Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Advertisements

CURSO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO 10 de julio de 2012 Ciudad de México.
Curso de Capacitación sobre la Estructura y Funcionamiento de la OEA
Organización de Estados Americanos
CONAPRED Teoría del Derecho.
Hacia una lectura social de los derechos civiles y políticos: la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Lima. 19 de agosto de 2013.
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
Seminario sobre la legislación migratoria Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala 15 – 16 de febrero 2007.
Buenos Días.
Persecución relacionada con pandillas juveniles (“Maras”)
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para:
La Presidencia de la Suprema Corte se ha dado a la tarea de elaborar Protocolos de Actuación Judicial con el fin de auxiliar a las y los juzgadores federales.
REGLAMENTO CORTE IDH 2010.
Rama Judicial del Poder Público
Los derechos a proteger. Aportes para una convención interamericana de los derechos de las personas mayores 22 de febrero, 2012 Sandra Huenchuan Especialista.
Bogotá, de septiembre de 2008
PROCESAMIENTO DE PETICIONES Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Electivo Integración Normas de Calidad, Seguridad, Medio Ambiente y Riesgos en la Gestión de la Empresa. Profesor : Fernando Vargas Gálvez Ingeniero Civil.
ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (OEA)
Sistemas internacionales de Protección de los Derechos Humanos
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y EL ASILO HUMANITARIO EN GUATEMALA
ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
2006 Organización Panamericana de la Salud Los derechos humanos y protección del humo de tabaco ajeno Heather Selin Asesora Regional, Control de Tabaco.
Cuarta clase DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN PROCESOS JUDICIALES Armando Guevara Gil
DERECHO DE PETICION Art. 23 Constitución de 1991.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LAS OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN O “DERECHOS INTANGIBLES. LA SUSPENSIÓN Y “LAS DEMÁS OBLIGACIONES” IMPUESTAS.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO administrativo
Desapariciones en Colombia.
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. LA CONSTITUCION POLITICA LA LEY 3. LOS DECRETOS 4. EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 5. JURISPRUDENCIA.
Generaciones DDHH – Estado de Derecho
MARGARITA CARRILLO ENFERMERA ESPECIALISTA
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
TALLER Nº 1 PARÁMETROS DE LA DISCRIMINACIÓN. Consigna: lean el material y analicen en grupo: ¿Qué elementos merituados por el Tribunal / Comité pueden.
ACCION DE TUTELA Art. 86 de la Constitución de 1991.
PROCESAMIENTO DE PETICIONES
DERECHOS HUMANOS: GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
LEY 1146 DE 2007 Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes.
Código de la Niñez y Adolescencia LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN.
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Caso: Violación sexual
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS:
La Convención Interamericana contra la Corrupción, su Mecanismo de Seguimiento (MESICIC) y el Programa Interamericano de Cooperación Comisión de Asuntos.
1 Módulo de Temas críticos 7 Niñas y niños vinculados a las fuerzas armadas o grupos armados.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 SISTEMAS DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS.
HABEAS DATA LEY 1266 DE 2008.
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
Acceso a la Información Pública e Investigación Periodística Moisés Sánchez Director Ejecutivo Fundación Pro Acceso.
Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.
Prevención y Protección frente a riesgos profesionales
Módulo «Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos»
LEY 1755 DE 2015 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
PROCEDIMIENTO LEGAL ANTE UN RECLAMO POR VIOLACION DE DDHH.
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
POR: Natalia Gómez Peña. Investigadora Área de Ciudadanía, Acceso a la Información y Participación en materia ambiental.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA.
¿Quiénes son y qué hacen? EL FONDO MUNDIAL Y EL MCP.
Gestión de Solicitudes: Ley N° Ley Nº y Gestión de Solicitudes.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
PATENTE Y SUS TIPOS CONTABILIDAD III.
Cartagena, 2 de noviembre de 2011 MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS.
Transcripción de la presentación:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos MECANISMO DE MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE LA CIDH En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. 3. Las medidas a las que se refieren los incisos 1 y 2 anteriores podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.

Desde principio de 1980 al presente la Comisión ha otorgado medidas cautelares dirigidas a proteger a diferentes grupos de personas entre los que se pueden identificar los siguientes: Miembros de organizaciones de derechos humanos, activistas, líderes sociales, Sindicalistas y periodistas; que alegan ser objeto de amenazas u actos de hostigamiento en razón de su actividad. Personas que presentan denuncias ante la CIDH o La Corte y quienes alegan haber sido objeto de actos de retaliación a partir de la presentación de las denuncias. Testigos. Personas Privadas de la Libertad que alegan encontrase bajo amenaza de sufrir daños irreparables en razón de su condición de salud y falta de tratamiento, actos de violencia o condiciones de detención deficientes. Personas en proceso de deportación a países receptores donde pudieran ser sometidos a la pena capital o a actos de tortura. Personas condenados a pena de muerte que presentan un medida cautelar conectada a una petición donde se aduce falencias en el proceso solicitando la suspensión de la ejecución hasta tanto la CIDH revise los meritos del caso. Pueblos Indígenas; cuando sus vidas, integridad personal, territorio ancestral, cultura o supervivencia pueden verse afectadas en forma irreparable o estar en riesgo de extinción. Operadores de Justicia; Afrodescendientes; que alegan ser objeto de amenazas u actos de hostigamiento en razón de su condición racial Personas que por motivos de genero, edad, orientación sexual, situación migratoria, entre otros, son sujetos a actos discriminatorios que los ponen en un situación de riesgo para sus vida e integridad personal. Personas presuntamente desaparecidas.

CATEGORÍAS Y CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES Amenazas contra la vida y la integridad personal de personas físicas, incluyendo la salud de detenidos bajo la custodia del Estado. Amenazas contra el medio ambiente natural que puedan derivar en daños a la vida, o la salud de la población o la forma de vida de los pueblos indígenas en su territorio ancestral. Libertad de Expresión Daños irreparables derivados de la ejecución o falta de ejecución de órdenes judiciales o administrativas. Determinación de la situación jurídica de detenidos en estado de incomunicación.

AL ANALIZAR LA GRAVEDAD DE LA SITUACION, LA CIDH HA TENIDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS: Identificación de personas afectadas y su grado de riesgo; Individualización de personas o grupos pertenecientes a una categoría de individuos en estado de riesgo; Descripción de los hechos que fundamentan la solicitud: amenazas telefónicas/escritas/atentados/hechos de violencia/señalamientos; Identificación del origen de las amenazas (particulares, particulares con vínculos con el Estado, agentes del Estado); Descripción del contexto necesario para valorar la gravedad de las amenazas; Si existe un incremento en las amenazas, actos de violencia u hostigamiento que demuestra la necesidad de actuar en forma preventiva; elementos tales como apología e incitación a la violencia contra una persona o grupo de personas en razón de su asociación o pertenencia a un grupo o comunidad especifica; Información sobre denuncias formuladas ante las autoridades; Cuando existe una medida cautelar conectada a una petición o caso en el que se alega presuntas violaciones a la Declaración Americana o la Convención Americana sorbe Derechos Humanos, la CIDH determina si cualquier modificación de la situación pudiera hacer que una decisión favorable de la CIDH se torne abstracta; Descripción de las medidas de protección u otras requeridas.

Al evaluar el elemento de urgencia la CIDH puede tomar en cuenta : (a) la existencia de ciclos de amenazas, agresiones u actos de hostigamiento; (b) la continuidad y proximidad temporal de las amenazas; agresiones u actos de hostigamiento (c) la existencia de un “ultimátum” (d) En caso de haber denunciado la situación a las autoridades competentes, la efectividad de las acciones tomadas para prevenir actos adicionales que pudieran generar daños irreparables. Otros elementos de contexto a ser tenidos en cuenta: (e) conflicto armado (f) estados de emergencia (g) indicios de discriminación sistemática contra grupos vulnerables (h) el tipo de medidas que se requiere que la CIDH solicite al Estado.

Ejecución de órdenes judiciales o administrativas Las medidas cautelares pueden estar destinadas a impedir la ejecución de ordenes judiciales o administrativas que afecten la reparación de un derecho protegido por la Declaración o la Convención Americanas, cuya alegada violación esté pendiente de consideración ante la CIDH. Se trata de reclamos que satisfacen, en principio, los requisitos establecidos por el Reglamento como condición para iniciar un trámite, incluyendo la caracterización de una posible violación a la Declaración o la Convención Americana y que, de ser resueltos favorablemente, debieran llevar a una recomendación encaminada a reestablecer el derecho de la víctima. La gravedad de la situación y carácter irreversible de las consecuencias deben surgir claramente del efecto que la ejecución de la orden judicial o administrativa, pueda tener en la futura consideración de si el Estado es internacionalmente responsable por la alegada violación de la Declaración o la Convención. Vale decir, que la ejecución de la orden torne abstracta la protección que los órganos del sistema interamericano puedan ofrecer.

CONTENIDOS DE LAS SOLICITUDES Descripción de los hechos que fundamentan la solicitud incluyendo información sobre la presentación de un reclamo por violación de la Declaración o la Convención Americana ante la CIDH. Identificación del origen de la orden judicial o administrativa Información sobre recursos intentados ante las autoridades judiciales. Descripción del contexto necesario para valorar la gravedad de la situación y el carácter irreversible de las consecuencias causadas por la ejecución de la orden judicial o administrativa en cuestión. Cronología y proximidad de consecuencias irreversibles. Identificación de la presunta víctima. Descripción de las medidas de protección u otras requeridas.

Derechos colectivos En particular con respecto a medidas cautelares dirigidas a salvaguardar derechos colectivos tanto de pueblos indígenas como de comunidades afrodescendientes , la Comisión ha tomado en cuenta, entre otros aspectos, las circunstancias individuales y colectivas en la luz del daño ya causado, o del riesgo cierto que una acción por parte de agentes del Estado o de particulares pudiera causar para la comunidad en un área geográfica especifica. La irreparability del daño al derecho específico, que está siendo amenazado, es medido en términos del deterioro que tales acciones pudieran causar a la vida, integridad personal, y supervivencia cultural de la comunidad afectada, y del tipo del daño irreparable alegado.

TRÁMITE DE SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES Recepción y registro de la solicitud en base de datos.

Secretaría Ejecutiva (Grupos regionales, relatorías, SE/SEA) Elaboración de memorando sobre contenido de la solicitud y revisión en el seno de los grupos de trabajo de la Secretaría Ejecutiva (Grupos regionales, relatorías, SE/SEA)

no satisface requisitos artículo 25 CONSULTA CIDH Notificación de rechazo Satisface requisitos del artículo 25 CONSULTA CIDH Se requiere de información al Estado o ambas partes PRESIDENTE Y RELATORA Solicitud de información Consulta interna Se requiere de información adicional por el peticionario

Evaluación de la información recibida Notificación a las partes y plazo para informar sobre medidas adoptadas SEGUIMIENTO OTORGAMIENTO OTORGAMIENTO Evaluación de la información recibida RECHAZO

Comisión Interamericana de Derechos Humanos ESTATISTICAS

Medidas cautelares recibidas por año

Medidas cautelares otorgadas por año   

Medidas cautelares otorgadas durante el 2010 por país

Reserva de identidad en medidas cautelares Puede la Comision mantener la reserva de la identidad de la persona que se propone como propuesta beneficiaria? Generalmente, cuando la CIDH se dirige a un Estado en relación a una solicitud de medidas cautelares debe comunicar la identidad de la persona a fin de que el Estado sepa a quien debe brindar protección. En ciertos casos, la Comisión podrá optar por proteger la identidad de esta persona en los documentos que se hacen púlicos, por ejemplo, mediante la sustitución del nombre completo por sus iniciales. La solicitud de que se proteja la identidad de la persona que se propone como beneficiaria debe ser hecha a la Comisión, con una exposición de sus razones. Puede la Comisión mantener en reserva la identidad de la persona solicitante? Sí. La Comisión puede mantener en reserva la identidad de la persona solicitante, si así lo requiere expresamente. Sin embargo, si quien solicita la medida es la misma persona que se propone como beneficiaria, la Comisión generalmente comunica al Estado su identidad. Si la persona tiene algún inconveniente al respecto, la situación puede ser comunicada a la Comisión para que la considere.

¿En qué casos no podrá la Comisión ayudarme a través del mecanismos de medidas cautelares? Pronunciarse respecto de un Estado que no es miembro de la OEA; Proporcionar abogado/as para asistir en procesos judiciales internos o para presentar una petición o solicitud de medida cautelar ante la Comisión; Suministrar ayuda económica o instrumentos de trabajo a las personas; Realizar tramites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas o asilo político.