DECRETO LEY 1295 DE 1994.

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Transcripción de la presentación:

DECRETO LEY 1295 DE 1994

Objeto Determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales

Que es el sistema general de riesgos profesionales? Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos del accidente de trabajo y enfermedad profesional

ACTORES DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES ESTADO: Ministerio de Protección Social. EMPLEADOR: Empresa TRABAJADORES A. R. P

ESTADO: Ministerio de Protección Social. Dirige, coordina y vigila su funcionamiento del sistema.

Empleador Afilia a todos los trabajadores a la ARP Ejecuta el Programa de S.O. Registra el COPASO Notifica los A.T y E.P a la A.R.P

Trabajadores Procurar el cuidado integral de su salud Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud Cumplir los estándares y reglamentos del P.S.O Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los COPASO

ARP Asesora diseño y ejecución de P.S.O Fomenta estilos de trabajo y de vida saludables de acuerdo con los factores de riesgo de las empresas clientes. Pago de prestaciones asistenciales : asistencia médica quirúrgica, medicamentos, rehabilitación... Pago de prestaciones económicas: incapacidades, pensiones de invalidez y muerte, consecuencia de AT o EP

CLASE DE RIESGO POR ACTIVIDAD ECONOMICA

ACCIDENTE DE TRABAJO Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.   Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

ENFERMEDAD PROFESIONAL Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Relación causa – efecto Factor de riesgo Enfermedad diagnosticada relacionada causalmente con el factor de riesgo.

FLUJOGRAMA DE UN PROGRAMA DE S.O PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Diagnóstico de las condiciones de trabajo y de salud Planeación y organización del proceso Seguimiento y evaluación Ejecución de actividades

INTERVENCIÓN ACTIVIDADES DE HIGIENE Medición de contaminantes ambientales Diseño de sistemas de ingeniería para reducir o eliminar los riesgos en la fuente o el medio Saneamiento básico ambiental

INTERVENCIÓN ACTIVIDADES DE SEGURIDAD Diseños de ingeniería (guardas de seguridad, ayudas mecánicas) Selección de elementos de protección personal Investigación y control de incidentes y accidentes Mantenimiento preventivo - equipos - instalaciones Plan de emergencias Inspecciones planeadas

INTERVENCIÓN ACTIVIDADES DE MEDICINA Exámenes - ingreso - periódicos - retiro Pruebas de valoración médica y seguimiento periódico a los trabajadores expuestos a factores de riesgo Sistemas de Vigilancia Epidemiológica Registro de las ausencias por causas de salud Atención de primeros auxilios