computadoras más, se autorizará debido a que no sobrepasa las 8 autorizadas por el comité de evaluación. No se puede gastar más de lo autorizado en comités, o más de lo solicitado originalmente en el proyecto.

Las solicitudes de transferencia podrán ser autorizadas por una sola ocasión a partir del dictamen académico favorable que emita la Dirección de Planeación, Evaluación e Informática de la CGUTyP, con base en la justificación académica apegada al proceso de planeación realizado por las IES y los dictámenes programático-financieros. Las transferencias que sean autorizadas, en cualquiera de sus opciones (productos financieros y remanentes) deberán ejercerse y comprobarse en el periodo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de autorización emitida por la CGUTyP, con el propósito de finiquitar en su totalidad los recursos del ejercicio en cuestión. Al término de dicho periodo y en caso de presentarse algún remanente, no se podrá solicitar otra transferencia sobre el mismo u otro concepto y el recurso no ejercido deberá reintegrarse a la TESOFE, entregando la IES el comprobante de dicho reintegro a la CGUTyP según corresponda, en un periodo no mayor a veinte días hábiles, posterior a la conclusión del ejercicio y comprobación del recursos autorizado por transferencia.

 g) Entregar a la CGUTyP los informes trimestrales de avance académico-programático y financieros respecto de los proyectos integrales que asumen las IES (Anexo 2B,), atendiendo a lo que al efecto señala el numeral de las presentes RO, donde se incorpore:  1. El periodo respectivo;  2. El avance en el cumplimiento del fin y propósito conforme a lo dispuesto en las presentes RO;  3. Los ingresos, rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos; y  4. El incumplimiento con respecto a la presentación de estos informes o el retraso en la entrega de los mismos, implicará la suspensión de la participación de la institución en el siguiente año.

 Causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos Se considerarán supuestos de incumplimiento por los que la IES tendrá la obligación de reintegrar a la TESOFE los montos que la SEP determine, las siguientes causas: 1. Que los recursos no se destinen a los fines autorizados. 2. Que al cierre del periodo establecido en las presentes RO, los recursos no se hayan aplicado en los proyectos y/o en las metas convenidas con la SEP. A. Se considerarán causas de retención o suspensión de ministración de recursos: i. Cuando la IES no entregue debidamente suscrito a la CGUTyP, el convenio de apoyo en los plazos y formas convenidos; ii. Cuando la IES no entregue a la CGUTyP, los informes en los formatos respectivos (Anexo 4B) de las presentes RO, sobre los apoyos recibidos o el seguimiento de los mismos, en los plazos previamente establecidos; iii. Que se presente el incumplimiento en cualesquiera de las obligaciones establecidas en las presentes RO o en el convenio de colaboración y apoyo suscrito.

GLOSARIO Economías o remanentes: Corresponde a recursos sobrantes una vez que la institución beneficiaria adquirió la totalidad de las unidades o/y servicios de los conceptos de gasto que fueron programados con los recursos asignados en un ejercicio fiscal y que además se hayan cumplido los valores cualitativos asociados a las acciones y metas autorizadas. Reprogramación: Recalendarización del alcance de las metas académicas y compromiso, así como del ejercicio de los recursos. Seguimiento: Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos transferidos del programa ejecutados tanto por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal como por parte de la AEL.