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ESCEPTISMO Y ESCASA IMPLICACIÓN DEL PROFESORADO
ETAPA TRANSITORIA INCERTIDUMBRE CAMBIO NORMATIVO MUY IMPORTANTE, QUE AFECTA A LA ESENCIA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN TRANSFORMACIONES PROFUNDAS EN LA CONCEPCIÓN DE LA ESCUELA Y DE LA CULTURA ESCOLAR ESCEPTISMO Y ESCASA IMPLICACIÓN DEL PROFESORADO DÉFICIT IMPORTANTE EN LA PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
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ANÁLISIS DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL
LOCE ANÁLISIS DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL
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La educación de l@s niñ@s hasta los 6 años en la L.O.C.E.
Ruptura ostensible entre los tramos 0-3 y 3-6 años Extensión de los conciertos y las subvenciones a los centros privados Utilización de un lenguaje pseudopedagógico, arcaísmo y desubicación Incorporación del profesorado especialista al Segundo Ciclo Papel de agentes pasivos de los padres y las madres en las escuelas
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RUPTURA OSTENSIBLE ENTRE EL TRAMO 0-3 AÑOS Y EL TRAMO 3-6 AÑOS
CARACTERÍSTICAS DEL TRAMO 0-3 AÑOS REDUCIDO a un PLANO básicamente ASISTENCIAL DESPOJADO de su CARÁCTER EDUCATIVO Se retoma el término PRE-ESCOLAR (explicita la exclusión del sistema educativo) INDEFINICIÓN respecto a la ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE LOS CENTROS CONFUSIÓN respecto a las TITULACIONES de los PROFESIONALES NO hay referencias explícitas a la ATENCIÓN A LAS N.E.E. y al DESARROLLO AFECTIVO Y DE LAS CAPACIDADES
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Concentrar en manos privadas la oferta de atención a la infancia
LOS CONCIERTOS Y SUBVENCIONES A LOS CENTROS PRIVADOS QUE OFERTAN 2º CICLO LA OFERTA DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS FAMILIAS PARA ABARATAR LA ESCUELA 0-3 PARECEN ENCUBRIR UNA OPCIÓN DECIDIDA POR Concentrar en manos privadas la oferta de atención a la infancia Potenciar la implantación de centros privados de 0-16
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LA UTILIZACIÓN DE UN LENGUAJE PSEUDOPEDAGÓGICO, EL ARCAÍSMO Y LA DESUBICACIÓN SON PATENTES EN:
Apelaciones al esfuerzo, al sacrificio, a la competitividad... Desinterés por la metodología a utilizar Obviando la importancia del placer de los niños con el objeto de su aprendizaje, así como sus deseos e intereses Preocupación por saturar a los alumnos con más contenidos
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Un enfoque de la E. Infantil que mimetiza el las etapas obligatorias
LA GENERALIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL PROFESORADO ESPECIALISTA AL 2º CICLO DENOTA Un enfoque de la E. Infantil que mimetiza el las etapas obligatorias El énfasis en la especialización del profesorado, que prima sobre la configuración de auténticos equipos educativos
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LA LOCE CONCIBE EL PAPEL DE LOS PADRES Y MADRES EN LA ESCUELA
COMO AGENTES MERAMENTE PASIVOS QUE PUEDEN “COOPERAR” SIN COMPETENCIAS EFECTIVAS DE PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
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EN SÍNTESIS LA PROPUESTA DE LA LOCE PARA LA EDUCACIÓN INFANTIL:
NO CONSIDERA EL TRAMO 0-3 COMO PARTE DEL SISTEMA EDUCATIVO PARECE QUERER TRASLADAR LA ORGANIZACIÓN Y LOS OBJETIVOS DE NIVELES EDUCATIVOS OBLIGATORIOS A LA EDUCACIÓN INFANTIL: Mediante la parcelación del currículo en áreas y asignaturas A través de la prescripción de contenidos Tratando de cambiar el estilo de trabajo que ha sido característico en esta Etapa
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PRINCIPIOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
El nivel de Educación Infantil, que tiene CARÁCTER VOLUNTARIO Y GRATUITO, estará constituido por un CICLO DE TRES AÑOS académicos, que se cursará desde los tres a los seis años de edad. Será IMPARTIDA POR MAESTROS con la especialidad correspondiente. 2. Las Administraciones educativas garantizarán la existencia de PUESTOS ESCOLARES GRATUITOS EN CENTROS PÚBLICOS Y EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS para atender la demanda de las familias. 3. Las Administraciones educativas PROMOVERÁN LA ESCOLARIZACIÓN en este nivel educativo de los ALUMNOS CON N.E.E. Art. 11, LOCE Art. 1, RD 829/03
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FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
La finalidad de la Educación Infantil es el desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros escolares cooperarán estrechamente con los padres ayudándoles a ejercer su responsabilidad fundamental en la educación de sus hijos. Art. 12, LOCE Art. 2, RD 829/03
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OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades: a) CONOCER SU PROPIO CUERPO Y SUS POSIBILIDADES DE ACCIÓN. b) OBSERVAR Y EXPLORAR SU ENTORNO FAMILIAR, SOCIAL Y NATURAL. c) ADQUIRIR UNA PROGRESIVA AUTONOMÍA EN SUS ACTIVIDADES HABITUALES. d) RELACIONARSE CON LOS DEMÁS Y APRENDER LAS PAUTAS ELEMENTALES DE CONVIVENCIA. e) DESARROLLAR SUS HABILIDADES COMUNICATIVAS ORALES E INICIARSE EN EL APRENDIZAJE DE LA LECTURA Y DE LA ESCRITURA. f) INICIARSE EN LAS HABILIDADES NUMÉRICAS BÁSICAS. Las Administraciones educativas promoverán la incorporación de una lengua extranjera en los aprendizajes de la Educación Infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán experiencias de iniciación temprana en las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Art. 12, LOCE Art. 3, RD 829/03
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ÁREAS EN EDUCACIÓN INFANTIL
Los contenidos educativos se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, y se transmitirán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizarán de acuerdo con las siguientes áreas: A) EL CONOCIMIENTO Y CONTROL DE SU PROPIO CUERPO Y LA AUTONOMÍA PERSONAL. B) LA CONVIVENCIA CON LOS DEMÁS Y EL DESCUBRIMIENTO DEL ENTORNO. C) EL DESARROLLO DEL LENGUAJE Y DE LAS HABILIDADES COMUNICATIVAS. D) LA REPRESENTACIÓN NUMÉRICA. E) LA EXPRESIÓN ARTÍSTICA Y LA CREATIVIDAD. Los contenidos que se propongan en cada área se trasmitirán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño Art. 13, LOCE Art. 4, RD 829/03
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ELEMENTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULUM (Enseñanzas comunes = 55 % horario escolar)
Las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo en lo que se refiere a objetivos, contenidos y criterios de evaluación, son las que se especifican en el ANEXO al Real Decreto. Art. 5, RD 829/03
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EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN INFANTIL
1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. 2. Los maestros evaluarán el proceso de enseñanza, su propia práctica educativa y el desarrollo de capacidades por parte de los niños de acuerdo con los objetivos y los conocimientos adquiridos. Art. 7, RD 829/03
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AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS CENTROS
1. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido por las Administraciones educativas mediante las programaciones didácticas, en las que se tendrán en cuenta las necesidades y las características de los alumnos de este nivel educativo. En estas programaciones se respetarán los ritmos de juego, trabajo y descanso de los niños. 3. Los equipos de maestros de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir, los libros de texto y demás materiales didácticos que hayan de usarse en este nivel educativo, siempre que se adapten al currículo normativamente establecido. 4. Para poder desarrollar al máximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo y calendario escolar establecidos por las Administraciones educativas. Art. 8, RD 829/03
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ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN
En virtud de lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa y el Estado español y, en su caso, con lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas, EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL INCLUIRÁ ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN para los alumnos cuyos padres lo soliciten D.A. PRIMERA RD 829/03
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INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS A LA EDUCACIÓN INFANTIL
1. Los alumnos podrán incorporarse al primer curso de la Educación Infantil en el año natural en el que cumplan tres años, y podrán permanecer escolarizados en este nivel educativo hasta los seis años. 2. En el caso de los alumnos con necesidades educativas específicas, excepcionalmente podrá autorizarse la flexibilización de esta norma. D.A. SEGUNDA RD 829/03
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BLOQUES DE CONTENIDOS 1. El conocimiento y control de su propio cuerpo. La autonomía personal 1.1 El cuerpo 1.2 El juego y el movimiento 1.3 La autonomía personal 2. Descubrimiento del entorno y la convivencia con los demás 2.1 El mundo de los seres vivos 2.2 El mundo de la materia 2.3 Convivencia con los demás 2.4 La vida en sociedad 3. El desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas 3.1 Lenguaje oral 3.2 Lenguaje escrito 4. La representación numérica 5. La expresión artística y la creatividad 5.1 Expresión plástica 5.2 Expresión musical 5.3 Expresión corporal ANEXO R.D.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Al final de la Educación Infantil los alumnos deben ser capaces de: 1. Identificar las partes del propio cuerpo, en el de otro niño y en un dibujo. 3. Expresar las emociones a través del cuerpo. 4. Confiar en sus posibilidades para realizar las tareas encomendadas. 6. Tener interiorizada su lateralidad. 7. Aceptar las reglas del juego. 8. Ser autónomos en su aseo personal 20. Leer e identificar letras, palabras y frases sencillas. 21. Representar gráficamente lo que lee. 22. Aprender a contar de forma correcta. 24. Conocer los primeros números ordinales 27. Resolver problemas sencillos que impliquen operaciones básicas. 28. Identificar las formas geométricas más elementales: círculo, cuadrado, triángulo y rectángulo. 29. Identificar los colores primarios y su mezcla. 33. Expresar sentimientos y emociones con el cuerpo. 34. Desplazarse por el espacio con distintos movimientos. ANEXO R.D.
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ASPECTOS PENDIENTES DE CONCRECIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
CURRÍCULO Las Administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación Infantil, que incluirá, en sus propios términos, las enseñanzas comunes contenidas en El Real Decreto 829/2003 (art. 6, R.D.) AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Las Administraciones educativas promoverán la autonomía de los centros y estimularán el trabajo en equipo de los maestros (art. 8.2, R.D.) ATENCIÓN EDUCATIVA PARA LOS ALUMNOS CON NEE Las Administraciones educativas promoverán que los centros educativos lleven a cabo medidas de apoyo y de atención educativa dirigidas a los alumnos con necesidades educativas específicas (art. 9, R.D.)
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ALGUNOS COMENTARIOS AL DECRETO 829
1. Se deja ampliar contenidos, horarios... a los centros (art. 7.4), en una etapa que no es obligatoria pero que puede condicionar enormemente una entrada normalizada en la E. Primaria. La utilización de esa posibilidad puede resultar MUY EXCLUYENTE Y SELECTIVA, si se quiere usar con esa finalidad. 2. Marca contenidos de forma prácticamente prescriptiva, olvidando las grandes diferencias de evolución personal que se producen a estas edades Ello generará, probablemente, SITUACIONES DE DESIGUALDAD
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ALGUNOS COMENTARIOS AL DECRETO 829
3. No se fija condición alguna para los centros privados financiados con dinero público que haga referencia a su obligación de escolarizar alumnado con nee. 4. Se encomienda a las Administraciones que tengan en cuenta las dificultades del alumnado (art. 9), pero no se habilita financiación específica para atenderlas. Ambos elementos pueden ser utilizados por los centros privados concertados para seleccionar a su alumnado y marcar diferencias con los centros públicos. Puesto que en la LOCE se prioriza la continuidad en los centros del alumnado ya escolarizado en etapas anteriores (obligatorias o no), la selección referida puede servir para “filtrar” el alumnado para toda la enseñanza obligatoria.
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ALGUNOS COMENTARIOS AL DECRETO 829
Se menciona que los alumnos con nee precisan de un diagnóstico y una educación especializada temprana (Preámbulo). Pero se omite cómo se potenciará la asistencia de los niños de familias desestructuradas, con déficits culturales..., o los criterios de prioridad para la asignación de recursos de apoyo (atención psicopedagógica, logopédica...) Ello generará SITUACIONES DE DESIGUALDAD Aparecen aspectos sin perfilar, cuya solución se confía a las Comunidades Autónomas: autonomía de los centros, trabajo en equipo de los maestros, medidas de apoyo para atender las neee... No tienen mucha verosimilitud al no existir una propuesta de financiación específica
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