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Publicada porPatricia María del Rosario Jiménez López Modificado hace 8 años
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SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO REFORMA PENSIONAL DE 2.003 Luis Fernando Alarcón Mantilla PRESIDENTE ASOFONDOS Luis Fernando Alarcón Mantilla PRESIDENTE ASOFONDOS VII Asamblea Anual de la FIAP
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1.Campo de Aplicación y Afiliación 2.Monto de las cotizaciones 3.Pensión de Vejez 4.Monto de la Pensión de Vejez 5.Garantía de Pensión Mínima 6.Pensión de Invalidez 7.Pensión de Sobrevivientes 8.Algunas conclusiones AGENDA
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Campo de Aplicación y Afiliación
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CAMPO DE APLICACIÓN Y AFILIACIÓN Se aplica a todos los residentes en Colombia con excepción del Presidente de la República, Maestros, Fuerzas Armadas y Policía. Obligatorios: Trabajadores dependientes bajo relación laboral o como servidores públicos Trabajadores independientes vinculados mediante contrato de prestación de servicios o asimilados a estos Los beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional
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Monto de las cotizaciones
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MONTO DE LAS COTIZACIONES
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Pensión de Vejez
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a)Edad: 55 años mujeres 60 años hombres En el 2.014: 57 años si es mujer y 62 años si es hombre b)Semanas: 1.000 hasta el 2.004 1.050 en el 2.005 Incrementos de 25 semanas anuales hasta completar 1.300 en el 2.015 Así las cosas, por la vía del incremento en semanas, se acelera la transición y se reduce la pensión promedio PENSIÓN DE VEJEZ
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Monto de la Pensión de Vejez
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Se mantienen las condiciones originales hasta el 31 de diciembre de 2.003 Desde el 1 de enero de 2.004 las reglas serán así: a)Porcentaje del IBL que oscilará entre el 55% y 65% en forma decreciente en función del ingreso, según la fórmula r = 65.50 – 0.50s MONTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ
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a)A partir de 2.005, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas –esto es, en exceso de 1.050 para el año base-, la pensión se incrementará en 1.5%. El máximo oscilará entre el 80% y el 70.5% y para alcanzarlo se requerirán 1.800 semanas cotizadas en 2.015 Se establece como monto máximo el 80% del IBl MONTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ
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Garantía de Pensión Mínima
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Continúa siendo de naturaleza Estatal Se establece como mecanismo financiero el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAI, con cargo al cual se pagan “en primera instancia”, las sumas que se causen El FGPM se alimenta con 1.5% de la cotización. Se prevén revisiones quinquenales para establecer la suficiencia financiera y eventual redistribución del aumento de cotización entre éste y las cuentas individuales. GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA
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Beneficiarios: afiliados al RAI que acrediten: a)Edad: 57 mujeres; 62 hombres b)Semanas: Hasta el 2.008, 1.150 Desde el 2.009, se incrementa en 25 anuales, hasta completar 1.325 en el 2.015 GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA
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Pensión de Invalidez
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Enfermedad a)50 semanas cotizadas en los últimos 3 años a la fecha de estructuración; y b)25% entre los 20 años de edad y la fecha de la primera calificación de invalidez Accidente: 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la misma Menores de 20 años: 26 semanas en el último año PENSIÓN DE INVALIDEZ
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Pensión de Sobrevivientes
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Haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la muerte y: Por Enfermedad: 25% de fidelidad Por Accidente: 20% de fidelidad Quienes fallezcan luego de cumplir el número mínimo de semanas previsto en el RPM y no hayan tramitado o recibido una indemnización sustitutiva o devolución de saldos, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión equivalente al 80% de lo que le hubiera correspondido por vejez PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
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Algunas Conclusiones
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1.Después de varios años de discusión, se aprobó la Reforma. No se descarta la necesidad de posteriores reformas, en particular para ajustar edades. 2.Todos ponen un poco en busca de la solución. Los principales impactos son: 3.Empleadores: Se aumenta tope de IBC (20 a 25 SMLV) Aumento de las cotizaciones (75%) Estrictas medidas contra “evasión” ALGUNAS CONCLUSIONES
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4.Afiliados al ISS: Aumento de cotizaciones (25%) Endurecimiento de condiciones. Por ejemplo, alguien que se pensione en 2.015, con 1.400 semanas cotizadas, según ley 100 tendría una pensión de 85% de IBL. Con nuevas condiciones, tendría 68% si IBL es 1 SMLV, y 58% si IBL es 20 SMLV. En cada caso, el impacto dependerá de condiciones propias de cada uno. ALGUNAS CONCLUSIONES
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5.Afiliados a los Fondos de Pensiones Aumento de cotizaciones (25%) Una parte de las mayores cotizaciones (1% o 2% de IBC, según el caso) irá a las cuentas individuales. Es decir, para una persona que entra hoy al sistema su capital acumulado será ahora 10% o 20% superior al que tendría con ley 100 6.Afiliados de mayores ingresos (ambos regímenes) Contribución adicional a Fondo de Solidaridad Pensional ALGUNAS CONCLUSIONES
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7.Todos los afiliados Modificación al régimen de seguros, que implica mayor disciplina en la afiliación 8.AFP Comisión se reduce de 3.5% de IBC a 3% de IBC Todo lo anterior orientado a reducir déficit fiscal originado en sistema pensional. ALGUNAS CONCLUSIONES
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