 La Exigibilidad es un proceso complejo en donde los sujetos desarrollan estrategias complementarias para lograr la realización de sus derechos.  Generalmente.

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Transcripción de la presentación:

 La Exigibilidad es un proceso complejo en donde los sujetos desarrollan estrategias complementarias para lograr la realización de sus derechos.  Generalmente son procesos colectivos en donde se combinan acertadamente diferentes vías y rutas de exigibilidad.  Así, dentro de la exigibilidad vamos a distinguir principalmente 3 vías la Política, la Jurídica y la Social, aunque debemos dejar claro que todo proceso de exigibilidad de derechos se entiende como una reivindicación política

 Son aquellos mecanismos y herramientas que el sistema jurídico brinda a sus ciudadanos para: suspender una situación de vulneración, exigir la realización de un derecho o reparar el daño causado por la violación de un derecho.  La Exigibilidad Jurídica tiene dos escenarios de acción, uno nacional y otro internacional. El internacional es subsidiario al nacional, es decir, opera cuando no se halla encontrado solución en el nacional y para casos graves de violación de derechos.

 Es un recurso de carácter constitucional, que permite a un número plural de personas, actuar como grupo para proteger derechos e intereses colectivos.

 El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;  La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;  El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;

 La defensa del patrimonio cultural de la Nación;  La seguridad y salubridad públicas;  El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;  La libre competencia económica;

 El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;  La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;  El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;  La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;

 Los derechos de los consumidores y usuarios  Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.

 Evitar un daño contingente, es decir aquel que genera un riesgo que puede o no suceder.  Hacer cesar el peligro sobre los derechos o intereses colectivos.  Restituir las cosas a su estado anterior, cuando esto sea posible

 Cuando un grupo de ciudadanos vea que el goce de sus derechos o intereses colectivos se encuentra amenazado

Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con los siguientes requisitos:  La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.  La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición.  La solicitud que se quiere obtener o lo que se pretende, es decir, la protección de los derechos.  La indicación de la persona natural o jurídica, o la persona pública que se considera responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible.  Las pruebas que se pretende hacer valer.  Las direcciones para notificaciones  Nombre o identificación de quien ejerce la acción.

 Es un mecanismo judicial establecido por la Constitución Nacional y que está al alcance de todos los ciudadanos y ciudadanas para la protección de sus derechos fundamentales.

¿Cuáles son los derechos fundamentales? - Tesis restrictiva o de lista cerrada: sólo son fundamentales aquellos derechos contenidos en el Título II, Capítulo I - Tesis de las generaciones de derechos

¿Cuáles son los derechos fundamentales? Tesis amplia (criterios de fundamentalidad): - Derechos sociales como fines del Estado Social de Derecho - Derechos sociales como medio para la realización de la dignidad humana - Derechos sociales como mínimos de igualdad para el ejercicio de derechos civiles y políticos - Evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 Se utiliza contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar los derechos fundamentales.

 La acción de tutela puede ser ejercida por cualquier persona que considere que son vulnerados sus derechos fundamentales.

 En la solicitud de tutela se expresarán, con la mayor claridad posible, los hechos (acciones u omisiones) que constituyen amenaza o violación de un derecho fundamental, el nombre de la autoridad pública o del particular causante de la violación, y el nombre y la dirección de la persona que presenta la acción de tutela.

 La acción de tutela se dirige contra la autoridad pública o el representante del órgano que con su conducta de acción u omisión vulneró o puede vulnerar un derechos fundamental.

1. Puede ser presentada por cualquier persona sin necesidad de abogado o documentación escrita. 2. Puede proteger derechos sociales utilizando el criterio de conexidad 3. Todas las decisiones de tutela llegan a la Corte Constitucional (órgano de cierre) y esta revisa las que considera más importantes 4. Procedimiento rápido y sencillo y tiene procedimiento preferente 5. Se puede interponer contra autoridades públicas o privadas 6. Tiene un marco amplio de interpretación y aplicación judicial de las normas constitucionales en donde lo moral, lo político y lo jurídico mantienen fronteras difusas

Criterio de creación jurisprudencial, por medio del cual ha sido posible la tutela de los derechos humanos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos. Según este criterio, es posible solicitar la tutela de un derecho social, cuando la vulneración de este derecho implica la vulneración de un derecho fundamental (de la lista cerrada). Por lo tanto, es necesario argumentar la relación de los derechos invocados en el caso concreto. La tutela del derecho depende de la calidad de esta argumentación

 El juez contará con un plazo máximo de diez días hábiles para resolver la acción de tutela.

 Es un recurso que sirve para proteger derechos consagrados en una ley o en acto administrativo que son vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública.  Tiene como fin hacer cumplir las obligaciones que imponen las normas a las autoridades.

 Cuando las autoridades o los particulares

 Es un recurso consagrado en la constitución nacional que permite a un grupo integrado al menos por 20 personas para solicitar que un juez administrativo se pronuncie sobre la reparación de los daños y perjuicios causados al grupo por la afectación de un derechos colectivo (ley 472 de 1998)

 La acción de grupo podrá utilizarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción causante del mismo.  Un requisito indispensable para interponer la acción de grupo es que las personas que conforman dicho grupo deben ser afectadas por los mismos hechos.

 La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios.

 Un abogado en representación de un grupo de personas naturales o jurídicas a las que se les haya causado un perjuicio individual, siempre y cuando hagan parte del grupo afectado.

 La defensoría del pueblo y las personerías municipales y distritales podrán interponer esta acción en nombre de cualquier grupo de personas que se lo solicite o que se encuentre en situación de desamparo o de indefensión.

 Proceden contra las entidades públicas, las personas privadas que desempeñan funciones administrativas y las demás personas particulares, que con su acción u omisión causen daño a un número plural de personas.

 Será competente el juez del lugar donde sucedieron los hechos o el del municipio donde se encuentre el domicilio del demandado o demandante, según lo prefiera el grupo afectado.

 El juez ordenará a la parte demandada la indemnización de los daños a favor del grupo afectado, el pago de costos ocasionados en el proceso y los honorarios del abogado.

 En todo tiempo. Puede volverse a presentar si la acción u omisión de las autoridades es sobre una orden de carácter permanente y sucesivo.

 Jueces administrativos en primera instancia y Tribunales Administrativos en segunda instancia.

ActuaciónTérmino PresentaciónEn cualquier tiempo Estudio Admisión3 días Corrección2 días RechazoSi no hay prueba de renuencia Admisión3 días Notificación a autoridad3 días Pruebas3 días Fallo primera instancia20 días Apelación3 días Fallo segunda instancia10 días