SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

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Transcripción de la presentación:

SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DECRETO 428/2008, de 29 de julio: ORDENACIÓN Y ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA (BOJA nº 164, de 19 de agosto de 2008) DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

ESTRUCTURA DEL DECRETO: PREÁMBULO. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL (Artículos 1 al 4) CAPÍTULO II: CURRÍCULO (Artículos 5 al 7) CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS (Artículos 8 al 10) CAPÍTULO IV: ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (Artículos 11 y 12) CAPÍTULO V: TUTORÍA Y PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS (Artículos 13 al 15) CAPÍTULO VI: MEDIDAS DE APOYO PARA EL DESARROLLO DEL CURRÍCULO (Artículos 16 al 18) DISPOSICIONES ADICIONALES (2). DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DISPOSICIONES FINALES (4).

PREÁMBULO: NORMATIVA DE REFERENCIA: Constitución española Estatuto de Autonomía para Andalucía Ley Orgánica 2/2006 (LOE) Ley 17/2007 (LEA) Real Decreto 1630/2006 (enseñanzas mínimas del 2º ciclo) Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Andaluza CONSIDERACIONES BÁSICAS: Educación Infantil como etapa educativa con entidad propia Organizada en dos ciclos, con intencionalidad educativa Necesidad de coordinación con E. Primaria Importancia de estas edades como base de adquisiciones posteriores Importancia para erradicar desigualdades de origen social Carácter educativo y asistencial (conciliar vida familiar y laboral) La función asistencial (1º ciclo): adecuación de horario, calendario y jornada Los centros concretarán el currículo en su proyecto educativo

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Art. 1: Objeto y ámbito de aplicación Ordenación general y enseñanzas de la E. Infantil en Andalucía Todos los centros de la Comunidad que impartan E. Infantil Art. 2: Normas generales de ordenación de la E. Infantil a) Etapa educativa con entidad propia (0-6 años) b) Carácter voluntario. Dos ciclos de 3 años cada uno. Gratuito el 2º ciclo en los centros sostenidos con fondos públicos c) Atención a la diversidad como referente básico. Énfasis en la detección y atención temprana de trastornos d) Centros como lugares de aprendizajes, socialización, intercambio… e) Adaptación a las características individuales f) Coordinación con la E. Primaria

Art. 3: Fines Art. 4: Objetivos: Contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas, respetando sus derechos y atendiendo a su bienestar Atención al desarrollo afectivo, movimiento, comunicación y lenguaje,… Art. 4: Objetivos: Construcción de la identidad e imagen ajustada y positiva de sí mismo (b) Autonomía personal (a) Comprender y representar algunas nociones y relaciones lógicas y matemáticas referidas a situaciones de la vida cotidiana, acercándose a estrategias de resolución de problemas (*) Representar aspectos de la realidad: competencias comunicativas (f) Utilizar el lenguaje oral de forma cada vez más adecuada (g) Aproximarse a la lectura y escritura a través de diversos textos relacionados con la vida cotidiana, valorando el lenguaje escrito como instrumento de comunicación, representación y disfrute (*) Conocer y participar en manifestaciones del entorno (cultura andaluza) (j)

CAPÍTULO II: CURRÍCULO Art. 5: Definición y principios para su determinación El currículo es la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que los niños y las niñas de esta etapa deben y tienen derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores Los objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación del currículo de esta etapa se regularán en Orden específica Orientado al desarrollo de capacidades Atención a la diversidad como pauta ordinaria de acción educativa Currículo único para toda la etapa Incorporará los contenidos propios de la cultura andaluza Las áreas incorporarán de forma transversal valores democráticos, cívicos y éticos, la diversidad cultural, la sostenibilidad, la cultura de paz, los hábitos saludables y la utilización del tiempo de ocio Contribuirá a la superación de desigualdades de género y permitirá apreciar la aportación de las mujeres al desarrollo de nuestra sociedad

Art. 6: Orientaciones metodológicas Respetar las características del alumnado, partir de los conocimientos previos y motivaciones, propiciar la participación, estimular el desarrollo de sus potencialidades y facilitar la interacción Contribuir a la construcción de aprendizajes signiticativos y relevantes, potenciando la acción infantil, exploración e indagación Actividades de juego, con tiempos y espacios adecuados Contextualizar la acción educativa, apreciando los procesos y no sólo los resultados, diversificando las situaciones de aprendizaje y evitando el tratamiento homogéneo con tareas estandarizadas para todos Ambiente de confianza en el que se sientan capaces y seguros

Art. 7: Autonomía de los centros Autonomía pedagógica y de organización para adaptarse al contexto y a las características del alumnado En el Proyecto Educativo se concretará el currículo, los criterios generales para la planificación didáctica, las orientaciones metodológicas, los criterios para organizar y distribuir el tiempo, los objetivos y programas de intervención en tiempo extraescolar, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad, el plan de acción tutorial y el plan de formación del personal Posibilidad y procedimiento para suscribir compromisos con las familias Medidas de atención a la diversidad que deban llevarse a cabo Concreción de la propuesta pedagógica para cada grupo (planificación) Los centros podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos, ampliación del horario y proyectos, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería

CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Art. 8: Áreas CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMÍA PERSONAL CONOCIMIENTO DEL ENTORNO LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESANTACIÓN Su tratamiento se ajustará a las características del alumnado, con la necesaria vinculación con la vida cotidiana En el segundo ciclo se propiciará el acercamiento a la lengua escrita como instrumento para expresar, comprender e interpretar la realidad a través de situaciones funcionales de lectura y escritura. Asimismo, la resolución de problemas cotidianos será la fuente para generar habilidades y conocimientos lógicos y matemáticos. Se fomentará, igualmente, la expresión visual y musical. En el último año, especialmente, se contemplará la iniciación en una lengua extranjera y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación La organización de las áreas se abordará por medio de un enfoque globalizador

Art. 9: Horario Art. 10: Evaluación En el primer ciclo los centros establecerán el horario, de acuerdo con lo que se regule por Orden de la Consejería La distribución del tiempo conjugará estabilidad y flexibilidad. Tiempos para experiencias conjuntas e individuales, respetando las necesidades y ritmos de actividad, juego y descanso. Los centros podrán revisar y modificar los horarios a lo largo del curso. Podrá modificarse el horario durante el período de adaptación. Art. 10: Evaluación Global, continua y formativa, tomando como referentes los objetivos Realizada por el tutor, preferentemente a través de la observación Se evalúan los procesos de desarrollo y los aprendizajes, utilizando diferentes técnicas y estrategias, avalando y fundamentando las observaciones y valoraciones El profesorado tiene obligación de evaluar los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y la práctica docente

CAPÍTULO IV: ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Art. 11: Autonomía de los centros Principio de educación común y atención a la diversidad Art. 12: Medidas de atención a la diversidad Orientadas a responder a las necesidades educativas de cada niño/a y a conseguir los objetivos de la etapa, evitando discriminaciones Las propuestas tendrán como referencia modelos inclusivos, integradores y no discriminatorios La Consejería garantizará la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, establecerá actuaciones dirigidas al alumnado, a sus familias y al entorno, así como procedimientos para la detección temprana de trastornos que incidan en el desarrollo Los centros establecerán medidas para atender a la diversidad, que recogerán en su Proyecto Educativo, buscando la respuesta que mejor se adapte al alumnado y facilitando la coordinación con otros organismos que atiendan a dicho alumnado

CAPÍTULO V: TUTORÍA Y PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS Art. 13: Principios Tutoría: parte de la función educativa y, en su caso, asistencial En el primer ciclo la tutoría corresponde al personal que realice la atención educativa y asistencial directa al alumno y en el segundo será ejercida por un maestro o maestra. Centros: Plan de Orientación y Acción Tutorial (debe incluir los mecanismos de colaboración con las familias). Art. 14: Acción tutorial Se procurará la continuidad en el ciclo del mismo tutor o tutora Los tutores realizarán la atención educativa del alumnado y, en el primer ciclo también la asistencial, coordinándose con el resto de tutores del ciclo Los EOE asesorarán y apoyarán a los tutores. Art. 15: Participación y colaboración con las familias La relación ha de basarse en la corresponsabilidad. Información, apoyo y ayuda a las familias en tareas educativas. Establecer cauces que faciliten la relación con las familias Facilitar información que sirva para llevar a cabo modelos compartidos de intervención Desde los centros: promover acciones formativas para las familias (cursos, talleres, grupos de reflexión, intercambio de experiencias)

CAPÍTULO V: MEDIDAS DE APOYO PARA EL DESARROLLO DEL CURRÍCULO Art. 16: Formación permanente (profesorado / personal) Consejería: oferta de formación adecuada a las necesidades El objetivo de la formación es perfeccionar la práctica educativa Formación periódica (científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica) Modalidades de formación variables (formación en centros, autoformación, intercambio de puestos de trabajo, equipos,…) Art. 17: Investigación, experimentación e innovación A través de equipos, colaboración con las Universidades,… Art. 18: Materiales de apoyo Consejería: favorecerá su realización, especialmente en determinadas temáticas (evaluación, TIC, acción tutorial, atención a la diversidad, lenguas extranjeras, igualdad de género, convivencia, participación de las familias,...)

DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEROGATORIA Adicional 1ª: Oferta de plazas y horario de atención socioeduc. Incremento progresivo de la oferta de plazas de 1º ciclo Las familias colaborarán en su financiación (según ingresos) Horario centros de 1º ciclo financiados por la Admón.: 7.30 a 20 H. de lunes a viernes (no festivos), 11 meses al año Adicional 2ª: Enseñanzas de religión En el segundo ciclo, voluntarias (los padres: inicio del curso) Deben respetar los derechos humanos, Constitución,… Currículo: jerarquía eclesiástica / autoridades religiosas Derogatoria única Derogado el Decreto 107/1992 (enseñanzas de E. Infantil Andalucía)

DISPOSICIONES FINALES 1ª: Reproducción de normativa estatal Artículos 2.a), 2.b), 3, 7.1, 8.1, 8.3, 10.1, 10.4 y la disposición adicional segunda (LOE y Real Decreto 1630/2006) 2ª: Reproducción de normativa autonómica Artículos 2.f), 5.8, 7.2 y 12.4 (LEA) 3ª: Desarrollo Corresponde a la Consejería de Educación 4ª: Entrada en vigor Al día siguiente de su publicación en BOJA (publicado el 19/08/08)

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