GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

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RIESGOS EN EL TRABAJO Las condiciones de trabajo son todas aquellas variables relacionadas con el trabajo, que están presentes dentro o fuera del entorno.
Transcripción de la presentación:

GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Diana Carolina Gil Sierra

RIESGOS EN EL TRABAJO

CONDICIONES DE TRABAJO Las condiciones de trabajo son todas aquellas variables relacionadas con el trabajo, que están presentes dentro o fuera del entorno laboral, y que determinan el proceso salud enfermedad y afectan la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. SALUD ENFERMEDAD DESGASTE TRABAJO

CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS Efecto Agudo Efecto Crónico

Condiciones de Seguridad CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS Condiciones de Seguridad Mecánicos Eléctricos Locativos Físicos Químicos

CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS Condiciones de Higiene Físico Energía Mecánica Ruido Vibraciones Presión Energía Térmica Energía Electromagnética Radiaciones Ionizantes Radiaciones No Ionizantes F.R. Químico Aerosoles Sólidos Líquidos Gases y Vapores F.R. Biológico Animales, Vegetales, Fungal, Protistas y Mónera

CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS Condiciones Sicolaborales Contenido de la Tarea Organización del Tiempo Relaciones Humanas Gestión

Condiciones Ergonómicas CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS Condiciones Ergonómicas Carga Física Estática Carga Física Dinámica

EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS PANORAMA DE FACTORES DE RIESGO VALORACIÓN DE RIESGOS DEFINICIÓN DE CONTROLES

EVOLUCIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA 1915 1946 1980’s Actitud normativa exclusivamente reparadora a cargo de los empleadores Definición de derechos del trabajador. C.S.T. 1950 Prestaciones por accidentes de trabajo. Seguro Social asume el seguro por ATEP. Concepto de aseguramiento del riesgo, apuntar a la prevención. Fortalecimiento de derechos Asistenciales y económicos. Expedición de normas especificas de S.O. Actividades y programas permanentes en S.O. Participación conjunta Empresa-Trabajador. Búsqueda de condiciones dinámicas de seguridad y salud en el trabajo.

LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Código sustantivo del trabajo Ley 9 de 1979: Medidas sanitarias Res. 2400 de 1979: Vivienda, higiene y seguridad Dec. 614 de 1984: Salud Ocupacional en el país Res. 2013 de 1986: COPASO. Res 1016 de 1989: Programa de Salud Ocupacional Ley 100 de 1993: Sistema de Seguridad Social Dec. 1295 de 1994: Sist. General de Riesgos Profesionales Res. 180398 de 2004: RETIE Ley 1010 de 2006: Acoso laboral Res. 1401 de 2007: Investigación de accidentes e incidentes Res. 3673 de 2008: Trabajo en alturas

OBLIGACIONES DE LAS PARTES Empleadores: Proporcionar una condiciones de trabajo adecuadas Cumplir y hacer cumplir la legislación Diseñar, implementar y mantener un Programa de Salud Ocupacional aplicable a los riesgos de su actividad Proteger y promover la salud de los trabajadores Capacitar a los trabajadores en temas de Salud Ocupacional Proporcionar los elementos de protección personal que requieran los trabajadores Permitir la constitución y funcionamiento del COPASO Permitir a los trabajadores la asistencia a actividades que tengan que ver con Salud Ocupacional Pago de la totalidad de la cotización a la ARP Reincorporación y/o reubicación al trabajador luego de un accidente de trabajo

OBLIGACIONES DE LAS PARTES Trabajadores: Cumplir con las disposiciones legales en Salud Ocupacional Seguir normas y procedimientos tendientes a la conservación de su salud y seguridad Hacer buen uso de los elementos entregados con el fin de controlar sus riesgos Participar en las actividades de promoción y prevención en Salud Ocupacional Dar aviso inmediato a sus superiores acerca de condiciones de trabajo inseguras detectadas Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distintos a los que les han sido asignados No introducir bebidas alcohólicas ni otras sustancias no autorizadas, ni presentarse en estado de embriaguez al trabajo

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR EN LOS ATEP Indemnización plena de perjuicios: Indemnizar al trabajador y a su familia por los perjuicios (materiales, morales y fisiológicos) que hayan sufrido como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Este pago lo debe asumir con su patrimonio. “La A.R.P. solo reconoce las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la ley”. Para que un trabajador la reciba, debe demostrar: Existencia del ATEP Valor de los perjuicios que reclama Culpa del empleador: Actitud negligente No cumplir con el nivel medio de medidas legales