FRENTE REFORMISTA DE EDUCADORES PANAMEÑOS

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Transcripción de la presentación:

FRENTE REFORMISTA DE EDUCADORES PANAMEÑOS FRENTE REFORMISTA DE EDUCADORES PANAMEÑOS. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ Seminario Internacional sobre Seguridad Social Docente Situación actual de las jubilaciones y pensiones, Perspectivas, retos y alternativas sindicales y sociales. COSTARICA, 15, 16 17 de junio de 2015

La historia de la seguridad social en Panamá, tiene sus Reseña Histórica de la Caja de Seguro Social La historia de la seguridad social en Panamá, tiene sus orígenes en los primeros años de la vida republicana, cuando en 1916 se dictó una norma mediante la cual se brindaba protección a los trabajadores frente a los accidentes de trabajo (ley 17 de 1916,). A partir de la década del 20 del siglo XX, se dictaron normas que reconocían ciertos seguros para grupos específicos de trabajadores es así como en ese periodo nos encontramos con: La Ley 21 de 1920, que estableció un subsidio por enfermedad a las enfermeras del Hospital Santo Tomás; La Ley 9 de 1924, mediante la cual se estableció un sistema de pensiones por vejez para los telegrafistas con más de 25 años de servicios, y un subsidio por enfermedad.

La Ley 66 de 1924 que establecía los mismos beneficios para los policías; La Ley 65 de 1926, para los trabajadores del Banco Nacional de Panamá y Agencias Postales; La Ley 23 de 1930, subsidio de maternidad a empleadas públicas; La Ley 78 de 1930, para los maestros/maestras; La Ley 8 de 1931 empleados del comercio e industrias. Para la década del 30 del mismo siglo, se amplía la cobertura de los seguros sociales y es así como La Ley 7 de 1935, estableció el derecho al retiro para todos los empleados públicos con base a sus aportes, los cuales se registraban en su cuenta individual, se fija por primera vez una contribución al financiamiento del sistema y se establece un régimen uniforme de beneficios para todos los empleados públicos.

La comunidad panameña, de la cual forma parte un amplio sector de Patronos, Asegurados y Beneficiarios y, de manera particular, los funcionarios que prestan servicios en la Caja de Seguro Social de Panamá, vienen observando cada año el amplio camino recorrido por la seguridad social y la impresionante transformación que esta Institución ha podido lograr en sus años de funcionamiento. Principios Fundamentales Esta evolución histórica, que le ha dado a la Caja una personalidad definida, inspirada en sagrados principios, ha estado acompañada de logros importantes y sostenidos en aspectos de cobertura poblacional, en lo que respecta a los beneficios de las prestaciones médicas y económicas, y en la magnitud de los recursos disponibles: humanos, físicos y financieros; aunque confrontando graves dificultades en los últimos años.

Al arribar a los 74 años de su fundación, la Caja de Seguro Social de Panamá ha logrado establecer una tradición de servicio caracterizada por la búsqueda constante de la justicia social, enmarcada en los principios fundamentales de universalidad, integridad, solidaridad, equidad y participación: fundamentos, éstos, que han caracterizado los regímenes de seguridad social más desarrollados de la época actual.

Fundación La Caja de Seguro Social fue fundada por medio de la Ley 23 del 21 de marzo de 1941. Dicha Ley empezó a regir a partir del 31 de marzo de ese mismo año, por lo cual el día de la Seguridad Social en Panamá se conmemora en esa fecha. Período 1943 - 1954 Si bien la Ley 23 de 1941 creó el régimen de Seguridad Social en Panamá, es oportuno señalar que dicha legislación no cubría una serie de aspectos relevantes que debían permitir organizar dicho régimen sobre bases técnicas, científicas y doctrinarias, razón por la cual se pro-cedió a cubrir esta etapa mediante la Ley 134 de 1943.

A medida que pasaba el tiempo, las reformas se hacían Período 1954 - 1962 A medida que pasaba el tiempo, las reformas se hacían cada vez más necesarias y fue así como en 1954 se aprobó el Decreto-Ley 14 de 1954, mediante el cual se hizo una revisión integral al Régimen de Seguridad Social en Panamá. En efecto, por virtud de dicho precepto legal, se amplió el campo de aplicación extendiéndose la cobertura a los Distritos de David, Boquete, Barú, Bocas del Toro, Chitré, Santiago, Aguadulce y Natá.

Período 1962 - 1970 Para este lapso, son notables algunos avances de gran significación, tales como la inauguración del Hospital General, la extensión de la cobertura del Programa de Enfermedad a los miembros de la familia del asegurado, la concesión de pensiones de sobrevivientes, el pago de subsidio por incapacidad temporal, la creación de las asignaciones familiares y la mejora del subsidio de maternidad a catorce (14) semanas, calculado a base de 100% del salario promedio de la trabajadora. Período 1970-1972 Durante el año 1970, el Régimen de Seguridad Social marca una de sus más relevantes conquistas, al centralizar la cobertura obligatoria de los Riesgos Profesionales. Otro avance significativo lo constituyó la incorporación efectiva de las zonas bananeras en la C.S.S.

Período 1972-1975 Se inicia la integración de los servicios de salud Período 1972-1975 Se inicia la integración de los servicios de salud. Este controvertido avance, si bien permitió llevar respuestas en materia de salud, y en corto plazo, a una importante población de nuestro país, lo cual de ninguna manera hubiera podido lograrse, no operó bajo una equitativa distribución de la carga financiera entre el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, correspondiendo a la Caja efectuar el mayor aporte. Período 1975-1979 Se inaugura la Policlínica Especializada y se ofrece la protección integral del trabajador y su familia en materia de enfermedad, brindando los servicios tanto ambulatorios como hospitalarios. Se crea el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales para los servidores públicos y se mejora el régimen de vejez e invalidez, aumentando las pensiones vigentes y mejorando el cálculo de las prestaciones por conceder.

Período 1979-1982 Como resultado de los Tratados Torrijos-Carter, se incorpora al Seguro Social obligatorio, algunos sectores de trabajadores de la antigua Zona canalera, quienes residían en su mayor parte en las provincias de Colón y Panamá. Período 1982-1989 Se produce el descalabro financiero del Programa Colectivo de Vivienda, con las consiguientes implicaciones administrativas económicas y morales para la Caja de Seguro Social. Según los informes financieros, las sumas por recuperar superan los 100 millones de balboas, entre capital e intereses.

Período 1989-1990 Luego de los acontecimientos que conmocionaron la vida nacional a fines de 1989, se inicia la reconstrucción nacional, sin recursos económicos, producto de la profunda y prolongada crisis que confrontó la economía del país. Período 1990-1991 La Caja de Seguro Social, afectada en sus finanzas Durante la década de 1980, padecía una profunda crisis, al punto de que, para enero de 1990 se encontraba con un inventario de 3 millones de balboas en medicamentos, es decir, muy por debajo del mínimo de 10 millones de balboas requeridos, encontrándose la mayor parte ya vencidos. Así como también la mayoría de los hospitales y policlínicas sin condiciones para brindar un servicio aceptable, y con dificultades para cumplir con eficiencia su labor.

Déficit Actuarial Por otra parte, las prestaciones que integran el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte, se han visto afectadas en los últimos años con un déficit actuarial que ha llegado a los 900 millones de balboas, por las siguientes razones: • Baja en los ingresos por cuotas, a consecuencia de la contracción en la actividad económica y el desempleo en el país. • Aumento en el número de pensiones, principalmente de vejez anticipada. • Eliminación de la segunda Partida del décimo tercer mes, como fuente de financiamiento del programa. De acuerdo con análisis actuariales realizados se comprobó que el Programa de Vejez, invalidez y Muerte era un esquema costoso de prestaciones, que a la larga supondría cuotas insostenibles para empleadores y trabajadores.

El pleno de la Asamblea Legislativa aprobó en tercer debate las reformas a la Ley Orgánica de la C.S.S., determinando un incremento de dos años en la edad de jubilación de los asegurados, a partir de 1995. Según las modificaciones aprobadas, a partir del primero de enero de 1995, la edad requerida para tener derecho a la pensión de jubilación sería de 57 años para las mujeres y 62 años los hombres. La Asamblea Legislativa mantuvo en 180 los meses de cotizaciones para tener derecho a la jubilación, al igual que el 60 por ciento del sueldo base mensual para el monto de las jubilaciones. Se aprobó que el asegurado que cumpla con el requisito de edad, tenga las cuotas requeridas para tener derecho a la pensión de jubilación, y aún continúe trabajando, se le reconocerá dos por ciento adicional del salario base cada 12 meses de cotizaciones pagadas después de cumplir la edad normal de retiro.

LA ACTUALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN PANAMÁ CAJA DE SEGURO SOCIAL

CSS Programa de Enfermada y Maternidad Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) Programa de Riesgos Profesionales Programa de Administración

Subsistema de Beneficios Definidos Sistemas de Pensiones (IVM) Subsistema de Beneficios Definidos Subsistema Mixto Dos Sistemas con Lógicas y Finanzas Separadas

Los Riesgos en Cada Sistema ¿Quién carga con el riesgo? Beneficio Definido (solidario) Contribución Definida (cuentas individuales) Rendimiento Financiero: Modificación del valor de los activos Socialmente compartido Individuo Tasa de Interés Enfermedad Prolongada Socialmente compartido de manera relativa Desempleo Longevidad Individual por cohorte (depende de la esperanza de vida) Inflación Individual (en el cado de Panamá) Individual

Elementos de la Ley 51 (De 27 de diciembre de 2005) “Artículo 155. Reservas del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. Para efectos del financiamiento del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, la Caja de Seguro Social constituirá y mantendrá una reserva a la que ingresarán los recursos señalados en el artículo anterior para dicho Subsistema. Igualmente, ingresarán a esta cuenta las utilidades anuales que se obtengan de la inversión en tales reservas. Con cargo a estas reservas, se deducirán los pagos que se efectúan en el año por conceptos de las prestaciones por invalidez, vejez y muerte que correspondan al Subsistema. ……..”

Artículo 154. Distribución de los ingresos entre los Subsistemas y sus correspondientes. De los ingresos de que trata el artículo anterior se destinaran : Al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido: Los montos de las cuotas pagadas, tanto por el empleado como por su empleador, sobre los sueldos de los empleados que permanezcan en él. Las contribuciones especiales pagadas, tanto por el empleado que permanezca en él como por su empleador sobre las tres partidas del Decimotercer MES. Las cuotas provenientes de los subsidios de incapacidad y maternidad pagados a los asegurados que permanezcan en este subsistema. Los ingresos provenientes del Fidecomiso que establece el Estado a favor de la Caja de Seguro Social como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Las cuotas voluntarias de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario que corresponda a este Subsistema.

Las utilidades que se obtengan de la inversión de sus fondosy reservas Las utilidades que se obtengan de la inversión de sus fondosy reservas. Las multas y recargos que se cobran a los contratistas que incumplan los términos pactados con la institución en materia de contratación pública. El monto total que resulte de la ejecución de las fianzas de impugnación que hayan sido consignadas al solicitar la suspensión de los efectos de un acto administrativo emitido, convocado y adjudicado por la Caja de Seguro Social en materia de contratación pública, en los casos en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente. Las herencias, legados y donaciones que se hicieran destinados específicamente para este subsistema. Los pagos que ingresen por cualquier otro concepto.

Lo normal es que los cubra el Estado Cambiar un modelo solidario a otro de cuentas individuales tiene costos de transición Lo normal es que los cubra el Estado (por ejemplo, por la vía de los impuestos) En Panamá la reforma de 2005 fue a tal punto perversa que significo que el Estado no se comprometiera plenamente a esto Se genero de esta manera la posibilidad de una generación sin posibilidades de pensionarse

La Lógica Básica del Sistema Generación 2: Período Activo Generación 1: Período de Jubilación Solidaridad intergeneracional Generación 3: Período Activo Generación 2: Período de Jubilación Solidaridad intergeneracional Generación 4: Período Activo Generación 3: Período de Jubilación Solidaridad intergeneracional

La Solución Contra la Población: Las Llamadas Medidas Paramétricas (destinadas a incrementar ingresos y eliminar parte del gasto) Incrementar las cuotas obrero – patronal Incrementar la edad de jubilación Elevar la densidad de cuotas Modificar hacia la baja el cálculo de las pensiones de Vejez Modificar hacia la baja el cálculo de las pensiones y beneficios de Incapacidad y de sobrevivientes

Año 2005 hasta el presente. Las reformas a la seguridad social Año 2005 hasta el presente. Las reformas a la seguridad social. Las reformas a la Ley de la Caja del Seguro Social (CSS) propuesta por el gobierno de turno, incluyeron un aumento de la edad de retiro de los trabajadores, un incremento de la cuota obligatoria y una extensión de la cantidad de cuotas que debe pagar el asegurado (densidad). Según la propuesta, la mayoría de los trabajadores jamás podrían retirarse para disfrutar de un merecido descanso. De manera expedita el proyecto de reforma pasó por los tres debates en la Asamblea. El 27 de mayo, sólo diez días después de haber recibido la propuesta, la Asamblea aprobó las reformas. El 1 de junio de 2005, la Ley 17 –“Ley de la Muerte ”, como fue bautizada por el pueblo panameño fue publicada en la Gaceta Oficial. En el proceso se dieron duros enfrentamientos del CONATO, FRENADESSO, y todos los gremios docentes del país con el gobierno.

Al cabo de un mes de huelga, movilizaciones y represiones, el gobierno fue obligado a ceder, derogando la Ley 17. El país se había volcado en contra del gobierno de turno. También acogió la “súplica” que le hacían los obispos de la Iglesia católica. Mientras la Asamblea procedía con los trámites de la ley, el gobierno organizó el diálogo, nombrando al presidente del Consejo de Rectores, Salvador Rodríguez, como facilitador, a la Conferencia Episcopal y al Comité Ecuménico (de las iglesias) como garantes, y confeccionando una lista de participantes entre los cuales una clara mayoría era oficialista. El FRENADESSO no se sumó al diálogo, iniciado el 28 de junio, hasta que la ley que suspendía los efectos de la anterior no fue publicada oficialmente en la Gaceta Oficial.

Mientras la Asamblea procedía con los trámites de la ley, el gobierno organizó el diálogo, nombrando al presidente del Consejo de Rectores, Salvador Rodríguez, como facilitador, a la Conferencia Episcopal y al Comité Ecuménico (de las iglesias) como garantes, y confeccionando una lista de participantes entre los cuales una clara mayoría era oficialista. El FRENADESSO no se sumó al diálogo, iniciado el 28 de junio, hasta que la ley que suspendía los efectos de la anterior no fue publicada oficialmente en la Gaceta Oficial. La mesa de diálogo dió como resultado la Ley 51 del 27 de diciembre del 2005.

CONCLUSIONES. Las reformas a la CSS contemplan cambios que perjudicarán a los trabajadores panameños /as. En primer lugar, se aumentaría la edad de jubilación de los trabajadores (a 65 años los hombres y a 62 años las mujeres). Además, se contempla aumentar la cuota que deben abonar los asalariados. Las reformas también proponen aumentar el número total de cuotas mensuales (la densidad) que debe cotizar el asegurado antes de pensionarse, de un total de 180 meses (15 años) a 300 meses (25 años). “ El paquete de reformas, a su vez, desetima el 25% de las reservas de la CSS a los bancos privados nacionales y extranjeros para que puedan especular en los mercados internacionales

Las reformas propuestas responden a los lineamientos del Banco Mundial dados a conocer a fines de 2004. El Banco recomienda que todos los países deben aumentar las recaudaciones de los sistemas de seguridad social y, a la vez, disminuir los gastos. El Banco Mundial también recomendó que los países con sistemas de seguridad social no deberían privatizar las reservas de sus instituciones, ya que la experiencia ha sido negativa” (Gandásegui, 2005). En la actualidad: Según lo que se establece en esta Ley las reservas del programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja de Seguro Social (CSS) en Panamá se terminarán el 2024 según informó el actual ministro de Economía y Finanzas de Panamá.  

Recomendaciones Volver al sistema solidario. El actual Ministro de Salud ha reconocido que es necesario integrar la atención de servicios que prestan la Caja del Seguro Social y el Sistema de Salud Estatal, sobre todo, en provincias donde existen hospitales, clínicas y policlínicas que atienden a una misma comunidad. Que el gobierno llame a un diálogo nacional para buscar soluciones ante la amenaza de colapso del Sistema Solidario.

Lo importante es tomar conciencia y evitar que se imponga una alternativa contraria a los intereses de la población. Y eso depende de nosotros mismos. Muchas gracias.