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DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SEGURIDAD SOCIAL
INSCRIPCIÓN EMPRESA VARIACION DATOS Y CESE ACTIVIDAD INSCRIPCIÓN TRABAJADOR AUTÓNOMO APERTURA CENTRO TRABAJO AFILIACIÓN TRABAJADOR ALTA TRABAJADOR BAJA TRABAJADOR
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INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS
Empresario: persona Física Jurídica Pública Privada Antes de inicio de la actividad debe inscribirse obligatoriamente en la Seguridad Social INSCRIPCIÓN Requisito previo e indispensable antes de la iniciación de las actividades y de contratar a trabajadores. La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el modelo TA.6 Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, ¿Dónde?: Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la provincia donde esté el domicilio del empresario, o centro de trabajo. También puede realizarse en las Administraciones o agencias de la Seguridad Social de la provincia
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OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CON LA SEGURIEDAD SOCIAL
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Documentación necesaria
1. Impreso de inscripción por triplicado: TA6 y Empresa: persona física: NIF, Pasaporte. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa 4.- Póliza de accidentes de trabajo por triplicado a elegir entre: - INSS - Mutualidad de accidentes de trabajo 5.- Alta de trabajadores contratados. Empresa: persona jurídica: Los documentos 1, 2 y 3 indicados en el párrafo anterior. Fotocopia escritura de constitución. NIF representante legal de la misma. Póliza de accidentes de trabajo por triplicado a elegir entre: Alta IAE. 7. Alta trabajadores contratados.
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14 200022 02 CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN
Tras la inscripción de la empresa, la Tesorería de la Seguridad Social le asigna el “Código de Cuenta de Cotización” para su identificación numérica, que consta de 10 cifras divididas en tres partes Código Provincia Nº de Inscripción De Control 14 200022 02 Nº de orden de la provincia (dos cifras) Nº correspondiente a la empresa (6 cifras; si es preciso, se completa con ceros a la izquierda Código de Control (dos cifras)
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Solicitud de Alta, variación datos y cese actividad
El empresario está obligado a comunicar a la Seguridad Social todas las variaciones que se produzcan en los datos que declararon en su momento a la Seguridad Social. Ejemplos: ( Cambio de domicilio, Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica o de actividad económica, Cambio de entidad que cubre las continencias de AT y EP. Etc.) Plazo para comunicar cualquier variación: 6 días naturales desde que se produzca la variación de datos. Cambio de Mutua de accidentes de trabajo: 10 días antes del cambio Cese efectivo de la actividad: 6 días naturales desde que se produzca, en la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o agencia de la Seguridad Social que corresponda, con los partes de baja de los trabajadores. Documento: TA7
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INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AUTONOMOS
Trabajador autónomo: trabajador por cuenta propia (autónomo), así como el cónyuge y familiares hasta el 2 grado de consanguinidad que colaboren con el empresario sin ser asalariado que realiza de forma habitual una actividad económica a titulo lucrativo y no sujeto a contrato de trabajo, independientemente de que contraten a otros trabajadores. Documentación a aportar Impreso modelo TA.0521/1 por triplicado Fotocopia IAE Fotocopia NIF Cooperativas: Certificado registro general de cooperativas. Profesionales: Certificado colegio profesional Agricultura: Certificado cámara agraria, Cuando y donde se presenta la documentación La afiliación y el alta se llevará a cabo en los 30 días siguientes al inicio de la actividad y se presentará en las agencias y oficinas de la Seguridad Social.
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El nº de cuenta de cotización asignado al trabajador por cuenta propia o autónomo deberá coincidir con su número de Seguridad Social o, en su defecto, con el número de afiliación a la Seguridad Social que se le asigne La principal diferencia entre este régimen y el general es la posibilidad de elegir la base de la cotización. Mientras que un asalariado cotiza en función de lo que cobra, un autónomo elige entre un mínimo y un máximo conforme a lo que establece la ley en función de la cobertura social que desea tener. Cotizar el mínimo para ahorrar puede ser una ventaja cuando se inicia la actividad empresarial, pero es un inconveniente a la hora de jubilarse porque se tiene derecho a la pensión mínima.
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Apertura del centro de trabajo
¿Quién lo hace?: El empresario. ¿Cuándo?: Dentro de los 30 días siguientes al inicio de actividad ¿Dónde?: Dirección Provincial Ministerio de Trabajo e Inmigración. Documentación: Datos empresa Datos centro de trabajo Datos plantilla Datos de la actividad de la empresa No comunicación Falta leve. Falta grave si la empresa se dedica a una actividad calificada como peligrosa, insalubre o nociva.
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AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Es obligatoria y única para el trabajador (independientemente de las bajas, variaciones que puedan producirse con posterioridad a su afiliación Ante la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda el centro de trabajo. Antes de iniciar la actividad. Petición de la empresa Porque no lo haga el empresario. Ante la Tesorería Seguridad Social de la provincia. Instancia del trabajador FORMAS Lo realiza la inspección de trabajo cuando se comprueba que no se ha afiliado al trabajador De oficio Documentación: Impreso oficial TA1 en la Dirección Provincial de la TGSS o su administración en la provincia en que esté domiciliada la empresa modelo P1 (Inclusión de familiares) si el trabajador tiene personas a su cargo. Deberá hacerse antes de que comience la prestación de servicio por parte del trabajador
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ALTA DE LOS TRABAJADORES
Se hace antes de iniciar la relación laboral. Si se hace fuera de plazo tiene efectos desde el día de la presentación. Se hace a nombre de cada trabajador El parte de alta y variación de datos constarán las firmas del empresario y trabajador En el parte de baja sólo constará la firma del empresario. Los trabajadores deberán ser dados de alta cada vez que comiencen una nueva relación laboral, ya sea con la misma o con diferente empresa. Dónde: En la dirección provincial de la tesorería territorial de la Seguridad Social. Documentación: Modelo oficial TA.2/S Gastos: Para el empresario supone pagar la cuota patronal a la Seguridad Social por cada trabajador.
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Nº de orden de la provincia (dos cifras)
La Seguridad Social asigna a cada trabajador un número de afiliación, que consta de 12 cifras: Código Provincia Nº de Inscripción De Control 14 05 Nº de orden de la provincia (dos cifras) Nº correspondiente a la afiliación del trabajador (8 cifras; si es preciso, se completa con ceros a la izquierda Código de Control (dos cifras)
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BAJA DE LOS TRABAJADORES
Se realiza cada vez que un trabajador termina una relación laboral Plazo para comunicar la baja o variación de datos del trabajador, se comunica a la Seguridad Social en el plazo de 6 días naturales desde que se produzcan Documentación: Modelo TA.2/S
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LIBROS LABORALES LIBRO DE VISITAS
El empresario, una vez realizados los trámites con la Seguridad Social y haya comunicado la apertura del centro de trabajo, deberá adquirir y diligenciar el “libro de visitas” que es obligatorio para que la Inspección de Trabajo en el ejercicio de su función realice las anotaciones oportunas. LIBRO DE VISITAS Cada centro de trabajo, ocupe o no a trabajadores por cuenta ajena, está obligado a tener un libro para que los inspectores de trabajo efectúen las diligencias necesarias en sus visitas. Además de las empresas, están obligados a llevar este libro los trabajadores por cuenta propia y los titulares de establecimientos, con independencia del régimen de la Seguridad Social. Este libro lo diligenciará en la primera hoja el jefe de la Inspección de Trabajo, que sellará todas sus hojas. El empresario esta obligado a conservar los libros de visitas durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo. La no presentación y conservación de los libros a los inspectores será motivo de sanción.
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CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Documentos de Afiliación de los trabajadores. Las altas, bajas o variación de datos de los trabajadores. Póliza de AT y EP con una muta o INSS Las empresas deben conservar durante cuatro años los siguientes documentos:
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