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Publicada porArturo Soriano Ramos Modificado hace 8 años
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Cultura y Educación Dirección General de Dirección Provincial de Política Socio-Educativa SUBSECRETARIA DE EDUCACION
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Cultura y Educación Dirección General de Dirección Provincial de Política Socio Educativa █ Los fines y objetivos de la política educativa nacional son, entre otros: “e- Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.” “ u- Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios”. (Articulo 11-Ley de Educación Nacional N° 26.206)
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Cultura y Educación Dirección General de Dirección Provincial de Política Socio Educativa █ Los fines y objetivos de la política educativa provincial son, entre otros: “b- Transformar las acciones asistencialistas en acción social educativa orientada a garantizar los procesos de inclusión educativa y social”. “h- Colaborar con la implementación de políticas de atención primaria de la salud en coordinación con los organismos correspondientes del gobierno nacional y provincial” (Articulo N° 114 de la Ley Provincial de Educación N° 13.688). “h- garantizar en el ámbito educativo la salvaguarda de los derechos de los niños y adolescentes establecidos en las Leyes Nacionales 23.849 y 26.061 y las Leyes Provinciales 13.298 y 13.634” (art. 16)
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Cultura y Educación Dirección General de Dirección Provincial de Política Socio Educativa █ Asignación Universal por Hijo A través del decreto presidencial 1602/09 se incorpora a la ley 24.714 como inc. C) “ un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal”.
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Cultura y Educación Dirección General de Dirección Provincial de Política Socio Educativa █ Asignación Universal por Hijo ¿Por qué? La Ley 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento. Se tiende a unificar los programas y planes de casi todo el país El establecimiento de la AUHPS interpreta la demanda que distintos sectores sociales y políticos plantearon para avanzar en la mitigación de la pobreza, mediante la adopción de una medida de alcance universal.
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Cultura y Educación Dirección General de Dirección Provincial de Política Socio Educativa █ Asignación Universal por Hijo Quiénes pueden cobrarla: Desocupados Trabajadores no registrados Servicio doméstico Monotributistas Sociales
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Cultura y Educación Dirección General de Dirección Provincial de Política Socio Educativa █ Asignación Universal por Hijo Se paga: A uno solo de los padres, tutor, curador, guardador o pariente con consaguinidad hasta el tercer grado (por ejemplo un abuelo, un tío) Por cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, privilegiando a la mamá. La asignación se abonará hasta un máximo de 5 niños.
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Cultura y Educación Dirección General de Dirección Provincial de Política Socio Educativa █ Asignación Universal por Hijo Cuánto se paga: $ 180 Por mes, por hijo (máximo 5) de la siguiente forma: $ 144 (80%) se percibe directamente $ 36 (20%) restantes se depositarán en una cuenta a nombre del titular. Ese dinero sólo podrá ser retirado una vez al año, cuando demuestre que el/la niño/a concurrió a la escuela el ciclo escolar y cumplió con el plan de vacunación. Por hijo con discapacidad: $ 720 Por mes, por hijo (máximo 5) de la siguiente forma: $ 576 (80%) se percibe directamente $ 144 (20%) restantes se depositarán en una cuenta a nombre del titular. Ese dinero sólo podrá ser retirado una vez al año, cuando demuestre que el/la niño/a concurrió a la escuela el ciclo escolar y cumplió con el plan de vacunación.
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Cultura y Educación Dirección General de Dirección Provincial de Política Socio Educativa █ Asignación Universal por Hijo Libreta de Protección Social: Control de Vacunación Constancia de Escolaridad Declaración Jurada Laboral
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Cultura y Educación Dirección General de Dirección Provincial de Política Socio Educativa █ Asignación Universal por Hijo Constancia de escolaridad: Datos solicitados: Nombre completo DNI CUIL del menor CUE de la escuela Tipo de institución: de enseñanza oficial o privada (de cuota 0) Año/grado Si es alumno regular ahora Si fue alumno regular el año anterior
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