Libro Primero y Concordante al Estatuto Tributario

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Transcripción de la presentación:

Libro Primero y Concordante al Estatuto Tributario 1 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989 Libro Primero y Concordante al Estatuto Tributario AÑO - 2009 1

Clases de Impuestos Ingresos Fiscales Impuestos Tasas Ingresos Parafiscales Rentas de Dominio Público Ordinarios Ingresos Fiscales Herencias Donaciones Confiscación Expropiación ESTADO Extraordinarios o Narcotráfico o

Clases de Impuestos Teoría Presupuestal de los Ingresos Impuestos Directos Impuestos Indirectos Tributarios Teoría Presupuestal de los Ingresos Tasas Multas Rentas contractuales Fondos especiales No Tributarios

Ingresos Tributarios Impuestos Directos Impuesto de Renta y Complementario Impuesto predial unificado Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros Impuesto de turismo Impuesto unificado de vehículos Impuesto de delineación urbana Impuesto de espectáculos Impuesto de azar Impuestos Directos

Impuesto de Renta IMPUESTOS DIRECTOS CARACTERÍSTICAS Gravan las personas, la riqueza y los bienes de los individuos y la renta; así mismo la transmisión de riquezas por causa de muerte o donación IMPUESTOS DIRECTOS CARACTERÍSTICAS  Consulta la capacidad económica  Permite exenciones a favor de las clases menos favorecidas  Son más ciertos y seguros, contribuyen al equilibrio de los presupuestos  Son proporcionales a la riqueza pública y privada  Son menos susceptibles de traslación que los indirectos

Su cuantificación es por período IMPUESTO DE RENTA Es un impuesto de período que requiere que llegue el 31 de Diciembre para cuantificar cuáles fueron las utilidades o pérdidas del año. Su cuantificación es por período IMPUESTO DE PERÍODO

Impuestos Instantáneos Vigencia de la Ley Inciso 3º del Art. 338 Carta Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. El impuesto sobre la RENTA es un impuesto de PERÍODO Sentencia C1006-03 C.C Impuestos Instantáneos Normas Sustantivas Normas Procedimentales  Promulgación VIGENCIA Ley No. 1.111 Dic 27 - 2006 ? Rige a partir de: Impuestos de Período Período Siguiente - Normas Sustantivas 

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Vigencia de la Ley PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Aplicable en el período de la publicación de la Ley En su aplicación debe cumplirse su condición como principio. CARACTERÍSTICAS CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO Jurisprudencia Sent. C527 / 96 Sent. C185 / 97 Sent. C006 / 98 ? Derecho Tributario PENAL

Estructura - Impuesto de Renta Sujeto Activo Sujeto Pasivo Elementos Hecho Generador Base Gravable Tarifa Causación y Período Gravable

SUJETOS PASIVOS

Obligación Tributaria CONTRIBUYENTE ESTADO P.N DIAN P.J O B L I G A C I Ó N T R I B U T A R I A Sustancial Formales o Accesorias

Sujetos Pasivos P.N Contribuyentes Renta y Ganancias Ocasionales Declarantes No declarantes Personas Físicas Sucesión Ilíquida Nacionales y Extranjeros. Fuente Nacional Renta y Ganancias Ocasionales RESIDENTES y Fuente Extranjera Sujetos a Impto Rta

Sujetos Pasivos P.N Contribuyentes Renta y Ganancias Ocasionales Declarantes No declarantes Personas Físicas Sucesión Ilíquida Nacionales y Extranjeros. Renta y Ganancias Ocasionales SIN RESIDENCIA Fuente Nacional Sujetos a Impto Rta

Sujetos Pasivos RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES Permanencia continua en el país por más de 6 meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de este; lo mismo que la permanencia discontinua por más de 6 meses en el año o período gravable Los EXTRANJEROS residentes en Colombia Sólo están sujetos al impto sobre la Rta o G.O. de fuente extranjera a partir del 5º año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.

Sujetos Pasivos Fuente Nacional Nacionales y Gravadas Renta y Ganancias Ocasionales Fuente Nacional Nacionales y Gravadas Fuente fuera de Col. SOCIEDADES Renta y Ganancias Ocasionales Extranjeras Fuente Nacional Gravadas Ltdas. S.A.

Sujetos Pasivos P.J Contribuyentes No Contribuyentes R. Ordinario Declaración de Renta y Complem. Contribuyentes R. Ordinario R. Trib. Esp. D.R 4400/04 D.R 640/05 Análisis No Contribuyentes Declaración de Ingresos y Patrim. Ver Excepción

Ingresos Fuente Nacional Art. 24 E.T ? 1. Rentas de Capital 1,2,3,4,11 y 12 2. Renta Comercial 9,10,13 y 14 3. Renta de Trabajo 5 y 6 CASOS ESPECIALES 7,8 y 15

Hecho Generador Hecho Imponible Ejemplo Es la manifestación externa del hecho imponible, supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una RENTA . Hecho Imponible Hecho económico que causa materialmente la obligación. Elemento que atribuido a una persona natural o jurídica , hace parte total o parcialmente en forma relativa o absoluta de su capacidad contributiva Ejemplo Celebrar un contrato H.G Percibir Ingresos H.I

BASE GRAVABLE

Base Gravable Magnitud del hecho generador que se grava con el impuesto Mide el incremento del patrimonio Se tasa sobre una base gravable general, denominada R.L.G. Determinación de la Base Gravable Depuración Sistema Ordinario Depuración Sistema Extraordinario R.L R.P R.G.E. Comparación Patrimonios

RENTA LÍQUIDA GRAVABLE

Renta Líquida Gravable Art. 26 E.T. Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Período................. XXXXXX - I.N.C.D.R.N.G.O........................................................... (XXXXXX) - Devoluciones Rebajas y Descuentos................................. (XXXXXX) INGRESOS NETOS XXXXXX - Costos (Imputables a los Ingresos)............................................... (XXXXXX) RENTA BRUTA XXXXXX Deducciones................................................................. (XXXXXX) - RENTA LÍQUIDA XXXXXX - Rentas Exentas............................................................. (XXXXXX) RENTA LÍQUIDA GRAVABLE…………………………………..… XXXXXX

RENTA PRESUNTIVA

Renta Presuntiva ? A partir del año 2001 hasta 2006 el 6% No obligados - Excluidos: Art. 11 Ley No. 1.111/06 - Art. 191 E.T P.N Declaración Inicial ? BASE: Patrimonio Líquido del año anterior A partir del año 2001 hasta 2006 el 6% A partir del año 2007 el 3% Tarifa: Ley No. 1.111/06 Circular No. 009/07 - DIAN Exclusiones: Se conservan las mismas excepto los valores absolutos que se actualizan a través de la U.V.T.  19.000 U.V.T – Sector agropecuario  13.000 U.V.T – Casa habitación

DEL VALOR PATRIMONIAL NETO Renta Presuntiva DETERMINACIÓN DEL VALOR PATRIMONIAL NETO Art. 193 E.T. PATRIMONIO LÍQUIDO V.P.N. = X V/R PATRIMONIAL DEL BIEN PATRIMONIO BRUTO

Renta Presuntiva Patrimonio Líquido año anterior: XXXX Menos: Depuración (año base anterior): (XXX) Total Patrimonio Líquido depurado: XXXX . Tarifa: Año 2007 3% TOTAL RENTA PRESUNTIVA INIC: XXXX MAS RENTA GRAVADA ACT. EXCL. XXXX TOTAL RENTA PRESUNTIVA: XXXX

TARIFAS

Usuarios Ind. Servicios Sociedades Nals y Extranjeras Tarifas IMPUESTO DE RENTA – PERSONAS JURÍDICAS Reg. Ordinario Reg. Tri. Esp. Contr. Esta. Jur. U.Z.F 35% - año 2006 34% - año 2007 33% - año 2008 20% 35% - año 2006 34% - año 2007 33% - año 2008 Ley 963/05 15% * * * Usuarios Operadores Usuarios Ind. Bienes Usuarios Ind. Servicios * Sociedades Nals y Extranjeras D.R. No. 4400 / 04 D.R. No. 640 / 05 Ley No. 1004/05 Usuarios Comerciales * Ley No. 1.111/06 A partir del 1º Enero / 07

Tarifas * * * * IMPUESTO DE RENTA – PERSONAS NATURALES Con residencia en el país Sin residencia en el país Colombianos Extranjeros Extranjeros 35% - año 2006 34% - año 2007 33% - año 2008 Tabla intervalos Tarifa Marginal Año 2006 D.R 4715/05 Art. 1 * * Año 2007 y S.S * * Ley No. 1.111/06

Tarifa Marginal P.N Art. 241 E.T. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro porciento (34%) (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)* 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)* 28% más116 (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)* 33% más 788 0 % 19 % 28 % 33 % 1.090 1.700 4.100 En adelante > 0 > 1.090 > 1.700 > 4.100 HASTA DESDE IMPUESTO TARIFA MARGINAL RANGOS EN U.V.T * * * 1.090 UVT $ 24.039.000 - 1.700 UVT $ 37.492.000 - 4.100 UVT $ 90.421.000 2008

Otras Tarifas – Impto Rta Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a 4 meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, causa impto a tarifa del 7%, vía rte fte. Inversionistas extranjeros cuyos ingresos provengan de la exploración, explotación o producción de hidrocarburos y de dividendos, causa impto a tarifa del 7% Pagos al exterior arrendamiento de maquinaria y otros por constructores colombianos para obras civiles a través de licitaciones públicas internacionales, causa impto a tarifa del 2%

Personas Naturales No obligados a declarar

P.N No Obligados a Declarar - 2 0 0 8 - Valores Expresados En Miles de Pesos Menores Ingresos Asalariados Trabajador Indep. IB>= 30.876 ó PB> 99.243 Personas Naturales IT> 72.778 ó PB> 99.243 IT> 72.778 ó PB> 99.243 Todos los RESPONSABLES de IVA (por concepto se excluye a los del R.S) Consumos a través de T. de Crédito durante el año 2008 sea : > 61.751 Consignaciones Bancarias, Depósitos durante el año 2008 sea: > 99.243 ? ? Facturación Rte. Fte. Oficio No. 1763 – Enero 10 de 2007

P.N No Obligados a Declarar - 2 0 0 9 - Valores Expresados en Miles de Pesos Menores Ingresos Asalariados Trabajador Indep. IB>= 33.268 ó PB> 106.934 Personas Naturales IT> 78.418 ó PB> 106.934 IT> 78.418 ó PB> 106.934 Todos los RESPONSABLES de IVA (por concepto se excluye a los del R.S) Consumos a través de T. de Crédito durante el año 2008 sea : > 66.536 Consignaciones Bancarias, Depósitos durante el año 2008 sea: > 106.934 ? ? Facturación Rte. Fte. Oficio No. 1763 – Enero 10 de 2007

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO Clases de Formularios DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO AÑO GRAVABLE 2008 Personas Jurídicas Personas Naturales Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad No Obligadas a Llevar Contabilidad

Datos Informativos Parafiscales Gastos de Nómina Seguridad Social PAGADOS 2008 Art. 114 E.T. CAUSADOS 2008 PAGADOS 2008 INDEPENDIENTE DE SU INCLUSIÓN COMO COSTO O DEDUCCIÓN DEBEN DE INFORMARSE LOS CORRESPONDIENTES VALORES

PATRIMONIO

Patrimonio Bruto Concepto de Residencia Art. 261 E.T. Total de Bienes y Derechos Apreciables en Dinero Poseídos por el Contribuyente en el último día del año O período Gravable. Además bienes poseídos en el Exterior Concepto de Residencia

BIENES POSEIDOS EN EL PAIS Patrimonio Bruto Art. 265 E.T. BIENES POSEIDOS EN EL PAIS Derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país. Acciones y derechos sociales en cías nacionales. Acciones y derechos sociales en entidades extranjeras en las cuales sus negocios estén en Colombia.

Patrimonio Bruto LEASING VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS Fro. Operat. Art. 267 E.T. VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS REGLA GENERAL Esta constituido por su precio de costo Activos poseídos en el último día del año gravable Fro. Operat. LEASING

Valor patrimonial activos no monetarios Patrimonio Bruto Art. 267 E.T. Valor patrimonial activos no monetarios A partir del año 2007 Será equivalente al costo Ajustado a 31 de Dic de 2006 Base de Depreciación Costo del bien sin incluir Art. 70 Incremento Costo Fiscal % IPC Art. 72 Avalúo o Autoavalúo como Costo Fiscal Art.. 90-2 Saneamiento de Bienes Raíces Ley 75 / 86 Art. 65 Ajuste al v/r Ccial Act. Fijos Ley 49 / 90 Avalúo Catastral / 90 NOTA: Tampoco se tiene en cuenta el Ajuste por inflación al > v/r de los ajustes

EN CTAS DE CORRIENTES Y DE AHORRO Patrimonio Bruto VALOR DE LOS DEPÓSITOS EN CTAS DE CORRIENTES Y DE AHORRO Es el saldo en el último día del período gravable Incluida la Corrección Monetaria (Cta Ahorros) Intereses Causados y no Cobrados Los expresados en moneda extranjera (Nacional) Devolver Asientos Contables – Cheques Girados y no Entregados Art. 268 E.T.

Patrimonio Bruto VALOR PATRIMONIAL DE LOS TÍTULO, BONOS, SEGUROS DE VIDA Es el costo de adquisición Más los descuentos Rendimientos causados y no cobrados Obligados a Llevar Contabilidad NO Obligados a Llevar Contabilidad SISTEMA DE CAJA Mecanismos especiales de valoración Art. 271 E.T.

VALOR PATRIMONIAL DE LOS TÍTULOS y BONOS COTIZADOS EN BOLSA Patrimonio Bruto VALOR PATRIMONIAL DE LOS TÍTULOS y BONOS COTIZADOS EN BOLSA Será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable. Circular No. 015 - DIAN Marzo 11 de 2009 Art. 271 E.T.

DE LAS CUENTAS POR COBRAR Patrimonio Bruto Art. 270 E.T. VALOR PATRIMONIAL DE LAS CUENTAS POR COBRAR Será el valor nominal al 31 Dic de cada año MENOS: Deducción por deudas manifiestamente perdidas Provisión por deudas de dudoso o difícil recaudo

DEUDAS MANIFIESTAMENTE PERDIDAS QUIENES LLEVEN CONTABILIDAD Patrimonio Bruto Art. 146 E.T. DEUDAS MANIFIESTAMENTE PERDIDAS Demostrar realidad de la deuda Justificar su descargo (Cobro Prejurídico – Jurídico) Probar que se originó en Activi. productoras de renta Descargar la deuda en el año que la solicite Art. 79 Y 80 D.R. 187/75 QUIENES LLEVEN CONTABILIDAD

Patrimonio Bruto PROVISIÓN DEUDAS DUDOSO COBRO Art. 145 E.T. PROVISIÓN DEUDAS DUDOSO COBRO Demostrar realidad de la deuda - Probar que se originó en Actividad productora de renta Cantidades razonables con criterio comercial Corresponda a cartera vencida NOTA: SÓLO es Deducible para quienes lleven contabilidad / causación

PROVISIÓN DEUDAS DUDOSO COBRO Patrimonio Bruto Art. 145 E.T. PROVISIÓN DEUDAS DUDOSO COBRO NO PROCEDE LA PROVISIÓN Deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad o viceversa

PROVISIÓN DEUDAS DUDOSO COBRO Patrimonio Bruto PROVISIÓN DEUDAS DUDOSO COBRO PROVISIÓN INDIVIDUAL DE CARTERA Fíjese como cuota razonable hasta un 33% anual del valor nominal de cada deuda Con más de un año de vencida Art. 74 D.R. 187/75

Patrimonio Bruto PROVISIÓN DEUDAS DUDOSO COBRO Art. 75 D.R. 187/75 PROVISIÓN GENERAL DE CARTERA 5% Deudas > a 3 meses y < de 6 meses 10% Deudas > a 6 meses y < de 1 Año 15% Deudas con más de 1 año de vencida CÁLCULO ÚLTIMO DÍA DEL EJERCICIO GRAVABLE SI CAMBIA DE SISTEMA DEBE HACER AJUSTES

ACCIONES Y APORTES EN SOCIEDADES Patrimonio Bruto Art. 272 E.T. VALOR PATRIMONIAL ACCIONES Y APORTES EN SOCIEDADES OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD X Debe ser declarado por el Costo Fiscal – Ajustado Ley No. 1.111/06 - Entidades de Control y Vigilancia Mecanismos Especiales De Valoración SUPERINTENDENCIAS Art. 1 D.R: 2336/95

VALOR PATRIMONIAL ACCIONES Y APORTES Patrimonio Bruto VALOR PATRIMONIAL ACCIONES Y APORTES SÓLO PARA PERSONAS NATURALES COSTO DE ADQUISICIÓN - COSTO DECLARADO 2007/08 AJUSTE BIENES RAICES ACCIONES Y APORTES QUE SEAN ACTIVOS FIJOS Para Enajenación y costo Art. 73 E.T D.R. 4715 / 08

PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA PÉRDIDA EN LA Patrimonio Bruto Art. 149 E.T. LÍMITE DEL VALOR PATRIMONIAL DE LAS ACCIONES Y APORTES EN LA VENTA (PÉRDIDA) PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA PÉRDIDA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES NO SE TENDRÁ ENCUENTA EL VALOR DE LOS AJUSTES DE QUE TRATA: P.N. Art. 70 E.T. Art. 90-2 E.T. Art. 73 E.T. X X X P.J. Reajustes Fiscales Sanea/to B. Raíces

X Patrimonio Bruto COSTO DE LOS INVENTARIOS Hasta 2006 Costo del Inv. Final al 31 Dic. de 2006 Más ajustes por inflación (338 E.T) (Art. 21 Ley 788 de 2002) - (D.R 416 Febrero 21 de 2003) Menos disminución del Inventario por faltante Mcía Hasta 5% - Caso Fortuito disminución mayor. Art. 64 E.T Hasta 2006 Ley No. 1.111/06 X

Disminución del Inventario Final Faltantes de Mercancía Patrimonio Bruto ACTIVOS MOVIBLES Inventario Periódico Antes Unidades Inv. Final Hoy 5% 3% Inv. Inic. + Compras Costo - Deducción Concepto No. 061874 Sep. 2002 Oficio No. 057347 Ago. 2005 Sentencia No. 14122 – Oct de 2005 Relación de Causalidad Directa e Indirecta Disminución del Inventario Final por Faltantes de Mercancía Inventario Permanente Nuevo Tratamiento como deducción Sólo para m/cías de fácil destrucción o pérdida Demostrar el hecho Disminución hasta en un del Inv. Inc.+Com NO acepta disminuciones mayores por Fuerza Mayor – Caso Fortuito Sentencia No. 15032 – Sep de 2006 3%

Patrimonio Bruto VALOR PATRIMONIAL DE LOS INVENTARIOS Art. 92 E.T. Art. 276 E.T. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INVENTARIOS SEMOVIENTES – NEGOCIO GANADERÍA Costo de Adquisición no inferior al valor Ccial 31 Dic/08. Más Capitalizaciones (Resolución No. 0027 – Enero 26 de 2009 aplica para año gravable 2008) PARA QUIENES PERTENECEN AL NEGOCIO DE GANADERÍA Y SÓLO PARA GANADO BOVINO

X Patrimonio Bruto VALOR PATRIMONIAL DE LOS INVENTARIOS Art. 92 E.T. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INVENTARIOS SEMOVIENTES – COMERCIALIZACIÓN Hasta 2006 Ley No. 1.111/06 Costo de Adquisición. Más Ajustes x Inflación – Si aplica La explotación de ganado en compañía o en participación Tanto para quien reciba como quien entrega es NEGOCIO DE GANADERÍA X

COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS Patrimonio Bruto Art. 69 E.T. COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS Precio de Adquisición o Costo Declarado Año Anterior Más Reajustes Fiscales / Sólo Personas Naturales no obligadas a ajustar por inflación Valor de adiciones y mejoras / Bienes muebles El Valor de las Construcciones, mejoras locativas no tomadas deducibles y contribuciones por valorización / Bienes Inmuebles Menos. Depreciación – Ajustada por Inflación X Hasta 2006 Ley No. 1.111/06

Será equivalente al costo Patrimonio Bruto COSTO FISCAL ACTIVOS A partir del año 2007 Será equivalente al costo Ajustado a 31 de Dic de 2006 Base de Depreciación Costo del bien sin incluir Art. 70 Incremento Costo Fiscal % IPC Art. 72 Avalúo o Autoavalúo como Costo Fiscal Art.. 90-2 Saneamiento de Bienes Raíces Ley 75 / 86 Art. 65 Ajuste al v/r Ccial Act. Fijos Ley 49 / 90 Avalúo Catastral / 90 NOTA: Tampoco se tiene en cuenta el Ajuste por inflación al > v/r de los ajustes

OBLIGADOS - CONTABILIDAD NO OBLIGADOS - CONTABILIDAD Patrimonio Bruto Art. 277 E.T. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES OBLIGADOS - CONTABILIDAD NO OBLIGADOS - CONTABILIDAD Deberán declarar los bienes Inmuebles por el COSTO FISCAL Tener en cuenta: Normas del Libro I Título II Capítulo I y III Art. 90-2 Saneamiento de B Raíces Deberán declarar los bienes inmuebles por el MAYOR VALOR entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo, el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio Tener en cuenta mejoras no incluidas en el avalúo y el saneamiento de bienes raíces

A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES EFECTOS DEL REAJUSTE FISCAL Patrimonio Bruto Art. 70 - 280 - 281 E.T. REAJUSTE FISCAL A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES EFECTOS DEL REAJUSTE FISCAL Se PODRÁ ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de ACTIVOS FIJOS en el Mismo porcentaje en que se ajusta la UVT Declaración de Renta * Renta en la enajenación * G.O en la enajenación + 2 años * Renta Presuntiva * Patrimonio Líquido EXCEPCIÓN P.N que opten por el ajuste del Artículo 73

DEPRECIACIÓN

BIENES NO DEPRECIABLES Patrimonio Bruto BIENES DEPRECIABLES BIENES NO DEPRECIABLES Activos fijos tangibles con excepción de los terrenos, que no sean amortizables Activos movibles tales como inventarios y los valores mobiliarios

BASE PARA CALCULAR DEPRECIACIÓN Patrimonio Bruto Art. 131 E.T. BASE PARA CALCULAR DEPRECIACIÓN X Precio de Adquisición / Ajustes por Inflación Impuestos Adiciones y mejoras Gastos necesarios para ponerlos en condiciones de uso Ley No. 1.111/06 A las Ventas Aduanero Timbre

Será equivalente al costo Patrimonio Bruto Ley No. 1.111/06 COSTO FISCAL ACTIVOS A partir del año 2007 Será equivalente al costo Ajustado a 31 de Dic de 2006 Base de Depreciación Costo del bien sin incluir Art. 70 Incremento Costo Fiscal % IPC Art. 72 Avalúo o Autoavalúo como Costo Fiscal Art.. 90-2 Saneamiento de Bienes Raíces Ley 75 / 86 Art. 65 Ajuste al v/r Ccial Act. Fijos Ley 49 / 90 Avalúo Catastral / 90 NOTA: Tampoco se tiene en cuenta el Ajuste por inflación al > v/r de los ajustes

SISTEMA DE CÁLCULO - DEPRECIACIÓN Patrimonio Bruto Art. 134 E.T. SISTEMA DE CÁLCULO - DEPRECIACIÓN Línea Recta Reducción de Saldos Acelerada Art.140 E.T. Otro Reconocido V.T Tasas flexibles o variables Se debe conservar por un período. - Puede cambiar de sistema sin autorización Puede cambiar de sistema con autorización – 3 meses anterioridad X Art. 4 D.R. 1649 / 76 A partir de 1992 no se utiliza dicho sistema

ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES Patrimonio Bruto VIDA ÚTIL DE LOS ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES Inmuebles – Incluido los oleoductos Barcos, Trenes, Aviones, Maquinaria y Equipo y B. Muebles Vehículo Automotores Computadores 20 Años 10 Años 5 Años Art. 2 D.R. 3019/89 5 Años

DEPRECIACIÓN EN UN SOLO AÑO – ACTIVOS MENORES Patrimonio Bruto Art. 136 E.T. DEPRECIACIÓN EN UN SOLO AÑO – ACTIVOS MENORES A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor, de adquisición sea igual o inferior a 1.049.000, podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos. OJO con el Activo Art. 6 D.R. 3019/89 50 UVT - $ 1.103.000 por el 2008 50 UVT - $ 1.188.000 por el 2009

OTRAS CONSIDERACIONES Patrimonio Bruto OTRAS CONSIDERACIONES - DEPRECIACIÓN - Constitución de Reserva Depreciación de bienes usados Art. 130 Art. 139 Registro contable de la depreciación Art. 141 - Para obligados a llevar libros de contabilidad Las cuotas deberán registrarse en libros de contabilidad - No procede para los no obligados a llevar libros de contabilidad Sentencia No. 12316 – Mar. 08 de 2002 SÍ

Patrimonio Bruto VALOR PATRIMONIAL – BIENES INCORPORALES VALOR ADQUISICIÓN DEMOSTRADO MENOS AMORTIZACIONES CONCEDIDAS Patentes de Invención - Marcas Good-Will - Derechos de Autor Crédito Mercantil - Know How Licencias - Otros

71 PASIVOS

Pasivos Que sean pasivos reales Respaldados en documentos idóneos Art. 283 E.T. REQUISITOS PARA SU ACEPTACIÓN Que sean pasivos reales Respaldados en documentos idóneos Identificación tributaria Conservar por 5 años los documentos Prueba Supletoria Art. 770 E.T. DOCUMENTOS DE FECHA CIERTA QUIENES NO LLEVEN CONTABILIDAD Art. 771 E.T. USO FRAUDULENTO DE CÉDULAS – SE DESCONOCERÁN PASIVOS Art. 650E.T

RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES Beneficio Tributario Ley 863/03 Art. 239-1 E.T. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES PERMANENTE - Valor de los Activos Omitidos - Valor de los Pasivos Inexistentes RENTA LÍQUIDA GRAVABLE CALCULAR RESPECTIVO IMPUESTO

INGRESOS Libro Primero Decreto No. 624 Estatuto Tributario Marzo 30 de 1989

Renta Líquida Gravable Art. 26 E.T. Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Período................. XXXXXX - I.N.C.D.R.N.G.O........................................................... (XXXXXX) - Devoluciones Rebajas y Descuentos................................. (XXXXXX) INGRESOS NETOS XXXXXX - Costos (Imputables a los Ingresos)............................................... (XXXXXX) RENTA BRUTA XXXXXX Deducciones................................................................. (XXXXXX) - RENTA LÍQUIDA XXXXXX - Rentas Exentas............................................................. (XXXXXX) RENTA LÍQUIDA GRAVABLE…………………………………..… XXXXXX

Ingresos Fuente Nacional Art. 24 E.T ? 1. Rentas de Capital 1,2,3,4,11 y 12 2. Renta Comercial 9,10,13 y 14 3. Renta de Trabajo 5 y 6 CASOS ESPECIALES 7,8 y 15

Ingresos Recibido efectivamente en dinero o en especie, Art. 27 E.T. REALIZACIÓN DEL INGRESO Recibido efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago. Excepto : Ingresos recibidos por anticipado, se gravan sólo en el año o período en que se causen.

EXCEPCIONES DE LA REALIZACIÓN DEL INGRESO Ingresos Art. 27 E.T. EXCEPCIONES DE LA REALIZACIÓN DEL INGRESO Ingresos obtenidos por contribuyentes que lleven contabilidad por causación. Ingresos por concepto de dividendos y participaciones de utilidades se entienden realizados cuando les hayan sido abonados en calidad de exigibles. Ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entiende realizado en la fecha de la escritura pública. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos Art. 756 Código Civil

CONCILIACIÓN INGRESOS FISCALES RENTA No Operacionales Ingresos Operacionales Ingresos INDUSTRIA Y COMERCIO CONTABILIDAD IVA

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL INGRESOS A DECLARAR INGRESOS BRUTOS OPERACIONALES INGRESOS BRUTOS NO OPERACIONALES INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL Intereses Pendientes por causar / Fros - Intereses Presuntivos INTERESES PENDIENTES POR CAUSAR

INTERESES PRESUNTOS PARA P.N Y P.J Ingresos Ley 788/02 Art. 26 E.T. INTERESES PRESUNTOS PARA P.N Y P.J Sus efectos son meramente FISCALES Se causa sobre préstamos en DINERO Rendimiento mínimo Socios/Accionistas Sociedades 2008 9,15 % 2009 9,82 % D.R 850 Mar. 13/09 D.R 636 Mar. 04/07

INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL La prima por colocación de Acciones Utilidad en la Enajenación de Acciones Distribución de Utilidades en Acciones o Cuotas Componente Inflacionario de los Rdtos. Fros. (PN y PJ) Recompensas Utilidad en la venta de casa o Apto. de habitación Indemnizaciones por seguro de daño . Año 2008 76,39 % Ingresos D.R 850 Marzo 13 /09 35,28 % Costos y Gastos financieros

Utilidad enajenación acciones En la Enajenación de Acciones Determinación de la Parte que no Constituye Renta ni Ganancia Ocasional En la Enajenación de Acciones D.R 836/91 Artículo 8 Incremento patrimonial – Utilidades Retenidas no Gravadas (01-01-Adquisición) y 31-12-Enajenación) y se divide por el número de días en dicho período El resultado anterior se multiplica por el # de días en que las acciones hubieren estado en poder del socio El resultado así obtenido se multiplica por el % de participación al momento de la venta, de las acciones enajenadas, dentro del capital de la sociedad.

INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL Los Gananciales (pero sí la porción conyugal) Donaciones para partidos y Mv/tos políticos Participaciones y Dividendos Art. 49 E.T Distribución de Utilidades por Liquidación Incentivo a la Capitalización Rural APORTES VOLUNTARIOS A FONDOS DE PENSIONES Aportes del Empleador a Fondos de Cesantías Utilidad venta de bienes raices / saneamiento Rendimientos Bonos de Solidaridad . . D.R 379 Febrero 12 /07 D.R 567 - 4980 Mar. 01/07 – Dic. 27/07

Ingresos INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL LÍMITES A LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL PARA EL AÑO GRAVABLE 2003 LIMITADOS AL 70 % PARA EL AÑO GRAVABLE 2004 LIMITADOS AL 100 % Ley 788/02 Ley 863/03

Costos Cuando se paguen en efectivamente en dinero o en Art. 58 E.T. REALIZACIÓN DE LOS COSTOS Cuando se paguen en efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga a un pago. Excepto : Costos incurridos por anticipado, se deducen en el año o período en que se causen. Y quines lleven Contabilidad por el sistema de causación

CARACTERÍSTCAS FISCALES PARA SU PROCEDENCIA Costos CARACTERÍSTCAS FISCALES PARA SU PROCEDENCIA Relación de causalidad Necesarios Proporcionales RENTA DECLARADA Costos del respectivo período gravable Documentos soportes cumplan requisitos (Art. 771-2 E.T. - 617 E.T) Cancelar el impuesto de timbre y la Rte Fte (Art. 177 E.T. – 632 E.T)

Deducciones Generales EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES Art. 107 E.T. EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta siempre y cuando tenga relación de causalidad con la actividad productora de Renta y que sean necesarias y proporcionales de acuerdo con cada actividad La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta Las limitaciones establecidas en los artículos siguientes

PROCEDENCIA DE COSTOS Y DEDUCCIONES Art. 771-2 E.T. PROCEDENCIA DE COSTOS Y DEDUCCIONES FACTURAS CON REQUISITOS DEL ART. 617 E.T. b. Apellidos y Nombre o Razón Social y Nit del vendedor c. Apellidos y Nombre o Razón Social y Nit del adquiriente B. ó S. d. Número consecutivo de facturación e. Fecha de su expedición f. Descripción específica o genérica del servicios prestado o el bien vendido g. Valor total de la operación

Limitaciones a los Costos y Deducciones Prohibición de tratar como costo el Impuesto a las Ventas Limitación a profesionales independientes y comisionistas Limitados al 50% - INGRESOS Ó LOS QUE PROCEDAN + DEL 50% Ley 788/02 Los pagos laborales no sujetos a retención en la fuente Compras a proveedores ficticios o insolventes Los imputables a los INCRNGO ni a las rentas exentas

Limitaciones a las Deducciones Ley 788/02 Salarios – Pago de Aportes parafiscales Financiación de estudios para trabajadores Prestaciones sociales - Consolidación Pensiones de jubilación – provisión Deducción de aportes (Pagados) Deducción de gastos pagados en el exterior Deducción pérdidas inventarios – Periódico - Permanente Deducción de Impuestos pagados (Ver Diapositiva Sgte)

Limitaciones a las Deducciones Art. 150 PÉRDIDAS EMPRESAS P.N ACTVIDADES AGROPECUARIAS CARACTERÍSTICAS Se hace extensible al sector PECUARIO Solicitar deducción NO COMPENSAR Deducibles en los 5 años sgtes a su ocurrencia Su deducción de rentas de igual naturaleza NOTA: LAS OPERACIONES DEBERAN ESTAR CONTABILIZADAS de acuerdo A los ppios de contabilidad. Nuevo Nuevo Ley No. 1.111/06 ANTES: Operaciones contabilizadas en libros registrados

Límites a las Deducciones Art. 115 DEDUCCIÓN - IMPUESTOS ANTES HOY 80% Industria y Comercio / Predial 1) 100% Industria y Comercio, Avisos y tablero 100% Impuesto Predial 2) Condición: QUE SE HAYAN PAGADO y que tenga relación de causalidad con la RENTA DEL CONTRIBUYENTE Condición: QUE SE HAYAN PAGADO y que tenga relación de causalidad con la ACTIVIDAD ECO/CA CONTRIBUYENTE Sentencia No. C1003 – Oct. 2004: el impuesto de avisos y tableros no es deducible Oficio No. 057347 – Ago. 2005: tratamiento impuesto como deducción o costo 2) El 25 % GMF tanto para P.N. como P.J Condición: QUE SE HAYAN PAGADO y Aunque NO tenga relación de causalidad con la ACTIVIDAD ECO/CA CONTRIBUYENTE, Además deberá ser CERTIFICADA

Límites a las Deducciones OTRAS DEDUCCIONES Y SUS LIMITANTES Intereses – Vigilados por S.B. 100% Otros hasta el límite. El componente inflacionario no es deducible para quienes están obligados a llevar libros de contabilidad Deducción sobre préstamos por adquisición de vivienda. aplica para Personas Naturales. Deducción por donaciones Depreciación – teniendo en cuenta limitaciones Cartera morosa o perdida Deducción por pérdidas de activos / diferido a cinco años

Deducción Inversión Activos Fijos Art. 158-3 E.T - D.R 1766 de 2004 Hasta 2006 P.N y P.J = Contribuyentes del Impto Renta Aplica para los años 2004, 2005, 2006, 2007 Tratar como Deducción el 30% del valor de la Inversión El beneficio también es para los costos de infraestructura y montaje El IVA como mayor valor del Activo, Descuento Tributario o Descontable DEFINICIÓN ACTIVO FÍJO REAL PRODUCTIVO Bienes tangibles Formen Parte del Patrimonio Participen de forma Directa y Permanente - Actividad Productora Y se Deprecian o Amortizan Fiscalmente LÍMITANTES: HASTA LA VIDA ÚTIL DEL BIEN Y NO PUEDE HACER USO DEL BENEFICIO DE AUDITORÍA NO SE ACEPTAN PÉRDIDAS FISCALES POR ESTE BENEFICIO

Límites a las Deducciones DEDUCCIÓN – INVERSIÓN ACTIVOS FIJOS Ley No. 1.111/06 REGLAMENTARIO  Beneficio era transitorio desde el 2004 a 2007 incluido – PERMANENTE  Aplica solo para P.N y P.J sólo contribuyentes del impto sobre la renta  Incrementa el porcentaje de deducción – pasa del 30% al 40%  Excluye la posibilidad de hacer uso del beneficio de auditoria  Esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios D.R 567 Marzo 01 /07 NOTA: A partir del 1º de Enero de 2007 quienes hagan uso del presente beneficio, entonces dicho bien sólo podrá depreciarse por el sistema de LÍNEA RECTA

No son Deducibles No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos (PJ y PN entre sí) - Activos fijos o movibles. de sociedades limitadas a socios, cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil – Activos fijos o movibles. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de acciones o cuotas de interés social No son deducibles las pérdidas fiscales de personas naturales ni tampoco se podrán compensar.

No son Deducibles Intereses en el pago de impuestos Gravamen a los Movimientos Financieros – Hasta 2006 A partir del 1º de Enero de 2007 es deducible el 25% del GMF Pérdida Enajenación de Bonos de Solidaridad Ley No. 1.111/06

RENTA LÍQUIDA ESPECIAL POR RECUPERACIÓN Rentas Gravables RENTA LÍQUIDA ESPECIAL POR RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES RECUPERACIÓN DE CANTIDADES CONCEDIDAS POR Depreciación / Utilidad en Venta de Activos Pérdida de Activos Fijos Deudas de dudosos o difícil cobro (Provisiones) Deudas perdidas o sin valor Pensiones de jubilación o invalidez Indemnizaciones / Compañías de Seguros Amortizaciones

COMPENSACIONES Libro Primero Decreto No. 624 Estatuto Tributario Marzo 30 de 1989

Exceso de Renta Presuntiva sobre la Renta Compensaciones Ley No. 1.111/06 Pérdidas Fiscales Exceso de Renta Presuntiva sobre la Renta Líquida Ordinaria

Compensaciones Sin Reforma Compensaciones Exceso Rta Presuntiva Ley 788 de 2002 Sin Reforma 5 AÑOS 8 AÑOS Compensaciones Art. 147 – 1 E.T Límite 25% por Año Ajustar Por Inflación Exceso Rta Presuntiva Sobre Renta Líquida Ordinaria 5 AÑOS Se ha eliminado el tratamiento de Deducción

Compensaciones COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES Ley No. 1.111/06 Art. 147 Ley No. 1.111/06 * Sólo para SOCIEDADES * Se elimina el límite de los 8 años – 25% * A partir del 2007 se compensan R.L.O * Se reajustan fiscalmente * Las pérdidas no son trasladables a los socios * SÍ PUEDE COMPENSAR LA PÉRDIDA ORIGINADA EN INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS * Liquidar Renta Presuntiva COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES

Compensaciones COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES Sociedades 2007 2002 Art. 147 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES Ley 788 de 2002 Ley 1.111 de 2006 2007 2002 2003 … 2006 Compensar con R.L dentro de 5 años Compensar con R.L dentro 8 años - 25% Compensar con R.L

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

Descuentos Tributarios Por impuestos pagados en el exterior Reforestación Empresas Colombiana de Tte. Internacional IVA en la importación de maquinaria pesada industria básica Empresas de servicio público domiciliario / Acueducto, Alcan. Ley No. 1.111/06 20 % Inversión

Descuentos Tributarios DE SOCIEDADES AGROPECUARIAS INVERSIÓN EN ACCIONES DE SOCIEDADES AGROPECUARIAS Sólo para contribuyentes Inversión en acciones que se coticen en bolsa de empresas agropecuarias Límite hasta el 1% de la RLG del año en que se realice la inversión Inversión mínima 2 años DE LO CONTRARIO PIERDE EL BENEFICIO El tratamiento de la inversión será tratado como Descuento Tributario Ley No. 1.111/06 D.R 667 Marzo 06 /07

Descuentos Tributarios Ley No. 1.111/06 POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES RECIBIDOS DE SOCIEDADES EN EL EXTERIOR. ELIMINA EL LíMITE PARA LOS PAISES CON LOS CUALES COLOMBIA TENGA SUSCRITO UN CONVENIO DE INTEGRACIÓN

Anticipo Impuesto de Renta VER ANEXO NOTA: LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL NO DEBEN LIQUIDAR ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Sólo Contribuyentes

Beneficio de Auditoría Art. 689 – 1 E.T P.N y P.J = Contribuyentes del Impto Renta Prorrogable por 4 años a partir del año 2007 inclusive Presentación Oportuna y el Pago en los plazos establecidos Si Corrige Antes del Vencimiento – Se continúa con el Beneficio INCREMENTA INR/2008 EN 2.5 Inflación EN RELACIÓN CON EL INR / 2007 18 Meses INCREMENTA INR/2008 EN 3.0 Inflación EN RELACIÓN CON EL INR / 2007 12 Meses INCREMENTA INR/2008 EN 5.0 Inflación EN RELACIÓN CON EL INR / 2007 6 Meses LÍMITANTES: NO APLICA PARA QUIENES GOZAN DE BENEFICIOS EN ZONAS ESPECIALES SI EL IMPTO NETO DE RENTA /2007 < A 41 U.V.T NO APLICA EL BENEFICIO SI SE NOTIFICA EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR – NO APLICA EL BENEFICIO SI SE DEMUESTREA QUE LAS RTE FTE DECLARADAS SON INEXISTENTES NO APLICA

Cuando se tiene x no presentada una declaración LEY ANTITRÁMITES Art. 580 E.T Art. 641 E.T Art. 588 E.T a) Cuando no se presente en los lugares señalados b) Cuando no se suministra la identificación del declarante c) Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables d) Cuando no se presente firmada e) Cuando la declaración de Rte Fte se presente sin pago Circular No. 066 - DIAN Jul 24 de 2008

? Impuesto Sobre la Renta SÍ AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN FISCALES CONTABLES ELIMINACIÓN D.E. 2687 / 88 D. 624 / 89 E.T Art. 330 Ley 49 / 90 D. 1744 / 91 D.R. 2075 / 92 D.R 2591 / 93 D.R 2649 / 93 -Contable Ley 174 / 94 Ley 223 / 95 D.R 326 /95 Ley 788 / 2002 Ley 1111 / 2006 SÍ Oficio 2007-01-006192 18-01-2007 Superintendencia de Sociedades

Impuesto Sobre la Renta AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN EFECTOS QUE PRODUCEN SU ELIMINACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL Pérdidas en la Enajenación Activos Valor patrimonial de los Activos Depreciación de Activos Revalorización Patrim. vs IMPTO PATRIM. Se sustituye por los Reajustes Fiscales Capitalización  INCR Socios Mayor Valor del Patrimonio Imputar con el Impto Patrimonio. Impacto económico – Sector real Recobran vigencia las G.O para las P.J Art. 318 E.T

Impuesto al Patrimonio Constitucionalidad - Generalidades Hecho generador Impuesto Al Patrimonio Causación Base gravable y Tarifa

Impuesto al Patrimonio HECHO GENERADOR, CAUSACIÓN, BASE GRAVABLE y TARIFA Hecho Generador: Posesión de Riqueza al 1o de Enero del año 2007 cuyo valor sea superior a $ 3.000.000 Causación: Se causa el 1º de Enero de cada año, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010 Base Gravable: P.L poseído el 1º Enero de 2007, menos: Tarifa: 1.2 % de la Base Gravable - V/R Patrimonial Netos de las Acciones o aportes poseídos en sociedades Nals CAN - Decesión No. 578 - Los primeros $ 220.000.000 Casa Hab. Impto Patrimonio vs Revalorización Pat

GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN CONTADOR !!!