Reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los aceites y grasas de origen vegetal o animal.

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Transcripción de la presentación:

Reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los aceites y grasas de origen vegetal o animal.

“Establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los aceites y las grasas para el consumo humano de origen vegetal o animal que se procesen, envasen, almacenen, transporten, exporten, importen y/o comercialicen en el país, con el fin de proteger la salud, seguridad humana”.

Aceites y grasas de origen vegetal o animal (liquida- sólida). Establecimientos donde  fabriquen, procesen, envasen, almacenes y comercialicen y transporten. Actividades de inspección vigilancia y control en estos establecimientos (autoridades sanitarias).

Todos los establecimientos deben estar inscritos en la lista nacional de establecimientos del sector de aceites y grasas del consumo humano del INVIMA.

Todos los establecimientos deben cumplir con:  BPM (titulo 2  Decreto 3075).  HACCP  como carácter obligatorio (Art 25 del decreto 3075).

Color, olor y sabor característico de cada producto. Exento de olores y sabores extraños y rancios. No debe contener sustancias extrañas que en el producto generen reacciones nocivas para la salud.

Debe cumplir con los limites establecidos en las normas nacionales o en las del Codex alimentarius para contaminantes.

Debe ser impermeable al agua y a las grasas. Cumplir con propiedades físicas y mecánicas que eviten roturas al momento de empaque. Los envases deben estar cerrados con un sello de seguridad que garantice su destrucción a la primera apertura. Prohibida la comercialización de envases rotos o deformados y/o exuden materia grasa al exterior.

Se debe indicar de forma visible las condiciones de conservación del producto. Deben de estar avaladas por el INVIMA. El rotulado o etiquetado deben cumplir con los requisitos establecidos en la resolución 5109 de 2005