TESIS V: DERECHO LABORAL

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Transcripción de la presentación:

TESIS V: DERECHO LABORAL Formas y modalidades de celebración del contrato de trabajo.

Derecho Laboral Formas del contrato de trabajo: Contratos verbales o escritos; Contratos expresos o tácitos;

a) Verbal o escrito Art. 4 C. T. contempla esta doble posibilidad: “Trabajador es toda persona física que presta a otra sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. …”

a) Verbal o escrito Art. 22 C.T. establece la forma verbal para determinados casos, dejando la escrita para los que no se señalan expresamente en el artículo citado (véase art. 23).

b) Expreso o tácito Expreso: cuando las partes han convenido en la incorporación del trabajador a la empresa, sea en forma verbal o mediante contrato escrito. Tácito o implícito*: cuando de los hechos se desprende la existencia de la relación laboral. * Teoría del contrato realidad

Derecho Laboral Principales modalidades de celebración de los contratos de trabajo: Contratos individuales y contratos colectivos; Contratos a tiempo indefinido; Contratos de duración determinada;

Individual o colectivo: Individual: cuando se liga un patrono con un único trabajador Colectivo: cuando quien contrata a nombre de los trabajadores es un sindicato. Pueden participar uno o varios patronos. Artículos 49 a 53 del C. T.

Contratos a tiempo indefinido: Estos carecen de una previsión inicial sobre su posible duración. Conllevan normalmente la condición de fijeza o estabilidad en el empleo. En nuestro ordenamiento implican la figura del preaviso (art. 28 C.T.) y del auxilio de cesantía (art. 29 C.T.).

Contratos de duración determinada: Desde el momento de su celebración, este tipo de contratos incluyen: i- su fecha de conclusión a través de la fijación de un plazo o un término final (contratos por tiempo determinado). ii- alguna referencia a su causa: obra o servicio determinados, sustitución, cobertura provisional de un puesto de trabajo (contrato por obra o servicio determinados);

Contratos de duración determinada: Artículo 26 C.T.: “El contrato de trabajo sólo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos.”

Contratos de duración determinada: Bajo esta modalidad, los trabajadores gozan también de los derechos al descanso semanal, pago de tiempo extraordinario, vacaciones y aguinaldo. Cuando son despedidos sin justa causa antes del vencimiento del plazo se les debe pagar la indemnización establecida en el artículo 31 del Código de Trabajo.

Sobre el contrato por obra determinada: Este contrato comprende la creación de una obra determinada, entendiéndose que al concluir la obra, concluye el trabajo. Está sujeta a las mismas condiciones de duración y prórroga que se establecen en los artículos 26 y 27 del Código de Trabajo.

Sobre el contrato por obra determinada: En cuanto a indemnizaciones: concluido el contrato por realización de la obra, los trabajadores sólo tienen derecho al pago de vacaciones y aguinaldo proporcional que se les adeude. Si el trabajador es despedido sin justa causa antes de la terminación de la obra, además de vacaciones y aguinaldo debe pagársele la indemnización establecida en el artículo 31 del Código de Trabajo.

Sobre el contrato por obra determinada: También en estos contratos existe la posibilidad de conversión a tiempo indefinido en los términos indicados por el artículo 26.