Acreditación y Calidad en Educación Superior y sus Proyecciones Económicas “I Congreso Nacional de Estudiantes de Pedagogía” Agosto 2003.

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Transcripción de la presentación:

Acreditación y Calidad en Educación Superior y sus Proyecciones Económicas “I Congreso Nacional de Estudiantes de Pedagogía” Agosto 2003

UNIVERSIDAD Factores Cognitivos Factores Sociales Factores Culturales Factores Económicos Factores Políticos Factores Tecnológicos Otros Factores UNIVERSIDAD Y SU ENTORNO

ESCENARIO NACIONAL Internacionalización de la educación. Crecimiento y diversificación de la educación superior. Restricción del recurso fiscal. Relación Estado - Educación Superior. Economía basada en alta tecnología Inquietud de usuarios por la calidad, equidad, efectividad, eficiencia y regulación.

Instituciones de Educación Superior: Existen 225 instituciones a lo largo del país. Hay 464 Sedes repartidas en todas las regiones del país. Se ofrecen carreras, en Universidades del Consejo de Rectores, 929 en Universidades Privadas, 422 en Institutos Profesionales y 648 en Centros de Formación Técnica. ESCENARIO NACIONAL

UNIVERSIDADES TRADICIONALES ANTIGUAS: Son 8 instituciones autónomas fundadas antes de 1980, dos de ellas son estatales; reciben aportes fiscales por parte del Estado, y pertenecen al Consejo de Rectores. UNIVERSIDADES TRADICIONALES DERIVADAS: Son las 17 instituciones creadas desde 1981, a partir de las sedes regionales de algunas Universidades Tradicionales Antiguas; 14 de ellas tienen origen estatal. Además de gozar de autonomía, reciben aportes fiscales y pertenecen también al Consejo de Rectores. ESCENARIO NACIONAL

UNIVERSIDADES AUTONOMAS PRIVADAS: Son 24 Universidades privadas creadas a partir de 1981, que han alcanzado su plena autonomía a través de los sistemas de examinación o acreditación. UNIVERSIDADES EN ACREDITACION EN EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION: Son 9 universidades privadas, creadas con posterioridad a 1981, que no gozan aún de autonomía, encontrándose bajo el proceso de acreditación desarrollado por el Consejo Superior de Educación. UNIVERSIDADES EN EXAMINACION: Son 3 universidades privadas, formadas desde 1981, que no gozan aún de autonomía, y cuyos planes y programas de estudios son examinados por instituciones autónomas. ESCENARIO NACIONAL

Matrícula Educación Superior 2002 Universidades tradicionales : Universidades privadas : Institutos profesionales : Centros de formación técnica :

Financiamiento y presupuesto El presupuesto Total a E.S. supera los 320 millones de Dólares para el año Desde 1990 el presupuesto a Ed. Superior a crecido en un 116% REAL. Los aportes para Ay. Estudiantil en un 156%. Se han creado desde 1990 más de 10 programas nuevos en ítem presupuestarios. ESCENARIO NACIONAL

2.1.- Presupuesto Vía Mineduc

ESCENARIO NACIONAL

Créditos Estudiantiles Fondo Solidario de Crédito Universitario –Para estudiantes de las universidades del Consejo de Rectores. Financia parte o el total de los aranceles de las carreras. –En UTM, 2% interés anual, contingente al 5% del ingreso, dos años de gracia, 12 ó 15 años plazo. Crédito CORFO –Para estudiantes de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. Cubre gastos de matrícula y arancel, más un margen adicional de hasta un 20% para otros gastos. Orientado a familias de ingresos medios. –Tope anual de 150 UF. Cubre el Arancel + 20%, se requiere aval, administrados por la Banca. Tasa de menos del 9% en UF, sin período de gracia. Crédito Instituciones Privadas (proyecto de ley en el Congreso) ESCENARIO NACIONAL

Propuestas de mejoramiento del sistema de crédito. Medidas de corto plazo utilizando la ley vigente Dificultades Necesidades siempre crecientes Criterios diversos de asignación Recuperación insuficiente Mejoras Arancel de referencia. FUAS electrónica. ( Asignación según requerimiento socioeconómico y aplicación de los criterios legales) Mejoramiento de los sistemas de cobranza –Mandato voluntario de descuento por planilla –Renuncia al secreto tributario –Mandato voluntario de descuento de la devolución de impuestos. – Colaboración con el SII, la Tesorería, Isapres y AFP. ESCENARIO NACIONAL

PROGRAMA MECESUP OBJETIVOS DE POLITICA EN EDUCACION SUPERIOR Promover calidad del sistema y sus programas Facilitar inserción internacional Fomentar equidad e igualdad de oportunidades Estimular vinculación con el desarrollo nacional Reconocer regionalización en su desarrollo Estimular aporte al desarrollo de la cultura Propender sistema complejo, diversificado y adecuado a necesidades del país

Mecesup Acreditación Fomento Sistema CONAPCNAP Programas de Carreras Magíster y de Pregrado Doctorados

Regulación Calidad Evaluación Acreditación

REGULACION ¿De qué se trata? Proceso informado y periódico mediante el cual un sistema, una institución, un programa o una unidad se ajusta a las expectativas establecidas, a través de las acciones de mejoramiento que se implementen como fruto de la evaluación.

ACREDITACION Reconocimiento formal y público del grado de avance de una institución respecto de una o más de sus carreras o programas académicos, en lo que se refiere al logro de sus objetivos educacionales declarados y la satisfacción de un conjunto acordado de referentes (criterios/estándares) de calidad.

Componentes de un proceso de Acreditación Autoevaluación Evaluación Externa Dictamen

REFERENTES PARA EVALUACION (Criterios de calidad) Aspectos (Caso de una carrera / programa) Propósitos institucionales. Integridad institucional. Estructura organizacional y administrativa. Perfil profesional y estructura curricular. Recursos humanos. Efectividad del proceso enseñanza aprendizaje. Resultados del proceso de formación. Infraestructura, apoyo técnico y recursos para la enseñanza. Vinculación con el medio.

El Proyecto de Ley sobre el Aseguramiento de la Calidad

OBJETIVOS DE PROYECTO: Dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten Promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de las instituciones de educación superior y de los programas que ofrecen. Establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la educación superior Mejorar las condiciones para el desarrollo de una educación superior capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional.

OBSERVACION: El proyecto de ley se ocupa principalmente de la coordinación del sistema y de las funciones de acreditación de carreras, programas e instituciones, así como de la función de información.

PROYECTO DE LEY Capítulo I: Título I: Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Sus funciones: de información, de licenciamiento de instituciones nuevas, de acreditación institucional, de acreditación de carreras.

PROYECTO DE LEY Capítulo I: Título II: Del Comité de Coordinación Sus integrantes: Vicepresidente del Consejo Superior de Educación, Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, Jefe de la División de Educación Superior del Mineduc A este Comité Coordinador le corresponderá velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema.

Las funciones esenciales de este Consejo son las siguientes: Intervenir en el proceso de reconocimiento oficial de las universidades e institutos profesionales de carácter privado, correspondiéndole la doble función de aprobar el proyecto institucional respectivo y de certificar que la entidad en formación cuenta con los recursos suficientes para el desarrollo de sus tareas; Ejercer las atribuciones que, en materia de verificación del desarrollo del proyecto institucional, le confieren las disposiciones de la ley respecto de las universidades e institutos profesionales. Esta función comprende la potestad de recomendar al Ministro de Educación la aplicación de sanciones a las instituciones en proceso de acreditación, y Servir como órgano consultivo del Ministerio en materias relacionadas con la presente ley. En el ejercicio de esta función el Consejo puede interpretar las disposiciones de la LOCE, contribuyendo a crear certeza acerca del sentido y alcance con que los organismos estatales deben aplicar dichas normas. C0NSEJO SUPERIOR DE EDUCACION

El Consejo Superior de Educación está integrado por: a) El Ministro de Educación, que lo preside en caso de asistir, o el representante que este designe; b) Un académico designado por los rectores de las universidades estatales chilenas; c) Un académico designado por las universidades privadas que gozan de autonomía académica; d) Un académico designado por los rectores de los institutos profesionales chilenos que gozan de autonomía académica; e) Dos representantes de las Academias del Instituto de Chile; f) Un académico designado por la Exma. Corte Suprema de Justicia; g) Un académico designado conjuntamente por el Consejo Superior de Ciencias y el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico; h) Un académico designado por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros; i) El Secretario Ejecutivo, que tiene sólo derecho a voz y que ejerce como su ministro de fe. Le corresponde, además, cumplir los acuerdos del Consejo. El Consejo elige de entre sus miembros un Vicepresidente, que lo preside en caso de ausencia del Ministro.

La División de Educación Superior es la unidad encargada de: Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la educación superior (Superintendencia) Asesorar en la proposición de políticas (Estudios y Planificación) Establecer relaciones institucionales con las entidades de educación superior reconocidas oficialmente (Coordinación) Proponer la asignación presupuestaria estatal a las instituciones de educación superior (Fomento-Financiamiento) Reconocimiento oficial de nuevas entidades Universitarias, IP y CFT y llevar el registro correspondiente y acreditación de CFT (Regulación-Evaluación).

El Ministerio, por medio de la División de Educación Superior, permanentemente está ejerciendo funciones de superintendencia, al emitir actos administrativos, instructivos e informes, a petición de la Contraloría General de la República, otros Ministerios, instituciones de educación superior o particulares. Asimismo, la División realiza diversas funciones específicas que las leyes le encomiendan al Ministerio, como por ejemplo, la asignación de recursos, certificación de donaciones con beneficio tributario, programas de ayudas estudiantiles, etc.

PROYECTO DE LEY Capítulo II: De las funciones de Acreditación Institucional y de Acreditación de carreras y programas Título I: De la Comisión Nacional de Acreditación Sus integrantes (13): 1 miembro designado por el Presidente de la República, que presidirá la Comisión;2 académicos universitarios propuestos por el Consejo de Rectores; 2 académicos universitarios propuestos por las universidades privadas autónomas;l docente propuesto por los rectores de los Institutos Profesionales autónomos;l docente propuesto por los rectores de los centros de formación técnica autónomos;1 figura destacada del sector productivo; 1 figura destacada de las asociaciones profesionales;el Vicepresidente del CSE;el Presidente de Conicyt;el Jefe de la DES y un Secretario Ejecutivo, con sólo derecho a voz.

Comisión Nacional de Acreditación para la Educación Superior Sus funciones: Acreditación de instituciones de educación superior y, excepcionalmente, de acreditación de carreras Evaluación, aprobación y supervisión de agencias de acreditación para carreras y programas técnicos y profesionales Acreditación de programas de postgrado ofrecidos por instituciones autónomas Servirá como órgano consultivo del Mineduc en materias relacionadas con el aseguramiento de la calidad

PROYECTO DE LEY Capítulo II Título II: De la Acreditación Institucional será voluntaria; se ceñirá a criterios de evaluación previamente establecidos; considerará una fase de autoevaluación y otra de evaluación externa se otorgará por un plazo máximo de 7 años;

PROYECTO DE LEY Capítulo II Título III: De la autorización y supervigilancia de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado Título IV:De la acreditación de programas de postgrado será voluntaria; se ceñirá a criterios de evaluación previamente establecidos; considerará una fase de autoevaluación y otra de evaluación externa se otorgará por un plazo máximo de 6 años;

PROYECTO DE LEY Capítulo II Título V: De las medidas de publicidad de las decisiones Capítulo III Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior Corresponderá al Mineduc, a través de sus División de Educación Superior.

PROYECTO DE LEY Capítulo Final Contiene modificaciones de vocabulario a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (Loce) Artículos Transitorios Artículo Quinto: Corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y habilitación Profesional Plazo: 2 años a partir de la entrada en vigencia de esta ley

Consejo Superior de Educación ORGANIGRAMA MINEDUC Acreditación Licenciamiento Acreditación

Lo que viene Consejo Superior de Educación Acreditación Licenciamiento Comisión Nacional de Acreditación Información