Decreto 1290 del 2009 Por: Yesika Doria Yinays Gómez VIII semestre

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Transcripción de la presentación:

Decreto 1290 del 2009 Por: Yesika Doria Yinays Gómez VIII semestre Lic. Pedagogía Infantil. Universidad del Norte. Octubre 19-2011

de educación básica y media Decreto 1290 del 2009 Por el cual se reglamenta: La evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media

Evaluación de los estudiantes y Objeto del Decreto (Artículo 1 y 2) El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de  los estudiantes de  los niveles de educación básica y media  que deben realizar los establecimientos educativos.

 Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes (Artículo 3) Facilitar información que ayuden en utilizar estrategias pedagógicas para los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. Identificación de características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante  para valorar sus avances. Aportar información para el ajuste e implementación del  plan de mejoramiento institucional. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral. Determinar la promoción de estudiantes.

Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes   (Artículo 4) Los criterios de evaluación y promoción. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes y de apoyo necesarias para  resolver  situaciones pedagógicas. Seguimiento para el mejoramiento de los desempeños y de entrega de informes a los padres de familia.  Autoevaluación Garantizar cumplan con los procesos evaluativos por parte de los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo. La  estructura  de  los informes de  los estudiantes para su comprensión. Procedimientos y mecanismos de atención para padres y estudiantes sobre promoción y evaluación. Participación de  la  comunidad  educativa  en la  construcción del sistema  institucional de evaluación de los estudiantes. 

Escala de valoración nacional (Artículo 5) Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de  los desempeños de  los estudiantes en su sistema de evaluación. Desempeño Superior Desempeño Alto Desempeño Básico Desempeño Bajo  Desempeño Básico Necesario establecido por los estándares básico MEN Desempeño Bajo  No superado

Promoción Escolar y Anticipada de Grado (Artículo 6 y 7) Cada establecimiento educativo estipulará  los criterios de promoción escolar  de  acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje  de  asistencia que incida en la  promoción del estudiante. Durante  el primer  período del año escolar  el consejo académico, previo consentimiento  de  los padres de  familia, recomendará  ante  el consejo directivo la  promoción anticipada  al grado siguiente  del estudiante  que  demuestre  un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.

Creación  del  sistema  institucional  de  evaluación  de  los  estudiantes: (Artículo 8) Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.  En sesión en el consejo directivo aprobar el sistema institucional de evaluación y consignar en el acta. Incorporar  el sistema  institucional de  evaluación en el PEI, teniendo en cuenta las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo. La comunidad educativa debe conocer el sistema institucional de evaluación Dar a conocer  los procedimientos y  mecanismos de  reclamaciones del sistema  institucional de evaluación.  Los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar conozcan sistema  institucional de evaluación.

Responsabilidades del MEN y secretarías de  educación de las entidades territoriales certificadas (Artículo 9 y 10) Analizar los resultados de las pruebas  y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos para la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto. Resolver  las reclamaciones que  se  presenten con respecto a  la movilidad  de estudiantes entre establecimientos educativos   Publicar información clara  y oportuna  sobre  los resultados de  las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, para que ayuden en el mejoramiento de  la  calidad  de  la  educación. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación. Orientar  y acompañar  a las secretarías de  educación del país en la implementación del presente decreto. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes

Responsabilidades del establecimiento educativo en cuanto a los proceso evaluativos (Artículo 11) Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes. Incorporar en el PEI los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

Responsabilidades del establecimiento educativo en cuanto a los proceso evaluativos (Artículo 11) Promover y mantener el dialogo con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.

Otras responsabilidades del establecimiento educativo en cuanto a los proceso evaluativos (Artículo 11) A través de consejo directivo, servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

Derechos y Deberes de los estudiantes en los proceso evaluativos (Artículos 12 y 13) Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

Derechos y Deberes de los Padres de Familia en los procesos evaluativos (Artículos 14 y 15) Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. Recibir los informes periódicos de evaluación. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos Analizar los informes periódicos de evaluación

Registro Escolar (Artículo 16) La institución Educativa debe tener REGISTRO ACTUALIZADO DE TODOS LOS ESTUDIENTES QUE CONTENGA con Datos de identificación Personal Estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan. Informe de valoración por grados

Constancias de Desempeño (Artículo 17) La institución Educativa debe Emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. ¡ IMPORTANTE ! Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.

Graduación (Artículo 18) Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias

Vigencia del Decreto 1290 (Artículo 19) El presente Decreto tiene vigencia desde 16 DE ABRIL DEL 2009 Para los colegios: Calendario A Calendario B El decreto rige a partir del primero de enero de 2010 Rige a partir del inicio del año escolar 2009-2010. Se anulan los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.

¡ Gracias por su atención !