TESIS III: DERECHO BURSATIL

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Transcripción de la presentación:

TESIS III: DERECHO BURSATIL Bolsas de Valores

El mercado secundario: En este se llevan a cabo transmisiones derivativas de valores, es decir, una vez que éstos han sido emitidos y suscritos. Los inversionistas disponen, así, de un mercado organizado el que invertir y en el que vender o desinvertir con facilidad.

El mercado secundario en Costa Rica: Art. 22 Ley Reguladora del Mercado de Valores: “Los mercados secundarios de valores serán organizados por las bolsas de valores, previa autorización de la Superintendencia (General de Valores) En tales mercados, únicamente podrán negociarse y ser objeto de oferta pública las emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.”

Funciones de las bolsas de valores: Art. 28 Ley Reguladora del Mercado de Valores: Autorizar el funcionamiento de los puestos de bolsa y de los agentes de bolsa, regular y supervisar sus operaciones en bolsa y velar porque cumplen con la LRMV, los reglamentos de la Superintendencia y las normas dictadas por la bolsa de la que sean miembros;

Funciones de las bolsas de valores: Proporcionar los medios apropiados para que los puestos y agentes de bolsa efectúen sus operaciones de manera regular, cómoda y permanente. Supervisar que las operaciones realizadas por los puestos y agentes de bolsa se lleven a cabo cumpliendo con las normas legales establecidas, y rijan conforme a elevados principios de ética profesional.

Funciones de las bolsas de valores: Informar al público acerca de las cotizaciones de los títulos, y la situación financiera de las empresas admitidas a ofrecer valores. Velar por la transparencia y la eficiencia de los precios en el mercado. Suspender la negociación de un valor o de un mercado, cuando se estime que existen condiciones anormales o desordenadas.

Funciones de las bolsas de valores: Colaborar con las funciones de supervisión de la Superintendencia, y asesorar en materia bursátil. Mantener un sistema de arbitraje para la resolución alternativa de conflictos entre intermediarios. Velar por el cumplimiento del aporte de garantías por parte de los clientes del puesto de bolsa, para administrar los riesgos de cumplimiento de operaciones.

Requisitos de funcionamiento: art. 28 LRMV Deben constituirse como sociedades anónimas por fundación simultánea. Su objeto social debe limitarse a las actividades autorizadas por la LRMV y sus reglamentos. Disponer en todo momento de un capital social de 250 millones de colones.

Requisitos de funcionamiento: art. 28 LRMV Presentar, para su aprobación, los proyectos de estatutos, reglamentos y procedimientos, los cuales deberán promover una correcta y transparente formación de los precios y proteger al inversionista. Todos sus directivos, gerentes y personeros deben ser de reconocida solvencia mora, amplia capacidad y experiencia y ninguno haya sido condenado por delitos contra la propiedad o la fe pública.