LA DIFERENCIA COMO POSIBILIDAD: las normativas acerca una mirada desde

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Transcripción de la presentación:

LA DIFERENCIA COMO POSIBILIDAD: las normativas acerca una mirada desde de la inclusión

Ley provincial 13.688- Articulo 40.- Garantiza: Integración escolar, la inserción social de las personas con discapacidades con el objeto de darles la atención transdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión en el nivel inicial desde el mismo momento del nacimiento. El personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los docentes de la escuela común y equipos de orientación escolar “Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común” Ley provincial 13.688- Articulo 40.- LeyNacional 26.206 – Articulo 44.- Narodowsky: “la educación especial y su integración en ámbitos escolares comunes, requiere de la capacitación y profesionalidad de la figura del docente(…) Ser docente en la institución escolar moderna, implica posicionarse como un adulto autónomo que sabe” Directora de la I.W.E.N.N: “Las escuelas no están preparadas para recibir todos los integrados porque el personal no esta capacitado y tampoco hay la cantidad de personal que corresponde”

Declaración Universal de los derechos humanos de 1948 “Todas las personas, sin distinción alguna, deben gozar de los mismos derechos a la dignidad humana y libertad, que hagan posible el desarrollo de sus habilidades al máximo de su potencialidad” La maestra integradora de la Escuela Charles Chaplin dice realizar un gran esfuerzo para que el sujeto con discapacidad desarrolle el máximo de su potencialidad, incentivándolo y trabajando con la maestra de la escuela común Vigotsky: “Zona de Desarrollo próximo”

1981- Declarado día Internacional del Discapacitado El 3 de diciembre fue declarado por las Naciones Unidas como el “Día internacional de la persona discapacitada”, para reflexionar sobre las problemáticas vinculadas a este tema. Se busca garantizar la igualdad de oportunidades La maestra integradora Noemi: “ Hay un niño con discapacidad motora y eso le impide escribir, por lo cual para garantizar la inclusión e igualdad se comenzó a trabajar con material impreso; que el niño seleccione las letras y e indique como pegarlo y armar las palabras; lo hizo de otro modo.”

Ello hace referencia implícitamente a los siguientes conceptos: Newman y Griffin: “cambio cognitivo” Kaplan: “ lo nuevo” es el trabajo flexible, no repetitivo Fontagnol y Greco: “Invención”; el maestro busca estrategias para integrar al niño. Ley provincial 13.688- Artículo 39: “aportar propuestas curriculares” Zona de participación

Declaración de Salamanca. Conferencia mundial sobre Necesidades Especiales; 10 de junio de 1994: “los Sistemas Educativos deben ser diseñados, y los programas aplicados, de modo que tengan en cuenta esta diversidad” La maestra integradora quiso integrar a una nena con T.G.D a una escuela religiosa y esta no la acepto . “Lo diferente lo ven como déficit y esto es lo que hace a la exclusión” Mehan y Mc Dermott: las causas del fracaso escolar masivo quedan reducidas a fracasos individuales, por problemas psicológicos del alumno. Posición Reduccionista Esta Declaración no se cumple dado que las Escuelas están organizadas según los DETERMINANTES DUROS propuestos en la modernidad.

De este modo, se descarta la sobreedad Directora del IWENN: Los tiempos a veces no nos dan y nos juega en contra, el desfasaje general es muy grande. Entonces en la escuela común no pueden entrar porque no puede haber un desfasaje mayor a dos años. Terigi: “cronosistema” : “los niños deberían ser agrupados (en grados o en año) siguiendo su edad cronológica y de ese modo poder conservar la homogeneidad” De este modo, se descarta la sobreedad

Ley provincial 13.688- capítulo XIX – Art. 53 Educación en ámbitos domiciliarios y hospitalarios, situaciones particulares y específicas Garantiza el derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de quince (15) días corridos o más. El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema regular cuando ello sea posible No cumple con el determinante duro de la escuela como espacio específico, pero contempla una necesidad especial del alumno.

Ley de Financiamiento Educativo. (21/12/05) Artículo 2: El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro al logro de los siguientes objetivos: b) “garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad para todos los niños, niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de niños, niñas, y jóvenes con necesidades educativas especiales d) inclusión escolar y permanencia en niños, niñas u jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza (…) ofreciendo igualdad de oportunidades Lus: “el Retardo Mental Leve es una categoría que encubre la pertenencia de las personas rotuladas a los sectores menos favorecidos de la población” Ejemplo de aplicacionismo.

Conclusión

hay que desnaturalizar la mirada sobre el dispositivo y darle el lugar a estrategias de educación innovadoras, poniendo el acento en la diversidad Lus propone una “intervención política”: no dar a todos lo mismo, sino dar lo que cada uno necesita

En síntesis la ley se ve cumplida desde el accionar de la escuela especial, la cual trata de apoyar al sujeto, de seguirlo y hacer integración cuando lo crea correcto. La falla en el cumplimiento de la Ley, se ubica generalmente en la escuela común, porque sigue sometida al dispositivo moderno y ligada al cronosistema