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CONTRATOS DE TRABAJO Existen varias posibilidades para contratar el personal que va a trabajar en una empresa. Éstas están divididas de la siguiente manera:

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2 CONTRATOS DE TRABAJO Existen varias posibilidades para contratar el personal que va a trabajar en una empresa. Éstas están divididas de la siguiente manera: Contratos a término indefinido, contratos a término definido y contratos con duración limitada al tiempo de realización de una obra o labor determinada. Cada uno es un tipo diferente de contrato y por lo son tanto diferentes esquemas de vinculación a la empresa. Así las cosas, la más utilizada es el Contrato a término indefinido. Este contrato no tiene límite en la duración y siempre se entiende acordado entre la empresa y el trabajador si no se pacta lo contrario. Para una información detallada sobre cada tipo de contrato por favor diríjase al Capítulo del Marco Legal sobre Laboral. CLASIFICACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Nuestra ley (Art. 25 del código de trabajo) clasifica los contratos de trabajo en: De acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para obras o servicios determinados). Por la forma (verbal y escrita). Por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). La ley también refiere a los contratos estacionales o de temporadas que correspondan a trabajos que sólo duran una parte del año (Art. 29 del código de trabajo) y a los trabajadores ocasionales contratados con objeto de intensificar temporalmente la producción ó cuyo empleo corresponde a circunstancias accidentales de la empresa (Art. 32 del código de trabajo).  CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO: Es el contrato de trabajo por excelencia. El contrato de trabajo reputa su existencia en todo contrato de trabajo, dispone que el contrato de trabajo, por cierto tiempo sólo pueden celebrarse en los casos y imitativamente previsto por la ley y los contratos para obras o servicios determinados deben hacerse por escrito y cuando lo exija la naturaleza del trabajo. El contrato de trabajo por tiempo indefinido, constituye pues, la regla general, porque corresponde a la realidad continuada de las prestaciones de labores en la inmensa mayoría de los casos.  CONTRATO DE DURACIÓN LIMITADA: Los son en razón del tiempo de duración convenido, conforme a la naturaleza del trabajo, que hace que éste sólo dure una parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar la producción o cuando los trabajos corresponden a circunstancias accidentales, de la empresa.  CONTRATO POR CIERTO TIEMPO: Es un contrato de excepción, los casos en que pueden celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido ejemplo: caso de suplir una licencia por vacaciones.  CONTRATOS PARA OBRAS O SERVICIOS DE TERMINADOS: Esto contratos de trabajo, deben redactarse por escrito (Art. 34 del código de trabajo) y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art. 31 del código de trabajo). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Estos contrato terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra (Art. 72 código de trabajo).

3 CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADAS: Estos trabajos tienen lugar principalmente en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año. Los contratos de trabajo por temporadas o estaciones, terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión de la temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el Art. 82 del código de trabajo conforme a la duración del servicio prestado.  CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO: Antonio Ballester Hernández, afirma que el trabajo por equipo o por cuadrilla se establece una forma de ejecución del contrato, determinada por necesidad de producción. Señala como ejemplo típico los componentes de una orquesta.  CONTRATO DE TRABAJO VERBAL Y ESCRITO  Contrato de trabajo verbal: Es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito.  El contrato de trabajo verbal es el de más uso, es el más corriente. Basta el simple acuerdo de voluntades entre las partes ejemplo: los contrato de los servidores domésticos y con los trabajadores del campo.  CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO: En el libro 1 del título 2 del código de trabajo en sus artículos 19 al 24 se refieren al trabajo por escrito, y tienen lugar, principalmente en los contratos por ciertos tiempos o para obras o servicios determinados. O en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados en ciertas empresas muy organizadas. Los contrato de trabajo por escrito deben hacerse en 4 originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos, para ser remitidos por el patrono al departamento de trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones dentro de los tres días de su fecha. Dicha autoridad local archivara uno de los originales y después de ser registrado en el libro que llevará con tal objeto y enviará el otro original, en los tres días de haberlos recibido, al departamento de trabajo para su registro y archivo en ésta oficina según lo establece el artículo 22 del código de trabajo.  LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE TRABAJO  Naturaleza jurídica del contrato de trabajo: La naturaleza del contrato de trabajo ha sido objeto de un cuidadoso estudio de parte de la doctrina. Los tratadistas del derecho laboral han elaborado numerosas tesis sobre la naturaleza de éste contrato.  Las principales tesis contractualita son la del arrendamiento, la de la compraventa, la de la sociedad, la del mandato, la del contrato innominado. A estas hay que agregar la tesis de una naturaleza jurídica mixta.

4  JORNADA LABORAL A partir del 1º de Enero del 2005, la jornada ordinaria de trabajo disminuirá de 48 a 45 horas semanales. Por lo tanto, aquellas empresas en que se hayan pactado jornadas superiores a 45 horas semanales, ya sea en contratos individuales, en instrumentos colectivos de trabajo y en los reglamentos internos, cuando corresponda, deberán ajustar su jornada semanal de trabajo a la nueva normativa. Sin embargo, no es necesario dejar constancia expresa de la modificación de la cláusula contractual o disposición reglamentaria sobre la jornada semanal, por ser ésta una disposición imperativa y que debe ser entendida rebajada al máximo de horas señaladas, por el sólo ministerio de la ley. No obstante, es necesario dejar constancia expresa de la modificación de la jornada diaria que permite ajustar efectivamente la jornada semanal, ya que no tiene el mismo imperativo que la adecuación de la jornada de 45 horas semanales.  EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores en sus relaciones de trabajo. En aquellas disposiciones del reglamento de trabajo que afecten directamente a los trabajadores, como son las escalas de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas, el empleador debe escuchar a los trabajadores y abrir el escenario propio para hacer efectiva su participación.  HORAS EXTRAS Y RECARGOS Recargo nocturno: Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria. El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.  Recargo dominical o festivo: Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.  Hora extra nocturna: Si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Recordemos que la hora extra es aquella que supera las 8 horas diaria, así que por ejemplo, si una persona entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4 horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna.

5  Hora extra diurna dominical o festiva: Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).  Hora extra nocturna dominical o festiva: Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.  Hora dominical o festiva nocturna: Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.  DEUCCIONES Son los gastos que la ley autoriza para ser disminuidos del ingreso que recibe el contribuyente, los cuales deben ser indispensables para llevar a cabo su actividad, dependiendo del régimen fiscal en que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes. Incluye la aportación del trabajador a las cuotas IMSS cuota obrera, cuota sindical, retención por ISTP, ISR.  Como Por Ejemplo: Caja de ahorro, Cuota sindical, Préstamo caja de ahorro y seguro de vida.


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