SEGURO SOCIAL Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAAS DEL TRABAJO UNIDAD XIV Y XV.

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Transcripción de la presentación:

SEGURO SOCIAL Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAAS DEL TRABAJO UNIDAD XIV Y XV

SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIÓN SOCIAL La seguridad social afecta a aspectos de la vida nacional, para garantizar un mínimo de bienestar a todos los habitantes del país. La previsión social se limita a beneficiar a un sector de la población del país: a los trabajadores en relación dependencia laboral y a sus familiares o derecho- habientes. La previsión social es la realización de la seguridad social en el ámbito del Derecho Laboral.

PERSONAS INCLUIDAS EN EL SEGURO SOCIAL PARAGUAYO. Quedan incluidos en el Régimen de Seguro Social en forma obligatoria (seguro completo incluyendo jubilación) a)Los trabajadores asalariados del sector privado (cualquiera sea su edad y el monto de las remuneraciones que perciban); b)Los aprendices; c)Personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas, Estarán también cubiertos por el seguro obligatorio, en los riesgos de accidentes, enfermedad y maternidad: a)Los maestros y catedráticos de enseñanza privada. b)El personal del servicio doméstico; c)Los maestros y catedráticos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura d)Los catedráticos universitarios de instituciones públicas y privadas.

PERSONAS EXCEPTUADAS DEL SEGURO SOCIAL a)Los funcionarios y empleados de la Administración Central; b)Los empleados de bancos privados y oficiales de la República; c)Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; y d)Los trabajadores del Ferrocarril “Carlos A. López” que se hallaren afiliados a su respectiva caja de seguro social, a la fecha de la promulgación de la ley.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR a)Inscripción del empleador en el I.P.S. a la indicación de sus actividades y la comunicación de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio, clase de actividades, cese de actividades. b)Comunicación al I.P.S. sobre ingreso y egreso de sus trabajadores. c)Exhibir a las autoridades del I.P.S., los balances visados por la Sub Secretaria de Estado y Tributación y los libros exigidos por la Autoridad Administrativa del Trabajo.

APORTE PATRONAL, DEL ESTADO Y APORTE DEL EMPLEADO DEL SECTOR PRIVADO. a) La cuota mensual de los trabajadores, que será el 9% de sus salarios; b)La cuota mensual de los empleadores, que será del 16,5 % calculado sobre los salarios de sus trabajadores. c)El aporte del Estado, que será del 1,5 % calculado sobre el monto de los salarios sobre los cuales imponen los empleadores;

DOCUMENTOS A CARGO DEL EMPLEADOR. LIBROS. REGISTROS DE TENENCIA OBLIGATORIA 1)Registro de Empleados y Obreros, en el que se anotarán lo datos personales mencionados a continuación: nombre y apellido, domicilio, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, cargo desempeñado, número de hijos, fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, así como las observaciones que se estime necesario establecer. 2)Registro de Sueldos y Salarios, en el que se anotarán las horas trabajadas, el sueldo o salario percibido especificándose si es por unidad de tiempo, por unidad de obra o por comisiones, horas extraordinarias trabajadas y el importe total percibido. 3)Registro de vacaciones anuales: en el que se anotarán las fechas en que cada uno de los trabajadores tomen sus vacaciones anuales pagadas, la duración de las mismas y la remuneración correspondiente a ellas.

VALIDEZ DE LOS LIBROS Los libros mencionados para su validez, deberán tener sus fojas numeradas y rubricadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo debiendo ser llevados sin enmiendas ni raspaduras y las anotaciones no podrán ser asentadas entre renglones.

PLANILLAS ANUALES. ENNUMERACIÓN 1.Empleadores y obreros. 2.Sueldos y Jornales. 3.Resumen general de las personas ocupadas ÉPOCA DE PRESENTACIÓN Durante el mes de enero de cada años los empleadores deberán remitir al Dpto. de Inscripción Obrero-patronal las planillas anuales.

OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCION PATRONAL ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO. Todos los empleadores dela República están obligados a inscribirse en el Registro Patronal habilitado por la Autoridad Administrativa del Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral, bajo pena de multa de 10 a 30 salarios mínimos.

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fue creado por Ley 5115/13, es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo.

ESTRUCTURA El Ministerio distribuye su competencia, funciones y objetivos en el Viceministerio de Trabajo y el Viceministerio de Empleo y Seguridad Social, y sus respectivos órganos administrativos y técnicos, mencionados en el art 6° de la Ley 5115/13

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. DIRECCIÓN, AMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL I.P.S. La Dirección y Administración del Instituto, estará a cargo de un Consejo de Administración, supervisado por el Estado, el que estará integrado por el Presidente del instituto y los miembros designados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el Art. 7° de esta Ley. La fiscalización del movimiento financiero del instituto estará a cargo de un Síndico designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Contraloría General de la Nación, de conformidad a las normas legales administrativas vigentes.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. CONSTITUCIÓN El Consejo de Administración se constituye con el Presidente del Instituto y cinco Consejeros titulares en representación de las siguientes entidades: a)Un consejero en representación del Ministerio del Trabajo. b)Un consejero en representación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; c)Un consejero en representación de los Empleadores; d)Un consejero en representación de los asegurados; y, e)Un consejero en representación de los jubilados y pensionados del instituto. Cada uno de los representantes designados tendrá su respectivo suplente.