ENSEÑANZAS COMUNES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

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Transcripción de la presentación:

ENSEÑANZAS COMUNES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL REAL DECRETO 829/2003 (B.O.E. 01/07/03) ENSEÑANZAS COMUNES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

PREÁMBULO INICIACIÓN EN EL APRENDIZAJE DE LA LECTURA Y LA ESCRITURA ENSEÑANZAS COMUNES (OBJETIVOS, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN) CREAR CONDICIONES EDUCATIVAS DE CALIDAD BASADAS EN EL ESFUERZO EDUCACIÓN INDIVIDUALIZADA Y PERSONALIZADA FAVORECERÁ LA TRANSMISIÓN Y EL DESARROLLO DE VALORES PARA LA CONVIVENCIA ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: - NECESITAN UN DIAGNÓSTICO Y UNA EDUCACIÓN ESPECIALIZADA TEMPRANA - RESPUESTA EDUCATIVA DE CARÁCTER PREVENTIVO Y COMPENSADOR. AMBIENTE DE AFECTO Y CONFIANZA. JUEGO COMO RECURSO EDUCATIVO BÁSICO. RELACIONES CON LA FAMILIA COORDINACIÓN CON LA EDUCACIÓN PRIMARIA INICIACIÓN EN EL APRENDIZAJE DE LA LECTURA Y LA ESCRITURA

INICIACIÓN EN EL APRENDIZAJE DE LA LECTURA Y LA ESCRITURA - 3 AÑOS: REPRESENTACIÓN GRÁFICA POR MEDIO DE PICTOGRAMAS - 4 AÑOS: RECONOCER PALABRAS MUY SIGNIFICATIVAS DE SU ENTORNO «De forma progresiva aparece en el niño el interés por reconocer las letras como componentes de las palabras, que debe ser el punto de partida en el proceso de la lectura y la escritura» «Será preciso estimular el desarrollo del lenguaje oral, entrenando a los alumnos a producir sonidos, sílabas y palabras con soltura»

ARTÍCULO 1: PRINCIPIOS GENERALES 1. VOLUNTARIA Y GRATUITA. 1 CICLO (3 – 6 AÑOS) IMPARTIDA POR MAESTROS ESPECIALISTAS. 2. GRATUIDAD EN CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS. 3. PROMOVER LA ESCOLARIDAD DEL ALUMNADO CON N.E.ESPECIALES

ARTÍCULO 2: FINALIDAD Desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños

ARTÍCULO 3: OBJETIVOS 1. Desarrollo de las siguientes capacidades: a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción. b) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural. c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales. d) Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de la convivencia. e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura. f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.

ARTÍCULO 3: OBJETIVOS 2. Las Administraciones Educativas: Promoverán la incorporación de una lengua extranjera (especialmente en el el último año del nivel). Fomentarán experiencias de iniciación en las T.I.C.

ARTÍCULO 4: ÁREAS 1. Áreas: a) El conocimiento y control de su propio cuerpo y la autonomía personal. b) La convivencia con los demás y el descubrimiento del entorno. c) El desarrollo del lenguaje y las habilidades comunicativas. d) La representación numérica. e) La expresión artística y la creatividad. 2. Actividades globalizadas con interés y significado para el niño.

ARTÍCULO 5: ELEMENTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO Objetivos, contenidos y criterios de evaluación (ANEXO)

ARTÍCULO 6: CURRÍCULO DE LAS ADMINISTRAC. EDUC. Incluirá, en sus propios términos, las enseñanzas comunes de este Real Decreto.

ARTÍCULO 7: EVALUACIÓN 1. Global, continua y formativa. Técnica principal: observación directa y sistemática. 2. Los maestros de Educación Infantil evaluarán: el proceso de enseñanza, su propia práctica educativa y el desarrollo de capacidades (en función de los objetivos y contenidos del nivel).

ARTÍCULO 8: AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS CENTROS 1. Desarrollo del currículo mediante programaciones didácticas. 2. Las Administraciones educativas promoverán la autonomía de los centros y el trabajo en equipo. 3. Los equipos de maestros tendrán autonomía para elegir los libros de texto y materiales didácticos. 4. Los centros podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos (respetando lo establecido).

ARTÍCULO 9: ATENCIÓN A ALUMNOS CON N.E. ESPECÍFICAS Las Administraciones educativas promoverán medidas de apoyo y de atención educativa.

ARTÍCULO 10: CALENDARIO ESCOLAR Mínimo de 175 días lectivos. El curso no comenzará antes del 1 de septiembre ni finalizará después del 30 de junio.

ADICIONAL 1ª: ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN El currículo de la Educación Infantil incluirá enseñanzas de religión para los alumnos cuyos padres lo soliciten.

ADICIONAL 2ª: INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS Podrá realizarse en el 1º curso en el año natural en el que cumplan los 3 años y permanecer en el nivel hasta los 6 años. Para alumnos con n. e. específicas, excepcionalmente podrá autorizarse flexibilización.

DEROGATORIA ÚNICA Al implantarse la E. Infantil (R.D. 827/2003) quedará derogado el R.D. 1330/1991.

FINAL 1ª: TÍTULO COMPETENCIAL Carácter de norma básica del presente Real Decreto

FINAL 2ª: DESARROLLO REGLAMENTARIO Corresponde al M.E.C.D., sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

FINAL 3ª: ENTRADA EN VIGOR Al día siguiente de su publicación en el B.O.E.