Regulación y Control del Poder de Mercado

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Transcripción de la presentación:

Regulación y Control del Poder de Mercado Econ. Rubén León Ibarra. Intendencia de Abogacía de la Competencia Superintendencia de Control del Poder de Mercado Portoviejo - Manabí Jueves, 20 de noviembre de 2014

ANTECEDENTES GP Primera Ley en el mundo “The Sherman Act” que crea la Ley Antitrust en 1890. Se basa en prohibición de abusos de poder de mercado y acuerdos. El tratado de Roma y Creación de la Unión Europea en 1957 se basa en acuerdos restrictivos y abusos anticompetitivos.

ANTECEDENTES

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado Creada por la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado LORCPM (Suplemento RO 555 de 13 de octubre de 2011). Emisión del Reglamento para la Aplicación de la LORPCM el 23 de Abril de 2012 (Suplemento RO 697 de 7 de mayo de 2012). Pertenece a la Función de Transparencia y Control Social (artículo 204 Constitución Política de la República). Es un Organismo técnico de control, con capacidad sancionadora y autonomía, actúa de oficio, a solicitud de otro órgano de la Administración Pública o a petición de parte. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el 31 de julio del 2012 designó al Dr. Pedro Páez Pérez como Superintendente de Control del Poder de Mercado. La Asamblea Nacional posesionó el 6 de septiembre de 2012 al primer Superintendente de Control del Poder de Mercado.

LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO1 Objetivo Eficiencia en los mercados Comercio justo Bienestar general (consumidores y usuarios) Establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible Ámbito TODOS los operadores económicos Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro Que actúen o potencialmente realicen actividades económicas En todo o parte del territorio nacional, así como gremios que los agrupen, y los que realicen actividades económicas fuera del país GP

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM) CUATRO INTENDENCIAS Análisis Ex-Ante Análisis Ex-Post Corregir Eliminar Sancionar Evitar Prevenir 1. Abogacía de la Competencia 3. Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas AR 2. Control de Concentraciones 4. Investigación de Prácticas Desleales Estudios e Investigaciones de Mercado Notificaciones Informativas y Obligatorias Casos o Procedimientos de Investigaciones

1. INTENDENCIA DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA (IAC) La evaluación y proposición de políticas y demás normativa general y sectorial, a fin de eliminar barreras de mercado que pueden incrementar los costos de producción, que muchas veces no pueden ser asumidas por operadores, o que les restan competitividad. Reglamentos Generales de Salud Promover la creación de un ambiente propenso a la competencia a través de: AR Promoción de la competencia mediante la realización de estudios e investigaciones de mercado con el objetivo de conocer la dinámica y el comportamiento del mercado. Estudio de compras públicas de medicamentos. Brindar espacios para capacitaciones internas y externas para el conocimiento y aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. 30 Seminarios Internacionales y más de 30 Nacionales.

2. INTENDENCIA DE CONTROL DE CONCENTRACIONES (ICC) Evaluar y evitar riesgo de que, a través de las figuras de concentración, se creen y consoliden estructuras de poder de mercado que generen una amenaza de abuso, en perjuicio de los consumidores y usuarios; y, de otros operadores económicos AR Horizontales: involucran competidores directos, actuales o potenciales, puede eliminar competencia directa. Verticales: involucran a empresas que operan en distintos niveles de la cadena: obstaculización del acceso a insumos o clientela. También hay conglomerado. Deberán ser notificadas en el plazo de 8 días a partir de la fecha de conclusión del acuerdo. Plazo de Notificación

Concentraciones económicas 2. INTENDENCIA DE CONTROL DE CONCENTRACIONES (ICC) Concentraciones económicas Cambio o toma de control (influencia sustancial o determinante) de una o varias empresas u operadores económicos Fusión La transferencia de la totalidad de los efectos de un comerciante. La adquisición de derechos sobre acciones o participaciones de capital cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control La vinculación mediante administración común. Cualquier acuerdo o acto que transfiera los activos de un operador económico o le otorgue el control

Definir mercados relevantes Análisis de Eficiencias. 2. INTENDENCIA DE CONTROL DE CONCENTRACIONES (ICC) Análisis Definir mercados relevantes Identificar restricciones que pueden disciplinar prácticas anticompetitivas. (compradores grandes). Estructura de mercado relevante: participantes, cuotas de mercado e índices de concentración. Análisis de Eficiencias. Identificar prácticas unilaterales y coordinadas como consecuencia de operación.

Determinación de Mercado Relevante: Criterios de Análisis Posiblidades de sustuir el bien o servicio Las restricciones normativas, nacionales o internacionales, que limiten el acceso a fuentes de abastecimiento alternativas Determinación de Mercado Relevante: AR Los costos y oportunidades de consumidores para acudir a otros mercados Cosots de distribuión del bien mismo, sus insumos relevantes, sus complementarios y sustitutos, desde otros lugares del territorio nacional y extrangero

Abuso de Poder de Mercado: 3. INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ABUSO DE PODER DE MERCADO, ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS (IIAPMAPR) Capacidad de actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetos que participen en el mercado. Poder de Mercado: P= Cmg + U (coste de oportunidad) IMPORTANTE: El poder de mercado NO ES MALO en si mismo, el abuso del poder de mercado sí. GP Operadores económicos, sobre la base de su poder de mercado, por cualquier medio, impiden, restringen, falsean o distorsionen la competencia, o afectan negativamente a la eficiencia económica o al bienestar general Abuso de Poder de Mercado:

Prácticas Exclusorias (excluir a participantes del mercado) 3.1 DIRECCIÓN DE ABUSO DE PODER DE MERCADO. Afectan eficiencia económica o al bienestar general Impiden, restringen, falsean o distorsión en la competencia Sobre la base de su poder de mercado, por cualquier medio Operadoradores Económicos Prácticas Exclusorias (excluir a participantes del mercado) Análisis (competidores) de Elasticidad de la oferta, más inelástica más….? Abuso de poder de mercado Análisis aguas abajo (clientes) de Elasticidad de la demanda, más inelástica más….? Prácticas Explotativas (extraen exedente de consumidor)

En producción e intercambio de bienes o servicios, 3.2 DIRECCIÓN DE ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS. Actos o conductas por dos o más operadores de cualquier forma manifestados En producción e intercambio de bienes o servicios, Cuyo objeto o efecto sea o pueda ser impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, Afecten negativamente a la eficiencia económica o el bienestar general. Ejemplos Acuerdos para fijar o manipular precios. Acuerdos para manipular o controlar la producción o comercialización de bienes y servicios. Acuerdo para repartirse clientes, proveedores o mercados. Acuerdos para restringir el desarrollo tecnológico o las inversiones. Colusiones en compras públicas. Acuerdos para generar condiciones de discriminación, exclusividad, ventas condicionadas, fijación de precios de reventa.

Inducción a la violación contractual Explotación de reputación ajena 4 INTENDENCIA DE PRÁCTICAS DESLEALES. Prácticas desleales Hecho, acto o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas Impiden, restringen, falsean o distorsionan la competencia, atenten contra la eficiencia económica, Afectan al bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios Actos de confusión Actos de engaño Violación de normas Inducción a la violación contractual Explotación de reputación ajena Violación de secretos empresariales

Inicio de un proceso de investigación ¿Cómo ejerce la Superintendencia sus atribuciones en este ámbito de acción? Inicio de un proceso de investigación Por denuncia De oficio por parte de la SCPM Por solicitud de otro órgano de la Administración pública Art. 53 de la LORCPM Denuncia El nombre y dirección del denunciante; Identificación de los responsables; Una explicación amplia o detallada del comportamiento en contra la Ley, en donde se establezca también el tiempo por el cual se ha venido dando; La información de los involucrados que sean conocidos por el denunciante incluyendo entre otros domicilios, números de teléfono y direcciones de correo electrónico, si las tuvieran y, de ser el caso, los datos de identificación de sus representantes legales; Una explicación de los bienes o servicios objetos del comportamiento en contra de la Ley así como de los bienes o servicios afectados; y, Pruebas que razonablemente tenga el denunciante. GP

Multas Art. 79 de la LORCPM Infracciones leves: Multa de hasta el 8% del volumen de negocios. Infracciones graves Multa de hasta el 10% del volumen de negocios Infracciones muy graves Multa de hasta el 12% del volumen de negocios Art. 79 de la LORCPM

CONCLUSIONES Reglas claras y transparentes a: Consumidores Empresas Pequeños y medianos productores Para competir en condiciones justas, asegurando que su desarrollo sea producto de su eficiencia y no de prácticas inadecuadas o desleales. Esta ley es un incentivo a pequeños y medianos productores, para que a través de su potencial puedan crecer sin ser desventajados por practicas anticompetitivas de las grandes industrias.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN ! Econ. Rubén León. Correo Institucional: ruben.leon@scpm.gob.ec Intendencia de Abogacía de la Competencia Superintendencia de Control del Poder de Mercado www.scpm.gob.ec