SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES NORMATIVA LEY 1562/12 DEC. 1443 Y 1477/14 DECRETO 1072 de 2015 DORIS RODRIGUEZ HERNANDEZ ESPECIALISTA SG-SST LICENCIA 2481 DE 2006 MINISTERIO DE TRABAJO

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES - S.G.R.L. - Dec. 1295/94 - LEY 1562 DE 2012 ANTES DE LEY 100 I.S.S. LEY 100

sISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES sISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES ARP ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES ARL Entidad encargada de Administrar los aportes en riesgos laborales para cubrir contingencias ATEL en cuanto a prestaciones asistenciales y económicas.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SALUD OCUPACIONAL SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva a la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

OBLIGACIONES DEL S.G.R.L. 1. PREVENCIÓN Acompañamiento y asesoría directa en el Área de Salud Ocupacional (Seguridad y Salud en el trabajo) Establecer las actividades de Promoción y Prevención tendientes a mejorar las Condiciones de Salud y Trabajo de la población beneficiada Asesoría en actividades tendientes a establecer la prevención de los ATEL.

2. PRESTACIONES ASISTENCIALES Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica Servicios de hospitalización, odontólogo y suministro de medicamentos Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento Prótesis y ortesis, rehabilitaciones física y laboral y Gastos de traslado

3. PRESTACIONES ECONÓMICAS Incapacidad temporal Incapacidad Permanente Parcial Invalidez y pensión: del 50% de la pérdida de capacidad laboral en adelante. Pensión de Sobrevivientes Auxilio Funerario

DEBERES EMPLEADORES Pago y Traslado de cotización Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del SG-SST y notificar los ATEL. Conformar el Copasst. Informar a la ARL las novedades laborales Responder por perjuicios por la negligencia en la información laboral Facilitar los espacios la capacitación de los trabajadores en materia de Seguridad y salud en el trabajo. Los riesgos serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones.

DEBERES TRABAJADORES Procurar el cuidado integral de su salud Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores Participar en la prevención de riesgos Laborales a través de los Copasst, o como Vigías Ocupacionales Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán: Mantener actualizada la información para efectuar visitas de reconocimiento Informar a la ARL del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión

DEBERES DE LAS A.R.L Afiliación, registro, recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios de salud Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos laborales Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene y seguridad industrial y Seguridad y salud en el trabajo.

DEBERES EPS Atender el accidente o la consulta de enfermedad Laboral. Definir o calificar en primera instancia el origen del evento (ATEL) Demostrar a la ARL la documentación necesaria para la calificación de Enfermedad Laboral Facturar las atenciones a la ARL

ACCIDENTE DE TRABAJO - A.T. - Todo Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también A.T. aquel que durante ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará A.T. el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. Durante actividades recreativas, deportivas o culturales representadas por el empleador o la empresa usuaria cuando sean trabajadores en misión.

REPORTE DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS E-MAIL: servicioalcliente@positiva.gov.co Línea de atención: 6502200 Se debe informar dentro de los 8 días del evento a realizar con los detalles exigidos por POSITIVA ARL.

PLAZOS PARA REPORTE DE A.T ANTE LA A.R.L.: Ocurrido un Accidente de trabajo se debe reportar de inmediato al jefe inmediato, representante del Comité Paritario quienes a su vez reportarán el accidente ante la Línea segura: 3307000 o medio físico ante la oficina de recepción documental de la ARL POSITIVA.   Todos los accidentes de trabajo se deben reportar dentro de las 48 horas hábiles y deben ser investigados de acuerdo con lo establecido en la resolución 1401 de 2007.

REPORTE DE ACCIDENTES EXTEMPORÁNEOS: Se define como reporte extemporáneo, el reporte del accidente de trabajo realizado fuera de las 48 horas hábiles.   En caso de reporte extemporáneo del accidente de trabajo se debe diligenciar el formato de Accidente de Trabajo de la ARL y presentar el DESCARGO por parte de la empresa o el trabajador, que justifique el reporte fuera de las 48 horas hábiles. I M P O R T A N T E: Los centros de atención primarios en convenio con las E.P.S. y los centros de urgencias de las mismas, tendrán la obligación de atender oportunamente al trabajador accidentado y esperar el reporte del Accidente de Trabajo en el plazo de las 48 horas hábiles. .

ENFERMEDAD LABORAL Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como laboral, conforme en lo establecido en las normas legales vigentes. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

REPORTE DE UNA ENFERMEDAD LABORAL ANTE LA A.R.L.: El trabajador que manifieste síntomas de alguna patología asociada al trabajo, debe dirigirse a su E.P.S., para iniciar el trámite de reconocimiento del origen laboral de la enfermedad en asocio con la A.R.L. En caso de ser reconocida, se debe diligenciar el formato de Enfermedad laboral acompañado de los documentos que la E.P.S y la A.R.L soliciten dentro del plazo requerido, para el inicio de la rehabilitación del trabajador y la posterior calificación de la pérdida de capacidad laboral originada por la enfermedad.  

IDENTIFICACION DE RIESGOS Y PELIGROS PELIGRO Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas o la combinación de éstos. (NTC-OHSAS 18001).   RIESGO Combinación de la probabilidad de que ocurra un evento o exposición peligrosa y la severidad de lesión o enfermedad, que puede ser causado por el evento o la exposición. (NTC-OHSAS 18001).

CLASIFICACION DE PELIGROS -Biológicos -Físicos, -Químicos, -Psicolaborales -Biomecánicos

CLASIFICACION DE PELIGROS -De seguridad : Eléctricos, Mecánicos Locativos, Tecnológicos Accidentes de tránsito, Públicos Trabajos en Alturas Espacios confinados -Naturales.

ARL A.T.E.P. EMPRESA TRABAJADOR Prestaciones Asistenciales P. Aux. - Reporte - Investig. Costos Direc. e Indirec. Prestaciones Económicas Asesoría Prevención de R.L. Ejecución Asesoría AR.L. y demás normas SG-SST. TRABAJADOR Informaión veraz, Cumplir TTo Pasajes, Dolor....$$..??? Cumplir normas SG-SST.

¿Qué puede haber imprevisto para el que nada ha previsto?

MUCHAS GRACIAS…… Dios los bendiga!