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Ley 30 del 20 de julio del 2006 Creación del Sistema de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

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1 Ley 30 del 20 de julio del 2006 Creación del Sistema de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria

2 Artículos 1y 2 Aplicación de esta leyAcreditaciónAutoevaluación de carrerasAutoevaluación institucionalEducación superiorEvaluación externaUniversidadUniversidad oficialUniversidad particular

3 Respeto irrestricto a la autonomía institucional Mejoramiento continuo de la calidad institucional Reconocimiento de la diversidad de instituciones universitarias y sus modalidades.

4 Artículos 3 y 4 El ministerio de educación El consejo nacional de evaluación y acreditación universitaria de panama La comision tecnica de fiscalizzacion Universidades oficiales y particulares Consejo de rectores de panama, como organo de sonsulta Consejo nacional de educacion, como organo de consulta

5 Artículos 5y 6 Objetivos fundamentales - fomentar y desarrollar una cultura de evaluacion q asegure la calidad de la educaicon superior universitaria Promover el mejoramiento continuo y la calidad de las instituciones universitarias y de sus programas Dar fe ante la sociedad panameña, de lass instituciones universitarias y de los programas que en ellas se desarrollan, mediante el dictamen de la acreditacion Contribuir al mejoramiento de la caldad de la educaicon superior universitaria.

6 Parte financiera. Las asignaciones que el estado panameño destine por intermedio del ministerio de educación Las contribuciones de los servicios de evaluación y acreditación u otros servicios Los ingresos en concepto de los servicio de la evaluación y acreditación y otros servicio en general que el coneaupa autorice. Una contribución anual que harán las universidades particulares, cuya cuantía será establecida por CONEAUPA

7 Articulo 7 Autoevaluación de programas o carreras Autoevaluación institucional Evaluación externa por pares académicos Acreditación.

8 Artículo 11 y 12 A partir de la ley las universidades deben incorporarse las universidades. Compatibilidad con los objetivos del CONEAUPA.

9 Artículo13 Se crea el CONEAUPA

10 Artículo 14 Funciones Promover, organizar y administrar el sistema nacional de evaluación y acreditación para el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria Desarrollar las políticas para el fortalecimiento del sistema nacional de evaluación superior universitaria Aprobar los proyectos de reglamento que desarrollen las disposiciones establecidas en la presente ley Aprobar su plan operatiVo anual y su correspondiente presupuesto. ofrecer asesoría técnica Organizar y coordinar la fase de evaluación externa de pares acedemicos independientes previos en esta ley. Funciones Promover, organizar y administrar el sistema nacional de evaluación y acreditación para el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria Desarrollar las políticas para el fortalecimiento del sistema nacional de evaluación superior universitaria Aprobar los proyectos de reglamento que desarrollen las disposiciones establecidas en la presente ley Aprobar su plan operatiVo anual y su correspondiente presupuesto. ofrecer asesoría técnica Organizar y coordinar la fase de evaluación externa de pares acedemicos independientes previos en esta ley.

11 Artículos 27, 28,29 se crea la comisión técnica de fiscalizacion como un órgano mediante el cual la universidad de Panamá, en coordinación con el resto de las universidades oficiales, realizara la fiscalización del funcionamiento de las universidades particulares Reconoce el derecho de crear, organizar y poner en funcionamiento en la República de Panamá. Misión: generar difundir y aplicar conocimientos por medio de docencias, la investigación. se crea la comisión técnica de fiscalizacion como un órgano mediante el cual la universidad de Panamá, en coordinación con el resto de las universidades oficiales, realizara la fiscalización del funcionamiento de las universidades particulares Reconoce el derecho de crear, organizar y poner en funcionamiento en la República de Panamá. Misión: generar difundir y aplicar conocimientos por medio de docencias, la investigación.

12 Integrado por El ministerio de educación El ministerio de economía y finanzas El secretario de ciencia El presidente de la comisión, cultura y deportes de la asamblea nacional El presidente de la federación de asociaciones de profesionales de Panamá Tres miembros de las universidades oficiales Un miembro del consejo nacional de educación

13 Artículo 32 Creación de una universidad particular. Órgano ejecutivoSolicitud formalProyecto institucional Reglamento universitario Oferta académica, con un mínimo de cuatro carreras. Planes de estudios y programas académicos Perfiles de formación de docentes Presupuesto y el estudio económico que incluya las fuentes de financiamiento, proyectados a 5 años.

14 Artículo 36, 37, 40 El incumplimiento Las afectadas podrán solicitar reconsideración de la decisión ante el ministerio de educación. El cese de sus funciones deberá comunicarlo al órgano ejecutivo y presentar toda la documentación requerida

15 GRACIAS


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