SITUACION FINANCIERA DEL IPSFA ANTECEDENTES ANTEPREOYECTO DE REFORMAS A LA LEY DEL IPSFA ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO FINANCIERO AL SISTEMA DE PENSIONES.

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Transcripción de la presentación:

SITUACION FINANCIERA DEL IPSFA ANTECEDENTES ANTEPREOYECTO DE REFORMAS A LA LEY DEL IPSFA ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO FINANCIERO AL SISTEMA DE PENSIONES DEL IPSFA. COMENTARIOS.

ANTECEDENTES CANTIDAD DE PENSIONADOS DEL IPSFA ACTUALMENTE FONDOS REQUERIDOS PARA IMPLEMENTAR EL NUEVO SISTEMA FONDOS ANUALES NECESARIOS PARA CONTINUAR PAGANDO LAS PENSIONES

ANTEPREOYECTO DE REFORMAS A LA LEY DEL IPSFA Art Créase un Sistema de Pensiones de Capitalización y un Sistema de Fondo de Retiro de Capitalización, que serán aplicables a todo aquel personal que cause alta en la Fuerza Armada y que cotizan al IPSFA, así como a todo aquél que al uno de enero de dos mil trece, registren menos de 120 cotizaciones y aportes al programa de pensiones que ofrece el Instituto y que además, sean menores de 30 años de edad. El Estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de pensiones mínimas, cuando la capitalización de las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones de los afiliados fueren insuficientes Art. 153 (f) El Estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de pensiones mínimas, cuando la capitalización de las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones de los afiliados fueren insuficientes, siempre y cuando éstos cumplan las condiciones requeridas para tal efecto;

es independiente y diferente del patrimonio del Instituto se registrarán en contabilidades separadas. Art. 154 (e) El patrimonio del Fondo de Retiro de Capitalización que se constituirá con el conjunto de las Cuentas Individuales de Ahorro para Fondo de Retiro, es independiente y diferente del patrimonio del Instituto, por lo que ambos, Instituto y el Fondo de Retiro de Capitalización, se registrarán en contabilidades separadas. REDISTRIBUCIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES en función del saldo en la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones. Art. 186 Las nuevas pensiones serán determinadas en función del saldo en la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones. estará garantizado por el Estado, en lo relativo al financiamiento de las pensiones mínimas por Retiro Art. 188 estará garantizado por el Estado, en lo relativo al financiamiento de las pensiones mínimas por Retiro, Invalidez y de Sobrevivientes, cuando se agote el saldo de las cuentas individuales, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO FINANCIERO AL SISTEMA DE PENSIONES DEL IPSFA. Art.1 La presente Ley tiene por objeto normar el apoyo financiero del Estado para cubrir el déficit de los programas de Pensiones bajo el régimen de reparto que otorga el “IPSFA”, a sus afiliados y beneficiarios, bajo la modalidad de Pensión de Retiro, Invalidez y Sobrevivencia. Art. 2 La responsabilidad financiera para el pago de las pensiones por retiro, invalidez y sobrevivencia que otorga el IPSFA en su sistema de reparto, será de responsabilidad del Instituto, siendo responsabilidad del Estado cubrir los déficit financieros para el completo pago de las mismas. Art. 3 Los fondos para el pago de las pensiones del régimen de reparto que administra el IPSFA, deberán ser consignados en cada ejercicio fiscal en el respectivo presupuesto de egresos del Estado y deberán ser transferidos a dicho Instituto por trimestres anticipados.

Art. 4 Los fondos que el Instituto reciba destinados a cubrir los déficits del programa de pensiones que administra en el régimen de reparto, no podrán ser destinados a otra finalidad que no sea el pago de las prestaciones consignadas, para lo cual deberá presentar con la antelación debida al Ministerio de Hacienda, la suma que requerirá anualmente con base a los estudios actuariales, para ser incluidos en el presupuesto de egresos de cada año. Art. 5 Los aportes y cotizaciones de los afiliados al IPSFA en el Régimen de Reparto, continuarán sujetas a lo que establece la ley del Instituto. Una vez agotados los ingresos del programa de pensiones en el régimen de reparto, la responsabilidad del pago de las pensiones será plena del Estado hasta agotarse el último de los afiliados y beneficiarios con derecho conforme a la ley del Instituto.