ACUERDO MINISTERIAL N°

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Transcripción de la presentación:

ACUERDO MINISTERIAL N° 0444-12 19 de Octubre de 2012.

PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL: Art. 1.- Obligatoriedad.- Los estudiantes matriculados en el primer curso de bachillerato de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, en todas las modalidades del Sistema Nacional de Educación, a partir de los períodos escolares 2012 – 2013, en régimen Sierra, y 2013 – 2014, en régimen Costa, deben cumplir con las doscientas horas (200) de Participación Estudiantil, divididas en ciento veinte (120) en el primer curso de bachillerato, y ochenta (80) horas en el segundo curso de Bachillerato, en las opciones contempladas en el artículo 202 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Art. 4. - Selección de opciones Art. 4.- Selección de opciones.- Las opciones del Programa de Participación Estudiantil serán seleccionadas por la institución educativa de conformidad con el levantamiento de necesidades locales realizadas en los Circuitos Educativos; ….. Art. 5.- Carga Horaria.- Las actividades del Programa de Participación Estudiantil se deben desarrollar en cuatro (4) horas de sesenta (60) minutos por semana, conforme al horario que la institución educativa establezca para este fin.

Art. 7.- Coordinación.- La Máxima autoridad de la institución educativa debe designar un docente coordinador institucional del Programa de Participación Estudiantil, quien tendrá las funciones de planificación, orientación, asesoramiento y acompañamiento a los docentes responsables de las actividades de las opciones de participación seleccionadas. Por cada 50 estudiantes participantes se deberá asignar a un coordinador en las opciones previstas en este acuerdo y se le asignará para efectos de tal función 10 horas clase dedicadas a las tareas de participación estudiantil por semana dentro de su carga total asignada que podría ser organizada de lunes a sábado.

Art. 8.- Responsabilidad.- La máxima autoridad de la institución educativa, el coordinador institucional y los docentes a cargo de las actividades, son responsables de velar por la integridad física, psicológica y sexual de los estudiantes que intervengan en el Programa de Participación Estudiantil. Art. 10.- Rectoría.- El Ministerio de Educación en los diferentes niveles desconcentrados, zonal, distrital y circuital garantizará que las instituciones gubernamentales que desarrollan actividades relacionadas con la participación estudiantil, son instancias de asesoría técnico – operativa para fortalecer la implementación de las diferentes opciones del Programa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Primera.- Los estudiantes matriculados en el segundo y el tercer cursos de bachillerato en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, en todas las modalidades del Sistema Nacional de Educación, en los períodos escolares 2012 – 2013, en régimen Sierra, y 2013 – 2014, en régimen Costa; por esta única vez deben haber aprobado ciento veinte (120) horas de participación estudiantil, como requisito para la obtención del título de bachiller.

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Noviembre de 2012 4.2.3.- literales c) y d).- c. Las autoridades institucionales destinarán 10 horas semanales para el Coordinador Institucional del Programa de Participación estudiantil, realice la planificación, organización, dirección y control correspondiente. (Art.7 – Acuerdo Ministerial N° 0444-12). d. Las autoridades institucionales destinarán 10 horas para los docentes que serán responsables de las opciones de participación estudiantil, distribuidas de la siguiente manera: 1. Actividades con los estudiantes destinadas a la planificación y revisión de bitácoras; 6 horas. 2. Actividades con los estudiantes destinadas a la ejecución de la opción; 4 horas.

4.2.4.- literales: a) y f).- a. Organizar a los estudiantes en grupos en concordancia con las necesidades detectadas y definidas por el Consejo Académico Intercultural y/o Bilingüe del Circuito. Garantizar la seguridad e integridad de los y las estudiantes en todas las actividades programadas en las opciones de Participación Estudiantil, conjuntamente con el docente responsable (Art. 8, Acuerdo ministerial N° 0444-12). 4.2.6.- a), b), d) y e).- Elegir la opción de participación estudiantil acorde a sus intereses y a las necesidades detectadas y definidas por el Consejo Académico Intercultural y/o Bilingüe del circuito. Cumplir con las doscientas (200) horas de actividades del Programa de Participación Estudiantil en la opción elegida. d. Registrar las actividades y aprendizajes en un portafolio o bitácora semanalmente.

e. Asistir puntualmente a las actividades previstas en la participación estudiantil en los horarios que la institución haya establecido para este efecto. 5. LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA …… 1. Los estudiantes del primer año de bachillerato de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares en todas las modalidades pondrán énfasis en que su plan de acción se desarrolle en la institución educativa con: sus pares de educación general básica, con padres, madres y/o representantes legales de la institución educativa. 2. Los estudiantes de segundo año de bachillerato con la experiencia adquirida en la ciento veinte horas (120) del año lectivo anterior, pondrán énfasis en que su plan de acción y servicio se desarrolle directamente en la comunidad circundante a la institución educativa.

7. De la evaluación.- La asistencia de los estudiantes a las actividades del Programa de Participación Estudiantil es obligatoria, conforme lo establecen los artículos N° 168, 169 y 170 del Reglamento a la LOEI. Los estudiantes del Programa de Participación Estudiantil, cuyas inasistencias injustificadas excedieren del 10% del total de las horas establecidas para 1ero. y 2do., de bachillerato no aprobarán la opción elegida. Para la aprobación de las actividades de Participación Estudiantil obligatorias, se requiere de una calificación mínima de siete sobre diez (7/10).

REGISTRO DE NOTAS El Rector/a será responsable de: Legalizar la nómina de inscripción y aprobación de los y las estudiantes del PPE. Remitir la nómina de estudiantes que aprobaron las 200 horas del Programa de Participación Estudiantil a la División Distrital de Atención Ciudadana para su registro y legalización. Emitir en casos especiales la certificación correspondiente al/la estudiante por cambio de institución.

REGISTRO DE NOTAS PROPÓSITO: Establecer los requisitos que el estudiante debe cumplir para el Registro, número de horas reglamentaria programa de participación estudiantil. ENTRADAS: Los documentos necesarios para el cumplimiento de este procedimiento son: Formato dirigido al Director Distrital Nómina de estudiantes por año de Bachillerato en digital y físico, por duplicado Oficio indicando campo de acción Ficha de inscripción Responsable del Proceso: Analista Distrital de Atención Ciudadana Marco Legal: Acuerdo 444-12 y Art. 202 del Reglamento General a la LOEI

LINEAMIENTOS DEL PROCESO El proceso de Registro de Participación Estudiantil requiere considerar los siguientes puntos dentro de su proceso:

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Responsabilidad del Analista Distrital de Atención Ciudadana: Solicitar y recibir todos los requisitos necesarios para poder efectuar el Registro de Participación Estudiantil Entregar la respuesta a la Institución Educativa, una vez concluido el trámite Responsabilidad de la Unidad Distrital de Atención Ciudadana: Verificar el cumplimiento del procedimiento e instructivo de Registro de Participación Estudiantil

ACUERDOS Y COMPROMISOS No alterar la matriz y remitir a la Coordinación Zonal debidamente sistematizada. Revisar que las notas vengan legalizadas desde la Institución Educativa. Enviar el comunicado a las Instituciones Educativas, asegurarse que la información llego a tiempo. Remitir la información a la Coordinación Zonal (SISTEMATIZADA). ACUERDOS COMPROMISOS TODA RESOLUCIÓN EN CASOS EXCEPCIONALES SERAN RESUELTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, EN CASO DE LA CONSIDERACIÓN DE LOS CASOS SERÁ REMITIDO AL DISTRITO. INFORMAR A LOS RECTORES, VICERRECTORES, COORDINADORES INSTITUCIONALES. INFORMES QUIMESTRALES Y NÓMINAS LEGALIZADAS REMITIR LA INFORMACIÓN A LA COORDINACIÓN ZONAL SOCIALIZAR URGENTEMENTE CON LOS DIRECTIVOS EL ACUERDO 444-12 (PUNTUALIZAR) Y SU INSTRUCTIVO. TENER EVIDENCIAS DE LA SOCIALIZACIÓN, ELABORAR UN INFORME Y DETERMINAR LOS NUDOS CRÍTICOS PARA ENCONTRAR SOLUCIONES. MANEJAR UN SOLO FORMATO DE REGISTRO PARA TODOS LOS DISTRITOS EMITIDO POR LA COORDINACIÓN ZONAL NO ALTERAR LA MATRIZ Y REMITIR A LA COORDINACIÓN ZONAL SISTEMATIZADA