SERVICIO ESPECIALIZADO DE CONCILIACIÓN LABORAL

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Transcripción de la presentación:

SERVICIO ESPECIALIZADO DE CONCILIACIÓN LABORAL “LA EXPERIENCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR”

MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES EN EL SALVADOR Existen dos mecanismos principales para resolver los conflictos laborales: La solución extrajudicial en la Administración del Trabajo. La solución judicial, en los tribunales de lo laboral.

MARCO CONSTITUCIONAL El artículo 49 párrafo segundo de nuestra Constitución, preceptúa que:   “El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y el arbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la solución pacífica de los conflictos de trabajo…”.

MARCO LEGAL El artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, dispone lo siguiente: Son funciones específicas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social:…d) Aplicar los procedimientos administrativos de conciliación y promover la mediación y el arbitraje, en las reclamaciones individuales o colectivas de trabajo…”

DIAGNÓSTICO Durante el segundo semestre del 2003, emprendimos la tarea de revisar tripartitamente la forma en que se solucionan los conflictos laborales en nuestro país; Con el apoyo de OIT, se efectuó un diagnóstico sobre las vías de solución de conflictos de trabajo; El diagnóstico de validó en un Taller Tripartito, del cual surgieron conclusiones y recomendaciones;

DIAGNÓSTICO Trabajadores, empleadores, jueces y funcionarios del Ministerio de Trabajo participan en el Taller de validación. Una conclusión importante fue la necesidad de promover y desarrollar la conciliación laboral, siempre dentro de la administración del trabajo, pero aplicando técnicas modernas y basado en el consenso tripartito.

PLAN DE ACCIÓN Hemos puesto en marcha un plan de acción que comprende las siguientes áreas: RECURSOS HUMANOS AREA FUNCIONAL INFRAESTRUCTURA ASPECTOS NORMATIVOS

PLAN DE ACCIÓN I. Recursos Humanos PERFIL Formación. Debe ser preferiblemente abogado. Por la particularidad del derecho laboral (protección constitucional a derechos irrenunciables, artículo 52 de la Constitución). Además, debe haberse formado como conciliador. Actitudes. Buena presentación; ganarse el respeto de las partes. Capacidad de análisis y de síntesis. Liderazgo y autoridad. Convincente. Buenas relaciones personales, moderado, tolerante, dinámico y con facilidad de palabra. Imparcialidad. No sólo debe ser imparcial, sino aparecer como tal ante las partes. Debe tener la capacidad de ganarse su confianza. Creatividad para superar las divergencias. Que pueda sugerir una solución, de ser necesario y técnicamente adecuado. Criterios de selección. Su nombramiento debe basarse en sus capacidades profesionales. Además debe practicársele un examen psicológico y de conocimientos. Debe sujetársele a un término de prueba, equivalente al de los demás funcionarios públicos.   I.                  Recursos Humanos   Son el eje del servicio de solución de controversias. Por ello, en el Taller se acordaron acciones concretas para procurar la mayor idoneidad de los funcionarios que ejercen como conciliadores: (A) Definición del perfil del conciliador; (B) Formación de los recursos humanos; y (C) Evaluación continua. EVALUACION PERMANENTE En el Taller, se señaló además la necesidad de diseñar herramientas de evaluación –interna y externa- del servicio de conciliación laboral. FORMACIÓN DE CONCILIADORES Con el apoyo del Programa RELACENTRO de la OIT, se formaron sesenta (60) conciliadores laborales. Treinta (30) de ellos, funcionarios del Ministerio de Trabajo y los otros treinta (30) entre representantes de los sectores sociales. Cinco (5) funcionarios vinculados al Ministerio de Trabajo fueron formados como multiplicadores a fin de que, sin necesidad de colaboración externa adicional en este campo, se pudiera seguir permanentemente con la tarea de formar conciliadores.

Area funcional Independencia técnica y funcional. Particularmente se señaló la importancia de que la función de conciliación sea especializada y técnicamente independiente. Especializada. Esto es, distinguir la función de conciliación de la de inspectoría.   Independiente. Se habló de la necesidad de que los Ministros o los superiores jerárquicos de los conciliadores, no puedan dictar órdenes a éstos en cuanto al contenido de un acuerdo conciliatorio o en cuanto a la manera en que ejercen la conciliación en un caso concreto.

Area funcional Contamos ahora con un Manual de Conciliación laboral, validado por los sectores sociales en un taller tripartito y aprobado por el Consejo Superior de Trabajo.   Comprende los pasos que deben seguir los conciliadores durante el proceso de conciliación y procura no sólo mejorar la calidad de servicio, sino uniformarlo a todas las oficinas. Dicho manual ya ha sido distribuido a los Delegados de la Dirección General de Trabajo para su implementación correspondiente.

Convenio con la Procuraduría Suscripción de Convenio con PGR Inauguración de Instalaciones Delegada de la Procuraduría atendiendo a usuario  Para procurar el equilibrio entre las partes y el cumplimiento de los derechos laborales, hemos suscrito un Convenio de Cooperación Técnica con la Procuraduría General de la República.

Convenio con la Procuraduría   Se ofrece asesoría jurídica gratuita a los trabajadores que hagan uso de los servicios que ofrece el Ministerio. Los procuradores auxiliares de la Procuraduría brindarán este servicio, manteniendo presencia física en las instalaciones del Ministerio.

Area Normativa   Se dictó un Reglamento ejecutivo, denominado “Reglamento del Servicio Especializado de Conciliación”. Su propósito es normar el procedimiento de conciliación, tanto en sus aspectos sustantivos como de procedimiento administrativo. Dota a los funcionarios de autonomía funcional. Garantiza que el servicio de conciliación se brinde con igual calidad en los diversos lugares del país. Sirve de guía y orientación a los conciliadores y a los usuarios del servicio, sobre la manera en que debe desarrollarse la audiencia de conciliación, sobre cómo debe administrarse el proceso, y sobre la forma y contenido que debe tener el acuerdo conciliatorio.

Infraestructura El espacio físico en el que se realiza la conciliación, debe permitir cumplir con los principios del proceso: privacidad, imparcialidad, etc. Debe permitir un nivel adecuado de concentración. Debe no ser bullicioso. Debe mantener a las partes a una distancia adecuada Debe ser cómodo para las partes y para el conciliador. Como respuesta se implementaron mejoras en la planta física, con recursos del Ministerio.

Pasos siguientes Continuar Fortaleciendo el servicio de conciliación Hacer campaña de divulgación en centros de trabajo Elaborar guías para el usuario. Elaborar material de divulgación. Continuar Fortaleciendo el servicio de conciliación Programa de Capacitación Permanente Divulgación del servicio y fortaleci- miento de su carácter tripartito Mejora de la planta física Evaluación (y mejora) permanente del servicio

MUCHAS GRACIAS