LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA

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LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expositor: Abog. Edward Vargas Valderrama.
Transcripción de la presentación:

LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expositor: Abog. Edward Vargas Valderrama

UN DERECHO CIUDADANO En la Constitución se reconoce q “ Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional ”. (Const. artículo 2°, numeral 5).

I NORMATIVIDAD APLICABLE Ley N° 27806.- Numeral 5º del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Ley 27927.- Ley que Modifica la Ley 27806. D.S. 043-2003-PCM.- Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Pública. D.S. Nº 072-2003-PCM.- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

II INSTITUCIONES OBLIGADAS A DAR INFORMACIÓN ARTÍCULO I TP LEY 27444  El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; El Poder Legislativo; El Poder Judicial; Los Gobiernos Regionales; Los Gobiernos Locales; Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

III PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN Brindar Información. Plazo 07 días. Prórroga Excepcional por 05 días. Si no hay respuesta. - Se considera denegado el pedido. - Agotada la vía salvo exista Organo Superior Jerárquico. Apelación : - Resuelve en sentido negativo. - No se pronuncia en 10 días. Se agota la vía, optando - Proceso Contencioso Administrativo. - Habeas Data.

IV Excepciones al Acceso de Información a) Información Secreta : - Clasificada como tal ( 05 años ). - Razones de Seguridad Nacional. * Ámbito militar. * Ámbito de inteligencia. b) Información Reservada : - Clasificada como tal.

IV Excepciones al Acceso de Información * Ámbito del orden interno (prevenir y reprimir criminalidad). * Ámbito externo ( negociaciones internacionales ). c) Información confidencial : - Opiniones como parte del Proceso Deliberativo y Consultivo, previo la toma de decisión de gobierno. - Secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnólogico y bursátil. - Investigaciones en trámite referidos al ejercicio de la potestad sancionadora ( hasta conclusión o más de seis meses sin resolver ).

IV Excepciones al Acceso de Información Información de asesores que revele estratégias en procesos administrativos o judiciales. ( hasta conclusión). Información que revele datos personales (intimidad personal y familiar). Las establecidas por la Constitución y la Ley.

Administración Pública V. Obligaciones de la Administración Pública Cumplir plazo. Designar funcionario responsable. Incluir en el TUPA : Procedimiento, Funcionario responsable y fijar tasa por el servicio (Costo de reproducción). Permitir acceso directo a información. Diseñar portales internet.

Sancionados Administrativamente por falta grave. VI Responsabilidad por la Negativa Sancionados Administrativamente por falta grave. Delito abuso de autoridad. (Art. 377 Código Penal ).

Acceso a la Información VII Otras Normas sobre Acceso a la Información - Código de Etica de la Función Pública. Deber de Función Pública : Transparencia. - Ley 27444: - Principio de participación: Brindar Información. - Principio Predictibilidad : Información veraz, confiable y completa

VIII. LA LEY DE ACCESO A LA. INFORMACIÓN PUBLICA ES VIII LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA ES ALTAMENTE BENEFICIOSA POR LO SIGUIENTE: La urgente necesidad de fomentar una cultura de transparencia en nuestra Administración Pública. Una mayor participación de la ciudadanía en la decisión de los asuntos públicos y por tanto, en la fiscalización de la actuación de los gobiernos locales y organismos desconcentrados. Promover que el comportamiento transparente del funcionario público sea exigido y premiado por la ciudadanía.

VIII. LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN VIII LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA ES ALTAMENTE BENEFICIOSA POR LO SIGUIENTE: Eliminar la cultura del secreto como una práctica muy extendida en la actuación de las entidades que conforman la Administración Pública peruana. Fomentar el interés ciudadano por fiscalizar y exigir que las funciones públicas sean eficientes. Potenciar formas de prevención técnica de la corrupción.

GRACIAS